¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 7600 Orden de 19 de julio de 2002 de la Consejería de Presidencia por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actividades de promoción deportiva. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia establece con claridad la distribución de competencias entre la administración local y la autonómica en materia de actividades deportivas. Así, corresponde a la administración local promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial; la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, así como su gestión y mantenimiento; asegurar el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de infraestructuras deportivas; la promoción del asociacionismo deportivo local en coordinación con la Administración Regional; la ejecución de los programas de deporte escolar; la elaboración y actualización de un censo de instalaciones deportivas del municipio en coordinación con la Administración Regional; la cooperación en la elaboración del Plan Regional de Instalaciones Deportivas en lo referente a las instalaciones deportivas a construir en su término municipal; la cooperación con entidades públicas y privadas par el cumplimiento de las finalidades previstas en la Ley del Deporte, a cuyo efecto podrá suscribir los acuerdos o convenios que estime necesarios; la puesta en marcha de programas de actividades físico-deportivas destinadas a ciudadanos que padecen minusvalías, prestando especial atención a la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de minusválidos a las instalaciones o servicios deportivos del municipio. Corresponde así mismo a la Consejería competente en materia de deportes llevar a cabo las actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución de la coordinación con otras Administraciones Públicas. De otro lado la Orden de 7 de noviembre de 2001 de la Consejería de Presidencia por la que se convoca el programa Deporte Escolar en la que se indica en su articulo cinco que por la Consejería de Presidencia se realizará la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos colaboradores dentro del periodo comprendido en el curso escolar de la convocatoria. La necesidad de simplificar los tramites de convocatoria y agilizar la concesión de subvenciones, en aras de una mayor eficacia, conjuntamente con los Ayuntamientos de la Región, han llevado a la Consejería de Presidencia a unificar en una sola convocatoria las diferentes subvenciones hasta ahora convocadas para actividades deportivas de cualquier naturaleza. La ley 8/2001 de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2002 contempla en el programa 457-A «Deportes», los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia en concepto de promoción deportiva para el desarrollo de actividades de Deporte Escolar y Escuelas Deportivas. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH), es necesario establecer las bases reguladoras para su concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el correspondiente programa de gastos. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene como objeto establecer el régimen jurídico para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actividades de promoción deportiva, entre otras, en programas de Deporte Escolar, Iniciación Deportiva y Escuelas Deportivas. Artículo 2.- Cuantía y Créditos Presupuestarios. Dichas subvenciones se concederán con cargo a las previsiones presupuestarias que se establecen en la Ley 8/2001, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2002, con cargo a la partida presupuestaria 11.06.457-A.46460, objetivo 4, Actividades A y C, Proyecto 30955 denominado «Promoción Deportiva, Deporte Escolar» y Proyecto 30956 denominado «Promoción Deportiva, Escuelas Deportivas», respectivamente, por importe de 585.988.-¿ Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Ser colaboradores en la organización y desarrollo del programa Deporte Escolar según lo establecido en la Orden de 7 de noviembre de 2001 de la Consejería de Presidencia por la que se convoca este programa para el curso 2001/2002. Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de Deportes. 2.- Organizar en su término municipal escuelas deportivas y/o actividades deportivas. Artículo 4.- Solicitud y plazo de presentación 1. Las solicitudes de subvención, suscritas por el Alcalde o Concejal que ostente su delegación, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo que figura como Anexo II a esta Orden. Dicha solicitud se acompañará de la documentación específica que para cada actividad se recoge en el artículo 5 de la presente Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma, Calle Acisclo Díaz, s/nº de Murcia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). La presentación de solicitudes a través de las oficinas de correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. 3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y hasta el 16 de septiembre de 2002. Artículo 5. Documentación. A la solicitud debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente: - Certificado que acredite la realización de escuelas deportivas y/o actividades deportivas, especificando el tipo de escuelas y una breve descripción de las actividades y competiciones. - Memoria explicativa y presupuesto de ingresos y gastos de aquellas actividades para las que se solicita subvención y que sean objeto de la misma. Artículo 6.- Subsanación. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LRJPAC. En caso de que no se subsane en dicho plazo, se le declarará decaído en su derecho mediante Orden del Consejero de Presidencia, a propuesta del Director General de Deportes. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención, corresponderá a la Dirección General de Deportes. 2.- En el procedimiento de instrucción se diferenciarán tres partes, una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en la presente Orden, una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y una tercera de propuesta de concesión o denegación. Artículo 8.- Comisión de Evaluación. 1. Para el estudio y valoración de solicitudes de subvención, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un informe propuesta de resolución, que será elevado por el Director General de Deportes al Consejero de Presidencia. Dicho informe propuesta contendrá relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, debiendo especificar en sus conclusiones una valoración de los criterios empleados en su distribución, así como relación de aquellos solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. 2. La Comisión de Evaluación requerirá a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación de la petición. 3. Esta Comisión de Evaluación estará formada por el Director General de Deportes o persona en quien delegue, que actuará de Presidente, y dos funcionarios designados por dicho Director, uno de los cuales actuará de secretario. Articulo 9.- Criterios de evaluación 1. Criterios: Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Extensión territorial del municipio. b) Número de habitantes del municipio. c) Entidades o núcleos de población del municipio de más de 500 habitantes d) Habitantes del municipio de entre 10 y 19 años. e) Número de participantes del municipio en el programa Deporte Escolar 200/2001. f) Escuelas deportivas municipales durante el año 2001. Considerando un máximo de 3 escuelas por cada 1.000 habitantes. g) Porcentaje del presupuesto municipal para el año 2001 destinado a deporte. 2. Fuentes: Los datos referentes a los apartados a), b) ,c) ,d), se extraerán de los últimos publicados por la Consejería de Economía y Hacienda a través de su Dirección General de Estadística; los datos referentes a los apartados e), f), g), se extraerán de los datos obrantes en la Dirección General de Deportes, facilitados en cada caso por los propios Ayuntamientos. 3. Distribución: De la cantidad total se establecen los siguientes tramos : a) Tramo fijo : Asciende a la cantidad de 135.000.-¿ que se repartirán de forma lineal, correspondiendo a cada uno de los municipios un importe máximo de 3.000.-¿. b) Tramo variable: Asciende a la cantidad de 450.988.-¿ y se repartirán de forma directamente proporcional a la puntuación total que obtenga cada municipio como resultado del tratamiento de los criterios establecidos en el punto 1 del presente articulo. 4. Puntuación: · En relación con los apartados a), b), c), d), e), f), se obtendrán las correspondientes puntuaciones de cada municipio utilizando el tanto por ciento respecto del total regional: · En relación al apartado g) la puntuación se obtendrá mediante un coeficiente obtenido de la forma: · La suma de las puntuaciones de cada dato es 100 unidades que multiplicada por el número de datos (7) nos da un valor de 700 unidades. El reparto de la subvención variable (450.988. ¿) indicado anteriormente se obtendrá mediante el reparto directamente proporcional : Subvención concedida = 5. Resultado: Una vez aplicados los criterios de acuerdo con los datos obtenidos del Padrón Municipal de Habitantes de la Región de Murcia 1998 publicado por la Dirección General de Economía y Estadística y de los Ayuntamientos objeto de esta convocatoria, la subvención máxima a obtener por cada Ayuntamiento, en el caso de que resulte concesionario de la subvención, es la que se recoge en el Anexo I. Artículo 10.- Finalización del procedimiento. 1. El Consejero de Presidencia, a la vista de la propuesta razonada de la Comisión de Evaluación elevada por el Director General de Deportes, concederá o denegará la subvención. Tanto la concesión como la denegación se notificarán en forma legal. 2. El plazo máximo para dictar la Orden de Resolución y notificarla a las entidades interesadas, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el B.O.R.M.. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas. 3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 11.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. b) Acreditar ante la Consejería de Presidencia, la realización de las actividades, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Presidencia, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Presidencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos, nacionales o internacionales. e) Comunicar a la Consejería de Presidencia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. f) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades objeto de la subvención. g) Hacer constar en todos los soportes publicitarios anunciadores de las actividades, que las mismas se realizan con la colaboración de la Consejería de Presidencia, Dirección General de Deportes h) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden Artículo 13.- Pago. El pago del importe de la subvención se realizará en un solo acto con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Artículo 14.- Justificación. Los Ayuntamientos que perciban ayudas reguladas por la presente Orden quedarán obligados a justificarlas antes del 30 de marzo de 2003 del siguiente modo: a) Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades subvencionadas, según contenido del Anexo III. b) Certificación del Secretario de haber percibido la subvención concedida, haberla registrado en la contabilidad del Ayuntamiento y que la misma se ha destinado a los fines para los que se concedió. c) La documentación justificativa del gasto y del pago realizado se acreditará mediante certificación del Secretario en el que indicará que se encuentra en las dependencias de la Corporación Local a disposición del Tribunal de Cuentas. Artículo 15.- Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma previstos en el art. 68 del TRLH. Artículo 16.- Responsabilidades y Régimen Sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establecen los artículos 69 y siguientes del TRLH. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 19 de julio de 2002.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ANEXO I SUBVENCION MÁXIMA A OBTENER POR CADA AYUNTAMIENTO ADMITIDO AYUNTAMIENTO TRAMO FIJO TRAMO VARIABLE TOTAL ABANILLA 3000 4701 7701 ABARÁN 3000 6716 9716 ÁGUILAS 3000 9112 12112 ALBUDEITE 3000 968 3968 ALCANTARILLA 3000 10615 13615 ALCAZARES, LOS 3000 4018 7018 ALEDO 3000 475 3475 ALGUAZAS 3000 2878 5878 ALHAMA DE MURCIA 3000 7935 10935 ARCHENA 3000 5779 8779 BENIEL 3000 5254 8254 BLANCA 3000 3354 6354 BULLAS 3000 5344 8344 CALASPARRA 3000 6282 9282 CAMPOS DEL RIO 3000 2257 5257 CARAVACA 3000 13061 16061 CARTAGENA 3000 45121 48121 CEHEGÍN 3000 6181 9181 CEUTÍ 3000 4996 7996 CIEZA 3000 12513 15513 FORTUNA 3000 3103 6103 FUENTE ALAMO 3000 10368 13368 JUMILLA 3000 14433 17433 LIBRILLA 3000 2649 5649 LORCA 3000 36886 39886 LORQUÍ 3000 4423 7423 MAZARRÓN 3000 11778 14778 MOLINA DE SEGURA 3000 14724 17724 MORATALLA 3000 9476 12476 MULA 3000 8635 11635 MURCIA 3000 96315 99315 OJÓS 3000 520 3520 PLIEGO 3000 1465 4465 PUERTO LUMBRERAS 3000 4937 7937 RICOTE 3000 930 3930 SAN JAVIER 3000 8752 11752 SAN PEDRO PINATAR 3000 6422 9422 SANTOMERA 3000 4049 7049 TORRE PACHECO 3000 13162 16162 TORRES DE COTILLAS 3000 7318 10318 TOTANA 3000 9136 12136 ULEA 3000 1167 4167 UNIÓN, LA 3000 4722 7722 VILLANUEVA 3000 2509 5509 YECLA 3000 15547 18547 REGIÓN DE MURCIA 135000 450988 585988 ojo 2 fedefes ¿TXF¿ ¿¿