¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 7263 Orden de 11 de julio de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones en los créditos de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de Diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, incluye en su capítulo II del Título II las normas básicas que regulan las modificaciones de los créditos, las cuales se complementan con las disposiciones que para cada año se introducen en las leyes de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma de los ejercicios respectivos. La Orden de 18 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre Documentación y Tramitación de los Expedientes de Modificaciones en los Créditos de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia, estableció un sistema de gestión de expedientes de modificaciones de crédito homogéneos, diseñando un proceso eficiente para su tratamiento conjunto. Ahora el tiempo transcurrido, y los cambios producidos en nuestra Administración Regional, aconsejan dictar la presente Orden como adaptación a la realidad actual. Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del referido Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1.- Las disposiciones contenidas en esta Orden serán de aplicación a los expedientes de modificación de crédito de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para cada ejercicio, a su documentación anexa, y a los límites para compromisos de gastos plurianuales que establece el artículo 37 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de Diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 2.- Los expedientes podrán referirse a las modificaciones de crédito contempladas en el referido texto legal, y a aquellas que para cada ejercicio prevea la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia y demás normas de aplicación: a) A la Administración Regional b) A los Organismos autónomos. CLASES DE MODIFICACIONES: - Créditos Extraordinarios - Suplementos de Crédito - Transferencias de Crédito - Ampliaciones de Crédito - Generaciones de Crédito - No disponibilidad de Créditos - Reposición de crédito por reintegro de pagos indebidos - Incorporación de créditos financiados con remanente de tesorería afectado o con otras fuentes. - Bajas en los créditos - Modificaciones de Proyectos nominativos, a los que se refiera la Ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio presupuestario OTRAS: - Modificación de límites y anualidades 2. INICIACIÓN DE LOS EXPEDIENTES. Los expedientes de modificación de crédito podrán iniciarse, bien en el centro Directivo de la Consejería u Organismo autónomo que tenga a su cargo la gestión de los créditos o sean responsables de los programas correspondientes, o por la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. 3. DOCUMENTACIÓN GENERAL. En los expedientes de modificación de crédito deberá constar la siguiente documentación: 1. Memoria en la que se justificará la necesidad de la modificación propuesta, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, determinando expresamente: a) tipo de modificación que se propone, con referencia a las partidas presupuestarias a las que afecta, e indicación de sus cuantías. b) Disposiciones legales que autorizan la propuesta de modificación c) Estudio económico que cuantifique las necesidades surgidas y la incidencia en los objetivos propuestos en el presupuesto. d) Incidencia que la modificación propuesta pueda tener en los presupuestos de ejercicios futuros; especificando, en su caso, los recursos o medios previstos para la financiación del mayor gasto público e) Propuesta de que se efectúe la modificación. f) Órgano al que se dirige la propuesta. 2. Resolución del Consejero, u órgano en quien delegue, autorizando la modificación cuando sea de su competencia o acordando elevarla al órgano competente. Con carácter general, en toda modificación que suponga incremento de créditos deberá especificarse y acreditarse documentalmente la fuente de financiación del incremento y la forma en que se restablezca el equilibrio presupuestario inicial entre ingresos y gastos Todas las modificaciones de crédito deberán supeditarse al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en la normativa básica estatal y en las normas presupuestarias de esta Comunidad Autónoma. 4. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA 4.1 Según el tipo de modificación presupuestaria será necesario incluir además los siguientes documentos: a) Las transferencias de crédito vendrán acompañadas de la autorización de disponibilidad de los créditos objeto de minoración, realizada por el Consejero o Director del Organismo Autónomo, competente en la gestión de los créditos. b) En las generaciones de créditos se adjuntará la carta de pago o certificación de haberse producido el ingreso aplicado al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, o en su caso, justificante de haberse contabilizado el acuerdo o compromiso de ingreso, según lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Asimismo, se indicará el porcentaje en que el gasto afectado se financia con fondos propios y la existencia de financiación. c) En la reposición de créditos se acompañará la carta de pago o certificación que acredite el reintegro del pago realizado. d) En las ampliaciones de créditos será necesario hacer constar la causa legal de la ampliación, estableciendo la fuente de financiación de la misma, y acompañando los documentos acreditativos. 4.2 Según la naturaleza económica de las partidas afectadas, se acompañará la siguiente documentación: 4.2.a) Las modificaciones que afecten a gastos de personal y que supongan variación de la Relación de Puestos de Trabajo vendrán acompañadas de informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. 4.2.b) Las modificaciones que afecten a transferencias o subvenciones corrientes, inversiones reales o transferencias o subvenciones de capital, deberán hacer referencia, en la Memoria, a los Proyectos de Gasto afectados, así como a la financiación de éstos. 4.2.c) Las modificaciones que afecten a créditos financiados con fondos finalistas, deberán incluir en la Memoria justificativa una exhaustiva explicación sobre el tipo de fondos cofinanciados, su porcentaje de cofinanciación y las consecuencias de la modificación en cuanto al origen o destino de los mismos, así como las diferencias de financiación que pudieran resultar como consecuencia de la modificación de crédito. 5. TRAMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ATRIBUIDAS A LOS CONSEJEROS. Aquellas modificaciones de crédito que sean competencia de los Consejeros en sus respectivas Secciones seguirán la siguiente tramitación: 1- El órgano competente para iniciar el expediente lo remitirá completo con la propuesta de modificación, el documento contable preliminar y la documentación adicional correspondiente a la Intervención Delegada para su informe. 2- Emitido informe favorable por ésta, las oficinas presupuestarias de las Consejerías o de los Organismos Autónomos, remitirán la propuesta de documento contable a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos para su instrumentación. En el caso de que el informe de la Intervención Delegada no fuera favorable a la propuesta, la Consejería podrá remitir el expediente al Consejero de Economía y Hacienda para que emita la resolución que estime oportuna. Dicha resolución será notificada a la Consejería proponente, a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. 3- Instrumentada la modificación, el Consejero u órgano en el que delegue, podrá dictar la Orden en la que autorizará la modificación propuesta. 4- Autorizada la modificación, las oficinas presupuestarias de las Consejerías o de los Organismos Autónomos procederán a registrar en el sistema de información SIGEPAL la autorización de la misma, lo que producirá la integración de la modificación presupuestaria en el sistema de información contable. 5- Una vez registrada, las oficinas presupuestarias de las Consejerías o de los Organismos Autónomos expedirán el documento contable y conservarán el original del expediente y del documento contable, remitiendo una fotocopia del documento contable y de la Orden de autorización a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. 6. TRAMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ATRIBUIDAS AL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Aquellas modificaciones de crédito que sean competencia del Consejero de Economía y Hacienda seguirán la siguiente tramitación: 1- El órgano que inicie el expediente lo elevará al titular de la Sección presupuestaria correspondiente para que éste o el órgano en el que se hubiera delegado, en su caso, proponga la modificación y acuerde la remisión del expediente a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, acompañado del documento contable preliminar. 2- Recibido el expediente, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos emitirá un informe sobre la procedencia de la modificación, previamente podrá solicitar los informes que estime necesarios. 3- La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos remitirá el expediente a la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta se emita informe sobre la procedencia de la modificación, con pronunciamiento expreso sobre su legalidad. 4- Autorizada, en su caso, la modificación por el Consejero de Economía y Hacienda, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos procederá a registrar en el sistema de información SIGEPAL la autorización de la misma, lo que producirá la integración de la modificación presupuestaria en el sistema de información contable, así como a la expedición del documento contable. 5- Una vez registrada, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos conservará el original del expediente y del documento contable, remitiendo la fotocopia del documento contable y de la Orden de autorización al órgano proponente. 7. TRAMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ATRIBUIDAS AL CONSEJO DE GOBIERNO. Aquellas modificaciones de crédito cuya aprobación competa al Consejo de Gobierno seguirán la siguiente tramitación: 1- Cuando afecten a una sola Sección, el órgano que lo inicie remitirá el expediente al Consejero correspondiente que formulará la propuesta de modificación, acordando la remisión del expediente completo a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, junto con el documento contable preliminar. 2- Cuando la modificación de crédito afecte a programas de distintas Consejerías, la propuesta de modificación podrá ser impulsada por la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, en cuyo caso, recabará de las Consejerías afectadas la documentación correspondiente, entre la que constará la autorización de disponibilidad de los créditos objeto de minoración, realizada por el Consejero o Director del Organismo Autónomo correspondiente, competente en la gestión de los créditos. Si la modificación se impulsara por iniciativa de las Consejerías afectadas, la propuesta de modificación se hará conjuntamente por las mismas, debiendo acompañarse la oportuna memoria conjunta explicativa, y la propuesta del documento contable. 3- Posteriormente, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, emitido su informe preceptivo, efectuará la propuesta que proceda dirigida al Consejero de Economía y Hacienda y la remitirá junto con el expediente a la Intervención General para su informe, evacuado el cual se elevará al Consejo de Gobierno. 4- Autorizado el expediente, será remitida la Certificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, que procederá a registrar en el sistema de información SIGEPAL la autorización de la modificación, lo que producirá la integración de la modificación presupuestaria en el sistema de información contable, así como a la expedición del documento contable. 5- Una vez registrada, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos conservará el original del expediente y del documento contable, remitiendo una fotocopia del mismo y del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación, a la Sección Presupuestaria correspondiente, lo que servirá para notificar la finalización del expediente. 8. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. 1- Las Consejerías solicitantes remitirán a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, propuesta de su concesión, acompañando la oportuna memoria justificativa y de cuantificación del gasto. 2- La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos emitirá su informe preceptivo y elaborará el correspondiente anteproyecto de Ley, proponiendo al Consejero de Economía y Hacienda que lo eleve a Acuerdo del Consejo de Gobierno para su posterior remisión a la Asamblea Regional. 9. INCORPORACIONES DE CRÉDITO. 1- Las Consejerías que soliciten incorporación de créditos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos la documentación pertinente, entre la que constará la justificación que fundamenta dicha incorporación. 2- Por la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos se emitirá informe sobre la procedencia de la incorporación, proponiendo la fuente de financiación, elaborando la propuesta de orden de la misma y del documento contable y remitiendo el expediente a la Intervención General para su informe. 10. BAJAS EN LOS CRÉDITOS 1. En los supuestos en que proceda efectuar ajustes en los estados de gastos e ingresos por disminución de ingresos finalistas, conforme a lo previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia, las Consejerías afectadas remitirán a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos la documentación pertinente, entre la que deberá figurar la justificación de que la cuantía de los ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, así como la indicación de los estados de ingresos y gastos en los que haya de efectuarse el ajuste. 2. Los expedientes que se tramiten para financiar el remanente de tesorería negativo mediante baja en los créditos para gastos del presupuesto corriente, conforme a lo previsto en el articulo 55 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se impulsarán desde la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, que recabará de las Consejerías que se determinen las autorizaciones de disponibilidad de los créditos objeto de baja. Posteriormente, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos emitirá su informe preceptivo y efectuará la propuesta que proceda dirigida al Consejero de Economía y Hacienda, que remitirá junto con el expediente a la Intervención General para su informe, evacuado el cual se elevará la propuesta al Consejo de Gobierno. 11. MODIFICACIÓN DE LÍMITES Por la Consejería proponente se elaborará una memoria en la que constará los gastos autorizados y comprometidos con cargo a la partida presupuestaria objeto de la modificación, referida a ejercicios futuros, así como de aquellos que, habiendo sido informados por la propia Consejería, se encuentren en fase de tramitación. Para el cálculo de los límites establecidos en el artículo 37 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, dichos porcentajes se aplicarán sobre el crédito inicial del año en que la operación se autoriza, al nivel de vinculación procedente. La referida Memoria, junto con el expediente tramitado por la Consejería correspondiente, será remitido a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, quien realizará el informe preceptivo y efectuará la propuesta que proceda dirigida al Consejero de Economía y Hacienda para su posterior elevación al Consejo de Gobierno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 18 de marzo de 1998, sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones en los créditos de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 11 de julio de 2002.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO I MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. INTRODUCCIÓN. Se utilizará este apartado para hacer una breve exposición general del contenido de la modificación, con indicación del tipo de la misma y con referencia a las partidas presupuestarias afectadas e indicación de sus cuantías. 2. PARTIDAS AFECTADAS. A. PARTIDAS DE ORIGEN. Deberá hacerse referencia a las partidas de ingresos o de gasto que financien la modificación propuesta, explicando cuáles son las actuaciones que soportaban los créditos y las causas de su posible minoración. También se deberá indicar su incidencia en los objetivos y actividades de los programas correspondientes, así como en los ejercicios futuros. B. PARTIDAS DE DESTINO. Deberá reflejarse para cada una de las partidas que se aumentan o habilitan las razones que lo justifican, su incidencia en los objetivos y actividades, así como en los ejercicios futuros. 3. ESTUDIO ECONÓMICO. En este apartado se realizará una evaluación de lo que supone, en términos de coste económico, cada una de las actuaciones y supuestos empleados para justificar la modificación. Se recogerán para cada una de las partidas que se aumenten o habiliten, la valoración cuantitativa de la justificación que motiva la modificación. En cuanto a la financiación, se especificará si se realiza , bien por mayores ingresos, bien por bajas en otras partidas de gasto. 4. PARTIDAS COFINANCIADAS. Las modificaciones que afecten a créditos financiados con fondos finalistas deberán incluir en la Memoria Justificativa una exhaustiva explicación sobre el tipo de fondos cofinanciados, su porcentaje de cofinanciación, y las consecuencias de la modificación en cuanto al origen o destino de los mismos, así como las diferencias de financiación que pudieran resultar como consecuencia de la modificación de crédito. 5. JUSTIFICACIÓN LEGAL. Habrán de expresarse en este apartado las disposiciones legales o reglamentarias, los acuerdos o resoluciones que sirvan de base a la modificación de crédito. 6. PROPUESTA La propuesta deberá ir firmada por el órgano competente para iniciar el expediente, cuando la modificación de crédito sea competencia de los Consejeros, o por el titular de la Sección u órgano en el que se hubiere delegado, en su caso, cuando la competencia sea del Consejero de Economía y Hacienda. ¿TXF¿ ¿¿