¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 9986 Orden de 8 de octubre de 2002, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la que se desarrolla el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Artesanía de la Región de Murcia, en lo referente a las Comisiones de Expertos sobre los oficios artesanos en vías de extinción. ¿SUF¿¿TXC¿ La Disposición Final del Decreto 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Artesanía de la Región de Murcia faculta al Consejero competente en materia de artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo. Uno de los aspectos fundamentales contemplados en dicho Reglamento para la ordenación y fomento del sector artesano regional, es la recuperación de aquellos oficios y actividades artesanas en vías de extinción. La presente Orden tiene como finalidad el desarrollo del citado Reglamento regulando el objeto, composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones de Expertos en los oficios artesanales en vías de extinción prevista en el artículo 22 del referido Decreto, cuya finalidad esencial es evaluar la competencia en el oficio de aquellas personas que soliciten su inscripción en la Sección Honorífica del Registro Artesano. En uso de la citada facultad y de la que con carácter genérico me atribuye el artículo 49.d de la Ley 1/1998 de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía: DISPONGO Articulo 1.- Objeto. Las Comisiones de Expertos en la actividad para la que se solicite la inscripción de los Artesanos Honoríficos, a los que se refiere el artículo 22 del Reglamento General de desarrollo de la Ley de Artesanía, aprobado por Decreto 101/2002, de 14 de junio, tendrán las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en la presente Orden. Articulo 2.- Composición. 1.- Podrán crearse Comisiones de Expertos en cada uno de los oficios y actividades artesanas de fuerte tradición, calificados como en vías de extinción según lo dispuesto en la normativa vigente. 2.- Dichas Comisiones de Expertos serán creadas por el Consejo Asesor Regional de Artesanía y estarán compuestas por los siguientes miembros: Presidente. Designado entre personas de reconocido prestigio o competencia en relación con el oficio o actividad en vías de extinción del que se trate, o, en su defecto, relacionados con el mundo de la artesanía. Secretario. Designado entre funcionarios de la Dirección General competente en materia de Artesanía, que actuará con voz y voto. Tres vocales. Designados entre los Maestros Artesanos en el oficio o actividad, si los hubiere, o, en general, artesanos de relevante prestigio o reconocida talla, y siempre que ello fuere posible, que hubiesen dirigido cursos relacionados con el oficio o actividad del que se trate. Articulo 3.- Atribuciones. 1.- Las Comisiones de Expertos en los Oficios o actividades artesanales en vías de extinción tendrán la función de dictaminar sobre la competencia en el oficio de las personas susceptibles de ser calificadas e inscritas como artesanos honoríficos en la Sección 4ª del Registro Artesano creado por Decreto 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Artesanía, por reunir los requisitos previstos para ello en normativa vigente. 2.- A efectos de evaluar la competencia en el oficios de las personas susceptibles de ser calificadas e inscritas como artesanos honoríficos, las Comisiones valorarán especialmente los méritos siguientes de los solicitantes: A) Experiencia en el oficio o actividad artesana. La misma podrá acreditarse entro otros medios, mediante la admisión de justificantes de impuestos pagados por el ejercicio de la actividad en el pasado, Informes de Vida Laboral, etc, así como mediante la presentación de productos o artículos elaborados por el propio artesano solicitante. B) Cursos de formación en relación con el oficio artesano o actividad en vías de extinción, organizados o subvencionados por la Administración Pública, realizados por el solicitante, siempre que se trate de un oficio o actividad artesana para la que el Consejo Asesor Regional de Artesanía haya recomendado que su realización se valorará especialmente como mérito para determinar la competencia en el oficio. En todo caso se requerirá la realización de los citados cursos en el supuesto de artesanos honoríficos relacionados con el oficio de encajero en la especialidad de encajes de bolillo. C) Certificados, diplomas etc., relacionados con el ejercicio de su actividad, expedidos por organismos y entidades competentes. D) Cualquiera otro mérito que se considere oportuno Artículo 4.- Régimen de funcionamiento. 1.- El funcionamiento de las Comisiones de Expertos en los oficios o actividades artesanales en vías de extinción se ajustará a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Órganos Colegiados sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que se establecen en la presente Orden. 2.- Las Comisiones de Expertos se reunirán dos veces al año en caso de que haya solicitudes suficientes para su evaluación y previamente a la entrega de carnés de artesanos honoríficos. 3.- Para la válida constitución del Órgano, a efectos de la celebración de sesiones, se requerirá la presencia del Presidente, y Secretario y de un vocal. 4.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates con su voto el Presidente. 5.- De cada sesión que celebren las Comisiones de Expertos se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistente, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de inscripción en el Registro Artesano, Sección cuarta de artesanos honoríficos que se presenten a partir de la entrada en vigor de la misma. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 8 de octubre de 2002.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. ¿TXF¿ ¿¿