¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 7601 Orden de 24 de julio de 2002, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a la iniciativa empresarial de mujeres. ¿SUF¿¿TXC¿ Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, para el desarrollo de la política de la Mujer, ejercerá la acción directa de las actividades de promoción y fomento de las condiciones que faciliten la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia. De acuerdo a este marco competencial, la Consejería de Presidencia considera como línea básica de actuación para que dicha igualdad sea real y efectiva, el pleno acceso de las mujeres a los derechos sociales y económicos, para lo que lleva a cabo diversas actuaciones para facilitar la incorporación de las mujeres al mundo laboral y promover la actividad empresarial, de forma que se vaya avanzando en la integración laboral de las mujeres y su presencia y participación en el sector económico de la Región de Murcia. Es por ello que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2002, aprobados por Ley 8/2001, de 21 de diciembre, figuran en el Programa 323B «Promoción de la Mujer», los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones para el fomento de la iniciativa empresarial de las mujeres. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que dichos créditos van destinados. En su virtud, a propuesta de la Secretaria Sectorial de la Mujer y de la Juventud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de subvenciones, para fomentar la integración laboral de las mujeres, mediante su establecimiento como empresaria en la Región de Murcia. Artículo 2. Créditos Presupuestarios. Dichas subvenciones se concederán con cargo al crédito para ello previsto en el concepto presupuestario 475.00 de la Sección 11, Servicio 04, Programa presupuestario 323-B, Promoción de la Mujer, de la Ley 8/2001, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2001, proyecto de inversión número 30995, objetivo 2, actividad A, por un importe de 120.203 euros. Artículo 3. Líneas de Subvención. Estas ayudas tienen como finalidad colaborar en la financiación de los siguientes gastos, siempre que éstos se hayan producido en el presente ejercicio: a) Renta derivada del arrendamiento de locales de negocio vinculados a la empresa. b) Intereses de préstamos formalizados para la adquisición de locales de negocio, vinculados a la empresa. Artículo 4. Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las empresas promovidas por mujeres que se establezcan como trabajadoras autónomas o bajo cualquier forma jurídica, siempre que, en este último caso, se acredite que están participadas y gestionadas mayoritariamente por mujeres. Artículo 5. Requisitos. Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ejercer su actividad y tener domicilio social en la Región de Murcia. b) Estar legalmente constituidas entre el 1 de enero de 1999 y el día de finalización del plazo de solicitud de las subvenciones a que se refiere la presente Orden. A efectos del cómputo de este plazo, se tendrá en cuenta la fecha de entrada del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. c) En el caso de sociedades, cooperativas o comunidades de bienes, al menos el 80% del capital social debe pertenecer a mujeres, éstas deben tener representación mayoritaria en los puestos de responsabilidad y corresponderles las funciones de administración y/o gerencia. d) No haber recibido subvención procedente de la Administración Pública Regional o de sus Organismos Autónomos, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el día de finalización del plazo de solicitud a que se refiere la presente convocatoria. Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizará en el modelo de instancia que figura como Anexo I, que podrá ser facilitada a las interesadas por la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, sita en C/. Villaleal, nº 1-bajo, de Murcia y por los Centros Locales de Empleo existentes en los Municipios de la Región de Murcia, prestándose en estos últimos, la información y el asesoramiento precisos para la presentación de las referidas solicitudes. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sito en Palacio de San Esteban, C/. Acisclo Díaz, s/n, 30071-Murcia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de cursar la solicitud por correo certificado, será preciso la previa presentación de la misma ante los funcionarios de las Oficinas de Correos en sobre abierto para su sellado y fechado, de modo que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. 3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de septiembre de 2002. Artículo 7. Documentación. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación que, en cada caso proceda, de la que se relaciona a continuación: 1. Para acreditar la personalidad jurídica y la representación que ostenta la persona física, deberá aportarse copia compulsada de los siguientes documentos: a) Número de identificación fiscal de la entidad, escritura o contrato de constitución y, en su caso, de modificación, estatutos e inscripción, si procede, en el Registro correspondiente. b) En caso de empresa individual, número de identificación fiscal de la empresaria. 2. Copia compulsada del alta y último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de no hallarse sujeta o estar exenta de la obligación de darse de alta en el citado impuesto o de presentar declaración a efectos tributarios, deberá presentarse la certificación administrativa correspondiente. 3. Copia compulsada del Alta en la Seguridad Social. En caso de no hallarse sujeta o estar exenta de darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentarse la certificación administrativa correspondiente. Las profesionales no incluidas en algún Régimen de la Seguridad Social, deberán presentar documentación acreditativa expedida por el Colegio Profesional y la Mutualidad, en la que conste la fecha de incorporación al mismo. 4. Breve memoria explicativa, en la que conste, al menos, la actividad empresarial, la forma jurídica, el perfil de la/s empresaria/s en relación con su formación y experiencia profesional y/o empresarial, recursos humanos con los que cuenta la empresa, con inclusión del porcentaje de mujeres contratadas respecto al total, conforme al Anexo II. 5. Copia compulsada del contrato de alquiler o escritura de préstamo hipotecario y compraventa del local de negocio. 6. Declaración expresa de no haber recibido subvención en los últimos tres años, procedente de la Administración Pública Regional y/o de sus Organismos Autónomos, conforme al Anexo III. 7. Copias compulsadas de los recibos de alquiler o préstamo, que hayan sido abonados desde el 1 de enero del 2002, a nombre de la solicitante o empresa por cuya actividad se solicita la subvención, así como documentación acreditativa del pago de los mismos, que podrá consistir en alguno de los documentos siguientes: 7.1. Copia compulsada del recibo en el que conste el recibí del acreedor. 7.2. Copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente, si el pago se hubiera realizado por cheque. 8. Balance de situación de la empresa del último ejercicio, excepto para empresas constituidas en el presente ejercicio. 9. Ficha de solicitud de transferencia bancaria, conforme al Anexo IV. Artículo 8 Subsanación. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 9. Instrucción del Procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención, corresponderá a la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud. 2. En el procedimiento de instrucción se diferenciarán tres partes, una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales contemplados en la presente Orden, excepto al que se refiere el artículo 12, una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y una tercera de propuesta de concesión o denegación. Artículo 10. Comisión de Evaluación. 1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un informe propuesta de resolución, el cual será elevado por la Secretaria Sectorial de Mujer y de Juventud, al Consejero de Presidencia. Dicho informe propuesta, especificando en sus conclusiones los criterios empleados para la concesión y distribución de los créditos, contendrá: a) Una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía. b) Una relación de solicitantes, ordenada en función de los criterios de valoración a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden, para las que se propone subsidiariamente la concesión de subvención y su cuantía, en el caso de que, por causa imputable a las beneficiarias, no fuera posible proceder al abono de la subvención concedida, a las que podrá ir adjudicándose el crédito sobrante, conforme al procedimiento a que se refieren los artículos 13 y 15 de esta Orden, relativos a la finalización del procedimiento y justificación y pago, respectivamente. c) Una relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. 2. La Comisión de Evaluación podrá solicitar a las interesadas la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación de la petición. 3. Esta Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas: Presidenta: La Secretaria Sectorial de Mujer y de Juventud. Vocales: - La Jefa de Servicio de Planificación y Programas. - Un/a Técnico/a de la Secretaría Sectorial de Mujer y de Juventud, designado/a por su titular. Secretario/a: Un/a funcionario/a designado/a por la Secretaria Sectorial de Mujer y Juventud. Artículo 11. Criterios de Valoración. Los criterios para la valoración de las solicitudes que se formulen serán los siguientes: a) La menor antigüedad de la empresa. b) El resultado del ejercicio anterior. c) El porcentaje de mujeres con los que cuente la empresa, en relación con el total del personal de la empresa. d) El carácter innovador de la actividad empresarial y/o su relación con los denominados «Nuevos Yacimientos de Empleo». (Anexo V) Artículo 12. Requisitos para la concesión. Será requisito para la concesión de las subvenciones convocadas por la presente Orden, que las beneficiarias se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 13. Finalización del procedimiento. 1. El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Presidencia, concediendo o denegando la subvención solicitada, a la vista del informe propuesta elevado por la Secretaria Sectorial de Mujer y de Juventud al que hace referencia el artículo 10. Dicha Orden será notificada a las interesadas. 2. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de subvención, será de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. Artículo 14. Cuantía e Incompatibilidades. El importe de la subvención concedida no excederá de 3.005 euros. Así mismo, el importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales y con cualquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria, o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Las ayudas contempladas en la presente Orden, serán incompatibles con las convocadas por la Consejería de Presidencia a la iniciativa empresarial de mujeres, para la adquisición de equipamiento de locales de negocio. Artículo 15. Justificación y Pago. El abono de la subvención concedida se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, según lo siguiente: a) En el momento de la concesión, si ya se hubiera aportado, conforme al apartado 7 del artículo 7, la siguiente documentación: a.1) Para la acreditación del gasto, copia compulsada de los recibos de alquiler o préstamo que hayan sido abonados desde el 1 de enero del 2002, a nombre de la solicitante o empresa por cuya actividad se solicita la subvención. a.2) Para la acreditación del pago, alguno de los documentos siguientes: - Copia compulsada del recibo en el que conste el recibí del acreedor, si el pago se hubiera realizado en metálico. - Copia compulsada de la transferencia bancaria, si el pago se hubiera realizado mediante esta forma. - Copia compulsada del correspondiente movimiento en la cuenta corriente, si el pago se hubiera realizado mediante cheque. b) Una vez presentada la documentación a que se refiere el párrafo anterior, si con la aportada en el momento de la presentación de la solicitud o de subsanación, en su caso, no se hubiera acreditado el gasto y el pago del importe total de la subvención concedida. La citada documentación deberá ser aportada en el plazo que a tal efecto se determinará en la Orden de concesión, el cual no podrá exceder del 30 de noviembre del 2002. Artículo 16. Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 17. Obligaciones de las beneficiarias. Las beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones: 1. Comunicar a la Consejería de Presidencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional. 2. Cumplir respecto del personal contratado, en su caso, lo preceptuado en la legislación laboral, de Seguridad Social y demás normativa aplicable. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno la Consejería de Presidencia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Comunicar a la Consejería de Presidencia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Artículo 18. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 19. Responsabilidades y Régimen Sancionador. Las beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece el artículo 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Secretaria Sectorial de la Mujer y de la Juventud, para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 24 de julio de 2002.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ojo rogelio 4 pedefes ¿TXF¿ ¿¿