¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 271 Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la que se regulan las bases y la convocatoria de subvenciones a corporaciones locales para 2003, con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables. ¿SUF¿¿TXC¿ DISPONGO El fomento de las energías renovables que supongan el aprovechamiento de los recursos energéticos de la Región y que, al propio tiempo, representen un ahorro y eficiencia energéticas y contribuyan a la preservación del medio ambiente, debe constituir un objetivo prioritario de todas las Administraciones Públicas. Dentro de dicha política energética, en la línea de cooperación con las Corporaciones Locales que viene desarrollando esta Comunidad Autónoma y en el marco de las competencias que tiene asumidas, de conformidad con el artículo 11.4 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, como Departamento de la Administración Regional al que le está atribuido el ejercicio de las citadas competencias, convoca anualmente subvenciones a los citados fines y con destino a los Ayuntamientos de la Región. Con este mismo propósito se publica la presente Orden, con la que se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 62 y 63 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Por cuanto antecede, en virtud de las citadas competencias y en uso de la facultad que me otorga el citado artículo 62 y el 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, DISPONGO Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación de las bases y de la convocatoria de subvenciones, dentro del ejercicio económico de 2003, a favor de las Corporaciones Locales y con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables, a los que se refiere el artículo 3. Artículo 2. Créditos presupuestarios. 1. El crédito presupuestario con cargo al cual se concederán las subvenciones reguladas en esta Orden será el siguiente: Sección 16. Servicio 3. Programa 722 A «Planificación y Ordenación industrial y energética». Capítulo 7. Artículo 76 «A Corporaciones Locales» Concepto 767 Subconcepto. 767.03 «Plan de Energías renovables» Consignación 150.000 Euros. Proyecto n.º 30.489. 2. Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de la citada consignación presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuanta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad de la concesión. Artículo 3. Proyectos subvencionables. 1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de iniciativa municipal, realizados en edificios e instalaciones públicos, propiedad de los Ayuntamientos, cuyo objeto sea la explotación de recursos energéticos renovables que fomenten el ahorro y la eficiencia energéticos y que contribuyan a la protección del medio ambiente, comprendidos en los siguientes supuestos: a) Instalaciones fotovoltáicas, eólicas o mixtas eólico-fotovoltáicas de generación de energía eléctrica en zonas aisladas que no dispongan de energía eléctrica convencional. b) Instalaciones de energía solar térmica para producción de agua caliente sanitaria y/o calefacción en instalaciones colectivas con fines educativos, sanitarios, asistenciales, deportivos o recreativos. c) Instalaciones de calefacción centralizada mediante biomasa. d) Instalaciones de energía solar térmica para calentamiento de piscinas. e) Instalaciones fotovoltáicas conectadas a red con fines demostrativos o pedagógicos y con un alto índice de replicabilidad, de potencia no superior a 5 kW, excepto en el caso de los Centros docentes, donde la citada potencia no podrá ser superior a 3 kW. 2. Se establece en dos el número máximo de actuaciones por solicitante. Artículo 4. Coste subvencionable. 1. Se considerará coste subvencionable, sobre el que se calculará la subvención, aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos. 2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes: a) El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto o tasa pagado por el solicitante. b) Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión. c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud. d) Las inversiones en equipos usados. e) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos. f) Los honorarios de proyecto, en su caso. g) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables. Artículo 5. Periodo subvencionable. 1. El periodo subvencionable, en el que deberán ser realizadas las inversiones será el comprendido entre el 1 de enero y la fecha fijada en la correspondiente Orden de concesión, en función de las características del proyecto presentado y sin que, en principio, exceda del 31 de octubre de 2003. 2. El plazo inicialmente fijado podrá ser ampliado, previa petición motivada del beneficiario, sin que en ningún caso dicha ampliación pueda exceder el 30 de abril de 2004. Artículo 6. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden las Corporaciones Locales de la Región de Murcia que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la misma. Artículo 7. Cuantía de las subvenciones e incompatibilidades. 1. La cuantía de las subvenciones para cada proyecto se fijará de acuerdo con lo indicado en el Anexo I de esta Orden, sin que pueda superar el 40 % del importe subvencionable. 2. Las ayudas que se otorguen de conformidad con las presentes bases se entenderán sin perjuicio de las que pudieran obtenerse del resto de las Administraciones públicas, siendo, sin embargo, incompatibles con otras de la Comunidad Autónoma para el mismo concepto. En todo caso la concurrencia de ayudas no podrá superar el 70 % del importe subvencionable. Artículo 8. Criterios de otorgamiento de las subvenciones. Los criterios a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los de esfuerzo inversor del Ayuntamiento solicitante, rentabilidad social de la instalación, ahorro y eficiencia energéticos y potencial de replicabilidad. Artículo 9. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se formularán mediante instancia, conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. 2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Ficha-Resumen de la acción a desarrollar, suscrita por el instalador, de acuerdo con los modelos que, para cada tipo de instalación, figuran en el Anexo III de esta Orden. Para las instalaciones cuyas dimensiones superen las cuantías indicadas en el citado Anexo, se requerirá Memoria o Proyecto técnico, según proceda. b) Presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, según modelo contenido en el Anexo IV. c) Declaración del solicitante por la que se manifieste no haber solicitado otra subvención para la misma finalidad ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; o, en sus respectivos casos, fotocopia de la solicitud o del documento acreditativo de la concesión. d) Certificado del acuerdo o resolución adoptados por el órgano competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención. e) Certificado del Interventor Municipal u órgano competente, acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez concedida la subvención, debiéndose aportar en este último caso la certificación del Interventor Municipal una vez habilitado el crédito de referencia. f) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Entidad. g) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención. 3. En el caso de que un mismo solicitante pretenda llevar a cabo dos instalaciones que utilicen tecnologías diferentes o incluidas en la misma área tecnológica pero en distintas localizaciones, deberá presentar por separado las solicitudes y las Fichas-Resumen, Memorias o Proyectos respectivos. Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias. 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas; en el de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio; en el General de la Comunidad Autónoma de Murcia o por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios de la Región que dispongan de la misma. 2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Orden y el 31 de marzo de 2003. 3. Si la solicitud o documentación a aportar fueran defectuosas o resultaran incompletas se concederá un periodo de subsanación de diez días hábiles , de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, con advertencia de tenerse, en otro caso, por desistido al solicitante en su pretensión. Artículo 11. Comisión de evaluación. La evaluación de los expedientes corresponderá a una Comisión designada por el Director General de Industria, Energía y Minas e integrada por los siguientes miembros: El Jefe de Servicio de Planificación Industrial y Energética. Un Asesor Facultativo de la Dirección General. Un Asesor Economista adscrito al Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador. Un Asesor Jurídico adscrito al último del citado Servicio. Artículo 12. Concesión de las subvenciones. 1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se resolverán por Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, previa propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pudiéndose formalizar mediante Convenio a suscribir con el Ayuntamiento solicitante. 2. La Orden de concesión contendrá, en todo caso, las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales. Artículo 13. Pago de la subvención. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, con carácter anticipado, a la firma del Convenio a que se refiere el artículo anterior, previa petición del interesado, suficientemente motivada, debiendo constar en el expediente el certificado sobre existencia de crédito referido en el artículo 9.2.e) de esta Orden. Artículo 14. Justificación de la actuación. 1. Los beneficiarios de la subvención deberán acreditar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la ejecución de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde la fecha de dicha ejecución, salvo que la Orden de concesión de la subvención establezca otro plazo, en atención a las circunstancias excepcionales acreditadas en el expediente. 2. La citada justificación se llevará a efecto mediante la aportación de los siguientes documentos: a) Certificado de la empresa instaladora en el que se haga constar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la Ficha-Resumen, Memoria o Proyecto técnico presentados con la solicitud de ayuda, y de las modificaciones que se hubieran introducido, en su caso. b) Facturas y demás justificantes de pago de la inversión realizada, en documentos originales o en fotocopias compulsadas. c) Garantía de los equipos, que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de colectores solares térmicos, ni a diez en el caso de módulos fotovoltáicos y la garantía legal para el resto de componentes. d) Garantía de las instalaciones, que no podrá ser inferior a tres años. e) Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo no inferior a tres años. f) Boletín de dirección técnica de la instalación receptora y productora cuando proceda. 3. En el supuesto de circunstancias excepcionales que puedan impedir el cumplimiento de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, podrá concederse por Orden de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, una prórroga a los plazos anteriores, a solicitud motivada del beneficiario. Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podría dar lugar a la modificación del convenio concesional. 2. Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse por Orden del Consejero, a solicitud del beneficiario, la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención. Artículo 16. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada en el artículo 68, en relación con el número 2 del artículo 20, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones pactadas con el beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos, en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en los artículos 60 y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región e Murcia. Murcia a 10 de enero de 2003.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. OJO ANEXOS 10 PDFS ¿TXF¿ ¿¿