¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 269 Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el fomento del sector comercial y la cooperación empresarial, para el ejercicio 2003. ¿SUF¿¿TXC¿ Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de la misma y en ejercicio de esta, la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, considera como objetivos prioritarios el acercamiento de la oferta y la demanda propiciado en los certámenes feriales que se celebran en la Región de Murcia, la atención al desarrollo del asociacionismo empresarial en el sector comercial, así como participar en el «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior» que engloba un conjunto de medidas dirigidas a la modernización del sector comercial minorista tradicional, con un programa especifico de cooperación empresarial que supone una actuación sobre los comerciantes o sus asociaciones, buscando su competitividad en el entorno de la distribución comercial. La Ley 14/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2003, asigna en el Programa 622A Promoción del Comercio, determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones a asociaciones de comerciantes y entidades sin ánimo de lucro para dichas finalidades. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos en el art.º 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía y de conformidad con las facultades que me atribuye el art.º. 49.d) de la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar durante el 2003 por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, a las entidades sin fin de lucro que se señalan en el art.º. 3 de la misma, para financiar las inversiones o actividades de carácter comercial siguientes: a) Organización de ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia. b) Cursos de Formación comercial. Las cuantías máximas de los gastos subvencionables por este por este concepto, figuran en el Anexo VII de la presente Orden. El número de horas por curso no excederá de 20. c) Actividades de orientación comercial (como conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc.) que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial o profundicen en temas monográficos, y contribuyan a sensibilizar al elemento humano que desarrolla su actividad profesional en el sector comercio para su adaptación a la evolución del sistema distributivo. Las cuantías máximas de los gastos subvencionables por este concepto, figuran en el Anexo VII de la presente Orden. d) Contratación de personal para la coordinación y gestión de la asociación y para el asesoramiento técnico y de información a los asociados. e) Implantación de redes informáticas: compras de equipos y soportes lógicos y asesoramiento informático. f) Adquisición de mobiliario y de equipos de oficina para las sedes de las asociaciones y aulas de formación. g) Rotulación homogénea en comercios asociados. h) Asistencia técnica y cualquier otra actividad o inversión que suponga la promoción, información, o mejora del sector comercial minorista tradicional. i) Actuaciones para la creación de Centros Comerciales Abiertos y consolidación y desarrollo de los ya existentes ( gastos de personal, de promoción comercial, alquiler de oficinas, etc.). j) Inversiones o actividades previstas en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, Programa específico Cooperación Empresarial, dirigidas al fomento del asociacionismo y la mejora de la posición competitiva del pequeño comercio tradicional. 2.- No serán subvencionables las siguientes actividades o inversiones: a) La asistencia a ferias y certámenes dentro y fuera de la Región de Murcia. b) La organización de ferias y certámenes comerciales que no tengan el carácter de feria oficial. c) Estudios de viabilidad para la puesta en marcha de centros comerciales abiertos, y sobre temas de interés para el sector. d) Campañas publicitarias en radio, prensa y otros medios de comunicación, salvo las relacionadas con la organización de ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia. e) Rifas y sorteos. f) Publicaciones de periódicos o similares. g) Los gastos de restauración, como almuerzos, comidas y, en general, gastos de restaurantes y similares. Artículo 2.- Créditos presupuestarios. 1.- Los créditos disponibles y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones serán las siguientes: a) Actuaciones contempladas en los apartados i) y j) del art.º. 1.1 de esta Orden: Sección 16. Servicio 04. Programa 622A «Promoción del Comercio», Art.º. 78 «A Familias e Instituciones sin fines de lucro», Subconcepto 787.09 «Cooperación Empresarial Plan Marco». 180.304,00 euros, Proyecto núm. 32.010, «Subvenciones Cooperación Empresarial Plan Marco». b) Actuaciones contempladas en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del art.º. 1.1 de esta Orden: Sección 16. Servicio 04. Programa 622A «Promoción del Comercio», Art.º. 78 «A Familias e Instituciones sin fines de lucro», Subconcepto 787.07 «Promoción, Ferias y Certámenes Comerciales» 480.810,00 euros. Proyecto núm. 32.009, «Subvenciones para Promoción comercial, Ferias y Certámenes». 2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos. 1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las entidades sin fin de lucro siguientes: a) Instituciones feriales y entidades organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Ferias e Instituciones Feriales de la Región de Murcia, para las actividades contempladas en el art.º. 1.1, apartado a). b) Asociaciones de comerciantes minoristas de la Región de Murcia titulares de pequeños establecimientos/negocios de autopatronos independientes (pequeños establecimientos tradicionales), para las actividades contempladas en el art.º. 1.1, apartados b), c), d), e), f), g), h), i) y j). 2.- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades : a) Las asociaciones de comerciantes mayoristas y almacenistas de distribución. b) Las organizaciones y asociaciones empresariales de carácter intersectorial. c) Las organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen a comerciantes minoristas pertenecientes a los subsectores de producción industrial, (vehículos automóviles, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción, productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, productos químicos y fitosanitarios, etc..) 3.- Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente. b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, si se trata de acceder a ayudas cofinanciadas por el Estado dentro de las actuaciones del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior. No estarán sujetas a este requisito la instituciones feriales y entidades organizadoras de ferias oficiales. El cumplimiento de estas obligaciones se comprobará directamente por esta Consejería mediante solicitud al organismo responsable, con el N.I.F. del solicitante. Artículo 4.- Solicitud y documentación. 1.- Las subvenciones se solicitarán según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía (sito en C/ Actor Francisco Rabal, 8 de Murcia), en el General de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio (sito en C/San Cristóbal 6, de Murcia), o por cualquiera de los medios establecidos en el art.º. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida. 3.- La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la entidad que firme la solicitud. b) Fotocopia compulsada del C.I.F. del beneficiario. c) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante: estatutos y resolución de su inscripción en el correspondiente Registro. No será exigible este requisito si el beneficiario es una institución ferial o entidad que organiza ferias oficiales. d) Certificado del Secretario de la entidad sin fin de lucro acreditativo del número de asociados pertenecientes al sector comercial que la integran, de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los Anexos III y IV de esta Orden, según corresponda. No será exigible este requisito si el beneficiario es una institución ferial o entidad que organiza ferias oficiales. En los supuestos de Entidades que integran varias asociaciones de comerciantes deberá aportarse también el Anexo IV debidamente cumplimentado para cada una de las asociaciones que la componen. e) Acreditación por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta cliente a favor de la entidad solicitante de la subvención. f) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas de otras Administraciones Públicas, Ente Público o privado, nacional o internacional, con expresión de su cuantía según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de esta Orden. g) Memoria, firmada por el representante de la entidad solicitante, de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, lugares y fechas previstas de realización y número y características de los participantes o beneficiarios. h) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, firmado por el representante de la entidad solicitante, y/o factura proforma de la actividad o adquisición a subvencionar por quien haya de suministrar el bien o prestar el servicio. Artículo 5.- Plazo de presentación . El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el día 28 de febrero de 2003. Artículo 6.- Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Comercio y Artesanía, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para el cumplimiento de los fines que se pretenden con la presente Orden. 2.- Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, y se archivará sin mas trámite su solicitud. 3.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, constituida al efecto con un mínimo de tres miembros designados por el Director General de Comercio y Artesanía entre el personal de la Dirección General. Artículo 7.- Criterios de Valoración. La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención, se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan: a) El interés y calidad del proyecto presentado. b) El número y características de los participantes o beneficiarios de la actividad. c) La continuidad de programas que ya se vengan realizando. Artículo 8.- Resolución del procedimiento. 1.- El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio y Artesanía, conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales. 2.- La subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública, Ente Público o privado, nacional o internacional, supere el 70 por 100 del coste total de la actividad o inversión a desarrollar por el beneficiario. Artículo 9.- Plazo de resolución. 1.- La resolución deberá adoptarse dentro del plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. 2.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado anterior. Artículo 10.- Alteración de las condiciones de la subvención. 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2.- Serán admisibles, sin necesidad de previa autorización, aunque el beneficiario estará obligado a comunicarlo a esta Consejería, los cambios, que no suponiendo incremento del importe total de la subvención, se relacionan a continuación: a) En los cursos, jornadas y demás actos de orientación comercial: - El cambio de fecha y horario, siempre que tenga lugar el primero dentro del periodo subvencionable. - El cambio de programa, siempre que sea para aumentar las ponencias y actividades previstas inicialmente. b) En las restantes actividades subvencionadas, la variación de la cuantía asignable a cada una de las acciones inicialmente presupuestadas, así como la no ejecución de alguna de ellas por haber resultado superior el importe de algunas de las inicialmente presupuestadas, debiendo motivarse adecuadamente los referidos cambios. Artículo 11.- Pago de la subvención. 1.- Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad que organice ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia, el pago de la subvención se realizará en forma de abono único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, siempre que la subvención no exceda de 60.101,21 euros. 2.- En los restantes supuestos, el pago de la subvención se efectuará de una sola vez previa presentación de los documentos justificativos de la realización de la actividad o inversión reseñados en el art. 12 a), b) y c). Asimismo, podrá realizarse el pago anticipadamente previa presentación por el beneficiario de aval a favor de la Comunidad Autónoma por la cantidad objeto de anticipo, según modelo oficial que figura como Anexo V de esta Orden. 3.- En cualquier caso, el pago de la subvención se realizará anticipadamente, con carácter previo a la justificación y sin prestación de garantía, cuando la cuantía de la ayuda no supere la cantidad de 6.010,12 euros. 4.- En todo caso, el pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud. Artículo 12.- Justificación de la subvención. 1.- Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2003. El plazo para justificar las actividades subvencionadas finaliza el 15 de diciembre de 2003, aportando para ello ante la Dirección General de Comercio y Artesanía la documentación siguiente: a) Memoria justificativa de las actividades subvencionadas. b) Cuando la actividad subvencionada consista en cursos de formación o actividades de orientación comercial (como conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc ) deberá aportarse un ejemplar del material entregado a los alumnos y listado de asistentes al acto, dónde deberá constar necesariamente el nombre, apellidos, documento nacional de identidad y firma de cada uno de ellos, de acuerdo con el modelo normalizado en el Anexo VI. c) Documentación acreditativa del gasto realizado y de los pagos correspondientes a dichos gastos. Artículo 13.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificar. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. 1.- En las actuaciones que se ejecuten deberá figurar de modo visible, en su caso, que se trata de una actuación subvencionada por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, con inclusión del escudo oficial de esta Comunidad así como de los logotipos regionales que correspondan en cada caso. 2.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 3.- En particular, cuando las actividades subvencionadas consistan en la realización de cursos, jornadas, mesas redondas y demás actividades de formación y orientación comercial, los beneficiarios vendrán obligados a remitir a la Dirección General de Comercio y Artesanía, con la antelación suficiente, información sobre las fechas y lugar de celebración de aquéllos, a fin de facilitar la realización por ésta de las actividades de comprobación y seguimiento de las mismas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 10 de enero de 2003.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. pedefes ¿TXF¿ ¿¿