¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 274 Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas para el año 2003 a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables. ¿SUF¿¿TXC¿ DISPONGO El aprovechamiento de los recursos energéticos autóctonos, la promoción de energías renovables y el fomento del ahorro y eficiencia energéticas constituyen objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dentro de dicha política energética y en el marco de las competencias que en materia de régimen energético tiene asumidas esta Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 11.4 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, como Departamento de la Administración Regional al que le están atribuidas las citadas competencias, viene convocando anualmente subvenciones a los citados fines, con destino a empresas privadas y a familias e instituciones sin ánimo de lucro. Con esta Orden se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Por cuanto antecede, en virtud de las citadas competencia y en uso de la facultad que me otorga el artículo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, DISPONGO Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2003 a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables, ubicados en el territorio de la Región de Murcia, a los que se refiere el artículo 3 de la presente Orden. Artículo 2. Créditos presupuestarios. 1. Para el ejercicio 2003 los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones a que se refiere la presente Orden serán los siguientes: a) Para las empresas privadas: Sección 16. Servicio 3. Programa 722 A «Planificación y Ordenación industrial y energética». Capítulo 7. Artículo 77 «A empresas privadas» Concepto 777 Subconcepto. 777.03 «Plan de Energías renovables» Consignación: 268.000 Euros. Proyecto n.º 21.018. b) Para las familias e instituciones sin fines de lucro: Sección 16. Servicio 3. Programa 722 A «Planificación y Ordenación industrial y energética». Capítulo 7. Artículo 78 «A familias e instituciones sin fines de lucro» Concepto 787. Subconcepto. 787.11 «Plan de Energías renovables» Consignación 816.000 Euros. Proyecto n.º 30.490. 2. Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de las respectivas consignaciones presupuestarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuanta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad de la concesión. Artículo 3. Proyectos subvencionables. 1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de explotación de recursos energéticos renovables que fomenten el ahorro y la eficacia energética en la industria, los servicios y la edificación y que contribuyan a la protección del medio ambiente. 2. Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las áreas técnicas siguientes: - Solar-térmica (agua caliente sanitaria, calefacción, climatización, calentamiento de piscinas y otros usos industriales y/o domésticos que impliquen aprovechamiento de la energía solar y ahorro energético). - Solar-fotovoltáica (aisladas o conectadas a red). - Eólica (de hasta 25 kW de potencia nominal). - Biomasa. - Geotermia. - Biocombustibles. - Reposición de elementos completos de instalaciones existentes y ampliación de las mismas. 3. Se establece en dos el número máximo de actuaciones por solicitante y/o emplazamiento. 4. Las instalaciones objeto de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por Instaladores y Mantenedores inscritos en el correspondiente Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. 5. Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a Normas, emitido por entidad reconocida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4. Coste subvencionable. 1. Se considerará coste subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos. 2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes: a) El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto o tasa pagado por el solicitante. b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud. c) Las inversiones en equipos usados. d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos. e) Los honorarios de proyecto, en su caso. f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables. Artículo 5. Periodo subvencionable. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del presente artículo, el plazo durante el que se podrán ejecutar las inversiones objeto de subvención al amparo de esta Orden será el comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha fijada en la correspondiente orden de concesión, en función de las características del proyecto presentado y sin que, en principio, exceda del 31 de octubre de 2003. 2. El plazo inicialmente fijado podrá ser ampliado, previa petición motivada del interesado, sin que en ningún caso dicha ampliación pueda exceder del 30 de abril de 2004. 3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores y a efectos de lo establecido en el artículo 7.1 de esta Orden, se considerarán como presentadas y se atenderán con carácter preferente las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de esta Consejería de 7 de enero de 2002 reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas correspondientes a 2002, excluidas las correspondientes a las Corporaciones Locales, que hubieran sido evaluadas por la Comisión prevista en el artículo 5 de la misma con una puntuación no inferior a 8 puntos sobre 10, siempre que correspondan a inversiones iniciadas en dicho ejercicio y que no obtuvieron subvención con cargo a las consignaciones presupuestarias allí contempladas. Los criterios de concesión de estas subvenciones serán los establecidos en la presente Orden. Artículo 6. Naturaleza y cuantía de las subvenciones e incompatibilidades. 1. Las ayudas previstas en la presente Orden consistirán en una subvención que se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden. 2. La cuantía de las subvenciones para cada proyecto no podrá superar el 40 % del importe subvencionable, aplicándose este porcentaje para las empresas privadas en términos de inversión bruta sobre el gasto subvencionable. En el caso de las familias e instituciones sin fines de lucro, se establece, además, el límite de 12.000 euros para cada subvención otorgada. 3. Las ayudas que se obtengan de conformidad con la presente Orden se entenderán sin perjuicio de las que pudieran obtenerse del resto de las Administraciones públicas, siendo, sin embargo, incompatibles con otras de la Comunidad Autónoma para el mismo concepto. En todo caso, el límite para la concurrencia de ayudas será del 60% de los costes subvencionables, salvo para las empresas privadas, que no podrán superar el tope del 40 % de Subvención Neta Equivalente, más 15 puntos porcentuales en términos de Subvención Bruta. 4. El citado límite del 60 % se elevará al 70 % en el supuesto de instalaciones aisladas de red, tanto fotovoltáicas, como eólicas y eólico-fotovoltáicas. Igualmente, podrá elevarse al 70 % en el caso de instalaciones singulares en razón a su alto índice de replicabilidad e interés social. 5. Para las empresas privadas, estas subvenciones estarán sujetas al Reglamento 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las PYMES (DOCE 13.1.01). A dicha finalidad, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya pedido u obtenido para este fin, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca. Artículo 7. Criterio de otorgamiento de las subvenciones. 1. El criterio de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, atendiéndose las solicitudes por el orden de su presentación, siempre que vayan acompañadas de toda la documentación exigida por la presente Orden. 2. En el supuesto contemplado en el artículo 10.3 de esta Orden, el momento de presentación se entenderá referido al de la subsanación de todas las deficiencias. Artículo 8. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las empresas privadas y las familias e instituciones sin fines de lucro, que realicen instalaciones ubicadas en la Región de Murcia. 2. Las empresas privadas podrán pertenecer a cualquier sector de la actividad económica, con excepción de las dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas comprendidas en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea. 3. Así mismo, las empresas privadas han de estar comprendidas en la definición de PYME establecida por la Recomendación de la Comisión Europea de 13 de abril 1996 (DOCE n.º L 107, de 30 de abril). 4. Conforme a dicha Recomendación, tienen la citada consideración las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de Euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de Euros, y que cumplan el criterio de independencia. A tales efectos se considera independiente la empresa en la que otra empresa o un conjunto de empresas que no cumplan la condición de PYME tengan una participación en el capital o en el derecho de voto igual o superior al 25 %. Este umbral puede, sin embargo, rebasarse en dos casos: a) Cuando la empresa esté participada por empresas públicas de inversión, por empresas de capital riesgo o por inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa. b) Cuando la dispersión de capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular, y la empresa declare que puede legítimamente presumir que en ella no tiene una participación igual o superior al 25 % una empresa o un conjunto de empresas que no correspondan a la definición de PYME. 5. Tanto las empresas como las familias e instituciones sin fines de lucro deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Artículo 9. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se formularán mediante instancia conforme al modelo que figura en el Anexo II, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, debiendo ir acompañadas de la documentación referida en los números siguientes de este artículo, salvo en el supuesto de reiteración de solicitud previsto en el artículo 5.3 de la presente Orden. 2. En el supuesto de las empresas privadas, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del N.I.F o del C.I.F. del solicitante, según que éste sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada así mismo del N.I.F. del firmante de la solicitud. b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica. c) Fotocopia compulsada del poder de representación cuando el firmante de la solicitud lo sea de persona jurídica y dicha representación no conste en la escritura de constitución. d) Ficha-Resumen de la acción a desarrollar, suscrita por el instalador, de acuerdo con los modelos que, para cada tipo de instalación, figuran en el Anexo III de esta Orden. Para las instalaciones cuyas dimensiones superen las cuantías indicadas en el citado Anexo se requerirá Memoria o Proyecto técnico. e) Presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, según modelo contenido en el Anexo IV. f) Declaración del solicitante por la que se manifieste no haber solicitado otra subvención para la misma finalidad ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; o, en sus respectivos casos, fotocopia de la solicitud o del documento acreditativo de la concesión. g) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención. 3. En el supuesto de familias e instituciones sin fines de lucro, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del N.I.F o del C.I.F. del solicitante, según que éste sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada así mismo del N.I.F. del firmante de la solicitud. b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada y de los Estatutos de la institución, en su caso. c) Fotocopia compulsada del poder de representación de la institución, en su caso, y siempre que dicha representación no conste en la escritura de constitución. d) Ficha-Resumen de la acción a desarrollar, suscrita por el instalador, de acuerdo con los modelos que, para cada tipo de instalación, figuran en el Anexo III de esta Orden. Para las instalaciones cuyas dimensiones superen las cuantías indicadas en el citado Anexo se requerirá Memoria o Proyecto técnico. e) Presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, según modelo contenido en el Anexo IV. f) Declaración del solicitante por la que se manifieste no haber solicitado otra subvención para la misma finalidad ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; o, en sus respectivos casos, fotocopia de la solicitud o del documento acreditativo de la concesión. g) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención. 4. En el caso de que un mismo solicitante pretenda llevar a cabo dos instalaciones que utilicen tecnologías diferentes o incluidas en la misma área tecnológica pero en distintas localizaciones, deberá presentar por separado las solicitudes y las Fichas-Resúmenes o Memorias o Proyectos técnicos, según proceda, respectivos. Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias. 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, en el de la Dirección General de Industria, Energía y Minas o en cualquiera de los organismos a que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por el procedimiento de «ventanilla única» en aquellos municipios de la Región que dispongan de la misma. 2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y el 30 de junio de 2003. 3. Si la solicitud o documentación a aportar fueran defectuosas o resultaran incompletas se concederá un periodo de subsanación de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, con advertencia de tenerse, en otro caso, por desistido al solicitante en su pretensión. Artículo 11. Resolución de solicitudes y notificación. 1. Las solicitudes se resolverán por Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Industria, Energía y Minas, debiéndose recoger en la misma, cuando se trate de empresas privadas, que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento CE 70/2001 de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE N.º L 10/36 DE 13-1-2001) y, en todo caso, las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales. 2. El plazo para resolver y notificar será de dos meses, a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, o desde la fecha de subsanación de deficiencias, en su caso. 3. La falta de resolución y notificación en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios, en los términos establecidos en el artículo 43.3, párrafo segundo de la Ley 30/1992. Artículo 12. Pago de la subvención. 1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa justificación de la ejecución de la actuación subvencionada. 2. También podrá efectuarse el pago de la subvención con carácter anticipado a la ejecución y justificación de la acción subvencionada, previa petición del interesado, suficientemente motivada, con arreglo al modelo del Anexo VI, a la que se acompañará aval por el importe de aquélla, según modelo que se contiene en el Anexo VII de esta Orden, y contrato de ejecución de la inversión subvencionada. No se exigirá aportación de aval cuando se trate de instalaciones cuyo presupuesto de inversión sea inferior a 12.000 Euros. 3. Procederá necesariamente la forma de pago anticipado, en los términos y con los requisitos establecidos en el número anterior de este artículo, en el supuesto de solicitud de ampliación del plazo establecido con carácter general para la ejecución de la inversión subvencionada en el artículo 5.1 de esta Orden. Artículo 13. Justificación de la inversión. 1. Los beneficiarios de la subvención deberán acreditar ante la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio la ejecución de la inversión subvencionada en el plazo de un mes desde la fecha de dicha ejecución. 2. La citada justificación se llevará a efecto mediante la aportación de los siguientes documentos: a) Certificado de la empresa instaladora en el que se haga constar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la Ficha-Resumen, Memoria o Proyecto técnico presentados con la solicitud de ayuda y de las modificaciones que se hubieran introducido, en su caso. b) Facturas y demás justificantes de pago de la inversión realizada, en documentos originales o en fotocopias compulsadas. c) Garantía de los equipos, que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de colectores solares térmicos, ni a diez en el caso de módulos fotovoltáicos y la garantía legal para el resto de componentes. d) Garantía de las instalaciones, que no podrá ser inferior a tres años. e) Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo no inferior a tres años. f) Boletín de dirección técnica de la instalación receptora y productora cuando proceda. Artículo 14. Alteración de las condiciones de la subvención. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse por Orden del Consejero, a solicitud del beneficiario, la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención. Artículo 15. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada en el artículo 68, en relación con el número 2 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos, en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en los artículos 60 y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 10 de enero de 2003.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. OJO ANEXOS 13 PDFS ¿TXF¿ ¿¿