¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 12498 Orden de 3 de diciembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el carácter de justificante de pago a los documentos emitidos por las entidades de depósito para los ingresos realizados por vía telemática. ¿SUF¿¿TXC¿ El articulo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones Públicas fomentarán la incorporación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, establece que la Administración tributaria facilitará al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones formales con sujeción en todo momento al principio de limitación de los costes indirectos derivados de las mismas. En el ámbito regional, la normativa aplicable en cuanto a los medios de pago de los derechos a favor del Tesoro Público Regional, viene recogida en el artículo 77 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, que establece en su apartado 2 que la recaudación de los mismos podrá efectuarse mediante efectivo, giro, transferencia, cheque y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, reglamentariamente establecido, precepto que fue desarrollado por el artículo 6 de la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación. En cumplimiento de dichas previsiones normativas se estima conveniente ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de utilización de las nuevas técnicas que las entidades financieras ponen a disposición de sus clientes como son el pago a través de Banca Virtual (Internet, Banca telefónica, Banca interactiva, etc) y pago en autoservicio (cajeros automáticos o similares). La utilización de estos medios para el pago de las deudas tributarias permite que los contribuyentes no tengan que desplazarse a las oficinas de la entidad que presta el servicio de caja o de las entidades colaboradoras, así como efectuar el ingreso fuera del horario de atención al público. Dado que en estas modalidades de pago en efectivo la justificación del ingreso realizado no se produce mediante la validación del documento cobratorio en presencia física del contribuyente ante la entidad autorizada, se hace necesario regular un nuevo justificante de pago que, emitido por dicha entidad por vía telemática y con arreglo a unas determinadas especificaciones técnicas, garanticen su autenticidad a la vez que permitan otorgarle plenos efectos liberatorios. En su virtud, y en uso de la facultad que me otorga el artículo 9.c) del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia DISPONGO Artículo 1. Ambito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito regional, el pago de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y documentos de ingreso expedidos por la Administración tributaria, mediante la utilización de los servicios de Banca Virtual y Cajeros Automáticos o similares, definiendo a tal efecto las especificaciones técnicas que deberá contener el recibo que emitan las entidades de depósito autorizadas, bien sea en régimen de Servicio de Caja o entidad colaboradora, con el carácter de justificante de pago. Artículo 2.- Características del recibo. La entidad de depósito receptora del ingreso deberá expedir el oportuno recibo que deberá contener las siguientes especificaciones: - Número único identificativo (N28) del ingreso realizado - Importe ingresado - Fecha del ingreso - Código CSB de la entidad, y, en su caso, código de sucursal - CCT (Código de Control Tributario) - Leyenda con el siguiente texto «este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público Regional señalados en el Reglamento General de Recaudación». Artículo 3.- Código de Control Tributario (CCT). El Código de Control Tributario es un código alfanumérico generado informáticamente por la entidad de depósito que acredita la autenticidad del ingreso realizado mediante una determinada declaración-liquidación o autoliquidación o documento de ingreso expedido por la Administración tributaria y cuya composición y normas técnicas de generación figuran en anexo I. Artículo 4.- Procedimiento para el pago telemático. El contribuyente, previo acceso a la aplicación informática dispuesta por la entidad de depósito, introducirá en función de la naturaleza del documento, los siguientes datos: a) Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones a ingresar exclusivamente en la entidad que presta el Servicio de Caja: - Número Unico Identificativo (N28) del documento - N.I.F. - Nombre y Apellidos o razón social - Código hecho imponible (solo para pago de tributos cedidos) - Importe de la deuda a ingresar b) Documentos de ingreso expedidos por la Administración tributaria y declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones a ingresar en entidades colaboradoras: - Número Unico Identificativo (N28) del documento - Importe de la deuda a ingresar. La entidad de depósito una vez comprobado el número único identificativo efectuará el cargo en cuenta del deudor y su abono en el mismo momento en la cuenta restringida de recaudación, generando a continuación el Código de Control Tributario (CCT) asignado al recibo que, con el carácter de justificante de pago y conforme a las especificaciones que se establecen en el artículo 2, deberá remitir simultáneamente al contribuyente. Una vez generado el CCT por la entidad de depósito quedará esta obligada frente a la Hacienda Regional por el importe que figure en el recibo que, en todo caso, deberá coincidir con el que haya sido objeto de anotación en la cuenta restringida, y tendrá a partir de entonces, plenos efectos liberatorios para el contribuyente. Disposición Adicional Primera Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 6 de la Orden de 21 de Diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación, en los siguientes términos: «6. Pago efectuado por Banca Virtual y Cajeros Automáticos o similares.- Se podrá realizar el pago telemático a través de las aplicaciones informáticas dispuestas por las entidades bancarias o por los servicios de pago a través de Internet de los servicios de recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en comunicación con las entidades bancarias.» Disposición Adicional Segunda Se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 7, pasando los actuales 6 y 7 a ser 7 y 8, respectivamente, de la Orden de 21 de Diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación, en los siguientes términos: «6. Cuando se utilice como medio de pago la Banca Virtual o Cajeros Automáticos o similares, la entidad que presta el Servicio de Caja o la entidad colaboradora, una vez validado telemáticamente el número único identificativo, procederá a efectuar el abono en la cuenta restringida, generando informáticamente mediante un sistema criptográfico un código de control tributario que garantice la autenticidad del ingreso, quedando a partir de ese momento la entidad de depósito obligada ante la Hacienda Pública Regional y liberado el deudor por el importe ingresado.» Disposición Adicional Tercera Se añade un nuevo párrafo al apartado 6, del artículo 11, de la Orden de 21 de Diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación, en los siguientes términos: «Cuando el pago de la deuda se haya efectuado por Banca Virtual o Cajero Automático o similar, la anotación del ingreso en la cuenta restringida se efectuará necesariamente en la misma fecha en que se produzca» Disposición Adicional Cuarta Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1, del artículo 12 de la Orden de 21 de Diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación, en los siguientes términos: «a) Validación mecánica: Importe ingresado. Fecha del ingreso. Código CSB de la entidad y código sucursal Código de Control Tributario (CCT)» Disposición Final La fecha de entrada en vigor de la presente Orden se determinará, en función de la situación tecnológica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta conjunta de la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 3 de diciembre de 2002.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. OJO ANEXO PDF ¿TXF¿ ¿¿