¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 101 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 2002, por la que se dictan normas para la aplicación al personal de Administración General y al personal docente no universitario, en el mes de diciembre de 2002, del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2002, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia para el periodo 2002-2005. ¿SUF¿¿TXC¿ El Acuerdo Administración-Organizaciones Sindicales sobre modificación de retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública Regional, de fecha 5 de octubre de 1999, ratificado por el Consejo de Gobierno el día 7 de octubre de 1999, establecía para el personal de Administración General, en su apartado 6.º, que una vez finalizada su aplicación se iniciaría la incorporación progresiva del complemento específico al concepto de productividad semestral, en los términos que se acordaran en Mesa General de Negociación; asimismo, el apartado 4.º establecía que el acuerdo de inclusión del 75% del complemento de destino en el concepto de productividad semestral sería aplicable al personal docente no universitario una vez finalizada la ejecución del Acuerdo de dignificación del profesorado en la Región de Murcia, hecho que se produjo el pasado mes de octubre. El Acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación de fecha 15 de abril de 2002, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia para el periodo 2002-2005, en su punto 1.º, acordó que el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, exceptuando al personal docente de enseñanza no universitaria y al personal adscrito al Servicio Murciano de Salud devengaría, con referencia al día 1 de los meses de junio y diciembre, la cuantía equivalente al 75% de una mensualidad del complemento específico asignado al puesto del trabajo que desempeñe. Su aplicación se haría efectiva progresivamente durante el periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2002 y junio de 2005, contemplándose un pago único en el mes de diciembre de 2002 de 53,92 ¿. Dicho Acuerdo fue ratificado por el Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 18 de octubre de 2002 y en él se facultaba al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para su aplicación, desarrollo y ejecución. Por su parte, el punto 2.º del Acuerdo sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia para el periodo 2002-2005, establece la aplicación progresiva del complemento de productividad, en dicho periodo, al personal docente no universitario, estableciéndose un pago único en el mes de diciembre de 2002 de 53,92 ¿. En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el apartado Segundo del Acuerdo del Consejo del Gobierno de fecha 18 de octubre de 2002 y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, DISPONGO Primero.- La presente Orden será aplicable al personal de Administración General y al personal docente no universitario incluido en los apartados 1.º y 2.º del Acuerdo suscrito entre representantes de la Administración Regional y representantes de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de 15 de abril de 2002, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia para el periodo 2002-2005, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2002. Asimismo, con las condiciones previstas en los apartados 3 y 4 de dicho Acuerdo, sería de aplicación al personal del Servicio Murciano de Salud no estatutario y al personal laboral de la Administración Regional integrado en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. Segundo.- El devengo de la cuantía a percibir en concepto de productividad semestral en el mes de diciembre de 2002, 53,92 euros, se producirá con referencia a la situación y derechos del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, el día 1 de diciembre de 2002. Tercero.- 1. La percepción de la cuantía recogida en el apartado anterior será proporcional al tiempo de servicios prestados en el semestre anterior al devengo, en los términos establecidos en el artículo 6.2.6 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional. A estos efectos se considerarán como días de trabajo efectivo el tiempo de duración de los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento previo. 2.- Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día 1 de diciembre de 2002, fecha del devengo, no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatamente anteriores al mes de diciembre de 2002, el importe de la paga única se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga única, 53,92 euros, entre 183 días. 3.- Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo, el importe a percibir experimentará la correspondiente reducción proporcional, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. 4.- La cuantía a percibir por el personal que haya disfrutado de licencias sin derecho a retribución durante el periodo de devengo, experimentará la correspondiente reducción proporcional, de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo establecido en los apartados anteriores. Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6.2.6 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, si el cese en el servicio activo se produjera durante el mes de diciembre de 2002, la liquidación de la parte proporcional de la productividad semestral, factor complemento específico, correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se abonará en proporción al tiempo trabajado y a las cuantías que se devengarían el día 1 de junio de 2003, en los valores vigentes en el mes de diciembre de 2002. Quinto.- Las cuantías a percibir en el mes de diciembre de 2002 como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el apartado 1.3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2002, se harán efectivas separadamente de las que ya se perciben por la integración del 75% del complemento de destino, para facilitar la realización de las liquidaciones correspondientes de aquellas personas que no hayan prestado servicios la totalidad de los seis meses anteriores a la fecha de devengo, por el concepto de productividad semestral. Murcia, 25 de noviembre de 2002.¿El consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿