¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 267 Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas para la incorporación de Redes y Servicios avanzados de Telecomunicación a Espacios Industriales y Parques Empresariales ubicados en la Región de Murcia, para el ejercicio 2003. ¿SUF¿¿TXC¿ Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico regional. En materia de sociedad de la información, la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio considera como uno de sus objetivos prioritarios acelerar el proceso de incorporación del tejido empresarial de la Región, a una economía basada en el conocimiento y en el uso intensivo de las aplicaciones y los servicios propios de la Sociedad de la Información. Los parques empresariales y las infraestructuras de suelo empresarial creadas hace años y con un alto nivel de ocupación de empresas, tienen como consecuencia del tiempo transcurrido, determinadas carencias en infraestructuras y nuevas necesidades en materia de telecomunicación. La necesidad de renovación de estas infraestructuras, para evitar su obsolescencia, o de habilitación de otras nuevas no previstas en su origen, y sumado al esfuerzo común de constante mejora competitiva de oferta de suelo empresarial, como elemento dinamizador de la economía y del empleo local, han llevado a la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio a estimar oportuno establecer medidas de apoyo a la actividad económica a través de proyectos de inversión en materia de infraestructuras, de instalaciones y de servicios de telecomunicaciones a las empresas. La Ley 14/2002 de 23 de diciembre, que aprueba los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2003, asigna en el Programa 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información», determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo n.º 1/1999 de 2 de diciembre, se hace necesario establecer las bases reguladores para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el articulo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la concesión de ayudas para la mejora y el acondicionamiento de infraestructuras y redes de telecomunicación existentes o de nueva incorporación, soporte de servicios avanzados, con el fin de que las empresas radicadas en los parques y polígonos empresariales y en recintos de alta concentración empresarial, dispongan de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad económica. 2.- Se entiende por infraestructuras y redes avanzadas de telecomunicación, a efectos de esta Orden, aquellas que permitan que el beneficiario pueda establecer conexión a las redes de los operadores para acceso a Internet de banda ancha o conexiones corporativas, así como la infraestructura y redes soporte sobre los que se puedan instalar sistemas de vigilancia y seguridad y aplicaciones de comunicación multimedia. Artículo 2. Créditos presupuestarios. 1.- El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones serán las siguientes: -Sección 16, Servicio 02, Programa 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información», Artículo 77 «A empresas privadas», subconcepto 777.06,»Desarrollo de tecnologías de la información y comunicación»: Proyecto n.º 30.482, «Ayudas al fomento de los servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la información a empresas», por un total de 600.000,00 ¿. -Sección 16, Servicio 02, Programa 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información», Artículo 76 «A Corporaciones Locales», ¿, subconcepto 767.07, «Desarrollo de la sociedad de la información y telecomunicación», Proyecto n.º 32.026, «Ayudas al fomento de los servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la información a Corporaciones Locales», por un total de 192.500,00. 2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la cantidad anteriormente citada, en función de la naturaleza del beneficiario, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos. 1.- Pequeñas y Medianas Empresas que tengan por objeto la gestión, conservación y mantenimiento de parques empresariales. De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996, se considerará pequeña y mediana empresa la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos: A) Que emplee a menos de 250 trabajadores. B) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros o bien un Balance general no superior a 27.000.000 de euros. C) Que cumplan el criterio de independencia, esto es, que no estén participadas en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo: a) Que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa. b) Cuando la dispersión de capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que legítimamente puede presumir que en ella no tienen una participación igual o superior al 25% una empresa o conjunto de empresas que no correspondan a la definición de PYME. 2.- Corporaciones Locales o entes públicos municipales que tengan titularidad de espacios industriales o parques empresariales. 3.- El solicitante deberá tener la aprobación definitiva del plan parcial y los instrumentos de gestión urbanística. 4.- No podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden: a) Las empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de los productos del anexo I del Tratado CE, así como las dedicadas a actividades que fomenten el uso de productos nacionales en detrimento de los importados. b) Los solicitantes que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 65 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. c) Los solicitantes que tengan deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, lo cual se comprobará directamente por esta Consejería mediante solicitud al organismo responsable, con el NIF del solicitante. Artículo 4. Cuantía de las ayudas. 1.- La cuantía total de la subvención será la suma de las ayudas a los distintos conceptos establecidos en el articulo 5.2. de esta Orden, siempre que resulten subvencionables por su vinculación a los objetivos perseguidos en el proyecto. 2.- La intensidad bruta de la ayuda no podrá superar el 40% sobre los costes seleccionables en el proyecto, cuando se trate de empresas y el 70 % cuando se trate de Corporaciones Locales. Cuando exista concurrencia de ayudas la intensidad bruta de todas las ayudas recibidas para un mismo 3.- Las ayudas otorgadas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones con los límites establecidos en el número 2 de este artículo. 4.- En lo que respecta a las empresas, estas subvenciones estarán sujetas al Reglamento 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE n.º L 10/36 de 13/1/01). 5.- El beneficiario deberá declarar cualquier otra ayuda obtenida para este mismo proyecto en momento que tenga conocimiento de la misma. Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda y periodo subvencionable. 1.- Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a sufragar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido. 2.- En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) La elaboración o ejecución de estudios y proyectos de inversiones para la incorporación de nuevos servicios y la actualización y mejora de las infraestructuras y redes existentes en materia de telecomunicaciones. b) La dotación de infraestructuras y redes soporte de servicios avanzados, incluyendo obra civil, que puedan ser prestados con carácter horizontal y que supongan una mejora en materia de gestión, seguridad y formación. c) Equipos de comunicaciones necesarios para el soporte de las redes de telecomunicaciones. d) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto. Se incluyen labores de asesoría o consultoría específica para el proyecto. e) Otros costes seleccionables de inversión inmaterial en conceptos de adquisición de tecnología derivados del proyecto, debidamente justificados. 3.- En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido de ninguna de las partidas anteriores, ni ningún otro impuesto al que estuvieran sujetos. Artículo 6. Solicitud y documentación. 1.- La solicitud de ayuda se cumplimentará según modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería, calle San Cristóbal, 6, 30071, Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, C/.Acisclo Diaz, s/n.º., 30071, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación: · Memoria técnica justificativa, de acuerdo al Anexo III. · Presupuesto detallado por capítulos y conceptos de las actuaciones, de acuerdo al Anexo IV. · En el caso de ejecución de obras, anteproyecto firmado por Técnico competente en telecomunicaciones que constará: · + Memoria Técnica justificativa. · + Pliego de Condiciones de los materiales y equipos utilizados. · + Presupuesto detallado por capítulos y conceptos de las actuaciones. · Acta de conformidad de al menos un tercio de las empresas ubicadas en el parque empresarial en apoyo del proyecto presentado. · Declaración del solicitante que indique la existencia o ausencia de otras solicitudes de ayudas sobre el mismo proyecto, de acuerdo al Anexo II. · Código cuenta cliente (C.C.C.) en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención solicitada. · Cualquier otra documentación que el interesado desee aportar, como presentación de colaboradores, informes de organismos sobre su empresa, etc., siempre atendiendo a principios de claridad y concisión. Dependiendo de a quién se dirijan las ayudas, se deberá añadir la siguiente documentación: Para empresas: - Número de identificación fiscal o código de identificación fiscal del solicitante. - Número de identificación fiscal del firmante de la solicitud y poder de representación si es personal distinta al interesado. - Escritura de constitución actualizada de la empresa. - Declaración jurada, por persona competente de la empresa, de cumplir todos los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996, para ser definida como PYME. - Informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el Ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no precisa licencia municipal. - Titularidad de las infraestructuras del proyecto o autorización expresa de las actuaciones en el caso de que el solicitante no sea el titular. Para Corporaciones Locales: - Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno municipal de solicitud de la ayuda y autorizando al Alcalde para realizar la solicitud. - Informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no precisa licencia municipal. Para entes públicos municipales: - Informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el Ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no precisa licencia municipal. - Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante: estatutos y su inscripción en el correspondiente Registro. - Código de Identificación Fiscal del solicitante. - Número de Identificación Fiscal del firmante de la solicitud y poder de representación. 4.- Las versiones electrónicas de los Anexos estarán a disposición de los interesados en el apartado de subvenciones de la página Web de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio (http://www.carm.es/ctic/) desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Artículo 7. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se inicia con la entrada en vigor de la presente Orden y concluye el 31 de marzo de 2003. Artículo 8. Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para el cumplimiento de los fines que se pretenden con la presente Orden. 2.- Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición y se archivará sin más trámite. 3.- Una vez completada la documentación requerida e instruido el expediente, la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, será el órgano colegiado encargado del estudio y evaluación de las solicitudes, y elaborará una relación prioritaria de proyectos a subvencionar, con indicación de las cantidades propuestas. 4.- El Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información realizará propuesta de resolución motivada que será elevada al Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. Artículo 9. Comisión y criterios de evaluación. 1.- Se crea una Comisión de evaluación que propondrá al Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información la estimación o desestimación de las solicitudes de ayudas presentadas y que estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: Jefe de Servicio de Telecomunicaciones. b) Secretario: Jefe de Sección de Coordinación Administrativa. c) Un Asesor Facultativo designado por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. d) El Jefe de Sección de Inspección. e) Un Técnico especialista en la materia objeto de estas ayudas, designado por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. 2.- Esta Comisión valorará los proyectos y actuaciones para los que se hayan solicitado ayudas de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados según su prioridad: a).- Mayor grado de aceptación por las empresas ubicadas en el parque empresarial. b).- Mayor número de empresas instaladas en el parque empresarial. c).- Adecuación de las infraestructuras y redes existentes, primando las menos adecuadas u obsoletas. d).-Compromisos, por parte de las empresas del parque empresarial, de utilización de las infraestructuras y redes objeto de subvención, como soporte de servicios avanzados de telecomunicación (videovigilancia, servicios de acceso a banda ancha etc.). e).- La no percepción de otras ayudas. 3.- La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. Resolución del procedimiento. 1.- El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio concediendo o denegando la subvención dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. 2.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios. 3.- En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar: a).- Identidad del beneficiario de la ayuda concedida. b).- Proyecto o actuación subvencionado, presupuesto, características y motivación del mismo. c).- Importe de la ayuda concedida. d).- Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto subvencionado. e).- La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. f).- Las siguientes obligaciones que corresponden al beneficiario: - Presentar proyecto técnico, visado por el colegio oficial correspondiente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la concesión. - Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión. - Acreditar, ante la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la condición de la ayuda. - Comunicar, al órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. - Conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un periodo mínimo de tres años, o durante su vida útil si fuese menor. - Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, así como las que corresponda efectuar a cualquier otro órgano competente. - Comunicar a la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administración o ente público o privado, nacional o internacional, dentro de los quince días siguientes a su concesión. - Expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que ha sido objeto de ayudas con cargo al programa de ayudas al fomento de la sociedad de la información de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio y que éste está cofinanciado por el Fondo Estructural FEDER. Cuando el proyecto se materialice en una página electrónica, deberán realizarse las citadas referencias en la página de inicio de la misma, donde en un lugar visible deberán aparecer el escudo normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la leyenda situada a la derecha del escudo «Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio» y el escudo normalizado de la Unión Europea con la leyenda situada a la derecha del escudo «Proyecto cofinanciado por la Unión Europea. FEDER.» g).- Que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE n.º L 10/36 de 13/1/2001), cuando el beneficiario sea una de éstas. Artículo 11. Plazo de Resolución. 1.- La concesión o denegación de la ayuda será resuelta por Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2.- La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, los recursos pertinentes. 3.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose dictar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 1 de este artículo. Artículo 12. Alteración de las condiciones de la ayuda. 1.- La alteración de las condiciones técnicas del proyecto, del importe de la inversión aprobada y de los plazos de ejecución podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, a propuesta de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, previo informe de la Comisión de Evaluación. 2.- La concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgas por cualquier Administración Pública, Ente público o privado, nacional o internacional, que supere el limite máximo permitido en el articulo 4.2 de esta Orden dará lugar a la modificación de la orden de concesión, a propuesta de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, previo informe de la Comisión de Evaluación. Artículo 13. Periodo de desarrollo subvencionable. Los proyectos subvencionados deberán realizarse en el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de septiembre de 2004. Artículo 14. Pago de la subvención. El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud. Previamente al pago de la subvención, el beneficiario, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la subvención concedida, deberá constituir en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma la garantía por el plazo y cuantía que se le haya fijado en la Orden de concesión. Dicha garantía será liberada de oficio una vez acreditado que se ha realizado la actividad origen de la subvención. Artículo 15. Justificación. 1.-Deberá presentarse la justificación del proyecto antes del 1 de noviembre de 2004, ante la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, mediante la aportación de la documentación siguiente: A) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, que tendrá que contener la siguiente información: a) Resumen técnico descriptivo de la realización del proyecto. b) Resumen económico, con especificación de los gastos realizados en la ejecución de las actividades del proyecto, desglosado por partidas y conceptos presupuestarios subvencionados. Declaración de otras ayudas o subvenciones obtenidas. c) Objetivos y resultados conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible, y desviaciones, en su caso, respecto a los previstos. d) Conclusiones. B) Facturas correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo proyecto y justificantes del pago de las mismas. C) Cualquier otra documentación solicitada por la Dirección General para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario. 2.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir en el plazo indicado la justificación del proyecto realizado, el beneficiario solicitará a la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información la ampliación del mismo antes del 15 de octubre de 2004, e indicando el plazo de ampliación solicitado. 3.- Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención. Artículo 16. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos de incumplimiento y resto de situaciones previstas en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 17. Control financiero. Infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las ayudas deberán facilitar cuanta información le sea requerida por esta Consejería, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas y cualquier otro órgano público nacional o comunitario fiscalizador, y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en los artículos 60 y 69 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 10 de enero de 2003.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. pedefe ¿TXF¿ ¿¿