¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 270 Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a proyectos de comercio electrónico para la pequeña y mediana empresa, para el ejercicio 2003. ¿SUF¿¿TXC¿ Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico regional. En materia de sociedad de la información, la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio considera como uno de sus objetivos prioritarios acelerar el proceso de incorporación del tejido empresarial de la Región a una economía basada en el conocimiento y en el uso intensivo de las aplicaciones y los servicios propios de la sociedad de la información. Las ayudas que se regulan por la presente Orden van dirigidas a las pequeñas y medianas empresas que son las que deben anticiparse y adaptarse a los cambios tecnológicos que se producen en los mercados internacionales. Poder acceder a ellos fácil y rápidamente es la mejor arma estratégica de la competitividad; ofrecer y contratar productos y servicios por vía electrónica es uno de los pilares de la nueva economía. La Ley 14/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2003 asigna en el Programa 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información», determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se hace necesario establecer las bases reguladores para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información de conformidad con las facultades que me atribuye el articulo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Región de Murcia durante el 2003 por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, para financiar proyectos de comercio electrónico. 2.- Se entiende por servicios de sociedad de la información y de comercio electrónico: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información y comercio electrónico comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: 1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica. 2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4.º El envío de comunicaciones comerciales. 5.º El suministro de información por vía telemática. 6.º El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual. 3.- No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico los que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes: 1.º Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o telex. 2.º El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan. 3.º Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivídeo a la carta), contemplados en el artículo 3.a) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de octubre, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, o cualquier otra que la sustituya. 4.º Los servicios de radiodifusión sonora, y 5.º El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas. Artículo 2. Créditos presupuestarios. 1.- El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones serán las siguientes: -Sección 16, Servicio 02, Programa 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información», Articulo 77 «A empresas privadas», Subconcepto 777.07 «Fomento y Promoción del Comercio Electrónico»: 350.000,00 euros, Proyecto n.º 21.878, «Fomento y Promoción del Comercio Electrónico»: 2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos. 1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las empresas privadas comprendidas en la definición de PYME establecida por la Recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996, es decir, que cumplan los siguientes requisitos: A).-Que emplee a menos de 250 trabajadores. B).-Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros o bien un balance general no superior a 27.000.000 de euros. C).-Que cumplan el criterio de independencia, esto es, que no estén participadas en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que: a).- Que sean empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa. b).-Cuando la dispersión de capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que legítimamente puede presumir que en ella no tienen una participación igual o superior al 25% una empresa o su conjunto de empresas que no correspondan a la definición de PYME. 2.- No podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden: a) Las empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de los productos del anexo I del Tratado CE, así como las dedicadas a actividades que fomenten el uso de productos nacionales en detrimento de los importados. b) Los solicitantes que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 65 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. c) Los solicitantes que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, lo cual se comprobará directamente por esta Consejería mediante solicitud al organismo responsable con el N.I.F. del solicitante. Artículo 4. Cuantía de las ayudas. 1.- La cuantía total de la ayuda será la suma de las ayudas de los distintos conceptos (costes seleccionables) establecidos en el articulo 5.2 de esta Orden, siempre que resulten subvencionables por su vinculación a los objetivos perseguidos en el proyecto. 2.- La intensidad bruta de la ayuda no podrá superar el 40% sobre los costes seleccionables del proyecto. Cuando exista concurrencia de ayudas la intensidad bruta de todas las ayudas recibidas para un mismo proyecto no podrá superar el 55% de los costes seleccionables, siempre que la intensidad neta total de la ayuda no sea superior al 40% de dichos costes. 3.- Las ayudas otorgadas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, con los límites y condiciones establecidos en la presente Orden. 4.- Estas subvenciones estarán sujetas al Reglamento 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE n.º L 10/36 de 13/1/01). 5.- El beneficiario deberá declarar cualquier otra ayuda obtenida para este mismo proyecto, en el momento que tenga conocimiento de la misma. Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda y periodo subvencionable. 1.- Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a sufragar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido. 2.- En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Equipos y programas informáticos adquiridos ex profeso para el proyecto, adaptaciones de equipos o programas para el mismo fin. La parte subvencionable corresponderá a la amortización durante el periodo del proyecto. b) Otro tipo de material inventariable (no fungible) exclusivamente destinados al proyecto. Igualmente la parte subvencionable corresponderá a la amortización durante el periodo del proyecto. c) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto. Se incluyen labores de asesoría o consultoría específica para el proyecto. d) Otros costes seleccionables de inversión inmaterial en conceptos de adquisición de tecnología derivados del proyecto, debidamente justificados. 3.- En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido de ninguna de las partidas anteriores, ni ningún otro impuesto al que estuvieran sujetos. 4.- A los efectos de la presente Orden, se considerará período subvencionable el comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de octubre del mismo año, salvo que la orden de concesión establezca otro plazo en atención a circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que concurran en el expediente. Artículo 6. Solicitud y documentación. 1.- La solicitud de ayuda se cumplimentará según modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma calle Acisclo Diaz s/n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación: a) Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal del solicitante. b) Número de Identificación Fiscal del firmante de la solicitud y poder de representación, si es persona distinta al interesado. c) Escritura de constitución actualizada de la empresa. d) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquiera otra administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionados con el proyecto y, en su caso, la cuantía de las mismas, de acuerdo al anexo II. e) Memoria explicativa del proyecto, de acuerdo al anexo III. f) Presupuesto del proyecto, de acuerdo al anexo IV. g) Código cuenta cliente en documento expedido por la entidad financiera, en la que se vaya a recibir la subvención. h) Cualquier otra información que el interesado desee aportar, como presentación de colaboradores, informes de organismos sobre su empresa, currículo de proyectos semejantes, etc. i) Declaración jurada, por persona competente de la empresa, de cumplir todos los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996, para ser definida como PYME. 4.- Las versiones electrónicas de los anexos estarán a disposición de los interesados en el apartado de subvenciones de la página electrónica de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio (http://www.carm.es/citt/) desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Artículo 7. Plazo de presentación. 1.- El plazo para la presentación de solicitudes se inicia con la entrada en vigor de la presente Orden y concluye el 28 de febrero de 2003. Artículo 8. Instrucción. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para el cumplimiento de los fines que se pretenden con la presente Orden. 2.- Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición y se archivará sin más trámite. 3.- Una vez completada la documentación requerida e instruido el expediente, la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, será el órgano colegiado encargado del estudio y evaluación de las solicitudes, y elaborará una relación prioritaria de proyectos a subvencionar, con la indicación de las cantidades propuestas. 4.- El Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información realizara propuesta de resolución motivada que será elevada al Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. Artículo 9. Comisión y criterios de evaluación. 1.- La Comisión de Evaluación propondrá la estimación o desestimación de las solicitudes de ayudas presentadas y estará compuesta por los siguientes miembros: a).- El Jefe de Servicio de Telecomunicaciones. b).- El Jefe de Sección de Coordinación Administrativa. c).- Un Asesor facultativo, designado por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. d).- Dos Técnicos especialistas en la materia objeto de estas ayudas, designados por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. 2.- Esta Comisión valorará los proyectos y actuaciones para los que se hayan solicitado ayudas de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados según su prioridad: a) Carácter estratégico del proyecto en el desarrollo de la sociedad de la información. b) Nivel de desarrollo tecnológico e innovador del proyecto y su grado de orientación al mercado. c) Viabilidad técnica y económica del proyecto. d) Adecuación del proyecto a la resolución de necesidades de la empresa y grado de integración con el resto de sistemas de la empresa. e) Generación de riqueza y empleo. 3.- La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. Resolución del procedimiento. 1.- El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio concediendo o denegando la ayuda, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. 2.- La ayuda concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios. 3.- En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar: a).-Identidad del beneficiario de la ayuda concedida. b).-Proyecto o actuación subvencionado, así como sus características y motivación. c).-Importe de la ayuda concedida. d).-Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto subvencionado. e).-La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. f).- Las siguientes obligaciones que corresponden al beneficiario: - Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión. - Acreditar, ante la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la condición de la ayuda. - Comunicar, al órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. - Conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un periodo mínimo de tres años, o durante su vida útil si fuese menor. - Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, así como las que corresponda efectuar a cualquier otro órgano competente. - Comunicar a la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administración o ente público o privado, nacional o internacional, dentro de los quince días siguientes a su concesión. - Expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que ha sido objeto de ayudas con cargo al programa de ayudas al fomento de la sociedad de la información de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio y que éste está cofinanciado por el fondo estructural FEDER. Cuando el proyecto se materialice en una página electrónica, deberán realizarse las citadas referencias en la página de inicio de la misma, donde en un lugar visible deberá aparecer el escudo normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la leyenda situada a la derecha del escudo «Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio» y el escudo normalizado de la Unión Europea con la leyenda situada a la derecha del escudo «Proyecto cofinanciado por la Unión Europea. FEDER.» g).-Que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE n.º L 10/36 de 13/1/2001). h).-Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda. Artículo 11. Plazo de Resolución. 1.- La concesión o delegación de la subvención será resuelta por Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2.- La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, los recursos pertinentes. 3.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 1 de este artículo. Artículo 12. Alteración de las condiciones de la subvención. 1.- La alteración de las condiciones técnicas del proyecto, del importe de la inversión aprobada y de los plazos de ejecución podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, a propuesta de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, previo informe de la comisión de evaluación. 2.- La concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier administración pública, ente público o privado, nacional o internacional, que supere el límite máximo permitido en el artículo 4.3 de esta Orden dará lugar a la modificación de la orden de concesión, a propuesta de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, previo informe de la comisión de evaluación. Artículo 13. Pago. 1.- El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa presentación de los documentos justificativos de la realización de la actividad o inversión, reseñados en el artículo 14, apartado 2, y una vez que se haya levantado acta de comprobación de dicha realización. 2.- En casos debidamente justificados, y a solicitud del interesado, la ayuda concedida podrá ser abonada, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. Previamente al pago de la subvención, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención anticipada. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención. Artículo 14. Justificación. 1.- Los proyectos o inversiones subvencionadas, deberán realizarse dentro del periodo subvencionable, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2003, y justificarse hasta el 30 de noviembre de 2003. 2.- La justificación de la ejecución del proyecto se realizara ante la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, mediante la aportación de la documentación siguiente: A) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, que tendrá que contener la siguiente información: a) Resumen técnico descriptivo de la realización del proyecto. b) Resumen económico, con especificación de los gastos realizados en la ejecución de las actividades del proyecto, desglosado por partidas y conceptos presupuestarios subvencionados. Declaración de otras ayudas o subvenciones obtenidas. c) Objetivos y resultados conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible, y desviaciones, en su caso, respecto a los previstos. d) Conclusiones. B) Facturas correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo proyecto y justificantes del pago de las mismas. C) Cualquier otra documentación solicitada por la Dirección General para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario. 3.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir en el plazo indicado la justificación del proyecto realizado, el beneficiario solicitará a la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información la ampliación del mismo antes del 15 de noviembre de 2003, e indicando el plazo de ampliación solicitado. Artículo 15. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos de incumplimiento y resto de situaciones previstas en el art. 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 16. Infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las ayudas deberán facilitar cuanta información le sea requerida por esta Consejería, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas y cualquier otro órgano público nacional o comunitario fiscalizador, y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en los artículos 60 y 69 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 10 de enero de 2003.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. pedefe ¿TXF¿ ¿¿