¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 12306 Orden de  26 de noviembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece una jornada y horario especial para funcionarios del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Operadores de Transmisiones, que prestan servicios en el Centro de Coordinación de Emergencias. ¿SUF¿¿TXC¿ El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,  por Decreto 67/1997, en cumplimiento de la Decisión del Consejo de las  Comunidades  Europeas  91/396/CEE  y  del  Real  Decreto 903/1997, del Ministerio  de  Fomento,  implantó en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia  el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico  único  europeo  1-1-2,  servicio  integrado  de  información y comunicaciones  que,  por  un lado, permita atender con carácter permanente las   peticiones   de  asistencia  en  materia  de  atención  de  urgencias sanitarias,  de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y  protección  civil  y,  por otro, active coordinadamente la prestación de auxilio más adecuada, en función del tipo de incidencia y el lugar donde se produzca. La introducción del 1-1-2 en la Región de Murcia, permite crear un  clima  de  seguridad  pública común, donde el ciudadano, ante cualquier situación  de  urgencia,  puede marcar dicho número telefónico, de carácter gratuito  y disponible las 24 horas del día, todos los días del año, con la seguridad  de que obtendrá la atención y la respuesta apropiada en el menor tiempo  posible,  aún  en  el  caso  de  que  se  requiera  la intervención coordinada de distintos servicios. Dadas  las  características  específicas  del  servicio  que se presta  en este Centro, se hace necesario establecer de forma permanente, y no provisional como sucede en la actualidad, una jornada y horario especial que  garantice una prestación continuada de los servicios y el cumplimiento de los fines de atención y asistencia que tiene asignados. En  virtud  de  lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas  por  el  artículo 1.2 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que  se  regula  la  jornada  y  horario  de trabajo, permisos, licencias y vacaciones  del  personal  funcionario  al  servicio  de  la Administración Regional, DISPONGO Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La  presente  Orden  será  de aplicación a los funcionarios del Cuerpo  de Técnicos Auxiliares, Operadores de Transmisiones, que prestan sus servicios  en  el  Centro  de Coordinación de Emergencias dependiente de la Dirección General de Protección Civil. Artículo 2.- Jornada de trabajo. La  jornada  de trabajo se realizará de lunes a domingo, siendo de  37´5  horas en cómputo semanal, con un horario sujeto a turnos, que con carácter general tendrán naturaleza rotatoria. Atendiendo  a la realización de turnos de noche y a la duración de  la  jornada  semanal,  la jornada anual de trabajo de los Operadores de Transmisiones  queda establecida en 1568 horas, según figura en el Anexo de ponderación de jornada que se incorpora a la presente Orden. La jornada anual de trabajo podrá reducirse, asimismo, por el disfrute , en su caso, de los permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Artículo 3.- Horario especial. El  personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden desarrollará el horario de trabajo mediante la modalidad de turnos. Sin   perjuicio   de   la   posibilidad  de  establecer  turnos especiales,  la  realización  del horario de trabajo mediante el sistema de turnos, se adecuará a la siguiente estructura: a) Turno de mañana: De ocho a quince horas. b) Turno de tarde: De quince a veintidós horas. c) Turno de noche: De veintidós a ocho horas La Dirección del Centro de Coordinación de Emergencias establecerá, en base a  criterios de rotación del personal, el calendario anual que recogerá los turnos de trabajo. Los cambios de turno precisarán de la autorización del Director del Centro, para  lo  que  deberá  especificarse  el  motivo del cambio y el nombre del sustituto,  el  cual  no  podrá  realizar  dos  turnos  en el espacio de 24 horas. La concesión vendrá condicionada a las necesidades del servicio. Artículo 4.- Servicios de localización. Fuera  de la jornada de trabajo, se establece un tiempo de localización por razones  de  espera, expectativa y otras similares, en las que el personal, aunque  no  preste  servicio  efectivo,  se  encuentra  a disposición de la Administración Regional. Los servicios de localización serán de 0 a 24 horas (24 horas), tanto en días laborables como en sábados, domingos y festivos. Los servicios de localización serán retribuidos de la siguiente forma: - 27 euros por servicio de localización en día laborable. - 50  euros  por servicio de localización en sábado, domingo o día festivo. El  personal  no podrá percibir, con carácter general, por la prestación de servicios  de  localización  una  remuneración  por  importe  superior  a 2 servicios  al  mes, pudiendo incrementarse dicha cantidad hasta 6 servicios mensuales  en épocas de máximo riesgo de determinados planes de emergencia, y  siempre  que las necesidades del Servicio lo aconsejen como consecuencia de  situaciones  derivadas del disfrute de vacaciones, permisos, licencias, enfermedad y otras similares de dicho personal. Artículo 5.- Supletoriedad.  En  lo  no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en  el  Decreto  27/1990,  de  3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario   de   trabajo,  permisos,  licencias  y  vacaciones  del  personal funcionario al servicio de la Administración Regional. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2003. El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO PONDERACIÓN DE JORNADA Turno de trabajo V Jornada normal a realizar Noches año LSN M/T dedicación normal 49 49 154 30 1.568 ¿TXF¿ ¿¿