¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 273 Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas que fomenten la ejecución de proyectos de reconversión de instalaciones y sistemas de producción térmica que consuman combustibles convencionales, para su funcionamiento con otros que disminuyan la emisión de dióxido de azufre y otros contaminantes atmosféricos, para el ejercicio 2003. ¿SUF¿¿TXC¿ En el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que en materia de energía le corresponden a esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto al artículo 11.4 de su Estatuto de Autonomía se estima conveniente la concesión de subvenciones para fomentar la utilización de los combustibles más limpios dentro del territorio regional en orden a la mejora del ambiente industrial y del sector energético. En este marco, es oportuno fomentar la modificación de instalaciones y sistemas de producción térmica del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que utilizan combustibles convencionales para su funcionamiento por otros combustibles que disminuyan las emisiones de dióxido de azufre y otros contaminantes atmosféricos, así como la ejecución de proyectos piloto para desarrollar tecnologías industriales de combustión que reduzcan dichas emisiones. Con todo ello se conseguirá incidir en la diversificación energética, estimulando el ahorro de energía, la modernización y mejora de los sistemas de producción térmica, la reducción de costes, la inducción de inversiones, y una disminución de los contaminantes emitidos a nuestro medio ambiente. Los artículos 62 y 63 Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, exigen para la concesión de este tipo de subvenciones la aprobación de las oportunas bases reguladoras por Orden de la Consejería competente en la correspondiente materia. En virtud de las citadas competencia y en uso de la facultad que me otorga el citado artículo 62 y el 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, durante el año 2003, para fomentar la reconversión de instalaciones y sistemas de producción térmica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3. Articulo 2.- Créditos presupuestarios. 1.- El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias a estas actuaciones serán los siguientes: Sección 16, Servicio 03, Programa 722A « Planificación y Ordenación Industrial y Energética,» Artículo 77 «A empresas privadas». Subconcepto 777.00 «Reconversión a Gas Natural».Proyecto 21.018, «Reconversión a Gas Natural», 180.000,00 euros. 2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de expresado en el párrafo anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 3.- Proyectos subvencionables. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables: 1.- La modificación o cambio de instalaciones y sistemas de producción térmica cuyo funcionamiento sea con combustibles convencionales para su funcionamiento con otros que disminuyan la emisión de dióxido de azufre y otros contaminantes atmosféricos. 2.- La ejecución de proyectos piloto que desarrollen tecnologías industriales de transformación energética que reduzcan la emisión de contaminantes. Artículo 4.-Coste subvencionable. 1.- Se considerará coste subvencionable, para calcular la cuantía de la subvención, aquella parte de la inversión en bienes tangibles (ingeniería, obra civil, equipos, montaje, instalaciones y seguimiento), que sea necesaria para alcanzar los objetivos previstos en la actuación. 2.- No se consideran subvencionables los conceptos siguientes: a) El I. V. A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto pagado por el solicitante. b) Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión. c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud. d) Las inversiones en equipos usados. e) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos. f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan la finalidad de modificación o reconversión a gas natural. Artículo 5.- Periodo subvencionable. El periodo subvencionable, durante el que deberá realizarse la inversión, es el comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de octubre de 2003. Artículo 6.- Beneficiarios y sus requisitos. 1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a conceder con arreglo a la presente Orden las empresas privadas y los titulares de instalaciones y sistemas de producción térmica de uso colectivo para calefacción o de uso industrial, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que pretendan la ejecución de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el del artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 1999 de 2 de diciembre. 2.- En el supuesto de tratarse de una empresa industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 21/ 1992, de 16 de julio, de Industria, deberá estar debidamente inscrita en el Registro Industrial. En todo caso, las instalaciones y sistemas de producción térmica, deberán cumplir la reglamentación técnica que les resulte de aplicación, e inscribirse en el correspondiente Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Artículo 7 .- Cuantía de las subvenciones e incompatibilidades. 1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta el esfuerzo del peticionario y la naturaleza de la actividad, sin que su importe pueda ser superior al 40% del coste subvencionable de la inversión, y con un máximo de 30.050 euros. 2.- La obtención de las posibles subvenciones se entenderá sin perjuicio de las que pudieran obtenerse del resto de Administraciones Públicas, siendo, sin embargo incompatibles con otras de la Comunidad Autónoma para el mismo concepto. En todo caso, el límite para la concurrencia de ayudas será el 50 por 100 del coste subvencionable. El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para este mismo fin, tanto al iniciarse el procedimiento administrativo como en cualquier momento en que ello se produzca. 3.- Estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001, de 2 de enero, de la Comisión Europea relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» (D.O.C.E. de 13-01-2001). 4.- En ningún caso, las subvenciones podrán superar el importe máximo total de 100.000 euros, durante el periodo de tres años, para una misma entidad. Artículo 8.- Criterios de otorgamiento y valoración de la subvenciones. Para la concesión de las ayudas serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Orden de presentación b) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica. c) Viabilidad técnica y económica de la acción a desarrollar. d) Tipo y gasto anual del combustible sustituido. e) Ahorro energético anual a obtener. f) Incidencia medioambiental. g) En el caso de ser empresas los solicitantes, haber aportado documentación acreditativa de la realización de la evaluación inicial de riesgos laborales, con arreglo a lo establecido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 39/ 1997, de 17 de enero, que deberá haber sido realizada por entidad autorizada. Artículo 9.- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia, según modelo que figura en el Anexo a esta Orden, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio 2.- Los peticionarios presentarán, además, la siguiente documentación: a) Proyecto técnico o Memoria técnica, según proceda, de la acción a desarrollar, con expresión del plazo de ejecución y del presupuesto detallado de las inversiones subvencionables. b) Fotocopia compulsada del N.I.F. o del C.I.F., según sea el solicitante persona física o jurídica, y en su caso, N.I.F. del firmante de la solicitud. c) Fotocopia compulsada del Poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de una persona jurídica. d) Fotocopia compulsada de escritura de constitución de la persona jurídica, cuando el solicitante tenga esa naturaleza. e) Declaración del solicitante por la que manifieste no haber solicitado otra subvención para la misma finalidad ante las Administraciones Públicas o ante la Unión Europea. Caso de tenerlas solicitadas, deberá acompañar documento de solicitud o de concesión en sus respectivos casos. f) Declaración expresa de las ayudas recibidas, que en su caso, con el carácter de «mínimis» la empresa solicitante haya recibido durante los tres años anteriores al presente ejercicio, con expresión de la Administración o Ente Público Nacional o internacional concedente, tipo y cuantía de las mismas g) Memoria acreditativa de las actividades que venga realizando el peticionario y que correspondan a consumo de combustibles convencionales. h) Código cuenta cliente (C. C. C.), en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención solicitada. Artículo 10.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias. 1.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Nuevas Tecnologías s/n, Murcia, en el Registro General de la Consejería, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma calle Acisclo Díaz s/n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación a que hace referencia este artículo, se iniciará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 30 de abril de 2003. 3.- Si la solicitud o documentación a aportar fueran defectuosas o resultaran incompletas se concederá un periodo de subsanación de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, con advertencia de tenerse, en otro caso, por desistido al solicitante en su pretensión. Artículo 11. Comisión de evaluación. La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión designada por el Director General de Industria, Energía y Minas e integrada por los siguientes miembros: Un Técnico propuesto por el Servicio de Planificación Industrial y Energética. Un Asesor Economista propuesto por el Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador. Un Asesor Jurídico adscrito al último de los citados Servicios. Artículo 12. Resolución. 1.- La concesión o denegación de la subvención será resuelta por Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio en un plazo que finalizará el 31 de mayo de 2003, debiéndose recoger en la misma que la concesión de ayudas se hace al amparo del Reglamento CE 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis» (D.O.C.E. de 13-01-2001) y, en todo caso, las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales. 2.- La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, los recursos pertinentes. 3.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 1 de este artículo. Artículo 13.- Pago de la subvención . 1.- El pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez, previa la realización de la actividad subvencionada y su justificación documental, que se presentará ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas. 2.- De manera excepcional, se podrá efectuar el pago de la subvención de forma anticipada a la ejecución y justificación de una acción o proyecto, previa petición del interesado, suficientemente motivada, y aportación de aval por la cuantía total de la subvención concedida. Artículo 14.- Justificación. 1.- El inicio de la ejecución de la actuación deberá acreditarse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden de concesión, mediante la remisión por el beneficiario de declaración expresa indicando la iniciación. 2.- Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento, y en todo caso, con anterioridad al 1 de diciembre de 2003, salvo que la Orden de concesión establezca otro plazo, en atención a circunstancias excepcionales que concurrieran en el expediente, debiendo contener, en todo caso, las características técnicas de la acción realizada y de las modificaciones efectuadas, si las hubiere, con respecto a la solicitud. A dicha memoria se acompañarán las facturas correspondientes a los gastos realizados en desarrollo de las actuaciones subvencionadas, así como la certificación de obra, cuando proceda y los justificantes del pago de las mismas. 3.- En los supuestos de pago anticipado de la subvención, y cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación del gasto realizado y su pago, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio la ampliación del mismo, con anterioridad al 1 de diciembre de 2003, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado. 4.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá efectuar por sí misma o a través de los Organismos de Control, las inspecciones que estime oportunas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 21/ 1992 de 16 de Julio, de Industria. Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención. 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. 2.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse por Orden del Consejero, a solicitud del beneficiario, la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de su cuantía. Artículo 16.- Reintegro. 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y las exigencias del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia anteriormente citado, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 17.- Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. 1.-Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información les sea requerida por esta Consejería, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 60, 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 2.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá efectuar por sí misma o a través de los Organismos de Control, las inspecciones que estime oportunas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 21/ 1992, de 16 de Julio, de Industria. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 10 de enero de 2003.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. A N E X O SOLICITUD DE AYUDA PARA MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES Y SISTEMAS DE PRODUCCIÓN TÉRMICA, PARA SU FUNCIONAMIENTO CON OTROS QUE DISMINUYAN LA EMISIÓN DE DIÓXIDO DE AZUFRE Y OTROS CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS PARA EL EJERCICIO 2003 Don/ Doña ...................................................................................................................................... con D. N. I. n.º.................................................. comparece en representación de (sí mismo, o empresa)............................................................................................................................................ con C.I.F. n.º ............................................................ y con domicilio a efectos de notificación en c/...................................................................................... Localidad........................................ Teléfono ............................ , Fax ........................... EXPONE: Que a la vista de la Orden de 10 de enero de 2003, por la que se convocan ayudas que fomenten la ejecución de proyectos de reconversión de instalaciones y sistemas de producción térmica que consuman combustibles convencionales para su funcionamiento por otros que disminuyan la emisión de dióxido de azufre y otros contaminantes atmosféricos. Considerando reunir los requisitos exigidos y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada Orden, y asumiendo todas las responsabilidades que pudiera derivarse del uso inadecuado de la misma. SOLICITA: La concesión de una subvención por importe de .................................................... euros para la realización del proyecto que a continuación se detalla: Descripción: Lugar de realización: Fechas de realización: Plan de Financiación: - Recursos propios Euros. - Subvención que se solicita Euros. - Otras subvenciones públicas Euros. - Otras fuentes de financiación Euros. - Coste total de la inversión subvencionable Euros. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: -Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, debidamente compulsada. -Fotocopia del NIF/ CIF debidamente compulsada, en su caso. -Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. -Declaración de ayudas recibidas con el carácter de «mínimis» durante los tres años anteriores al presente ejercicio. -Memoria descriptiva de las actividades que venga realizando el peticionario. -Ejemplar de proyecto de la acción a desarrollar, con expresión del plazo de ejecución y del presupuesto detallado de las inversiones realizadas o a realizar. -Declaración de haber justificado suficientemente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas, en su caso, con cargo a los presupuestos del ejercicio económico anterior de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. -Código Cuenta Cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención. ..............................., a....... de ........................................ .de 2003 EL SOLICITANTE, EXCMO. SR. CONSEJERO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO ¿TXF¿