¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 103 Orden de 20 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios combinados para el año 2003, y liquidación de planes anteriores. ¿SUF¿¿TXC¿ Fomentar el Seguro Agrario, como medida eficaz de mantenimiento de la renta de los agricultores y ganaderos, es una de las prioridades del Gobierno Regional y, en consecuencia, a tenor de amplios estudios realizados sobre los accidentes climatológicos que afectan a las producciones agrícolas y ganaderas de la Región, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente estima necesario continuar la línea de ayuda iniciada el año 1996 que de modo ágil, práctico y eficaz, permite impulsar la suscripción de pólizas de Seguro Agrario por los agricultores y ganaderos de la Región de Murcia, como ha quedado patente durante los últimos años. La cobertura de riesgos relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina incluida en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el año 2003 ha supuesto otro paso mas en la consolidación del sistema de seguros agrarios, como un elemento para garantizar la renta de ganaderos de nuestra Región. La experiencia adquirida en años anteriores, aconseja mantener la participación económica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en las subvenciones concedidas a la contratación de seguros agrarios, con la intención de lograr a corto plazo la máxima cobertura posible y la estabilización del sistema. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien DISPONER Primero.- La Consejería de, Agricultura, Agua, y Medio Ambiente concederá subvenciones a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros correspondientes a las Líneas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el año 2003, exclusivamente para las parcelas agrícolas o explotaciones ganaderas y empresas de acuicultura cubiertas por las pólizas, que estén situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segundo.- La cuantía de esta subvención se establece en un porcentaje del 40 por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), a excepción de las subvenciones a conceder a la contratación de las líneas relacionadas con la Encefalopatía Espongiforme Bovina y con los gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación, en las que se establece en un porcentaje del 60 por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) Tercero.- Esta subvención es compatible y acumulable a la que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en aplicación de la Orden que regule la campaña. Cuarto.- El conjunto formado por la subvención de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de ENESA, no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento del coste total del seguro (prima comercial más recargos y tributos legalmente repercutibles), a excepción de las subvenciones a conceder a la contratación de las líneas relacionadas con la Encefalopatía Espongiforme Bovina y con los gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación, en las que no se establece ningún limite máximo. Quinto.- La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención. Dicha solicitud se considerará, si se realiza dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cumplimentan correctamente los distintos apartados referentes a la subvención contenidos en la misma. La presente Orden será de aplicación a todas las pólizas formalizadas desde el 1 de enero del año 2003. Sexto.- La subvención se abonará a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), de acuerdo con los términos que se fijan en el Convenio, suscrito a tal efecto, entre Agroseguro y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. El asegurado o el tomador del seguro, descontará la subvención al pago de la póliza haciéndola figurar en la misma. Séptimo.- La Consejería de Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, comunicara a Agroseguro las Ordenes de concesión de las citadas subvenciones, que no serán firmes hasta que los cálculos correspondientes sean definitivos. Octavo.- El pago de estas subvenciones se efectuará con cargo al concepto presupuestario 17.04.00.712G.47002 de los Presupuestos de esta Consejería para el año 2003, quedando, en todo caso, la concesión de las mismas condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Noveno.- Los beneficiarios de las ayudas se someterán, en todo caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información se requiera. Décimo.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de esta norma. Undécimo.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y en los casos establecidos en el artículo 51.8 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, resultando igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 51.bis del texto legal citado. Duodécimo.- Todas las pólizas firmadas con anterioridad al día 1 de enero del año 2003 se podrán subvencionar de acuerdo con lo dispuesto en la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua que regulo las ayudas al Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el año 2002 y Líneas de Ganado del Plan 2000. Decimotercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM. Murcia a 20 de diciembre de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿