¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 10676 Orden de 25 de octubre de 2002, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la que se modifican determinados plazos establecidos en diversas Órdenes de esta Consejería, reguladoras de las ayudas con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables y de ahorro y eficiencia energética para el ejercicio 2002. ¿SUF¿¿TXC¿ La Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, en desarrollo de las competencias que tienen atribuidas, dictó la Orden de 7 de enero de 2002, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables y de ahorro y eficiencia de energía para el ejercicio 2002 (¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ 24 de enero de 2002), complementada y modificada parcialmente por las Órdenes de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio de fechas 14 de marzo de 2002 (¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ 23 de marzo de 2002), 16 de abril de 2002 (¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ de 23 de abril de 2002) y 24 de junio de 2002 (¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ 9 de julio de 2002). Estas aclaraciones y modificaciones estaban dirigidas, entre otros aspectos, a la ampliación de plazos establecidos en la Orden de 7 de enero de 2002, citada, para iniciación y en general tramitación de los expedientes de subvención derivados de su entrada en vigor. La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas durante los últimos ejercicios presupuestarios, junto a la necesidad de facilitar la ejecución de las subvenciones para la Administración y los beneficiarios, aconseja ampliar el plazo de concesión o denegación de la subvención, así como la justificación de su ejecución. Asimismo, la exigencia de disponer de toda la documentación completa con anterioridad a la finalización del ejercicio presupuestario determina la procedencia de la reducción del plazo de subsanación de posibles errores en la documentación presentada a cinco días hábiles. En consecuencia, y conforme a las facultades que me atribuye el articulo 49 d) de la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1: Período subvencionable Se modifica el punto 6 del artículo 6 de la Orden de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, de 7 de enero de 2002, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables y de ahorro y eficiencia de energía para el ejercicio 2002, ampliando el período subvencionable para todos los beneficiarios de las subvenciones hasta el 18 de diciembre de 2002. Artículo 2: Plazo de justificación de la ejecución. Se modifica el punto 2 del artículo 9 de la Orden reguladora citada, de 7 de enero de 2002, en el sentido de fijar el plazo de presentación de la documentación acreditativa de la ejecución de la subvención, en un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento, y en todo caso, con anterioridad al 18 de diciembre de 2002. Artículo 3: Plazo para petición de ampliación en los supuestos de subvenciones de pago anticipado. Se modifica el punto 5 del artículo 9 de la Orden reguladora citada, de 7 de enero de 2002, en el sentido de ampliar el plazo de solicitud de ampliación de justificación del gasto en las subvenciones de pago anticipado al 18 de diciembre de 2002. Artículo 4: Plazo de subsanación Se añade un punto 6 al artículo 9 de la Orden reguladora citada, de 7 de enero de 2002, con la siguiente redacción: «Si la justificación efectuada fuera defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, para que en el plazo de cinco días hábiles, subsane los defectos o faltas observados». Artículo 5: Plazo de concesión o denegación de la subvención. Se modifica el artículo único de la Orden de 16 de abril de 2002, por la que se complementa y aclara la Orden de 14 de marzo de 2002, por la que se modifica la Orden reguladora, de 7 de enero de 2002, ampliando el plazo para la concesión o denegación de la subvención por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, hasta el 30 de noviembre de 2002. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 25 de octubre de 2002.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. ¿TXF¿ ¿¿