¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 9759 Orden de 3 de octubre de 2002, por la que se aprueban los modelos para la declaración de vertidos de aguas residuales a redes públicas de saneamiento sujetos al canon de saneamiento. ¿SUF¿¿TXC¿ El Capitulo III del Reglamento del Régimen Económico - Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado por el Decreto 102/2002, de 14 de Junio, que desarrolla la Ley 3/2000 de 12 de Julio, regula la Gestión del Canon de Saneamiento cuando el aprovechamiento de agua es efectuado directamente por el contribuyente. En su articulo 16 se establece que todos los titulares, y los a ellos asimilados, de aprovechamientos de aguas procedentes de captaciones superficiales, subterráneas, pluviales, o de cualquier otra precedencia, sujetos al Canon de Saneamiento, están obligados a la presentación de una Declaración Inicial ante la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración que contenga todos los datos y elementos necesarios para la aplicación singular del Canon. Para los usos, procedentes de actividades industriales según la calificación del CNAE¿93 correspondiente, se llevará a cabo una Declaración de Carga Contaminante que reflejará los aspectos cualitativos y cuantitativos del vertido que especifica el articulo 23 del Reglamento y que, a su vez, servirán para el calculo de los Coeficientes Correctores, de Contaminación y Volumen, de la Base Imponible del Canon de Saneamiento según el procedimiento aprobado Esta declaración podrá realizarse bajo la forma de Declaración Simplificada según el articulo 23.6 del Reglamento, cuando se trate de aprovechamientos destinados a usos procedentes de ciertos sectores de la actividad comercial o de servicios, según la clasificación del CNAE-93 que le corresponda, que recogerá los datos relativos a su actividad y consumo de agua. Asimismo, el articulo 18 de la misma norma, recoge la obligación de los usuarios no domésticos, con suministros propios de agua, sujetos al Canon de Saneamiento, de realizar una Declaración Periódica Cuatrimestral de los volúmenes realmente consumidos o utilizados ante la Entidad de Saneamiento, que servirán de base a la liquidación provisional del Canon. Por todo ello y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 102/2002, de 14 de Junio. DISPONGO Artículo 1.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 23 del Reglamento del Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, las declaraciones a las que en ellos se hace referencia se cumplimentaran conforme a los modelos que figuran como Anexo I, II, III y IV a la presente Orden correspondientes a Declaración Inicial, Declaración de Carga Contaminante, Declaración Simplificada y Declaración Periódica respectivamente. Artículo 2.- Los modelos referidos serán cumplimentados con arreglo a las instrucciones que figuran como Anexo V a la presente Orden, y se encontraran a disposición de los obligados a su cumplimentación en las dependencias de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR). Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Anexo I.- Modelo de Declaración Inicial de vertido de aguas residuales a redes públicas de saneamiento. Anexo II.- Modelo de Declaración de Carga Contaminante del vertido de aguas residuales a redes públicas de saneamiento Anexo III.- Modelo de Declaración Simplificada de vertido de aguas residuales a Redes Públicas de Saneamiento. Anexo IV.- Modelo de Declaración Periódica de vertido de aguas residuales a Redes Públicas de Saneamiento. Anexo V.- Instrucciones para la cumplimentación de los modelos de Declaración de Vertido de aguas residuales a redes públicas de saneamiento. Murcia, 3 de octubre de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. Anexo V INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES A REDES PÚBLICAS DE SANEAMIENTO DECLARACIÓN INICIAL (DI) A) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL VERTIDO 1.- Datos identificativos del sujeto pasivo Corresponden a la identificación del titular del vertido. 2.- Datos identificativos del Establecimiento productor del vertido. Estos datos corresponden a los del establecimiento que produce el vertido a una red pública de saneamiento. Se realizará una descripción de la actividad del establecimiento expresando las clasificaciones asignadas por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93, RD 1560/92 de 18 de diciembre). En el caso de que un mismo establecimiento tenga dos o más puntos diferentes de vertido al alcantarillado se realizará una sola declaración, pero haciendo constar esta circunstancia en el apartado puntos de vertido y en los croquis aportados. El Código EDAR se asignará por ESAMUR. B) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUA 3.- Suministros mediante fuentes propias Se incluirán aquí los datos correspondientes a las fuentes propias de aprovechamiento de agua: Aguas subterráneas: Captación nº: Se numerarán consecutivamente si existen diferentes captaciones. Acuífero: Se consignará por su nombre referido a la clasificación del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura. Profundidad del Agua (m.NP) : Se especificará en metros medidos desde la cota del terreno y referido al nivel estático del pozo o sondeo. Potencia instalada (Kw): Potencia expresada en Kw de la bomba impulsora de la captación. Aparato de medida (Tipo, Ø y Nº de serie) : Tipo, Diámetro y Nº de serie del contador de la captación o descripción del aparato de medida existente. Aguas superficiales: Cauce : Se especificará el nombre del cauce, y en su caso tramo desde el que se realiza la toma de agua. Potencia instalada (Kw): Potencia expresada en Kw de la bomba impulsora. Aparato de medida (Tipo, Ø y Nº de serie):Tipo, Diámetro y Nº de serie del contador de la captación o descripción del aparato de medida existente. Otras procedencias: Se hará constar si existe algún otro suministro de agua, pluviales, desalación marina, etc. Volumen anual medio de suministros propios: Corresponde a la suma de los volúmenes anteriores de suministros propios. 4.- Suministros mediante Entidad Suministradora Se hará constar el nombre de la Entidad Suministradora, su CIF y el Número de la Póliza correspondiente al contrato de suministro, expresando en la casilla correspondiente el volumen anual medio suministrado por la Entidad expresado en m³ DECLARACIÓN DE CARGA CONTAMINANTE (DCC) - DATOS IDENTIFICATIVOS DE PRODUCCIÓN Y RÉGIMEN DE TRABAJO DEL ESTABLECIMIENTO 1.- Datos identificativos del sujeto pasivo Corresponden a la identificación del titular del vertido. 2.- Datos identificativos del Establecimiento productor del vertido. Estos datos corresponden a los del establecimiento que produce el vertido a una red pública de saneamiento. Se realizará una descripción de la actividad del establecimiento expresando las clasificaciones asignadas por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93, RD 1560/92 de 18 de diciembre). En el caso de que un mismo establecimiento tenga dos o más puntos diferentes de vertido al alcantarillado se realizará una sola declaración, pero haciendo constar esta circunstancia en el apartado puntos de vertido y en los croquis aportados. El Código EDAR se asignará por ESAMUR. 3.-Red de Saneamiento receptora del vertido. En este apartado se realizarán una descripción de la red de alcantarillado y de los elementos de ella relacionados con el vertido. Asimismo se dejará constancia de si dispone de arqueta tomamuestras previa a la conexión a la red de saneamiento ubicada en el exterior o en el interior del establecimiento y si dispone de aparato de medida para comprobar el volumen realmente vertido. La existencia de este aparato de medida es necesaria para la aplicación del coeficiente de volumen según establece el articulo 25 del Reglamento Económico-financiero y tributario del Canon de Saneamiento (Decreto 102/2002 de 14 de junio). Se hará constar el número o código de la autorización municipal de conexión y vertido al alcantarillado y la fecha en la que fue emitida. 4.-Datos de producción Se relacionarán los distintos productos acabados objeto del establecimiento consignando la producción anual media de cada uno de ellos. 5.-Régimen de trabajo del establecimiento Se reflejarán mediante los símbolos que figuran en el impreso los niveles de producción temporal en el caso de que existan diferencias significativas entre las distintas épocas del año, de la semana y del horario. - BALANCE DE AGUA 1.- Suministros mediante fuentes propias Se incluirán aquí los datos correspondientes a las fuentes propias de aprovechamiento de agua: Aguas subterráneas: Captación nº: Se numerarán consecutivamente si existen diferentes captaciones. Acuífero: Se consignará por su nombre referido a la clasificación del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura. Profundidad del Agua (m.NP) : Se especificará en metros medidos desde la cota del terreno y referido al nivel estático del pozo o sondeo. Potencia instalada (Kw): Potencia expresada en Kw de la bomba impulsora de la captación. Aparato de medida (Tipo, Ø y Nº de serie): Tipo, Diámetro y Nº de serie del contador de la captación o descripción del aparato de medida existente. Aguas superficiales: Cauce : Se especificará el nombre del cauce, y en su caso tramo desde el que se realiza la toma de agua. Potencia instalada (Kw) : : Potencia expresada en Kw de la bomba impulsora. Aparato de medida (Tipo, Ø y Nº de serie): Tipo, Diámetro y Nº de serie del contador de la captación o descripción del aparato de medida existente. Otras procedencias: Se hará constar si existe algún otro suministro de agua, pluviales, desalación marina, etc. Volumen anual medio de suministros propios: Corresponde a la suma de los volúmenes anteriores de suministros propios. 2.- Suministros mediante Entidad Suministradora Se hará constar el nombre de la Entidad Suministradora, su CIF y el Número de la Póliza correspondiente al contrato de suministro, expresando en la casilla correspondiente el volumen anual medio suministrado por la Entidad expresado en m³ 3.-Agua procedente de materias primas Corresponde al agua que de forma significativa pueda ser aportada al vertido como consecuencia de los procesos y tipos de materias primas empleadas: Producto: Se especificará para cada producto fabricado, la materia prima que aporta el agua y la aportación unitaria en m³ por Tn o m³ terminado de dicho producto y el volumen total aportado por dicho concepto. A) TOTAL VOLUMEN ANUAL CONSUMIDO: Corresponde a la suma de los volúmenes parciales anteriores. 4.- Detracciones antes del vertido a redes En este epígrafe se aportan los datos correspondientes a todas aquellas detracciones que disminuyan el volumen consumido antes de su vertido a la red de saneamiento. a) Incorporación del agua al producto Se hará constar el producto que incorpora agua, su producción anual, y la incorporación unitaria en m³ por Tn o m³ b) Pérdidas por evaporación En el caso de que puedan ser significativas por la tipología de los procesos se describirán estos y se realizará una evaluación de estas pérdidas. c) Empleo en riego Para que los volúmenes de agua empleados en riego puedan ser considerados como disminución de la base imponible del canon de saneamiento debe hacerse constar la autorización o concesión administrativa correspondiente. Superficie regada: Se expresará en hectáreas la superficie total correspondiente a la parcela o parcelas receptoras de las aguas reutilizadas. T.M.(Término Municipal), Polígono Catastral y Parcela: Se consignarán los correspondientes a la parcela receptora de las aguas. Titular del aprovechamiento: Figurará la identificación del titular del aprovechamiento para riego. d) Vertido al Dominio Público En el caso de que una parte del volumen de agua utilizada o consumida sea vertida al Dominio Público (Cauce o Zona Costera) se hará constar esta circunstancia especificando la autorización de dicho vertido, el Volumen autorizado, el Organismo competente y el Código y la Fecha referentes a dicha autorización. Estos datos son necesarios para realizar la deducción correspondiente según establece el artículo 22.2 del Reglamento. (B) TOTAL DETRACCIONES ANTES DE VERTIDO: Corresponde a la suma de los apartados anteriores. (A-B) TOTAL VOLUMEN ANUAL MEDIO VERTIDO A LA RED PÚBLICA DE SANEAMIENTO: Esta diferencia expresa el volumen medio vertido una vez deducido del volumen consumido la detracciones relacionadas. COEFICIENTE DE VOLUMEN CV= (A-B)/A: Indica la relación entre volúmenes medios consumidos y vertido. Para ser aplicado en las liquidaciones del Canon, el contribuyente deberá disponer de aparatos de medida de consumo y vertido. - CARACTERÍSTICAS DEL VERTIDO Nombre y Apellidos o razón social, CIF, Dirección del Establecimiento y Actividad: Se harán constar los datos correspondientes al establecimiento productor del vertido cuyas características se describen. Punto de vertido nº: Se numerarán sucesivamente en el caso de que un mismo Establecimiento disponga de varios puntos de vertido a la red de alcantarillado. Código de vertido: A rellenar por la Administración. Prácticas habituales de muestreo: Se reflejarán en este apartado las prácticas habituales que el Establecimiento realice para el control analítico del vertido de sus aguas residuales. Tipo de muestreo: Se refiere a si es puntual o una muestra integrada con la aportación de un periodo determinado en tal caso se hará constar la duración de éste. Periodicidad: Se reflejará la periodicidad correspondiente a la toma de muestras y se marcará con una X en las casillas mensuales y semanales correspondientes. Principales Procesos que generan las aguas residuales: Se realizará aquí una breve descripción de los principales procesos industriales que generan las aguas residuales cuyo vertido se caracteriza en este formulario. Tratamiento de depuración: Si existe algún tipo de tratamiento para las aguas residuales con carácter previo a su vertido al alcantarillado, se realizará una breve descripción del mismo. Caracterización analítica: Nº de Actas de Análisis aportadas: Se indicará el número de actas, correspondientes a las muestras utilizadas para caracterizar el vertido, cumplimentadas por laboratorios homologados que se adjuntan con la declaración. Parámetros: Para cada uno de ellos se indicará el número de determinaciones que figura en las actas anteriormente referidas que se aportan. Ponderación: En el caso de que se utilicen varias muestras de distintas épocas o circunstancias se hará constar el criterio de ponderación utilizado para calcular el valor medio asignado que se declara. Coeficiente corrector: Se calculará mediante la formula polinómica expresada utilizando los valores medios asignados a cada uno de los parámetros. Observaciones sobre el criterio adoptado para asignar los valores medios: Se realizará una descripción justificativa sobre el criterio adoptado para el cálculo de los valores medios anuales asignados a cada parámetro. ACTA DE TOMA DE MUESTRAS Se aportará un acta según el modelo adjunto, cumplimentada y sellada por laboratorio homologado 1. Identificación de la Muestra y del Punto de Muestreo Denominación de la muestra: Nombre y numeración suficientemente identificativa de la muestra. Código de vertido: A rellenar por la Administración. Establecimiento Productor del Vertido: Se indicará el nombre del Establecimiento productor de las aguas residuales analizadas. Dirección: La dirección postal del Establecimiento anterior. Actividad: Se indicará la actividad a la que se dedica el Establecimiento. Punto de muestreo: Se describirá el punto en el que ha sido tomada la muestra analizada. Origen de las aguas residuales: Se indicará, si procede, el proceso de fabricación especifico que ha dado lugar a las aguas residuales analizadas. Arqueta de registro: Se indicará si el establecimiento dispone de arqueta tomamuestras y su ubicación. Identificación del Personal presente en el muestreo Se harán constar los datos correspondientes a las personas que por parte del sujeto pasivo, titular del vertido, y del Laboratorio Homologado estuvieron presentes en el momento de la toma de muestras. Tipo de Muestro y Datos sobre el Vertido Se indicarán por parte del laboratorio los correspondientes a la forma en la que ha sido obtenida la muestra. Croquis y observaciones Se reflejaran mediante croquis y observaciones las cuestiones más relevantes relativas al vertido y a la muestra obtenida. DECLARACIÓN PERIÓDICA (DP) 1.- Datos identificativos del sujeto pasivo Corresponden a la identificación del titular del vertido. 2.- Datos identificativos del Establecimiento productor del vertido. Estos datos corresponden a los del establecimiento que produce el vertido a una red pública de saneamiento. Se realizará una descripción de la actividad del establecimiento expresando las clasificaciones asignadas por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93, RD 1560/92 de 18 de diciembre). En el caso de que un mismo establecimiento tenga dos o más puntos diferentes de vertido al alcantarillado se realizará una sola declaración, pero haciendo constar esta circunstancia en el apartado puntos de vertido y en los croquis aportados. 3.-Datos de los consumos de agua Periodo declarado: Se hará constar el periodo al que se refiere la declaración especificando el año y las fechas inicial y final del periodo declarado. Si se refiere a un cuatrimestre completo se hará constar el número del cuatrimestre natural correspondiente. Origen del agua: En esta columna se relacionará el origen del agua según los datos ya especificados en la Declaración Inicial del Establecimiento. A continuación se expresarán según los distintos tipos de medida, mediante contador, o estimada los consumos habidos especificando las fechas y lecturas de los contadores para el primer caso, o el método empleado para su estimación para el segundo. En el caso de que el establecimiento disponga de contadores para las aguas residuales vertidas se hará constar igualmente sus fechas y lecturas, expresando, además de los volúmenes consumidos, los volúmenes vertidos en la columna correspondiente expresados en m³. Plazos de presentación Este modelo (DP) de Declaración Periódica correspondiente a cada cuatrimestre natural se presentará dentro de los plazos indicados en el artículo 18 del Reglamento Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento aprobado por el Decreto 102/2002 de 14 de Julio, conforme al siguiente calendario. Período de consumo Plazo de presentación Del 1 de Enero al 30 de Abril Del 1 al 20 de Mayo Del 1 de Mayo al 31 de Agosto Del 1 al 20 de Septiembre Del 1 de Septiembre al 31 de Diciembre Del 1 al 20 de Enero DECLARACIÓN SIMPLIFICADA (DS) 1.- Datos identificativos del sujeto pasivo Corresponden a la identificación del titular del vertido. 2.- Datos identificativos del Establecimiento productor del vertido. Estos datos corresponden a los del establecimiento que produce el vertido a una red pública de saneamiento. Se realizará una descripción de la actividad del establecimiento expresando las clasificaciones asignadas por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93, RD 1.560/92 de 18 de diciembre). En el caso de que un mismo establecimiento tenga dos o más puntos diferentes de vertido al alcantarillado se realizará una sola declaración, pero haciendo constar esta circunstancia en el apartado puntos de vertido y en los croquis aportados. El Código EDAR se asignará por ESAMUR. 3.- Suministros mediante fuentes propias Se incluirán aquí los datos correspondientes a las fuentes propias de aprovechamiento de agua: Aguas subterráneas: Captación nº: Se numerarán consecutivamente si existen diferentes captaciones. Acuífero: Se consignará por su nombre referido a la clasificación del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura. Profundidad del Agua (m.NP): Se especificará en metros medidos desde la cota del terreno y referido al nivel estático del pozo o sondeo. Potencia instalada (Kw): Potencia expresada en Kw de la bomba impulsora de la captación. Aparato de medida (Tipo, Ø y Nº de serie): Tipo, Diámetro y Nº de serie del contador de la captación o descripción del aparato de medida existente. Aguas superficiales: Cauce: Se especificará el nombre del cauce, y en su caso tramo desde el que se realiza la toma de agua. Potencia instalada (Kw): Potencia expresada en Kw de la bomba impulsora. Aparato de medida (Tipo, Ø y Nº de serie): Tipo, Diámetro y Nº de serie del contador de la captación o descripción del aparato de medida existente. Otras procedencias: Se hará constar si existe algún otro suministro de agua, pluviales, desalación marina, etc. Volumen anual medio de suministros propios: Corresponde a la suma de los volúmenes anteriores de suministros propios. 4.- Suministros mediante Entidad Suministradora Se hará constar el nombre de la Entidad Suministradora, su CIF y el Número de la Póliza correspondiente al contrato de suministro, expresando en la casilla correspondiente el volumen anual medio suministrado por la Entidad expresado en m³ (1) Orden de 16/07/1987 por la que se regulan las Empresas Colaboradoras de los Organismos de cuenca en materia de control de residuos de aguas residuales. ¿TXF¿ ¿¿