¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 100 Orden de 17 de diciembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 15 de junio de 1998 de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos cuerpos de la Administración Regional. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 15 de junio de 1998, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, ha sido y es un instrumento útil de aplicación a los procesos selectivos surgidos al amparo de los últimos decretos de oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia. La citada Orden entró en vigor en un contexto en donde todavía no se había producido la asunción de las transferencias en materias de educación no universitaria y sanitarias. Precisamente, éstas últimas han dado lugar a una serie de reformas normativas tendentes a facilitar el asentamiento del personal estatutario en la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destacando la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud, instrumento jurídico este aplicable exclusivamente al personal estatutario, en base a las peculiaridades del mismo reconocidas en el artículo 1.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública e incluso en el propio artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en donde se distingue nítidamente entre el personal funcionario strictus sensu y el estatutario del Servicio Murciano de Salud. Lógicamente, en tanto en cuanto la razón de ser de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, es dotar al personal estatutario de un régimen jurídico propio, peculiar y específico en sus distintas facetas, entre ellas la promoción interna, se hace necesario proceder a modificar ligeramente la Orden de Bases Generales de 15 de junio de 1998, sobre la base de tal circunstancia, en la medida en que el personal estatutario se debe regir por sus normas establecidas al efecto, totalmente diferenciadas de las del personal funcionario propiamente dicho, todo ello en aras a la coherencia que debe presidir la organización administrativa impregnada de diverso tipo de personal con regulación normativa específica. En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero y la disposición adicional cuarta del Decreto 46/1990, de 28 de junio DISPONGO Único.- Modificar la Orden de 15 de junio de 1998 de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional en los siguientes términos: 1. La base general 2.3 apartado A), queda redactada como sigue «A) Ser funcionario de la Administración Regional, en los términos del artículo 3.1 a) de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia». 2. La disposición adicional tercera, queda redactada como sigue « La presente Orden será aplicable al personal del Servicio Murciano de Salud, siempre que tenga la consideración de personal funcionario en los términos del artículo 3.1.a) de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia». Disposición final Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿