¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 11267 Orden de 28 de octubre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se crea el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Reglamento (CEE) 2.568/91, de la Comisión, de 11 de julio de 1991, sobre características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DOCE L 248, de 5 de septiembre), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 796/2002 de la Comisión, (DOCE L 128/8, de 6 de mayo) dispone, en su artículo 2, la valoración organoléptica como determinación necesaria para la catalogación de los aceites de oliva vírgenes, y expone el correspondiente método de análisis, forma de evaluación, selección y entrenamiento de los catadores, características de la sala de cata y del material necesario para la misma, y las medianas del frutado y los defectos que cada categoría de aceite puede tener. En base a esto en su artículo 4 se dispone la necesidad de constituir paneles de catadores, seleccionados y entrenados que aprecien las características organolépticas del aceite de oliva virgen para su clasificación. La obligatoriedad de la valoración organoléptica fijada por la normativa comunitaria hace necesario establecer, dependiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la infraestructura necesaria para realizar dicha valoración como una determinación oficial más dentro del control analítico de la calidad de los aceites de oliva vírgenes producidos y/o comercializados en la Región de Murcia. El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1992, de 9 de junio, en su artículo 10.6, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. En su virtud, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO: Primero: Creación. De acuerdo con la normativa comunitaria enunciada y las establecidas por el Consejo Oleícola Internacional se crea, dependiente de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia como órgano técnico responsable de verificar las características organolépticas de los aceites vírgenes de oliva, de acuerdo con el método establecido en el R (CE) N.º 796/2002. Segundo: Sede. El Panel de Catadores de Aceite Virgen de Oliva de la Región de Murcia tiene su sede oficial en Molina de Segura, en los locales del Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, pudiendo realizar sesiones en otras salas de cata adecuadas. Tercero: Composición. El Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia estará formado por los siguientes miembros: · El Jefe del Panel, responsable del mismo, que deberá haber recibido una sólida formación y será experto en los diferentes tipos de aceite de oliva virgen · Miembros especializados y entrenados para la cata de aceite de oliva virgen de la Región de Murcia, en un número máximo de 26, de diferentes zonas de producción, que representen tanto al sector productor como al sector comercializador y consumidor. · El Secretario, o Jefe de panel adjunto, que será un funcionario adscrito a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio ambiente, con la condición o no de catador miembro del panel. Cuarto: Nombramiento. Los miembros del Panel de Catadores de aceites vírgenes de la Región de Murcia y las vacantes, cuando se produzcan, serán nombrados por el Director General de Agricultura e Industrias Agrarias entre aspirantes con la formación suficiente y seleccionados de acuerdo con la normativa comunitaria vigente. Quinto: Funciones. Corresponde al Panel de Cata de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia la realización de los análisis sensoriales de los aceites de oliva virgen a solicitud del sector, de la Administración y de particulares, de acuerdo con lo que establece el Reglamento CEE 2.568/91 y sus modificaciones en especial el Reglamento CE 796/2002, de 6 de mayo. de los aceites de oliva. Le corresponde, además la participación en actividades de divulgación y promoción del aceite de oliva virgen, y en particular del aceite de oliva virgen extra, organizadas por la Comunidad Autónoma, la formación de catadores y las demás funciones que le sean reglamentariamente encomendadas en relación con la valoración técnica de los aceites de oliva vírgenes. Son funciones del Jefe del Panel: a) Seleccionar y entrenar a los catadores. b) Controlar los umbrales de detección a lo largo del tiempo. c) Preparar y conservar las muestras para analizar. d) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones y del material necesario para las sesiones de cata. e) Vigilar las condiciones de las sesiones de cata. f) Realizar el protocolo de la sesión de cata. g) Recopilar las hojas de perfil y supervisar la homogeneidad de la intensidad de las percepciones de los catadores miembros del Panel. h) Calcular la clasificación final de cada muestra. Son funciones de los catadores: a) Asistir a las sesiones de cata convocadas por el Jefe del Panel o, en su defecto, por el secretario. b) Participar en las sesiones formativas o de entrenamiento, de forma que mantengan su cualificación a lo largo del tiempo. c) Realizar la cata de acuerdo con el método establecido por el Reglamento CE 796/2002. d) Participar en las sesiones de cata que convoque el Consejo Oleícola Internacional u otro organismo nacional con la finalidad de realizar controles periódicos así como otras con el fin de armonizar criterios. Son funciones del Secretario: a) Extender los certificados de las catas. b) Colaborar en la elaboración de la documentación técnica. c) Organizar las convocatorias de los catadores que deban asistir a cada sesión. d) Controlar la recepción de las muestras de aceite. e) Colaborar en la organización de las sesiones de cata. f) Mantener el archivo general del Panel. g) Sustituir al Jefe de Panel cuando sea necesario. Sexto: Organización y funcionamiento. a) El Jefe de Panel de cata de Aceites de Oliva Vírgenes de la Región de Murcia convocará, directamente o a través del Secretario, a todos los catadores que deban intervenir en cada sesión del Panel. b) El número de participantes en cada sesión, con un mínimo de 8 y un máximo de 12 catadores, el método y el procedimiento se ajustarán en todo momento a lo que establecen el Reglamento CE 796/2002. c) Los gastos producidos por la actuación del Panel de Cata de Aceites de Oliva Vírgenes de la Región de Murcia, incluida las asistencia de sus miembros, irán a cargo de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias que requiera el cumplimiento de la presente disposición. Segunda. Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Disposición Adicional Los miembros del Panel de Cata tendrán derecho a percibir las gratificaciones por asistencia que se establezcan por acuerdo de Consejo de Gobierno. Murcia a 28 de octubre de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿