¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 105 Orden de 20 de diciembre de 2002 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se delegan competencias del titular de la misma en el Gerente de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia Entidad. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en su artículo 3.2 que el régimen jurídico de los bienes y derechos de las entidades de derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia se regirán por sus leyes de creación, por las disposiciones especiales aplicables y por la propia Ley de Patrimonio. La Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento crea, en su Capítulo III, la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR), configurada como Empresa Pública Regional, en la modalidad de Entidad de Derecho Público, determinando, en su artículo 19, la posibilidad de la misma de adquirir con fondos propios bienes y derechos que integren su patrimonio. Posteriormente, dicha Ley fue desarrollada mediante Decreto 90/2002, de 24 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Regional. En el artículo 11 de dicha norma, que regula las atribuciones del Presidente del Consejo de Administración de ESAMUR, se atribuye al mismo la realización de cuantos actos de gestión, disposición, protección y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios y no estén reservados por la legislación ni al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni al Consejo de Administración de ESAMUR. Por otra parte, en el artículo 14.3 del mismo texto normativo, que establece las atribuciones del Gerente de la Entidad, se contempla en su apartado g) el ejercicio de las funciones que pudieran delegar en él el Presidente o el Consejo de Administración de ESAMUR. Con el fin de lograr una gestión más acorde con los principios de eficiencia y eficacia que gobiernan la actuación administrativa, resulta conveniente delegar en el Gerente las competencias atribuidas en el artículo 11.1.k) del mencionado Decreto 90/2002. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 61 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO: Primero.- Delegar en el Gerente de ESAMUR la competencia para la realización de cuantos actos de gestión, disposición, protección y administración del patrimonio de ESAMUR se reputen necesarios y no estén reservados por la legislación ni al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni al Consejo de Administración de ESAMUR. Segundo.- En la antefirma de los documentos o actos administrativos que se firmen por delegación se hará constar tal circunstancia, así como la referencia expresa a esta disposición. Tercero.- La delegación de atribuciones establecida en la presente Orden podrá ser revocada en cualquier momento, pudiendo igualmente el órgano delegante avocar para sí cualquier actuación que considere convenientes en el ámbito de la delegación, en los términos previstos en el artículo 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 20 de diciembre de 2002.¿El Presidente del Consejo de Administración de ESAMUR, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿