¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 102 Orden de 20 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. ¿SUF¿¿TXC¿ Preámbulo De acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, concretamente, en el Reglamento 1260/1999 del Consejo, de 21 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, el Reglamento 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Reglamento 1784/1999 del Parlamento y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo, en el Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, relativo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como en la Comunicación de la Comisión sobre los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión, relativa a las Directrices para los programas del período 2000-2006 (1999/C 267/02) y en el «Vademécum « para la elaboración de los planes de los Fondos Estructurales y documentos de programación «,el Gobierno español presentó el 28 de abril de 2000, ante la Comisión Europea el Programa Operativo Integrado de Murcia 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y FEOGA-O, que ha sido elaborado de acuerdo con las líneas estratégicas del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 para las regiones españolas del objetivo n º 1,,(Decisión de la Comisión C(2000)2552, de 19 de octubre de 2000), fue aprobado por la Decisión de la Comisión C(2000)4264, de 29 de diciembre de 2000, de acuerdo con el artículo 9m) del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo se aprobó el complemento del Programa Operativo con fecha 21/03/2001, cuya última modificación es de fecha 11/07/2002 Conforme con todo ello es de gran importancia el desarrollo de una política de fomento de la calidad de los productos agroalimentarios amparados por denominaciones de origen , por certificados de carácter especifico o por métodos de producción controlados ( Agricultura Ecológica) y la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias dada su importancia socioeconómica. Por tanto se hace preciso dotar a estas entidades, de instrumentos que les permitan acometer desde sus inicios las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de control, mejora de calidad y promoción de sus productos. Al objeto de fomentar la protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, se publicó la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 20 de noviembre de 2000 por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, que fue modificada mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de fechas 25 de abril de 2001.Considerando que la estructura de la Orden con continuas referencias a diferentes artículos y las modificaciones realizadas en la misma hacen muy difícil su comprensión y manejo, se hace necesario el dictado de una nueva Orden en la que se incluyen como modificaciones más importantes, la ampliación de los beneficiarios a las empresas individuales que inicien actuaciones destinadas a lograr el aseguramiento de la calidad y a desarrollar denominaciones y marcas de calidad y las ayudas que pueden solicitar algunos beneficiarios que ya lo eran. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1.- Objeto. La presente disposición tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de subvenciones para potenciar la creación, funcionamiento y apoyo a las inversiones, de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas, Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, Consejos de Agricultura Ecológica, y Asociaciones o Agrupaciones de Empresas e incluso las empresas, que inicien actuaciones destinadas a lograr el aseguramiento de la calidad en industrias de transformación y comercialización agroalimentarias y a desarrollar denominaciones y marcas de calidad. Artículo 2.- Financiación. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que cada año se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a las partidas presupuestarias 17.03.712E. 48000 para los gastos de constitución y funcionamiento y 17.03.712E. 78002 para los gastos de inversiones o las partidas equivalentes en el ejercicio correspondiente. Se podrán conceder ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente. De no existir crédito suficiente para todas las ayudas solicitadas, se reducirán proporcionalmente el tanto por ciento de la ayuda, hasta poder atender a la totalidad de los expedientes en igualdad de condiciones en cuanto a la reducción sufrida Artículo 3.- Tipos de ayuda. Podrán concederse ayudas para las siguientes finalidades. A) Cubrir los gastos de constitución y funcionamiento, durante los cinco primeros años, de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Genéricas o Especificas, el Consejo de la Agricultura Ecológica, y las Organizaciones Interprofesionales agroalimentarias Son gastos subvencionables de constitución, funcionamiento los siguientes: - Gastos de personal (personal administrativo, auxiliar, técnicos, etc.) necesario para cumplir las funciones propias del Órgano. - Otros gastos corrientes (materiales, suministros, etc. ) - Servicio de asesores y otros servicios análogos. B) Funciones de control para garantía de calidad y, en su caso, origen: a) - Controles realizados por personal de los propios Consejos, y otros organismos de control autorizados por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente destinados a garantizar: - La autenticidad de las Denominaciones de Origen o de los certificados específicos regulados por los Reglamentos (CEE) 2081/92 del Consejo de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas protegidas y (CEE) 2082/92 del Consejo de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios y el Reglamento (CE) 1493/99 del Consejo de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. - Los métodos de producción efectuados de acuerdo con el Reglamento (CE) 2092/1991 del Consejo sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. - La autenticidad de la marca de garantía «Calidad Agroalimentaria». b) - La implantación de la norma EN 45011 para las figuras de calidad contempladas en el apartado anterior. C) Realizar las siguientes inversiones: 1.- Equipamiento para laboratorios de control de calidad: - Aparatos. - Mobiliario específico. 2 - Equipamiento e instalación de salas de cata: - Acondicionamiento local - Mobiliario específico. 3.- Equipos de recogida de muestras e inspección. 4.- Equipos de informática y de comunicación. 5.- Implantación de sistemas de aseguramiento de calidad. - Introducción de programas de aseguramiento de la calidad 6.- Estudios técnicos para lograr y desarrollar denominaciones de calidad, relativos a: - Análisis históricos y de situación actual del sector y planes estratégicos o de futuro. - Delimitación y caracterización de las zonas de producción y transformación de materias primas así como de los productos terminados. 7.- Estudios e informes para desarrollo de mercados, concepción y diseño de productos y mejora de la calidad, relativos a: - Concepción y diseño de nuevos productos - Análisis y estrategias de mercados. - Análisis de riesgos y control de puntos críticos 8.- Campañas de publicidad y promoción comercial, orientadas de manera genérica. - Diseño y realización de material gráfico y audiovisual. - Gastos de personal y de organización y realización de actos promocionales ejecutados por empresas especializadas o profesionales independientes, legalmente inscritos. Estas ayudas del apartado 8, deberán cumplir lo dispuesto en el Encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios y de determinados productos no incluidos en el Anexo II del Tratado CEE, con exclusión de los productos pesqueros (87/ C302/ 06). 9.- Creación y realización de imagen externa, emblemas o logotipos genéricos. - Diseño y realización de material gráfico. Artículo 4.- Beneficiarios. a) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas y el Consejo de Agricultura Ecológica para todas las ayudas citadas en el artículo 3. b) Los Organismos de control, para las ayudas citadas en el apartado a) letra B) artículo 3, relativas a los costes de los controles realizados a empresas de la Región de Murcia. c) Las Asociaciones y Agrupaciones de Empresas no incluidas en el apartado anterior, sólo podrán acogerse a las ayudas previstas en los puntos 5, 6, 7, 8 y 9 de la letra C), del artículo 3. d) Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias para todas las ayudas citadas en las letras A) y C) del artículo 3. e) Las entidades asociativas agrarias y las empresas individuales dedicadas a la comercialización y transformación de productos agroalimentarios, podrán solicitar las ayudas contempladas en los puntos 5 y 7 de la letra C), del artículo 3. Artículo 5.- Cuantía y límite de las ayudas Las ayudas consistirán en una subvención directa que cómo máximo podrá alcanzar los siguientes porcentajes sobre el total del presupuesto presentado por el solicitante y aprobado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente: 1.- Ayudas a la constitución y funcionamiento ayudas temporales y regresivas destinadas a sufragar los costes administrativos iniciales de la entidad. El máximo de la ayuda el primer año no podrá superar el 100% de los costes, reduciéndose en 20 puntos porcentuales cada año de funcionamiento, limitándose el quinto año a un máximo de 20% del total de los gastos subvencionables. El importe máximo por beneficiario no podrá superar los 150.000 euros cada anualidad. Para el cálculo de esta ayuda se tendrán en cuenta las ayudas que puedan ser pagadas, para el mismo fin, por cualquier otra administración. 2.- Funciones de control 2.1.- Controles destinados a garantizar la autenticidad de las denominaciones de origen o de los certificados de carácter especifico regulados por los Reglamentos (CEE) 2081/ 92, (CEE) 2082/ 92 y el Reglamento (CE) 1493/1999 .En este caso la ayuda sería de tipo temporal y regresivo, destinada a sufragar los costes de los controles efectuados por cada Consejo u organismo de control en los cinco primeros años siguientes al establecimiento del sistema de control. El máximo de la ayuda el primer año no podrá superar el 100% de los costes, reduciéndose en 20 puntos porcentuales cada año, limitándose el quinto año a un máximo de 20% del total de los gastos subvencionables. En el caso de los organismos de control, distintos de los Consejos Reguladores, la ayuda no podrá superar los 6.000 ¿ por año y empresa a la que realizan los controles. Para el cálculo de esta ayuda se tendrán en cuenta las ayudas que puedan ser pagadas, para el mismo fin, por cualquier otra administración. 2.2.- Controles de los métodos de producción efectuados de acuerdo con el Reglamento (CE) 2092/ 91 del Consejo. La ayuda será de un máximo del 100% de los costes de los controles efectuados por el Consejo de Agricultura Ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) 2092/ 91 del Consejo. Para el cálculo de esta ayuda se tendrán en cuenta las ayudas que puedan ser pagadas, para el mismo fin, por cualquier otra administración 2.3.-Controles destinados a garantizar la autenticidad de la marca de garantía «Calidad Agroalimentaria». Se concederá la ayuda contemplada en el punto 2.1. Para el cálculo de esta ayuda se tendrán en cuenta las ayudas que puedan ser pagadas, para el mismo fin, por cualquier otra administración 2.4.- Implantación de la norma EN 45011. Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 100.000 Euros por beneficiario en un mismo período de tres años, con un máximo del 100% de los costes de la implantación. 3.- Ayudas a inversiones citadas en los puntos 1, 2, 3 y 4 de la letra C), del Articulo 3. Para este tipo de inversiones, la ayuda será de hasta el 50% del total de la inversión y no podrán superar los 120.000 Euros de subvención por beneficiario. 4.- Implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 100.000 Euros por beneficiario en un mismo período de tres años, o si se trata de pequeñas y medianas empresas la subvención no podrá superar el 50% del coste, según cual sea la cifra más favorable. Cuando las inversiones sean realizadas por empresas dedicadas a la comercialización y transformación de productos agrarios amparados por denominaciones o marcas de calidad, o entidades asociativas agrarias de comercialización y transformación de productos agrarios, la ayuda será de hasta el 50% del total de la inversión, el resto de las empresas al 40%. 5. - Realización de estudios técnicos. Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 100.000 Euros por beneficiario en un mismo período de tres años, o si se trata de pequeñas y medianas empresas la subvención no podrá superar el 50% del coste, según cual sea la cifra más favorable. 6. - Estudios e informes de mercado. Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 100.000 Euros por beneficiario en un mismo período de tres años, o si se trata de pequeñas y medianas empresas la subvención no podrá superar el 50% del coste, según cual sea la cifra más favorable. Cuando las inversiones sean realizadas por empresas dedicadas a la comercialización y transformación de productos agrarios amparados por denominaciones o marcas de calidad o entidades asociativas agrarias de comercialización y transformación de productos agrarios, la ayuda será de hasta el 50% del total de la inversión, el resto de las empresas al 40%. 7. - Ayudas a la publicidad y promoción comercial. La ayuda máxima en este caso no superará el 50% del coste de la inversión total. 8. - Realización de imagen externa, emblemas o logotipos genéricos. Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 100.000 Euros por beneficiario en un mismo período de tres años, o si se trata de pequeñas y medianas empresas la subvención no podrá superar el 50% del coste, según cual sea la cifra más favorable. Artículo 6. - Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de ayuda se formularan en la instancia normalizada de solicitud de ayuda económica y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes de presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, S/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo para la presentación de solicitudes será el siguiente: - Desde el 1 de enero hasta el segundo viernes del mes de marzo de cada año - Se presentarán solicitudes separadas de ayuda para inversiones, implantación de la norma EN 45011 y para gastos de constitución, funcionamiento y control en su caso. Artículo 7.- Documentación. Las solicitudes se acompañarán en todos los casos de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada: - Documento acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud y fotocopia de su DNI. - Fotocopia del NIF. o CIF - Certificación bancaria del código cuenta cliente (20 dígitos) donde desea recibir la ayuda. - Declaración sobre la solicitud de otras ayudas para el mismo fin (Anexo I). - Memoria de actividades y Programa de las actuaciones a establecer, aprobado por el órgano competente del solicitante, en su caso. - Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el Art. 11 de esta Orden. - Facturas pro forma o previsión de gastos (según la naturaleza del gasto previsto). En caso de Consejos, Sociedades o Asociaciones, además de lo anterior deberán presentar la siguiente documentación - Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la Entidad - Acuerdo de la junta rectora del Consejo, Sociedad o Asociación, en el que se autorice al representante de la misma a solicitar las ayudas a que se hace referencia en la presente Orden. - En caso de las empresas citadas en el apartado e), del Articulo 4º certificación emitida por el Consejo al que pertenezcan en el sentido de garantizar su pertenencia al mismo. Artículo 8.- Instrucción del procedimiento de concesión. La competencia para la instrucción de los expedientes derivados de la presente Orden se atribuye a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. En las adquisiciones de equipamientos y en las instalaciones materiales se comprobará, por funcionarios de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, tanto la no iniciación de las mismas en el momento de la solicitud como la efectiva realización, a la presentación de los justificantes del gasto. El Director General de Agricultura e Industrias Agrarias propondrá la resolución de las peticiones de ayuda y podrá Ordenar cuantas inspecciones de control estime pertinentes durante el desarrollo de los programas auxiliados. Artículo 9.- Finalización del procedimiento. 1. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el Orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere los máximos previstos en la presente Orden. Artículo 10.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. g) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. h) Hacer visible la leyenda y distintivo de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, cuando la actividad a desarrollar lo permita. i) Cuando sea necesario cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1159/ 2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Artículo 12.- Justificación y pago. La justificación de los gastos realizados y el pago de las subvenciones se realizarán de la siguiente forma, dependiendo del tipo de ayuda a que corresponda: 1.- Cuando las ayudas correspondan a gastos de, constitución y funcionamiento y control, excepto los beneficiarios contemplados en el apartado b) del artículo 4, se podrá adelantar, previa solicitud del beneficiario, un anticipo de la ayuda concedida al efecto, sin que este anticipo supere los 60.000 Euros. Cuando este anticipo sea justificado, en los términos dispuestos en la presente Orden se podrá pagar un nuevo anticipo, en las mismas condiciones citadas anteriormente, y así sucesivamente hasta pagar la totalidad de la ayuda concedida. Los gastos realizados con cargo al último anticipo se justificarán a mas tardar, el 10 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente al de concesión de la ayuda y siempre con carácter previo a la solicitud de una nueva ayuda. En el caso de que la cantidad justificada sea menor que el anticipo ya percibido, las cuantías no justificadas deberán de ser reintegradas con los intereses que legalmente correspondan. Si no se solicita anticipo, o éste no cubre la totalidad de la ayuda concedida, las ayudas a la constitución y funcionamiento, se justificarán en el plazo indicado en el apartado siguiente. 2.- La justificación de la subvención se efectuará de la siguiente manera: 2.1.- La justificación de los gastos efectuados, se hará mediante la presentación de la documentación que se cita en este apartado, y sujeta a los siguientes condicionantes: a).- En el caso de que una parte de los gastos se justifique mediante pagos en metálico, solamente se admitirán justificantes de pago inferiores a 300 Euros por factura u otro documento acreditativo del gasto, con un máximo de 3.000 Euros por expediente. b).- La documentación necesaria para la justificación de la subvención será la siguiente: - Memoria explicativa de las actividades realizadas de acuerdo con el expediente presentado y que debe contar al menos, con los siguientes apartados: - Actividades y gastos previstos. - Actividades y gastos realizados. - Explicación de las diferencias que haya entre unas y otras. - Facturas u otros documentos acreditativos del gasto, junto con un documento probatorio del pago, para cada una de las facturas u otros documentos acreditativos del gasto. De esta documentación se deberá presentar original y fotocopia de cada uno de los documentos. - Extracto de la contabilidad del beneficiario, de acuerdo con lo citado en el modelo Anexo II. - Documento emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para justificar el que la actividad desarrollada por la entidad no está sujeta a la declaración de IVA. c)- Los beneficiarios de las ayudas que se citan en el apartado b) del artículo 4, justificarán los gastos de control mediante la siguiente documentación: - Los documentos relacionados en el apartado anterior - En cuanto a las facturas se presentará un duplicado de las facturas emitidas a las empresas controladas en las que figure la conformidad de las mismas, en el concepto de las mismas aparecerán los costes relativos a los gastos de control de los que se deducirá la subvención concedida, haciendo mención a la fecha de la concesión, y resto a pagar por la empresa. 2.2.- Plazo de justificación. a).- Las ayudas se deberán de justificar antes del 15 de noviembre del año en curso. Artículo 13.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición derogatoria Queda derogada: La Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 20 de noviembre de 2000 por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios y la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de fechas 25 de abril de 2001, que modificaba la anterior. Cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en esta Orden. Disposiciones finales Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias para que dicte las normas de aplicación y desarrollo que requiera la presente Orden. Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 20 de diciembre de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO I TEXTO ANEXO II PDF ANEXO I D. ______________________________________________________, provisto de D.N.I. nº ________________ en su propio nombre / en representación de la empresa __________________________________________________________________, con C.I.F. nº ________________ y con domicilio en _________________________, calle ____________________________________, DECLARA: D/Dñª Con D.N.I.nº actuando en(1) de la empresa con domicilio social en provincia de calle/plaza nº Declaro: que la empresa NO ;SI ha solicitado y obtenido subvenciones de otros organismos públicos para este proyecto, en las cuantías y de los organismos siguientes. ORGANISMO TIPO DE AYUDA CUANTÍA Igualmente me comprometo a comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente cualquier otra ayuda que solicite y/o me sea concedida, para el mismo proyecto con posteridad a esta declaración. En Murcia, a de de Firma y sello (1) Nombre propio o representación ¿TXF¿ ¿¿