¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 272 Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a corporaciones locales con destino a la ejecución de actuaciones en materia de seguridad minera, para el ejercicio 2003. ¿SUF¿¿TXC¿ En ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo que corresponden a esta Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 11.4 de su Estatuto de Autonomía, se ha estimado conveniente el establecimiento de una línea de ayudas públicas para fomentar las actuaciones encaminadas a la protección y la seguridad minera, así como de aquellas otras dirigidas a la eliminación de riesgos provocados por la actividad minera; y, con esta finalidad, se han previsto en la Sección 16 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2003, aprobado por Ley 14/2002, de 23 de diciembre, las correspondientes dotaciones presupuestarias. Por su parte los artículos 62 y 63 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, exigen para la concesión de este tipo de subvenciones la aprobación, por Orden de la correspondiente Consejería, de las bases reguladoras de las mismas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y, en uso de la facultad que me atribuye el citado artículo 62 y el 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación de las bases y de la convocatoria de ayudas, dentro del ejercicio económico de 2003, a favor de las Corporaciones Locales, con destino a actuaciones en materia de seguridad minera a las que se refiere el artículo 3. Artículo 2. Créditos presupuestarios. 1. El crédito presupuestario con cargo al cual se concederán las ayudas reguladas en esta Orden será el siguiente: Sección 16. Servicio 03. Programa 741 A «Ordenación y Fomento de la minería», Artículo 76 «A Corporaciones Locales», Subconcepto. 767.02 «Protección y seguridad minera» Consignación 30.051,00 Euros. Proyecto nº 21.025. 2. Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de la citada consignación presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuanta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad de la concesión. Artículo 3. Proyectos subvencionables. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables todas las actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la seguridad de las explotaciones mineras y la eliminación de riesgos provocados por la actividad minera. Artículo 4. Coste subvencionable. 1. Se considerará coste subvencionable, sobre el que se calculará la subvención, aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (ingeniería, obra civil, equipos, montaje e instalaciones) que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos. 2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes: a) El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto o tasa pagado por el solicitante. b) Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión. c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud. d) Las inversiones en equipos usados. e) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos. f) Los honorarios de proyecto, en su caso. g) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora de la seguridad relacionada con las explotaciones e instalaciones mineras. Artículo 5. Periodo subvencionable. El periodo subvencionable, en el que deberán ser realizadas las inversiones, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2003. Artículo 6. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente Orden las Corporaciones Locales de la Región de Murcia que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la misma. Artículo 7. Cuantía de las ayudas e incompatibilidades. 1. La cuantía de las ayudas para cada proyecto se fijará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8, sin que pueda superar el 50 % del coste subvencionable. 2. Las ayudas que se otorguen de conformidad con las presentes bases se entenderán sin perjuicio de las que pudieran obtenerse del resto de las Administraciones públicas, siendo, sin embargo, incompatibles con otras de la Comunidad Autónoma para el mismo concepto. En todo caso, el límite para la concurrencia de ayudas será el del 70 % del coste subvencionable. Artículo 8. Criterios de otorgamiento de las ayudas. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Inversiones realizadas en la mejora de la seguridad de las explotaciones e instalaciones, que contribuyan a reducir los índices de frecuencia de accidentes. b) Viabilidad técnica y económica de la acción a desarrollar. c) Interés social del proyecto. d) Número de personas a que afecte el proyecto. e) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica. f) Incidencia medioambiental del proyecto. Artículo 9.- Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se formularán mediante instancia conforme al modelo que figura en el Anexo de esta Orden, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. 2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto técnico o Memoria técnica, según proceda, de las obras a realizar, en los que queden definidos, al menos, los siguientes aspectos: estado de la zona de actuación anterior a la ejecución de las obras, justificación de la actuación, definición de cada obra para la cual se solicita la subvención, localización exacta en coordenadas UTM de cada actuación sobre cartografía regional a escala 1/5000, planos de detalle de las obras, cálculos justificativos, medidas de protección y seguridad que se proyectan, presupuesto desglosado individual por actuación, presupuesto total de la obra, plazo de ejecución y cuantos otros datos sean de interés para una perfecta definición de las obras a realizar. b) Estudio de seguridad y salud laboral o estudio básico de seguridad y salud laboral, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. c) Memoria descriptiva de las actividades que venga realizando el peticionario sobre protección y seguridad minera. d) Declaración del peticionario por la que se manifieste no haber solicitado otra subvención para la misma finalidad ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea de esta Orden; o, en sus respectivos casos, fotocopia de la solicitud o del documento acreditativo de la concesión. e) Certificado del acuerdo o resolución adoptados por el órgano municipal competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, con indicación de su presupuesto. f) Certificado del Interventor Municipal u órgano competente acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez concedida la subvención. g) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Entidad. h) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención. Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Nuevas Tecnologías s/n, Murcia, en el Registro General de la Consejería, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma calle Acisclo Díaz s/n, 30071 Murcia, en las ventanillas únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y el 31 de marzo de 2003. 3. Si la solicitud o documentación a aportar fueran defectuosas o resultaran incompletas se concederá un periodo de subsanación de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, con advertencia de tenerse, en otro caso, por desistido al solicitante en su pretensión. Artículo 11. Comisión de evaluación. La evaluación de los expedientes corresponderá a una Comisión designada por el Director General de Industria, Energía y Minas e integrada por los siguientes miembros: Un Técnico adscrito al Servicio de Minas. Un Asesor Economista adscrito al Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador. Un Asesor Jurídico adscrito al último de los citados Servicios. Artículo 12. Resolución. 1. La concesión o denegación de la subvención será resuelta por Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio en un plazo que concluye el 30 de abril de 2003. Dicha Orden contendrá, en todo caso, las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales. 2. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, los recursos pertinentes. 3. En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 1 de este artículo. Artículo 13. Pago de la ayuda. 1. El pago de la ayuda se efectuará de una sola vez, previa justificación de la ejecución de la actuación subvencionada, que se presentará en la Dirección General de Industria, Energía y Minas. 2. De manera excepcional, podrá efectuarse el pago de la subvención con carácter anticipado a la ejecución y justificación de la actuación subvencionada, previa petición del interesado, suficientemente motivada, debiendo constar en el expediente el certificado sobre existencia de crédito referido en el artículo 9.f) de esta Orden. Artículo 14. Justificación. 1. El inicio de la ejecución de la actuación deberá acreditarse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden de concesión. Dicha acreditación se efectuará mediante la remisión del acuerdo en el que se adjudique la obra. 2. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento, y en todo caso con anterioridad al 1 de diciembre de 2003, salvo que la Orden de concesión establezca otro plazo, en atención a circunstancias excepcionales que concurrieran en el expediente. Dicha memoria ha de contener, como mínimo, los siguientes puntos: a).-Características técnicas de la acción realizada con mención expresa de las modificaciones efectuadas, si las hubiere, con respecto a la solicitud inicial. b).-Identificación de la empresa suministradora de materiales y de los trabajos realizados. c).-Declaración de puesta en marcha de la obra y/o instalaciones ejecutadas. d).-Descripción, en su caso, de las instalaciones que hayan sido sustituidas. 3. Junto a la memoria citada, se deberán presentar las facturas correspondientes a los gastos realizados en desarrollo de las actividades subvencionadas, así como la certificación de obra, cuando proceda y los justificantes del pago de las mismas, además de certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida. 4. Cuando por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir el plazo de justificación del gasto realizado y su pago, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, antes del 15 de noviembre de 2003, la ampliación del mismo debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado. Artículo 15. Alteración de las condiciones de la ayuda. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podría dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2. Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse por Orden del Consejero, a solicitud del beneficiario, la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención. Artículo 16. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada en el artículo 68, en relación con el número 2 del artículo 20, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones pactadas con el beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las ayudas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos, en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en los artículos 60 y 69 y siguientes del citado Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 10 de enero de 2003.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. OJO ANEXO PDF ¿TXF¿ ¿¿