¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 11027 Orden de 18 de octubre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se fijan criterios y se dictan instrucciones en relación con el proceso de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración Pública Regional. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 21 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece que la Administración Pública debe facilitar los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones a representantes del personal. A tal fin resulta conveniente establecer, dentro del ámbito de la Administración Regional, los criterios e instrucciones que han de aplicarse en los procesos electorales para la elección de los representantes de los diferentes órganos de representación del personal. En consecuencia, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, y por el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. DISPONGO: Artículo 1.- Permisos. 1.- La participación en elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración Pública Regional puede considerarse como el cumplimiento de un deber de carácter público; en consecuencia, y de conformidad con la normativa aplicable al personal al servicio de la Administración Pública Regional, se concederán para su ejercicio los permisos retribuidos que se indican en el presente artículo. 2.- Los componentes de las Mesas Electorales y representantes de la Administración dispondrán de los siguientes permisos: a) Desde la constitución de las Mesas y hasta la celebración de las votaciones, permisos por el tiempo preciso para asistir a las reuniones que celebren tales órganos, incluidos los desplazamientos fuera de su centro de trabajo o residencia habitual que fuesen necesarios. Con motivo de tales desplazamientos, percibirán las indemnizaciones previstas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia. Las indemnizaciones que procedan en cada caso, se harán efectivas con cargo a las dotaciones presupuestarias de las distintas Consejerías u Organismos a que figure adscrito el personal afectado. b) El día de la votación, un permiso retribuido de jornada completa, y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior. 3.- Los interventores de las candidaturas dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior. 4.- El personal al servicio de la Administración Regional no incluido en el punto anterior, que goce de la condición de elector del día de las votaciones, disfrutará de los siguientes permisos retribuidos: a) Aquellos electores cuya Mesa Electoral se encuentre situada en su mismo centro de trabajo, podrán disponer del tiempo preciso para efectuar la votación. b) Aquellos electores cuya Mesa Electoral se encuentre ubicada fuera de su centro de trabajo, podrán disponer del tiempo preciso para efectuar la votación hasta un límite de dos horas. 5.- El personal docente de enseñanza no universitaria, al servicio de la Administración Regional que goce de la condición de elector el día de las votaciones, disfrutará de los siguientes permisos retribuidos: a) Enseñanza Primaria: El personal que preste servicios en centros con jornada partida podrá disponer de la jornada de tarde. En los centros que tengan jornada continuada el personal dispondrá de las dos últimas horas de la jornada. Se garantizarán en ambos casos los servicios de comedor y transporte. b) Enseñanza Secundaria: El personal de jornada diurna, dispondrá de las dos últimas horas del horario del centro correspondiente a su turno. El de jornada nocturna y vespertina dispondrá de las dos primeras horas del horario del centro correspondiente a su turno. 6.- El órgano que desempeñe la Jefatura de personal, podrá exigir al elector un justificante del acto de votación expedido por la Mesa electoral correspondiente, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo. 7.- Los permisos serán concedidos por el órgano competente en materia de personal de cada Consejería/ Organismo o centro de trabajo, en su caso. Artículo 2.- Licencias sindicales 1.- Al objeto de facilitar los medios necesarios para concurrir a los procesos de elecciones sindicales convocados o que puedan convocarse en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia, las organizaciones sindicales tendrán derecho a las siguientes licencias: a) Una licencia para cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación por cada uno de los ámbitos definidos en el punto 2 del presente artículo y que se extenderá desde el inicio del proceso electoral en el ámbito correspondiente hasta el día siguiente a la votación. En el caso de que se convoquen diferentes procesos consecutivos esta licencia podrá prorrogarse hasta la finalización de los mismos. b) Dos licencias para cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en cada uno de los ámbitos sectoriales definidos en el punto 2 del presente artículo y que se extenderá desde el inicio del proceso electoral en dicho ámbito hasta el día siguiente a la votación en el mismo. c) Una licencia por cada ámbito sectorial de los definidos en el punto 2 del presente artículo para cada una de las Organizaciones Sindicales que presente candidaturas en el mismo. En aquellos ámbitos sectoriales en el que se encuentren agrupados más de una Junta de Personal / Comité de Empresa, para tener derecho a este permiso el sindicato correspondiente deberá presentar candidatura a más del 50% de las Unidades Electorales incluidas en dicho ámbito. Esta licencia se extenderá desde la proclamación definitiva de las candidaturas hasta el día siguiente al de la celebración de la votación en el ámbito sectorial correspondiente 2.- A los solos efectos de establecer las licencias a que tendrán derecho las organizaciones sindicales se entenderá que las Unidades Electorales, Junta de Personal / Comité de Empresa, se agrupan en los siguientes ámbitos sectoriales: a) Docente no universitario b) Servicio Murciano de Salud: Incluye todas las Juntas de Personal de las Áreas de Salud así como al personal laboral del Servicio Murciano de Salud c) Función Pública: este ámbito agrupará al resto de Unidades Electorales no incluidas en los anteriores así como al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia 3.- Las licencias a todos los efectos se considerarán como servicio activo percibiendo los empleados públicos sus retribuciones con cargo al puesto que vinieran desempeñando 4.- Las licencias sindicales establecidas en el presente artículo se concederán a propuesta de la Organización Sindical correspondiente por el Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, excepto las sectoriales que se concederán a propuesta de cada Organización Sindical por el Órgano que tenga atribuidas las competencias de Recursos Humanos en el ámbito sectorial correspondiente, previo informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y organización Administrativa. Artículo 3.- Incidencias del proceso electoral. Las incidencias que se produzcan en relación con el proceso electoral, se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, con carácter inmediato, así como al Director competente en materia de personal del ámbito sectorial competente, para su traslado urgente, si procede, a las Mesas Electorales Coordinadoras o a las Mesas Electorales Centrales. Artículo 4.- Medios materiales y humanos La Administración Pública Regional facilitará los medios materiales y humanos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de los procesos electorales, entre los que se incluyen la impresión de sobres, papeletas, utilización de locales y cualesquiera otros que sirvan para facilitar el ejercicio de los derechos de los empleados públicos, en cada uno de los procesos electorales que se convoquen. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿