¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 7669 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002, por la que se establecen las estructuras funcional y económica de los presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus Organismos Autónomos. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, dispone, en su primer apartado, que «la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus organismos autónomos y empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir». Como indica el mismo artículo, la clasificación funcional mostrará las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir mediante la ejecución del gasto público, agrupando a tal fin los créditos presupuestarios según la naturaleza de las actividades a realizar por los distintos órganos administrativos. Por su parte, la clasificación económica recogerá la naturaleza de los ingresos y gastos públicos a percibir y ejecutar respectivamente por la Administración Regional. En cumplimiento del mandato contenido en el citado artículo se aprobó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de junio de 1998, en la que se establecían las estructuras funcional y económica de los Presupuestos de nuestra Comunidad Autónoma, regulando por vez primera a nivel regional los criterios a seguir, respecto a ambas clasificaciones, en la ordenación de ingresos y gastos. Asimismo, las sucesivas Órdenes que anualmente dicta dicha Consejería en las que se establecen Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma han venido complementando y actualizando para el ejercicio en curso las clasificaciones contenidas en la Orden de 12 de junio de 1998. A este respecto cabe resaltar la importante novedad introducida por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de junio de 2001, por la que se dictan Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2002, en relación con la clasificación económica y, concretamente, respecto a la nueva tipificación a nivel de subconcepto de los Capítulos 4 y 7 que lleva a cabo la misma. La citada modificación en la estructura económica de los Presupuestos, así como la necesidad de actualizar, precisar y complementar el contenido de la Orden de 12 de junio de 1998, a fin de adecuar la misma a otros cambios acontecidos con posterioridad a su entrada en vigor, hacen necesario, pues, acometer una nueva regulación sobre la materia, regulación que se pretende cubrir mediante la presente Orden. En todo caso, las clasificaciones aquí establecidas permitirán la consolidación de los Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus Organismos Autónomos con los Presupuestos Generales del Estado, dando así cumplimiento a lo dispuesto, tanto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; como en el artículo 46 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de Junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, que señala: «el Presupuesto de la Comunidad Autónoma será elaborado con criterios homogéneos, de forma que sea posible su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado». Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Los Presupuestos Generales de la Administración Pública Regional y de sus Organismos Autónomos se elaborarán teniendo en cuenta la propia estructura organizativa de la Administración, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se pretendan conseguir. Así, los créditos incluidos en los Estados de Gastos se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios: a.-Se agruparán en secciones, servicios presupuestarios y centros en función de la estructura de las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos. b.-Se estructurarán según la finalidad u objetivos que se pretendan alcanzar. c.-Se ordenarán según la naturaleza económica de los diferentes gastos. Las previsiones incluidas en los Estados de Ingresos se ordenarán según un doble criterio clasificatorio: a.-Se agruparán en función de las secciones, servicios presupuestarios y centros que tengan encomendada la gestión de dichos ingresos en la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos. b. Serán objeto de clasificación de acuerdo con la naturaleza económica de los distintos ingresos. Artículo 2. Los créditos se ordenarán según la naturaleza de las actividades a realizar por los distintos órganos de la administración, atendiendo a la finalidad y a los objetivos que se pretenden alcanzar con los diferentes gastos. A estos efectos, los créditos se ordenarán en grupo de función, función o subfunción, de acuerdo con la clasificación que se recoge en el Anexo I. Las subfunciones se desarrollarán en programas presupuestarios; los créditos y objetivos de cada programa serán el marco de la gestión presupuestaria de las distintas unidades orgánicas. Artículo 3. En función de la naturaleza económica de los créditos se distinguirán los destinados a gastos corrientes y los destinados a gastos de capital. Dentro de los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento de los servicios, los financieros, y las dotaciones para transferencias corrientes. A su vez, dentro de los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales, las dotaciones para transferencias de capital, y las variaciones de activos y pasivos financieros. A estos efectos, los créditos se agruparán en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, de acuerdo con la clasificación que se recoge en el Anexo II. Artículo 4. La partida presupuestaria de gastos, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica ¿sección, servicio y centro¿, funcional ¿programa¿, y económica ¿subconcepto¿ . El registro contable de los créditos, de sus modificaciones, y de las operaciones de ejecución del gasto, se realizará sobre la partida presupuestaria de gastos tal y como aparece definida en el párrafo anterior. Artículo 5. La clasificación económica de los ingresos ordenará las previsiones incluidas en los correspondientes estados de ingresos de los Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus Organismos Autónomos de acuerdo con la naturaleza económica de los mismos. A estos efectos, los ingresos se agruparán en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, conforme a la clasificación que se recoge en el Anexo III. Artículo 6. La partida presupuestaria de ingresos vendrá definida por la expresión cifrada de la clasificación orgánica ¿sección, servicio presupuestario y centro¿, y económica ¿ subconcepto¿. El registro contable de las previsiones de ingresos y de las operaciones de ejecución del presupuesto, se realizará sobre la partida presupuestaria de ingresos tal y como aparece definida en el párrafo anterior. Artículo 7. Podrán crearse nuevas funciones o subfunciones no previstas en la clasificación recogida en el Anexo I de la presente Orden, así como nuevos artículos, conceptos o subconceptos no incluidos en las clasificaciones de los Anexos II y III de la misma, siempre que las circunstancias así lo demanden y el órgano proponente justifique adecuadamente la necesidad de proceder a dicha creación en la solicitud que a tal fin remita a la Consejería de Economía y Hacienda. Disposición adicional Se faculta al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de junio de 1998, por la que se establecen las estructuras funcional y económica de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 Murcia a 25 de junio de 2002.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO I CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Para la correcta clasificación de los gastos, según su naturaleza funcional, se estará a lo que se determina en este código. Si algún gasto es susceptible de aplicarse a más de un epígrafe funcional, se imputará a aquel de mayor significación o importancia en relación con el gasto total. Grupo 1. Servicios de carácter general. Se incluyen en este grupo de función los gastos relativos a actividades que, con carácter general, afecten a toda la Comunidad Autónoma, consistentes en el ejercicio de funciones legislativas, de gobierno, de asesoramiento y otras de naturaleza similar; igualmente se incluyen los gastos de apoyo administrativo a toda la organización de la Comunidad Autónoma. Recogerá, asimismo, todos los gastos generales de la Comunidad Autónoma que no puedan ser imputados a ningún otro grupo de los previstos en este código. 1.1. Alta Dirección de la Comunidad Autónoma y del Gobierno. Recoge los créditos destinados al sostenimiento de los órganos de la Asamblea Regional, necesarios para el desarrollo de las funciones que le atribuye el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, recoge los créditos destinados a financiar las actividades desarrolladas por la Presidencia de la Comunidad Autónoma con el objetivo de dirigir y coordinar la acción del Gobierno. También se incluyen en esta función los créditos destinados a financiar el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, como superior órgano consultivo en materia de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma. Se tipifican dos subfunciones: 1.1.1. Alta Dirección de la Comunidad Autónoma. 1.1.2. Alta Dirección del Gobierno. 1.2. Administración General. Comprende los gastos de aquellos servicios que sirven o apoyan a todos los demás de la Comunidad Autónoma; con carácter general, se incluyen todos los gastos necesarios para el desarrollo de los servicios de tipo administrativo que afectan al conjunto de la Administración. Incluye los créditos necesarios para el funcionamiento de la Administración de la Función Pública y de la Escuela Regional de la Administración Pública. Asimismo, recoge los gastos de la Comunidad Autónoma relativos a la Administración Local, tales como asesoramiento y asistencia a los municipios, y coordinación de policías locales. En un tercer grupo, recoge otros servicios de carácter general como la asistencia jurídica a la Comunidad Autónoma, la Imprenta Regional, el Parque Móvil Regional, la gestión de las relaciones con la Unión Europea, y Sistemas de Información y Comunicación de la CARM. Se tipifican tres subfunciones: 1.2.1. Servicios Generales y Función Pública. 1.2.4. Gastos de la Comunidad Autónoma relativos a la Administración Local. 1.2.6. Otros servicios generales. Grupo 2. Protección civil y seguridad ciudadana. Se incluyen en este grupo los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones de seguridad y protección civil, dentro del marco de competencias asumidas, y en coordinación con el resto de las Administraciones con competencias en la materia. 2.2. Seguridad y Protección Civil. Comprende todos los gastos que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para colaborar con las demás Administraciones Públicas en apoyo de los servicios de protección y defensa civil, orden público, actuaciones en caso de calamidades o catástrofes, extinción de incendios, y acciones en general destinadas a la protección de los bienes de la administración o los particulares, y otros similares. Se tipifica una única subfunción: 2.2.3.Protección Civil. Grupo 3. Seguridad, Protección y Promoción Social. Se incluyen en este grupo todos aquellos gastos que constituyen el régimen de previsión y seguridad social a cargo de la Comunidad Autónoma; pensiones y otras prestaciones económicas al personal, atención al desempleo, atenciones de carácter benéfico-asistencial, y atenciones a grupos con necesidades especiales, como menores, tercera edad, personas con discapacidad, emigrantes, drogadictos, etc. Asimismo se incluyen los gastos destinados a la promoción del empleo y a la promoción sociocultural de determinados colectivos, en particular a la promoción de la juventud y de la mujer. 3.1. Seguridad y Protección social. Recoge los gastos correspondientes a la Dirección y Servicios Generales del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. También recoge los gastos de acción social sobre determinados colectivos: personas con discapacidad, personas con trastornos mentales, personas mayores, protección de menores, etc. Y otros gastos como turismo social, acción social sobre la familia, y planificación, evaluación y gestión de servicios sociales. Se incluyen pensiones y otras prestaciones económicas al personal, así como, en general, pensiones, ayudas y subvenciones en materia de seguridad y protección social. Asimismo se recogen los recursos destinados a velar por la salud laboral de los trabajadores, y a procurar un desarrollo positivo de las relaciones laborales. Se tipifican cuatro subfunciones: 3.1.1. Administración de la seguridad y protección social. 3.1.3. Acción Social. 3.1.4. Pensiones y otras prestaciones económicas. 3.1.5. Relaciones laborales. 3.2. Promoción Social. Se imputarán a esta función los gastos llevados a cabo por la Comunidad Autónoma para la promoción del empleo, la promoción sociocultural y la formación profesional no reglada. Dentro de la promoción del empleo, se incluyen los créditos necesarios para llevar a cabo un conjunto de acciones y recursos coordinados de modo sistemático que, a través de políticas activas de empleo, permitan la creación de puestos de trabajo, en especial para aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral. Dentro de la promoción sociocultural, se incluyen los créditos destinados a la promoción de la juventud y de la mujer, con la finalidad de actuar en la problemática de estos colectivos referida a su integración en la vida social y cultural, a través de actuaciones que favorezcan su participación e integración de forma activa. En cuanto a la formación profesional no reglada, los créditos se destinan a actuaciones de formación profesional ocupacional y de calidad profesional. Se tipifican tres subfunciones: 3.2.2. Promoción de empleo. 3.2.3. Promoción sociocultural. 3.2.4. Formación profesional no reglada. Grupo 4. Producción de bienes públicos de carácter social. Comprende todos los gastos que realice la Comunidad Autónoma en relación con la sanidad, educación, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, cultura y bienestar comunitario. En general, se recogen todos aquellos gastos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida, relacionados con servicios comunitarios y sociales, no incluidos en otros epígrafes. 4.1 Sanidad. En esta función se incluyen los gastos de todo orden que tienen por objeto prevenir y curar las enfermedades humanas, así como crear y mantener un estado de inmunidad sanitario en la población. Así, se incluyen gastos como los destinados a la creación, construcción, equipamiento y funcionamiento de hospitales, clínicas, sanatorios, centros psiquiátricos, laboratorios de análisis, etc.; así como sus servicios complementarios, como ambulancias, servicios de salud pública, control y suministro de medicamentos y productos sanitarios, higiene pública, laboratorios de análisis agroalimentarios, campañas de desinfección, desinsectación o desratización, y otros de naturaleza análoga. Se tipifican tres subfunciones: 4.1.1. Administración general de sanidad. 4.1.2. Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud. 4.1.3. Acciones públicas relativas a la salud. 4.2. Educación. Comprende todos los gastos derivados de la creación, conservación y funcionamiento de centros e instituciones de enseñanzas de todo tipo y sus servicios complementarios, así como las transferencias a otros entes o familias para ayuda y fomento de las mismas. En particular recoge los gastos necesarios para la gestión de las competencias en materia de educación a todos los niveles, así como la aplicación de las nuevas tecnologías a la educación. Se imputarán a esta función los gastos de construcción, dotación y funcionamiento de centros de enseñanza, y se distribuirán de acuerdo con los distintos niveles educativos a que se refieran. También se imputarán a este epígrafe los gastos de los centros benéfico-asistenciales cuando en ellos predomine el carácter educativo. Se tipifican dos subfunciones: 4.2.1. Administración general de educación. 4.2.2. Enseñanza. 4.3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Se incluyen en esta función todos los gastos de los servicios relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, así como los gastos de los servicios complementarios de éstos. Se imputarán los gastos referentes a la promoción, construcción, mejora, conservación y rehabilitación de viviendas, incluida la adquisición de terrenos; los gastos destinados a actuaciones en el patrimonio arquitectónico regional, los gastos derivados del planeamiento y régimen urbanístico del suelo; así como los gastos de conservación y alumbrado, parques y jardines, y otros de naturaleza análoga. Se tipifican dos subfunciones: 4.3.1. Vivienda y arquitectura. 4.3.2. Ordenación del territorio y urbanismo. 4.4. Bienestar comunitario. Comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general. Se imputarán a ella los gastos derivados del mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios de saneamiento, abastecimiento y distribución de agua, los gastos derivados de la recogida y eliminación o tratamiento de residuos sólidos, los gastos destinados a la protección y mejora del medio ambiente, los gastos destinados a la protección de los derechos de los consumidores y las actuaciones relativas al Plan de Cooperación Local. Se tipifican cuatro subfunciones: 4.4.1. Saneamiento y abastecimiento de aguas. 4.4.2. Protección del Medio Ambiente. 4.4.3. Protección de los derechos de los consumidores. 4.4.4. Otros servicios de bienestar comunitario. 4.5. Cultura. Esta función incluye los gastos que originen los servicios a que se refiere su denominación, incluso los de carácter recreativo. Recoge todos los créditos destinados a conservar e incrementar el patrimonio cultural en materia de archivos, bibliotecas, museos, teatro, música, cine, deporte, yacimientos arqueológicos y conjuntos históricos. Se incluyen los créditos necesarios para organizar y facilitar información sobre las distintas áreas culturales, manteniendo los servicios necesarios para su difusión y fomento, así como los créditos destinados a prestar apoyo administrativo a la realización de actividades relacionadas con la cultura. Se tipifican cinco subfunciones: 4.5.2. Bibliotecas y archivos. 4.5.3. Museos y artes plásticas. 4.5.5. Promoción cultural. 4.5.7. Deportes y educación física. 4.5.8. Protección del Patrimonio histórico artístico y arqueología. Grupo 5. Producción de bienes públicos de carácter económico. Se incluyen todos los gastos, preferentemente de inversión, relacionados con actividades que tienden a desarrollar el potencial económico de la Comunidad Autónoma. Así, se imputarán a este grupo los gastos en infraestructuras básicas y de transportes, los gastos en infraestructuras agrarias, los gastos en investigación, en sus vertientes científica, técnica y aplicada, y los gastos destinados a la información básica y estadística. Asimismo, se incluirán en este grupo las transferencias a otros agentes que colaboren al cumplimiento de referidos fines. 5.1 Infraestructuras básicas y transportes. Comprende los gastos de toda índole tendentes a la construcción, mejora y mantenimiento de las infraestructuras básicas y los servicios de transporte. Se aplicarán a esta función todos los gastos de inversión destinados a la construcción y mejora de carreteras, caminos vecinales y toda clase de viales interurbanos a cargo de la Comunidad Autónoma; estudios y servicios de asistencia técnica para este tipo de obras; obras de captación y conducción de aguas; adquisición de medios de transporte de todo tipo; estaciones de autobuses, puertos y aeropuertos, y otros gastos de similar naturaleza o complementarios de los anteriores, como puentes, viaductos, acueductos, señalización o balizamiento, etcétera. Se tipifican cuatro subfunciones: 5.1.1. Administración general de obras públicas y transportes. 5.1.2. Recursos hidráulicos. 5.1.3. Transporte terrestre. 5.1.4. Puertos y transporte marítimo. 5.2. Comunicaciones. Se incluyen aquellos gastos relativos al desarrollo y fomento de la infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, así como los correspondientes a la ordenación y control del sector de telecomunicaciones en lo que compete a la Comunidad Autónoma, al igual que otras acciones que contribuyan al acceso a la Sociedad de la Información de todos los sectores de la sociedad murciana. Se tipifica una subfunción: 5.2.1. Comunicaciones. 5.3. Infraestructura agraria. Comprende los gastos de todo tipo tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras agrarias, y al mantenimiento y desarrollo de la actividad rural. Se imputarán a esta función los gastos relativos a la mejora de infraestructuras y sistemas de riego para uso racional y ahorro del agua, así como las actuaciones tendentes al mantenimiento de la población rural, mediante la mejora de sus niveles de renta y bienestar. Se tipifica una subfunción: 5.3.1. Reforma y desarrollo agrario. 5.4. Investigación científica, técnica y aplicada. Comprende los gastos de administración, infraestructura, funcionamiento y apoyo, destinados a la investigación fundamental y aplicada; incluso las transferencias a otros agentes con esta finalidad. Se imputarán a esta función los gastos de actividades dirigidas al fomento de los conocimientos científicos puros, como investigaciones sociológicas, sanitarias, de desarrollo tecnológico, agrarias, pesqueras, educativas, económicas etc. Se tipifica una sola subfunción: 5.4.2. Investigación científica, técnica y aplicada. 5.5. Información básica y estadística. Esta función integrará los gastos derivados de actividades relacionadas con la elaboración de información básica de carácter general, y series estadísticas sobre los distintos servicios de la Comunidad Autónoma. Se imputarán pues, los créditos correspondientes al Centro Regional de Estadística y Documentación, cuyos fines son la elaboración de un banco de datos regional y municipal, así como la recopilación, análisis y elaboración de estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma. Asimismo se imputarán a esta función los créditos destinados a la producción, actualización y adecuación tecnológica de productos cartográficos. Se tipifica una sola subfunción: 5.5.1. Cartografía y estadística. Grupo 6. Regulación económica de carácter general. Integran este grupo los gastos de los servicios de carácter general relacionados con asuntos económicos, comerciales y financieros. Tiene como finalidad básica el desarrollo de las actividades económicas de carácter general, tales como la planificación económica, la elaboración y seguimiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la gestión del Tesoro Público Regional, la gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, la gestión del sistema tributario, el control interno y la contabilidad pública, la regulación comercial, y la política financiera. 6.1. Regulación económica. Se imputarán a esta función los créditos necesarios para el desarrollo de las competencias de la Administración General de Hacienda, incluidos los créditos destinados a dotar a estas competencias del correspondiente soporte técnico informático. Asimismo recogerá los créditos destinados a la planificación económica, la programación y presupuestación, la gestión de fondos europeos, el control interno, la contabilidad pública, la gestión del Patrimonio, la gestión e inspección de tributos, y la recaudación de tributos y otros ingresos. Se tipifican tres subfunciones: 6.1.1. Administración General de Hacienda. 6.1.2. Política económica, presupuestaria y fiscal. 6.1.3. Gestión del sistema tributario. 6.2. Regulación comercial. Se imputarán a esta función todos los gastos que originen los servicios de la Comunidad Autónoma relacionados con la actividad comercial. En particular, recoge los créditos destinados a las actuaciones de promoción del comercio interior, tales como ayudas a asociaciones de comerciantes y a entidades organizadoras de ferias oficiales regionales, realización de campañas de promoción de los productos regionales y de las Denominaciones de Origen, realización y publicación de estudios sobre comercio interior, asistencia a ferias comerciales, etcétera. Se tipifica una sola subfunción: 6.2.2. Comercio interior. 6.3. Regulación financiera. Recoge los créditos necesarios para la gestión del Tesoro Público Regional; fundamentalmente la gestión de cobros y pagos, y la custodia y control de valores, depósitos y avales. Asimismo recoge los créditos necesarios para el desarrollo de la política financiera; fundamentalmente la planificación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, y la ejecución de las competencias en materia de Cajas de Ahorro. También recoge los créditos para imprevistos y situaciones transitorias; entre otros los créditos correspondientes a ayudas a agricultores y ganaderos afectados por inclemencias climatológicas. Se tipifica una subfunción: 6.3.1. Administración Financiera. 6.3.3. Imprevistos y situaciones transitorias. Grupo 7. Regulación económica de sectores productivos. Se integran en este grupo los gastos de actividades, servicios y transferencias que tienden a desarrollar el potencial económico de los distintos sectores de la producción. Así, se recogen los créditos destinados a financiar las acciones necesarias para llevar a cabo la política regional agraria, ganadera, pesquera, industrial, minera y turística. 7.1. Agricultura, ganadería y pesca. Comprende los gastos de toda índole destinados a la mejora, fomento y ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas. Así, recoge los gastos correspondientes a la Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en cuanto a sus funciones de planificación, coordinación y dirección de la política agraria; y los gastos correspondientes a la gestión de los pagos del FEOGA-Garantía correspondientes a la Política Agraria Común. Entre otros, recoge los gastos destinados al fomento de la industria agroalimentaria, a la modernización de explotaciones agrarias, a las actuaciones en materia de sanidad de la producción agraria, y a la conservación, potenciación y racionalización de los recursos pesqueros. Se excluyen los gastos en infraestructuras básicas, que se recogen en la función 5.3 «Infraestructura agraria». Se tipifican dos subfunciones: 7.1.1. Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca. 7.1.2. Ordenación y mejora de la Producción Agraria y Pesquera. 7.2. Industria. Comprende los gastos de todo tipo destinados a la promoción, apoyo y desarrollo de la industria en el ámbito de acción de la Comunidad Autónoma. Recoge los gastos correspondientes a la Administración General de Industria, en cuanto a sus funciones de planificación, coordinación y dirección de la política industrial. Asimismo recoge los gastos necesarios para actuaciones administrativas sobre la industria, como la ordenación industrial y energética, y las actuaciones en materia de inspección técnica de vehículos. También recoge los gastos necesarios para actuaciones en materia de desarrollo empresarial, como el fomento de la economía social y de la artesanía. Se tipifican tres subfunciones: 7.2.1. Administración general de industria. 7.2.2. Actuaciones administrativas sobre la industria. 7.2.4. Desarrollo empresarial. 7.4. Minería. Comprende los gastos relacionados con la ordenación y fomento de la minería. Se incluyen también los créditos necesarios para las actuaciones en materia de seguridad, así como para las actuaciones en materia de protección del medio ambiente en actividades mineras. Se tipifica una sola subfunción: 7.4.1. Fomento de la minería. 7.5.Turismo. Se aplicarán a esta función los gastos de cualquier tipo que atiendan al desarrollo del turismo y a la prestación de los servicios de apoyo al mismo. Comprende los gastos necesarios para la coordinación, promoción y ordenación turística; incluyéndose las transferencias que se conceden a otras entidades públicas o privadas para estos fines. Se tipifica una sola subfunción: 7.5.1. Ordenación y promoción turística. Grupo 0. Deuda Pública. Comprende las cantidades necesarias para atender las obligaciones derivadas del endeudamiento público, tanto en lo que se refiere a su amortización como a los gastos financieros que se deriven de la misma. 0.1. Deuda Pública. Recoge los créditos destinados a la amortización de las deudas emitidas, contraídas o asumidas, a corto o a largo plazo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Así como los créditos destinados a los gastos financieros, fundamentalmente intereses, que se deriven de las referidas deudas. Los gastos de formalización de los correspondientes contratos serán imputados a la subfunción 6.3.1. «Administración Financiera». Se tipifica una sola subfunción: 0.1.1. Deuda pública. ANEXO II CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS El presente código establece los criterios que deberán observarse para efectuar la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que conforman la estructura de la clasificación económica aplicable a la Administración Pública Regional y a sus Organismos Autónomos. A) OPERACIONES CORRIENTES. El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1 a 4 los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos corrientes en bienes y servicios), los gastos financieros y las transferencias corrientes, tal y como se señala en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Los gastos aplicables a cada capítulo, artículo, concepto y subconcepto son los que se describen en el lugar adecuado, de acuerdo con su naturaleza económica. Capítulo 1. Gastos de personal. Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes: - Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones que deba satisfacer la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos a su personal por razón del trabajo realizado por éste. - Cotizaciones obligatorias de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de previsión social de su personal. - Prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias. - Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes, por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos con destino a su personal. No se incluyen en este capítulo las indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 10. Altos cargos. Comprende las remuneraciones percibidas por los altos cargos de la Administración por retribuciones básicas y cualquier otra remuneración. · Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos. Subconcepto 100.00. Retribuciones básicas. Comprende las retribuciones básicas integradas por sueldos y pagas extraordinarias. Las retribuciones correspondientes a trienios se imputarán al subconcepto 120.01. Subconcepto 100.01. Otras remuneraciones. Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente. La productividad que puedan recibir se imputará al subconcepto 150.00. Artículo 11. Personal eventual de gabinetes. Comprende las remuneraciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual a que se refiere el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia. · Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual de gabinetes. Subconcepto 110.00. Retribuciones básicas. Comprende las retribuciones básicas que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Las retribuciones correspondientes a trienios se imputarán al subconcepto 120.01. Subconcepto 110.01. Otras remuneraciones. Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes de acuerdo con la normativa vigente. La productividad que puedan recibir se imputará al subconcepto 150.00. Artículo 12. Funcionarios. Recoge los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, complementos personales y transitorios en los casos en que existan, y productividad fija, que se aplicará en el subconcepto 120.05. En ningún caso se pagarán por este articulo incentivos al rendimiento. Asimismo se recogen los créditos para el cumplimiento de sentencias relativas a retribuciones del personal funcionario, los correspondientes al fondo de racionalización destinado a la modernización y mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, y los destinados a la prevención de riesgos laborales. También recoge las retribuciones en especie y las asignaciones por destino en el extranjero. · Concepto 120. Retribuciones básicas y complementarias. Subconcepto 120.00. Sueldo. Subconcepto 120.01. Trienios. Subconcepto 120.02. Complemento de destino. Subconcepto 120.03. Complemento específico del puesto de trabajo. Subconcepto 120.04. Complementos personales y transitorios. Subconcepto 120.05. Otras remuneraciones. Subconcepto 120.06. Fondo para el cumplimiento de sentencias sobre personal funcionario. Subconcepto 120.08 Otros gastos de personal · Concepto 121. Sustitución de funcionarios. Recoge los créditos correspondientes a las retribuciones de funcionarios de carrera o de funcionarios interinos que desempeñen puestos de trabajo atribuidos a funcionarios, en sustitución de éstos. Subconcepto 121.00. Sueldo. Subconcepto 121.02. Complemento de destino. Subconcepto 121.03. Complemento específico del puesto de trabajo. Subconcepto 121.04. Complementos personales y transitorios. Subconcepto 121.05. Otras remuneraciones. · Concepto 122. Retribuciones en especie. Créditos destinados a satisfacer en efectivo a funcionarios públicos determinadas retribuciones reglamentarias en especie (vivienda, gastos de funcionamiento de la vivienda, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario,...), que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de funcionarios. Los gastos deben satisfacerse al tercero por parte del personal beneficiado. Subconcepto 122.00 Retribuciones en especie · Concepto 123. Asignación por destino en el extranjero. Créditos destinados a satisfacer las indemnizaciones a percibir por los funcionarios destinados en el extranjero, como compensación por la pérdida de poder adquisitivo y mantenimiento de la calidad de vida. Subconcepto 123.00 Asignación por destino en el extranjero Artículo 13. Laborales. Comprende toda clase de retribuciones, básicas, complementarias o en especie, así como las indemnizaciones a satisfacer al personal laboral, fijo o temporal, al servicio de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que le sean de aplicación. Asimismo se recogen los créditos para el cumplimiento de sentencias relativas a retribuciones del personal laboral. No se incluirán los créditos destinados a vestuario del personal laboral al que la Administración le impone el uso del uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción; en estos casos los créditos deben incluirse en el capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios». · Concepto 130. Laboral fijo. Recoge los conceptos retributivos básicos y complementarios de este personal. Subconcepto 130.00. Salarios. Subconcepto 130.01. Antigüedad. Subconcepto 130.02. Complemento de puesto de trabajo. Subconcepto 130.03. Otras remuneraciones. Subconcepto 130.04. Fondo para el cumplimiento de sentencias sobre personal laboral. · Concepto 131. Laboral temporal. Se incluyen las remuneraciones que corresponden al personal laboral temporal de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. Subconcepto 131.00. Salarios. Subconcepto 131.02. Complemento de puesto de trabajo. Subconcepto 131.03. Otras remuneraciones. Artículo 14. Otro personal. · Concepto 141. Otro personal. Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tenga cabida en el resto de los conceptos de este capítulo. Subconcepto 141.00 Otro personal Artículo 15. Incentivos al rendimiento. Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada. · Concepto 150. Productividad. Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa. Subconcepto 150.00 Complemento de productividad · Concepto 151. Gratificaciones. A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Subconcepto 151.00 Gratificaciones por servicios extraordinarios Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador. · Concepto 160. Cuotas sociales. Recoge las aportaciones de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos a los Regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio. Subconcepto 160.00 Seguridad Social Subconcepto 160.01 MUFACE. Subconcepto 160.09 Otros regímenes de previsión. · Concepto 161. Prestaciones sociales. Pensiones e indemnizaciones que, con arreglo a la legislación correspondiente, pueda causar en su favor, o en el de sus familiares, el personal al servicio de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos. Subconcepto 161.00 Pensiones a funcionarios. Subconcepto 161.01 Pensiones a familiares. Subconcepto 161.02 Indemnizaciones por jubilación forzosa. . Concepto 162. Gastos Sociales del personal. Comprende los siguientes gastos: - Formación y perfeccionamiento del personal. - Transporte de personal por los gastos de traslado del mismo al centro o lugar de trabajo, siempre que se establezca con carácter colectivo. - Los servicios de acción social, tales como formativos, culturales, deportivos o recreativos, guarderías, economatos, comedores, etc., y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares. - Seguros de vida o accidente que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal funcionario, laboral y otro personal de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. - Servicios asistenciales complementarios de los del régimen general de la Seguridad Social. Subconcepto 162.00 Formación y perfeccionamiento de personal. Incluye todos los gastos derivados de los cursos de formación organizados por la Administración Regional destinados específicamente al personal de la propia Comunidad Autónoma, así como los gastos de matriculación en otros cursos no organizados por la propia Administración Regional a los que asista el personal del servicio de la misma, con el fin de mejorar su formación o actualización de conocimientos. Subconcepto 162.01 Ayudas por estudios de personal. Subconcepto 162.02 Transporte de personal. Subconcepto 162.03 Asistencia médico-farmacéutica. Subconcepto 162.04 Acción social. Subconcepto 162.05 Seguros. Subconcepto 162.09 Otros programas de acción social. Capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Este capítulo recoge los créditos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos, que no originen un aumento de capital o del patrimonio público. Son imputables a este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan algunas de las características siguientes: - Ser bienes fungibles. - Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. - No ser susceptibles de inclusión en inventario. - Ser, previsiblemente, gastos reiterativos. No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos realizados, por el personal dependiente de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea la forma de esa dependencia. Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones. Artículo 20. Arrendamientos y cánones. Gastos derivados de alquileres de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, y también, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de `leasing¿. Incluye asimismo los gastos derivados de cánones. Los pagos correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por la Administración. . Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales. Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros de análoga naturaleza. Subconcepto 200.00 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales. . Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones. Gastos de alquiler de edificios, salas de espectáculos, museos, almacenes y otros comerciales, aunque vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.). Subconcepto 202.00 Arrendamientos de edificios. Subconcepto 202.01 Arrendamientos de otras construcciones. . Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler del equipo empleado en conservación y reparación de inversiones. Subconcepto 203.00 Arrendamientos de maquinaria. Subconcepto 203.01 Arrendamientos de instalaciones. Subconcepto 203.02 Arrendamientos de utillaje. . Concepto 204. Arrendamientos de material de transporte. Gastos de alquiler de vehículos de todas las clases utilizables para el transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social. Subconcepto 204.00 Arrendamientos de material de transporte. . Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres. Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etcétera. Subconcepto 205.00 Arrendamientos de mobiliario y enseres. . Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información. Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de `software¿. Subconcepto 206.00 Arrendamientos de equipos para procesos de información. . Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material. Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes. Subconcepto 208.00 Arrendamientos de otro inmovilizado material. . Concepto 209. Cánones. Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial, y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial. Subconcepto 209.00 Cánones. Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento y conservación de infraestructura, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, según los correspondientes conceptos del artículo 20. Dos tipos de gasto deben aplicarse al presente artículo: - Las reparaciones simples que deban realizarse durante el ejercicio en cualquiera de los elementos del inmovilizado contemplados en este artículo, esto es, aquellas que pretendan enmendar un menoscabo producido en cualquiera de dichos elementos atribuible a causas fortuitas o accidentales, siempre y cuando no afecte a su estructura resistente. Este tipo de reparaciones se caracteriza por tener lugar con relativa frecuencia, siendo su importe poco significativo en relación al valor del bien. Como norma general las reparaciones importantes que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil bien se imputarán al capítulo 6 «Inversiones reales». - Los gastos de mantenimiento y conservación aplicables al inmovilizado. Es decir, aquellos que sean necesarios para enmendar o impedir el menoscabo de su valor, que se produce como consecuencia del natural uso del bien a lo largo del tiempo. Tienen por objeto conservar el bien en buenas condiciones de funcionamiento, siendo los más comunes; pintura, limpieza de maquinaria y aparatos, ajustes, revisiones, etc. En particular, este artículo comprenderá gastos tales como: - Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados. - Tarifas de vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, etc. - Gastos derivados de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas. - Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, puertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicaciones, etc. . Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales. Subconcepto 210.00 Infraestructura y bienes naturales. . Concepto 212. Edificios y otras construcciones. Subconcepto 212.00 Edificios. Subconcepto 212.01 Otras construcciones. . Concepto 213. Maquinaria , instalaciones y utillaje. Subconcepto 213.00 Maquinaria. Subconcepto 213.01 Instalaciones. Subconcepto 213.02 Utillaje. . Concepto 214. Elementos de transporte. Subconcepto 214.00 Elementos de transporte. . Concepto 215. Mobiliario y Enseres. Subconcepto 215.00 Mobiliario y Enseres. . Concepto 216. Equipos para procesos de la información. Subconcepto 216.00 Equipos para procesos de la información. . Concepto 219. Otro inmovilizado material. Subconcepto 219.00 Otro inmovilizado material. Artículo 22. Material, suministros y otros. Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recoge en los conceptos que se enumeran a continuación. . Concepto 220. Material de oficina. Comprende los siguientes tipos de gastos: Subconcepto 220.00 Ordinario no inventariable. Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable. Subconcepto 220.01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Incluye gastos de adquisición de libros, publicaciones, revistas y otra documentación, exceptuándose aquellos libros que tengan el carácter de inventariables y/o los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas o Centros de Documentación, que se imputarán al capítulo 6 «Inversiones reales» (subconcepto 625.01), por el contrario, si deberán incluirse aquellos libros cuya vigencia útil sea inferior a un año (como puede ser el caso de determinados códigos legislativos u otros libros cuyos contenidos experimenten una rápida obsolescencia). Subconcepto 220.02. Material informático no inventariable. Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de disquetes, CD-ROM, papel continuo, paquetes estándar de `software¿, etcétera. . Concepto 221. Suministros. Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los siguientes subconceptos: Subconcepto 221. 00. Energía eléctrica. Subconcepto 221. 01. Agua. Subconcepto 221. 02. Gas Subconcepto 221. 03. Combustibles y carburantes. Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, salvo en el caso de que, tratándose de alquileres de edificios, estén comprendidos en el precio de los mismos. Subconcepto 221. 04. Vestuario. Vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal o reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, laboral y otro personal al servicio de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos. Subconcepto 221. 05. Productos alimenticios. Se imputan, entre otros, los gastos de alimentación de pacientes internados en centros hospitalarios o asistenciales. Subconcepto 221. 06. Productos farmacéuticos y material sanitario. Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria y material técnico fungible de laboratorio. Subconcepto 221. 09. Otros suministros. Se imputarán, entre otros, los siguientes gastos: - Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores. - Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del alquiler y no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de suministros. - Cualquier otro suministro no incluido en los subconceptos anteriores. . Concepto 222. Comunicaciones. Incluye los gastos por servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación. Se imputarán a los siguientes subconceptos: Subconcepto 222. 00. Telefónicas. Subconcepto 222. 01. Postales y telegráficas. Subconcepto 222. 02. Télex y telefax. Subconcepto 222. 03. Informáticas. Subconcepto 222. 09. Otras comunicaciones. . Concepto 223. Transportes. Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, que deban abonarse al parque móvil o a cualquier otra entidad pública o privada por los servicios de transporte prestados, excepto los que, por tener la naturaleza de gasto social, deban imputarse al capítulo 1, subconcepto 162.02 «Transporte de personal». Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231 «Locomoción». Subconcepto 223.00 Transportes. . Concepto 224. Primas de seguros. Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o accidente que se incluirán en el capítulo 1, subconcepto 162.05. Subconcepto 224.01. De edificios y locales. Subconcepto 224.02. De vehículos. Subconcepto 224.03. De otro inmovilizado. Subconcepto 224.09. De Otros riesgos. . Concepto 225 Tributos. Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones especiales e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales: Subconcepto 225. 00. Estatales. Subconcepto 225. 01. Autonómicos. Subconcepto 225. 02. Locales. . Concepto 226. Gastos diversos. Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos de este capítulo. Subconcepto 226. 01 Atenciones protocolarias y representativas. Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos. Se consideran como gastos de esta naturaleza los de comida de los escoltas y conductores asignados a las autoridades, cuando sea necesario para el ejercicio de la función. No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación, toda vez que las retribuciones, de cualquier naturaleza y sin excepción, han de ser aplicadas a los distintos artículos del capítulo 1 «Gastos de personal». Subconcepto 226. 02 Publicidad y Propaganda. Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de la actividad y de los servicios de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos. Así como los de campañas informativas dirigidas a los ciudadanos que no se refieran a la divulgación de la actividad realizada. Se incluirán en este epígrafe los gastos que ocasione la inserción de publicidad en Boletines oficiales. Subconcepto 226. 03 Jurídicos, contenciosos. - Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en los que sea parte la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos. - Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente. Subconcepto 226.04 Procesos electorales. Subconcepto 226.05 Remuneraciones a agentes mediadores independientes. Gastos destinados a remunerar servicios de recaudación, cuando éstos no se efectúan directamente por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos. Subconcepto 226.06 Reuniones, conferencias y cursos. - Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas, comidas de asistentes, etcétera. - Gastos derivados de las reuniones o grupos de trabajo, necesarios para el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas, comidas de asistentes, etcétera. Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio», y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias. - Gastos originados por la realización de cursos y seminarios de formación no destinados específicamente al personal de la propia Comunidad Autónoma, ya que en este caso se imputarán al capítulo 1, subconcepto 162.00 «Formación y perfeccionamiento del personal». Subconcepto 226. 07 Oposiciones y pruebas selectivas. Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales, que se imputarán al artículo 23. Subconcepto 226. 09 Otros gastos diversos. Gastos que debiendo aplicarse a este concepto, no tengan encaje específico en los subconceptos anteriores. . Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades, que, siendo de la competencia de los organismos públicos, se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes. Subconcepto 227. 00. Limpieza y aseo. Subconcepto 227. 01. Seguridad. Subconcepto 227. 02. Valoraciones y peritajes. Subconcepto 227. 03. Postales. Subconcepto 227. 04. Custodia, depósito y almacenaje. Subconcepto 227. 05. Procesos electorales. Subconcepto 227. 06. Estudios y trabajos técnicos. Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no deban considerarse una inversión, ya que en caso contrario figurarán en el capítulo 6 «Inversiones reales». Dotación de premios literarios, de investigación y estudio, que no tengan carácter de transferencias; gastos de exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad del Organismo. Subconcepto 227. 07. Proceso de datos. Subconcepto 227. 09. Otros. Recoge los gastos que debiendo aplicarse a este concepto no son incluibles en los subconceptos anteriores. Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio. Indemnizaciones que, para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente, deban satisfacerse a altos cargos y asimilados, y al personal a su servicio, funcionarios y personal laboral fijo y eventual o temporal. Se imputarán a este artículo las indemnizaciones reglamentarias por concurrencia a tribunales y órganos colegiados, y en general por asistencia personal a reuniones, consejos, comisiones, etcétera. Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse, tanto al personal propio, como al afectado por dicha celebración. . Concepto 230. Dietas. Subconcepto 230.00. De miembros de la Asamblea. Subconcepto 230.01. Reembolso de gastos de altos cargos. Subconcepto 230.02. Del personal. Subconcepto 230.03. De otros cargos electivos. Subconcepto 230.04. De miembros de órganos consultivos . Concepto 231. Locomoción. Subconcepto 231.00. De miembros de la Asamblea. Subconcepto 231.01. De altos cargos. Subconcepto 231.02. Del personal. Subconcepto 231.03. De otros cargos electivos. Subconcepto 231.04. De miembros de órganos consultivos . Concepto 232. Traslados. Subconcepto 232.00 Traslados . Concepto 233. Indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones concursos. Subconcepto 233.00 Indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos. . Concepto 234. Otras indemnizaciones. Aquellas que, debiéndose aplicar a este articulo, no se pueden incluir en los subconceptos anteriores. Subconcepto 234.00 Otras indemnizaciones Artículo 24.Gastos de publicaciones. Gastos ocasionados por la edición y distribución de publicaciones institucionales. . Concepto 240. Gastos de edición y distribución. En el caso de que la actividad de edición se haga con medios propios, los diferentes gastos se imputarán a los subconceptos económicos correspondientes. Subconcepto 240.00 Gastos de edición y distribución. Artículo 25. Conciertos de asistencia sanitaria. Gastos ocasionados por el desarrollo de convenios o conciertos con entidades públicas o privadas, para la prestación de determinados servicios sanitarios, que suponen una entrega dineraria directa a los agentes que, por cuenta de la Comunidad o sus Organismos Autónomos, realizan la prestación de los servicios sanitarios a terceros. . Concepto 250. Con la Seguridad Social. Subconcepto 250.00 Con la Seguridad Social. . Concepto 251. Con entidades de seguro libre. Subconcepto 251.00 Con entidades de seguro libre. . Concepto 259. Otros conciertos de asistencia sanitaria. Subconcepto 259.00 Otros conciertos de asistencia sanitaria. Artículo 26. Conciertos para prestación de servicios sociales. Gastos ocasionados por el desarrollo de convenios o conciertos con entidades públicas o privadas para la prestación de determinados servicios sociales, que suponen una entrega dineraria directa a los agentes que, por cuenta de la Comunidad Autónoma, realizan la prestación de los servicios sociales a terceros. . Concepto 260 Conciertos para prestación de servicios sociales Subconcepto 260.00 Prestación de servicios a menores. Subconcepto 260.01 Prestación de servicios a personas discapacitadas. Subconcepto 260.02 Prestación de servicios a mayores. Subconcepto 260.03 Prestación de servicios a otros colectivos. Subconcepto 260.04 Programas de inserción social. Subconcepto 260.05 Plan Gerontológico. Subconcepto 260.06 Prestación de servicios de estancias diurnas. Subconcepto 260.07 Prestación de servicios a enfermos mentales crónicos. Subconcepto 260.08 Proyecto viviendas tuteladas. Artículo 27. Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios. Se imputarán a este artículo los gastos que deban ser librados con cargo a las dotaciones de los restantes conceptos del capítulo 2, destinados a atender los gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios, (excluidas las escuelas infantiles). Se recogerán, solo para los programas de gasto de estos centros, los siguientes conceptos. . Concepto 270. Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios. Subconcepto 270.00 Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios. Capítulo 3 Gastos Financieros Comprende los créditos destinados a atender los gastos financieros de carácter corriente por los siguientes conceptos: - Carga financiera por intereses, de todo tipo de deudas, contraídas o asumidas por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas. - Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas antes indicadas. - Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas. - Otros rendimientos implícitos y diferencias de cambio. Artículo 30. Deuda pública en moneda nacional Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, los gastos de su emisión, modificación y cancelación, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos. . Concepto 300. Intereses. Recoge los intereses de deuda contraída o asumida en moneda nacional, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización. Subconcepto 300.00 A corto plazo. Subconcepto 300.01 A largo plazo. . Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Recoge aquellos gastos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como gastos de colocación de títulos, aseguramiento, conversión, canje, negociación, mantenimiento, etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, excluidos los préstamos. Subconcepto 301.00 Gastos de emisión. Subconcepto 301.01 Gastos de modificación. Subconcepto 301.02 Gastos de cancelación. . Concepto 309. Otros gastos financieros. Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, excepto los intereses implícitos de los valores emitidos al descuento, que se recogen en el concepto 300, y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo. Subconcepto 309.00 Otros gastos financieros. Artículo 31. Préstamos en moneda nacional. Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda nacional, los gastos de su formalización, modificación y cancelación, así como los rendimientos implícitos y los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos. . Concepto 310. Intereses. Intereses de préstamos recibidos en moneda nacional ya sean a corto o largo plazo. Subconcepto 310.00 A corto plazo. Intereses de préstamos recibidos en moneda nacional cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. Subconcepto 310.01 A largo plazo. Intereses de préstamos recibidos en moneda nacional cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. . Concepto 311. Gastos de formalización, modificación y cancelación. Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con préstamos recibidos en moneda nacional. Subconcepto 311.00 Gastos de formalización. Subconcepto 311.01 Gastos de modificación. Subconcepto 311.02 Gastos de cancelación. . Concepto 319. Otros gastos financieros. Rendimientos implícitos de préstamos en moneda nacional y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo. Subconcepto 319.00 Otros gastos financieros. Artículo 32. Deuda pública en moneda extranjera. Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas en moneda extranjera, los gastos de su emisión, modificación y cancelación, así como los rendimientos implícitos, los gastos producidos por cualquier otra operación relacionada con las mismas, y diferencias de cambio derivadas de la cancelación. . Concepto 320. Intereses. Intereses de deuda emitida o asumida en moneda extranjera, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de amortización. Subconcepto 320.00 A corto plazo. Subconcepto 320.01 A largo plazo. . Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Recoge aquellos gastos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como gastos de colocación de títulos, aseguramiento, conversión, canje, negociación, mantenimiento, etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera, excluidos los préstamos. Subconcepto 321.00 Gastos de emisión Subconcepto 321.01 Gastos de modificación Subconcepto 321.02 Gastos de cancelación . Concepto 322. Diferencias de cambio. Diferencia entre el valor contable de la deuda que se amortiza y el importe que efectivamente se satisface por la misma, cuando este último supere a aquél. Subconcepto 322.00 Diferencias de cambio. . Concepto 329. Otros gastos financieros. Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, con excepción de los intereses implícitos de la deuda emitida al descuento, que se recogen el concepto 320, y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo. Subconcepto 329.00 Otros gastos financieros Artículo 33. Préstamos en moneda extranjera. Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, los gastos de su formalización, modificación y cancelación, los rendimientos implícitos, los gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación del préstamo. . Concepto 330. Intereses. Recoge los intereses de préstamos recibidos en moneda extranjera a corto y largo plazo. Subconcepto 330.00 A corto plazo Subconcepto 330.01 A largo plazo . Concepto 331. Gastos de formalización, modificación, cancelación. Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con préstamos recibidos en moneda extranjera. Subconcepto 331.00 Gastos de formalización Subconcepto 331.01 Gastos de modificación Subconcepto 331.02 Gastos de cancelación . Concepto 332. Diferencias de cambio. Diferencia entre el valor contable del préstamo que se amortiza y el importe que efectivamente se satisface por el mismo, cuando este último supere a aquél. Subconcepto 332.00 Diferencias de cambio. . Concepto 339. Otros gastos financieros. Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera, y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo. Subconcepto 339.00 Otros gastos financieros. Artículo 34. De depósitos y fianzas. Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos y fianzas efectuados en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. . Concepto 340. Intereses de depósitos. Subconcepto 340.00 Intereses de depósitos. . Concepto 341. Intereses de fianzas. Subconcepto 341.00 Intereses de fianzas. Artículo 35. Intereses de demora y otros gastos financieros. . Concepto 350. Intereses de demora. Intereses de demora que se produzcan como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones en los plazos establecidos. Subconcepto 350.00 Intereses de demora. . Concepto 359. Otros gastos financieros. Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos. Entre otros, se incluyen en este concepto gastos por transferencias bancarias, gastos de descuentos, diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera no derivados de operaciones de endeudamiento, o carga financiera de los contratos de leasing con opción de compra. Subconcepto 359.00 Otros gastos financieros. Capítulo 4 Transferencias corrientes Comprende los créditos destinados a atender los pagos, condicionados o no, efectuados por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes. Tendrán la naturaleza de subvenciones corrientes cuando los créditos vayan destinados a financiar operaciones corrientes concretas y específicas a realizar por el beneficiario; dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio. Tendrán la naturaleza de transferencias corrientes cuando los créditos vayan destinados a financiar operaciones corrientes a realizar por el beneficiario no concretas ni específicas. No obstante lo anterior, la distinción entre transferencia o subvención corriente se pondrá de manifiesto en el correspondiente proyecto de gasto que figure en el Anexo de transferencias y subvenciones del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la CARM, sin que dicha distinción afecte a su imputación presupuestaria a nivel de subconcepto, de acuerdo con la clasificación que se expone a continuación. Clasificación que atiende exclusivamente a la tipología del agente receptor y/o a la finalidad del gasto. Se incluyen en este capítulo las «subvenciones en especie» de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Administración, para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrán de imputarse al artículo correspondiente según el destinatario de la misma. Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto, y subconcepto, para recoger el agente receptor y/o la finalidad de la transferencia o subvención. Artículo 40. Al sector público estatal. Transferencias y subvenciones corrientes que se prevean efectuar al Sector Público Estatal, en las áreas y organismos establecidos en los diferentes conceptos y subconceptos respectivamente. . Concepto 400 Al área de educación. Subconcepto 400.00 UNED. . Concepto 401 Al área de comunicación. Subconcepto 401.00 RTVE. . Concepto 402 A la Administración de Justicia. Subconcepto 402.00 Consejo General del Poder Judicial. . Concepto 409 A otras áreas del sector público estatal. Subconcepto 409.00 RENFE. Subconcepto 409.01 Consorcio red española de albergues juveniles. Artículo 41. A Organismos Autónomos administrativos de la C.A.R.M. Transferencias y subvenciones corrientes que se prevean efectuar a los Organismos Autónomos administrativos de la Administración Regional, para gastos generales de funcionamiento u otros gastos específicos, reservándose los subconceptos 10 y siguientes a estos últimos. . Concepto 410 Al ISSORM. Subconcepto 410.00 Gastos generales de funcionamiento. Subconcepto 410.10 Al ISSORM. Plan gerontológico. . Concepto 411 A la Agencia Regional de Recaudación Subconcepto 411.00 Gastos generales de funcionamiento. . Concepto 412 Al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. Subconcepto 412.00 Gastos generales de funcionamiento. . Concepto 413 Al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Subconcepto 413.00 Gastos generales de funcionamiento. . Concepto 414 Al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. Subconcepto 414.00 Gastos generales de funcionamiento. Artículo 42. A la Administración Pública Regional. Transferencias y subvenciones corrientes que los Organismos Autónomos regionales prevean efectuar a la Administración Pública Regional, para gastos generales de funcionamiento u otros gastos específicos, reservándose los subconceptos 10 y siguientes a estos últimos. . Concepto 420 A la Administración Pública Regional. Subconcepto 420.00 Gastos generales de funcionamiento. Artículo 43. A Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la C.A.R.M. Transferencias y subvenciones corrientes que se prevean efectuar a los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos del sector público regional, para gastos generales de funcionamiento u otros gastos específicos, reservándose los subconceptos 10 y siguientes a estos últimos. . Concepto 430 A la Imprenta Regional. Subconcepto 430.00 Gastos generales de funcionamiento. . Concepto 431 Al Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. Subconcepto 431.00 Gastos generales de funcionamiento. Artículo 44. A empresas públicas y otros entes públicos de la C.A.R.M. Transferencias y subvenciones corrientes que se prevean efectuar a empresas públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para gastos generales de funcionamiento u otros gastos específicos. . Concepto 440 A entidades de derecho público. Subconcepto 440.00 Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Gastos generales de funcionamiento. Subconcepto 440.01 Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Gastos específicos. Subconcepto 440.10 Servicio Murciano de Salud. Gastos generales de funcionamiento. Subconcepto 440.11 Servicio Murciano de Salud. Gastos específicos. Subconcepto 440.20 Onda Regional de Murcia. Gastos generales de funcionamiento. Subconcepto 440.21 Onda Regional de Murcia. Gastos específicos. Subconcepto 440.30 Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. Gastos generales de funcionamiento. Subconcepto 440.31 Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. Gastos específicos. Subconcepto 440.40 Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Gastos generales de funcionamiento. Subconcepto 440.41 Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Gastos específicos. Subconcepto 440.50 Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR). Gastos generales de funcionamiento. Subconcepto 440.51 Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR). Gastos específicos. Subconcepto 440.60 Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina. Gastos generales de funcionamiento. Subconcepto 440.61 Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina. Gastos específicos. . Concepto 441 A sociedades mercantiles. Subconcepto 441.00 Murcia Cultural, S.A. Gastos generales de Funcionamiento. Subconcepto 441.01 Murcia Cultural, S.A. Gastos específicos. Subconcepto 441.10 Región de Murcia Turística, S.A. Gastos generales de funcionamiento. Subconcepto 441.11 Región de Murcia Turística, S.A. Gastos específicos. . Concepto 442 A Universidades Públicas. Subconcepto 442.00 Universidad de Murcia. Gastos generales de funcionamiento. Subconcepto 442.01 Universidad de Murcia. Gastos específicos. Subconcepto 442.10 Universidad Politécnica de Cartagena. Gastos generales de funcionamiento. Subconcepto 442.11 Universidad Politécnica de Cartagena. Gastos específicos. Subconcepto 442.20 Universidades. Coordinación del sistema universitario. Subconcepto 442.30 A Universidades. . Concepto 449 A otras empresas o entes públicos. Subconcepto 449.00 Cámara Agraria. Gastos generales de funcionamiento. Subconcepto 449.01 Cámara Agraria. Gastos específicos. Artículo 45. A Comunidades Autónomas. Transferencias y subvenciones corrientes que se prevean efectuar a otras Comunidades Autónomas. . Concepto 450 A Comunidades Autónomas. Subconcepto 450.99 A otras Comunidades Autónomas. Artículo 46. A Corporaciones Locales. Transferencias y subvenciones corrientes que se prevean efectuar a Corporaciones Locales, para aquellas entidades y áreas de cada uno de los conceptos en los que se desglosa este artículo y para cada actividad o destino que se expresa en cada uno de los subconceptos. . Concepto 460 A entidades y actividades en el área de agricultura, medio ambiente y protección civil. Subconcepto 460.00 Actividades en el área de agricultura. Subconcepto 460.30 Retorno cuota nacional de caza. Subconcepto 460.31 Consorcio de residuos sólidos urbanos. Subconcepto 460.32 Red regional de vigilancia de contaminación del aire. Subconcepto 460.33 Actividades en el área de medio ambiente. Subconcepto 460.60 Consorcio regional de extinción de incendios y salvamento. Subconcepto 460.61 Parques de bomberos. Subconcepto 460.62 Organización de voluntarios de protección civil. . Concepto 461 A entidades y actividades en el área de protección y promoción social. Subconcepto 461.00 Plan gerontológico. Subconcepto 461.01 Atención primaria en servicios sociales. Subconcepto 461.02 Colectivos desfavorecidos. Subconcepto 461.03 Atención a inmigrantes. Subconcepto 461.04 Programas de inserción social. Subconcepto 461.05 Alojamientos de acogida. Subconcepto 461.06 Planes y actuaciones para el desarrollo gitano. Subconcepto 461.07 Atención de personas con discapacidad. Subconcepto 461.08 Lucha contra la pobreza. Subconcepto 461.09 Voluntariado. Subconcepto 461.10 Programa de igualdad de oportunidades. Subconcepto 461.11 Conciliación de la vida laboral y familiar. Subconcepto 461.12 Programa de apoyo, asesoramiento e información a familias. Subconcepto 461.13 Programas de atención a familias. . Concepto 462 A entidades y actividades en el área de salud y Consumo. Subconcepto 462.00 Prevención de drogas. Subconcepto 462.01 Atención primaria (actividades sanitarias). Subconcepto 462.50 Defensa del consumidor. . Concepto 463 A entidades y actividades en el área de educación y formación. Subconcepto 463.00 Escuelas infantiles y atención de la infancia. Subconcepto 463.01 Educación de adultos. Subconcepto 463.02 Programas de garantía social. Subconcepto 463.03 Escuelas de música y Conservatorios. Subconcepto 463.04 Formación de recursos humanos. . Concepto 464 A entidades y actividades en el área de turismo, cultura, juventud y deportes. Subconcepto 464.20 Organización de archivos. Subconcepto 464.21 Museos municipales. Subconcepto 464.22 Actividades culturales. Subconcepto 464.40 Actividades juveniles. Subconcepto 464.60 Actividades deportivas. . Concepto 465 A entidades y actividades en el área de empleo y relaciones laborales. Subconcepto 465.00 Prevención de riesgos laborales CC.LL. Subconcepto 465.99 A otras entidades y actividades en el área de empleo y relaciones laborales. . Concepto 466 A entidades y actividades en el área de ordenación del territorio, urbanismo, patrimonio arquitectónico y vivienda. Subconcepto 466.99 A otras entidades y actividades en el área de ordenación del territorio, urbanismo, patrimonio arquitectónico y vivienda. . Concepto 467 A entidades y actividades en el área de investigación, tecnología, comunicaciones, transportes y comercio. Subconcepto 467.00 Transporte de viajeros. Subconcepto 467.01 Transporte universitario. . Concepto 468 A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Subconcepto 468.00 Agencia de desarrollo de la Comarca del Noroeste. Subconcepto 468.01 Agencias de desarrollo local. Subconcepto 468.02 Convenio singular. Ayuntamiento de Murcia. Subconcepto 468.03 Convenio singular. Ayuntamiento de Cartagena. Subconcepto 468.04 Convenio singular. Ayuntamiento de Lorca. Subconcepto 468.05 Fondo de cooperación municipal. Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. Subconcepto 468.06 Federación Regional de Municipios. . Concepto 469 A entidades y actividades en otras áreas Subconcepto 469.00 Implantación de ventanillas únicas. Subconcepto 469.09 Actuaciones complementarias en programas genéricos. Artículo 47. A empresas privadas. Transferencias y subvenciones corrientes que se prevean efectuar a empresas privadas, para aquellas entidades y áreas de cada uno de los conceptos en los que se desglosa este artículo y para cada actividad o destino que se expresa en cada uno de los subconceptos. . Concepto 470 A entidades y actividades en el área de agricultura, medio ambiente y protección civil. Subconcepto 470.00 Medidas agroambientales. Subconcepto 470.01 Asociacionismo agrario. Subconcepto 470.02 Contratación de seguros agrarios. Subconcepto 470.03 Estadística agraria. Subconcepto 470.04 Corresponsabilidad financiera. Subconcepto 470.05 Sector pesquero. Subconcepto 470.06 Ayudas específicas del FEOGA- Garantía. Subconcepto 470.07 Titulares de explotaciones de vacuno de cebo. Subconcepto 470.30 Actuaciones de conservación de la naturaleza. Subconcepto 470.31 Red regional de vigilancia de contaminación atmosférica. . Concepto 471 A entidades y actividades en el área de protección y promoción social. Subconcepto 471.00 Programas de inserción social. . Concepto 472 A entidades y actividades en el área de salud y Consumo. Subconcepto 472.99 A otras entidades y actividades en el área de salud y consumo. . Concepto 473 A entidades y actividades en el área de educación y formación. Subconcepto 473.00 Centros de formación. Subconcepto 473.01 Prácticas profesionales. Subconcepto 473.02 Formación en centros de trabajo. Subconcepto 473.03 Becas de formación. Subconcepto 473.04 Formación de recursos humanos. Subconcepto 473.05 Promoción de actividades educativas. . Concepto 474 A entidades y actividades en el área de turismo, cultura, juventud y deportes. Subconcepto 474.20 Promoción de artes plásticas. Subconcepto 474.21 Actividades culturales. . Concepto 475 A entidades y actividades en el área de empleo y relaciones laborales. Subconcepto 475.00 Iniciativa empresarial y autoempleo. Subconcepto 475.01 Prevención de riesgos laborales. . Concepto 476 A entidades y actividades en el área de ordenación del territorio, urbanismo, patrimonio arquitectónico y vivienda. Subconcepto 476.99 A otras entidades y actividades en el área de ordenación del territorio, urbanismo, patrimonio arquitectónico y vivienda. . Concepto 477 A entidades y actividades en el área de investigación, tecnología, comunicaciones, transportes y comercio. Subconcepto 477.00 Transporte de viajeros. Subconcepto 477.01 Transporte universitario. Subconcepto 477.02 Transporte aéreo. Subconcepto 477.03 Convenio con Telefónica. . Concepto 479 A entidades y actividades en otras áreas. Subconcepto 479.01 Daños por inclemencias climatológicas. Subconcepto 479.09 Actuaciones complementarias en programas genéricos. Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro. Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, premios literarios, artísticos o científicos no inventariables, etc., que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos otorguen a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias. . Concepto 480 A entidades y actividades en el área de agricultura, medio ambiente y protección civil. Subconcepto 480.00 Medidas agroambientales. Subconcepto 480.01 Retorno cuota complementaria reserva nacional de caza. Subconcepto 480.02 Consejos reguladores. Subconcepto 480.03 Cofradías de pescadores. Subconcepto 480.30 Actuaciones de protección del litoral. Subconcepto 480.31 Actuaciones de educación ambiental. Subconcepto 480.32 Actuaciones vida silvestre. Subconcepto 480.60 Planes de emergencia de protección civil. . Concepto 481 A entidades y actividades en el área de protección y promoción social. Subconcepto 481.00 Plan gerontológico. Subconcepto 481.01 Voluntariado. Subconcepto 481.02 Familias en dificultad social. Subconcepto 481.03 Pensiones del fondo asistencial. Subconcepto 481.04 Programas, prestaciones y ayudas para inserción y protección social. Subconcepto 481.05 Colectivos desfavorecidos. Subconcepto 481.06 Asociaciones de personas con discapacidad. Subconcepto 481.07 Actuaciones contra la violencia familiar. Subconcepto 481.08 Entidades benéficas de protección social. Subconcepto 481.09 Protección del menor. Subconcepto 481.10 Programa de igualdad de oportunidades. Subconcepto 481.11 Promoción de la mujer del medio rural. Subconcepto 481.12 Programas de apoyo a la familia. Subconcepto 481.13 Programas de apoyo a la infancia. Subconcepto 481.14 Asociaciones de la mujer y de la familia. Subconcepto 481.15 Conciliación de la vida laboral y familiar. Subconcepto 481.16 Atención a inmigrantes. . Concepto 482 A entidades y actividades en el área de salud y consumo. Subconcepto 482.00 Jornadas, cursos y otras actividades de salud. Subconcepto 482.01 Entidades de prevención y lucha contra el cáncer. Subconcepto 482.02 Instituciones para trasplantes. Subconcepto 482.03 Entidades de prevención de drogodependencias. Subconcepto 482.04 Entidades de prevención y lucha contra el SIDA. Subconcepto 482.05 Convenio con la Fundación Hospital de Cieza. Subconcepto 482.06 Convenio con la Real Academia de Medicina y Cirugía. Subconcepto 482.07 Asociaciones de enfermos. Subconcepto 482.08 Formación sanitaria. Subconcepto 482.50 Asociaciones de consumidores. Subconcepto 482.51 Actividades de consumo. . Concepto 483 A entidades y actividades en el área de educación y formación. Subconcepto 483.01 Transporte y comedor. Subconcepto 483.02 Confederaciones y federaciones de APAS y alumnos. Subconcepto 483.03 Centros de educación infantil dependientes de entidades sin ánimo de lucro. Subconcepto 483.04 Programas de educación compensatoria. Subconcepto 483.05 Escuelas de música. Subconcepto 483.06 Centros concertados. Subconcepto 483.07 Programas de garantía social. Subconcepto 483.08 Programas universitarios para mayores. Subconcepto 483.09 Formación del profesorado. Subconcepto 483.10 Becas de formación. Subconcepto 483.11 Becas de colaboración. Subconcepto 483.12 Becas para la investigación. Subconcepto 483.13 Becas y ayudas para estudios. Subconcepto 483.14 Cursos de formación del plan FIP. Subconcepto 483.15 Programas y otros cursos de formación. Subconcepto 483.16 Acciones formativas (sindicatos). Subconcepto 483.17 Fundación Instituto para la formación. Subconcepto 483.18 Programas de educación especial. Subconcepto 483.19 Difusión de la formación ocupacional. . Concepto 484 A entidades y actividades en el área de turismo, cultura, juventud y deportes. Subconcepto 484.00 Apoyo a fiestas populares y otros eventos turísticos. Subconcepto 484.20 Fundaciones, federaciones y asociaciones socioculturales. Subconcepto 484.21 Actividades de protección y mejora del Patrimonio Histórico. Subconcepto 484.40 Federaciones y asociaciones juveniles. Subconcepto 484.41 Promoción del voluntariado. Subconcepto 484.60 Clubes deportivos. Subconcepto 484.61 Deportistas. Subconcepto 484.62 Promoción deportiva. . Concepto 485 A entidades y actividades en el área de empleo y relaciones laborales. Subconcepto 485.00 Fomento y desarrollo de la economía social. Subconcepto 485.01 Resolución extrajudicial de conflictos laborales / Árbitros. Subconcepto 485.02 Prevención de riesgos laborales. Subconcepto 485.03 Colectivos desfavorecidos. . Concepto 610 Terrenos y bienes naturales. Subconcepto 610.00 Terrenos y bienes naturales. . Concepto 611 Infraestructuras y bienes destinados al uso general. Recoge la inversión de reposición en bienes inmuebles destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos o infraestructuras de cualquier clase, tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, accesos marítimos, obras de abrigo y dársenas, señales marítimas y balizamiento, puentes y escolleras, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general. Subconcepto 611.00 Infraestructuras y bienes destinados al uso general. Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan las existencias de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración Pública Regional o sus Organismos Autónomos. Con carácter general, este artículo comprenderá todos aquellos gastos derivados de la creación o adquisición de los bienes que forman parte del inmovilizado material relacionados en sus diferentes conceptos. Asimismo, hay que recordar que se imputarán al mismo, no sólo la adquisición o construcción inicial, sino también las ampliaciones que se lleven a cabo en los bienes ya existentes. Es decir, todas aquellas actuaciones mediante las cuales se incorporan nuevos elementos a un bien, obteniéndose como consecuencia una mayor superficie o volumen útil. . Concepto 620 Terrenos y bienes naturales. Se incluyen solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, montes, reservas y cotos de caza, minas, canteras, etc. Subconcepto 620.00 Terrenos y bienes naturales. . Concepto 621 Edificios y otras construcciones. Recoge la inversión nueva en todo tipo de edificaciones; incluye los edificios administrativos, comerciales, educativos, culturales, deportivos, residencias, centros sanitarios, etc. A este concepto se imputarán todos aquellos elementos materiales e instalaciones de carácter permanente que resulten inseparables a la edificación de que se trate, ya formasen parte de la construcción inicial o se hubiesen incorporado a la misma con posterioridad. Asimismo, formarán parte del precio de adquisición o coste de producción de las edificaciones las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos del proyecto y dirección de obra. Así como el valor del suelo si no hubiera sido contabilizado con anterioridad en el concepto 620. Subconcepto 621.00 Edificios. Subconcepto 621.01 Otras construcciones. . Concepto 622 Instalaciones técnicas. Unidades complejas de uso especializado que comprenden edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que , aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones. Subconcepto 622.00 Instalaciones técnicas. . Concepto 623 Maquinaria. Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que forman parte de la actividad del centro gestor, siempre y cuando no deban incluirse en el concepto 622 Instalaciones técnicas. Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior. Subconcepto 623.00 Maquinaria. . Concepto 624 Utillaje. Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria. Subconcepto 624.00 Utillaje. . Concepto 625 Fondo artístico y bibliográfico. Se incluirán aquellas obras y objetos (pintura, escultura, etc.) que tengan un especial valor artístico, por encima del valor puramente material de los objetos en sí, y no puedan considerarse como bienes del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural, así como la adquisición de libros cuya vigencia útil sea superior a un año, que tengan el carácter de inventariable o sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas o centros de documentación. Subconcepto 625.00 Fondo artístico. Subconcepto 625.01 Fondo bibliográfico. . Concepto 626 Mobiliario y enseres. Mobiliario y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en el concepto 627 «equipos para procesos de información». Subconcepto 626.00 Mobiliario y enseres. . Concepto 627 Equipos para procesos de información. Equipamiento informático (Hardware). Subconcepto 627.00 Equipos para procesos de información. . Concepto 628 Elementos de transporte. Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en el concepto 623 «Maquinaria». Subconcepto 628.00 Elementos de transporte . Concepto 629 Otros activos materiales. Cualquier otro inmovilizado material no incluido en los demás conceptos de este artículo. Subconcepto 629.00 Otros activos materiales Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Deberá imputarse, en relación con el inmovilizado a que hace referencia este articulo, tres tipos de gastos: - En primer lugar, la inversión de reposición, entendiendo como tal aquella que vaya destinada a la sustitución de un elemento del inmovilizado por otro de igual o análogas características. Para que una adquisición de inmovilizado tenga carácter de reposición deberá cumplir al menos los siguientes requisitos: - Que, previa o simultáneamente a la adquisición del nuevo bien, se haya procedido a dar de baja en inventario aquel que va a ser objeto de reposición, y que por tanto va a ser sustituido por el nuevo. - Que la baja en inventario y el alta derivadas de la nueva adquisición se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario. - Que el nuevo bien que se adquiera posea características análogas al que sustituya. - En segundo término, este artículo debe recoger también las grandes reparaciones. Esto es, las necesarias para enmendar un menoscabo producido en bienes de capital por causas fortuitas o accidentales cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente de los mismos y supongan un importe significativo en relación con el valor del bien. - En tercer lugar, en este artículo tendrán cabida todos aquellos gastos que se precisen a fin de prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio. Es decir, los que tengan la condición de mejora, modernización, adaptación, etc. Las definiciones sobre los bienes contenidos en cada uno de los conceptos y subconceptos del artículo 62 son extensibles a los de este artículo. . Concepto 630 Terrenos y bienes naturales. Subconcepto 630.00 Terrenos y bienes naturales. . Concepto 631 Edificios y otras construcciones. Recoge la inversión de reposición en todo tipo de edificaciones; incluye los edificios administrativos, comerciales, educativos, culturales, deportivos, residencias, centros sanitarios, etc. Subconcepto 631.00 Edificios. Subconcepto 631.01 Otras construcciones. . Concepto 632 Instalaciones técnicas. Subconcepto 632.00 Instalaciones técnicas. . Concepto 633 Maquinaria. Subconcepto 633.00 Maquinaria. . Concepto 634 Utillaje. Subconcepto 634.00 Utillaje. . Concepto 635 Fondo artístico y bibliográfico. Subconcepto 635.00 Fondo artístico. Subconcepto 635.01 Fondo bibliográfico. . Concepto 636 Mobiliario y enseres. Subconcepto 636.00 Mobiliario y enseres. . Concepto 637 Equipos para procesos de información. Subconcepto 637.00 Equipos para procesos de información. . Concepto 638 Elementos de transporte. Subconcepto 638.00 Elementos de transporte. . Concepto 639 Otros activos materiales. Subconcepto 639.00 Otros activos materiales. Artículo 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial. Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, tales como campañas de promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos, o investigación y desarrollo. También los gastos correspondientes a inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como propiedad industrial, propiedad intelectual, o aplicaciones informáticas. Se incluyen asimismo los contratos de leasing cuando, de los términos del expediente administrativo de contratación o de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero se deduzca la voluntad de ejercer la opción de compra, imputándose a este artículo solo la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicándole el resto, es decir la carga financiera, al subconcepto 359.00 «Otros gastos financieros». . Concepto 640. Gastos de investigación y desarrollo. Se considerará investigación la realización de un estudio original y planificado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos; se considerará desarrollo la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación. Subconcepto 640.00 Gastos de investigación y desarrollo. . Concepto 642. Propiedad industrial. Se imputarán a este concepto los importes satisfechos por la propiedad, o el derecho al uso o a la concesión del uso, de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. También se imputarán a este concepto los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente registro. Subconcepto 642.00 Propiedad industrial. . Concepto 645. Aplicaciones informáticas. Se imputarán a este concepto los importes satisfechos por la propiedad o el derecho de uso de programas informáticos. También, el coste de producción de los programas informáticos elaborados por la propia Administración, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Subconcepto 645.00 Aplicaciones informáticas. . Concepto 646. Propiedad intelectual. Se imputarán a este concepto los importes satisfechos por la propiedad, o el derecho al uso o a la concesión del uso, de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual. Subconcepto 646.00 Propiedad intelectual. . Concepto 647. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. Gastos correspondientes al derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero. Subconcepto 647.00 Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. . Concepto 649. Otro inmovilizado inmaterial. Se incluirán en este concepto aquellos gastos relativos a campañas de promoción, ferias y exposiciones, que se consideren de interés socioeconómico o cultural para la Región de Murcia, así como estudios y trabajos técnicos que no correspondan al subconcepto 640.00 «Gastos de investigación y desarrollo», y que por su relevancia se puedan considerar un gasto inversor. En todo caso, los gastos comprendidos en este concepto deberán ser susceptibles de producir efectos en ejercicios futuros. Subconcepto 649.00 Otro inmovilizado inmaterial. Artículo 65. Inversiones gestionadas para otros Entes Públicos. Este artículo recoge los gastos correspondientes a bienes construidos con cargo al Presupuesto de la Administración Pública Regional o sus Organismos Autónomos, cuya titularidad, una vez finalizada la obra, debe ser transferida necesariamente a otra entidad, independientemente de que ésta participe o no en su financiación. . Concepto 650 Inversiones gestionadas para otros Entes Públicos. Subconcepto 650.00 Inversiones gestionadas para otros Entes Públicos. Artículo 66. Inversión en viviendas de promoción pública. Recoge los gastos destinados a la construcción de edificios para viviendas de promoción pública, así como los gastos destinados a ampliaciones o reformas de éstos, o a reparaciones que por su importancia supongan un alargamiento su vida útil. . Concepto 660 Inversión nueva en viviendas de promoción pública. Subconcepto 660.00 Inversión nueva en viviendas de promoción pública. . Concepto 661 Inversión de reposición en viviendas de promoción pública. Subconcepto 661.00 Inversión de reposición en viviendas de promoción pública Artículo 67. Inversión en bienes del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural. Recoge los gastos destinados a la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural y a la restauración de los mismos, incluyendo en el último caso tanto los de titularidad propia como los pertenecientes a otras entidades, así como los gastos destinados a intervenciones arqueológicas. . Concepto 670 Adquisición de bienes y derechos del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural. Subconcepto 670.00 Bienes Inmuebles. Subconcepto 670.01 Bienes Muebles. . Concepto 671 Restauración de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural. Subconcepto 671.00 Bienes inmuebles de titularidad propia. Subconcepto 671.01 Bienes inmuebles de otras entidades. . Concepto 672 Restauración de bienes muebles del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural. Subconcepto 672.00 Bienes muebles de titularidad propia. Subconcepto 672.01 Bienes muebles de otras entidades. . Concepto 673 Intervenciones arqueológicas. Subconcepto 673.00 Intervenciones arqueológicas. Artículo 68. Gastos de inversión de los centros docentes no universitarios. Se imputarán a este artículo los gastos que deban ser librados a los centros docentes no universitarios (excluidas las escuelas infantiles) destinados a la realización de inversiones que los mismos lleven a cabo en el ejercicio de su autonomía de gestión económica. . Concepto 680 Gastos de inversión de los centros docentes no universitarios. Subconcepto 680.00 Gastos de inversión de los centros docentes no universitarios. Capítulo 7 Transferencias de capital Comprende los créditos destinados a los pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital. Tendrán la naturaleza de subvenciones de capital aquellas que tienen por finalidad mediata o inmediata la financiación de operaciones específicas y concretas de formación bruta de capital fijo, de tal forma que su concesión implica que el beneficiario debe adquirir o construir activos fijos determinados previamente; asimismo la finalidad puede ser la compensación de resultados negativos acumulados, o la cancelación o minoración de elementos del pasivo. Tendrán la naturaleza de transferencias de capital aquellas que implican una distribución de ahorro y patrimonio y que se conceden para el establecimiento de la estructura básica en su conjunto del ente beneficiario. No obstante lo anterior, la distinción entre transferencia o subvención de capital se pondrá de manifiesto en el correspondiente proyecto de gasto que figure en el Anexo de transferencias y subvenciones del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la CARM, sin que dicha distinción afecte a su imputación presupuestaria a nivel de subconcepto, de acuerdo con la clasificación que se expone a continuación. Clasificación que atiende exclusivamente a la tipología del agente receptor y/o a la finalidad del gasto. Se incluyen en este capítulo las «subvenciones en especie» de capital, referidas a bienes o servicios que adquiera la Administración, para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrán de imputarse al artículo correspondiente según el destinatario de la misma. Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto, y subconcepto, para recoger el agente receptor y/o la finalidad de la transferencia. Artículo 70. Al sector público estatal. Transferencias y subvenciones de capital que se prevean efectuar al Sector Público Estatal. . Concepto 700 Al área de agricultura, pesca y medio ambiente. Subconcepto 700.00 Instituto Español de Oceanografía. Subconcepto 700.01 Compensación al MAPA. Subconcepto 700.02 Servicio de protección de la naturaleza. Subconcepto 700.03 Convenio CEBAS. Subconcepto 700.04 Obras de acondicionamiento de cauces. . Concepto 701 Al área de comunicación. Subconcepto 701.00 RTVE. . Concepto 702 Al área de transportes. Subconcepto 702.00 RENFE. Subconcepto 702.01 Autoridad Portuaria del Puerto de Cartagena. Subconcepto 702.02 Actuaciones en pasos a nivel. . Concepto 703 Al área de Ordenación del Territorio y Cartografía. Subconcepto 703.00 Actuaciones en el litoral. Subconcepto 703.01 Instituto Tecnológico Geominero. Subconcepto 703.02 Actuaciones en cauces públicos. . Concepto 709 A otras áreas del sector público estatal. Subconcepto 709.00 Proyecto Panóptico. Subconcepto 709.01 Plan de ahorro y eficiencia energética. Subconcepto 709.02 Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Artículo 71. A Organismos Autónomos administrativos de la C.A.R.M. Transferencias y subvenciones de capital que se prevean efectuar a los Organismos Autónomos administrativos del sector público regional. . Concepto 710 Al ISSORM. Subconcepto 710.00 Operaciones de capital. . Concepto 711 A la Agencia Regional de Recaudación. Subconcepto 711.00 Operaciones de capital. . Concepto 712 Al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. Subconcepto 712.00 Operaciones de capital. . Concepto 713 Al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Subconcepto 713.00 Operaciones de capital. . Concepto 714 Al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. Subconcepto 714.00 Operaciones de capital. Artículo 72. A la Administración Pública Regional. Transferencias y subvenciones de capital que los Organismos Autónomos de la C.A.R.M. prevean efectuar a la Administración Pública Regional. . Concepto 720 A la Administración Pública Regional. Subconcepto 720.00 Operaciones de capital. Artículo 73. A Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la C.A.R.M. Transferencias y subvenciones de capital que se prevean efectuar a los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos del sector público regional. . Concepto 730 A la Imprenta Regional. Subconcepto 730.00 Operaciones de capital. . Concepto 731 Al Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. Subconcepto 731.00 Operaciones de capital. Artículo 74. A empresas públicas y otros entes públicos de la C.A.R.M. Transferencias y subvenciones de capital que se prevean efectuar a empresas públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. . Concepto 740 A entidades de derecho público Subconcepto 740.00 Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Operaciones de capital. Subconcepto 740.10 Servicio Murciano de Salud. Operaciones de capital. Subconcepto 740.20 Onda Regional de Murcia. Operaciones de capital Subconcepto 740.30 Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. Operaciones de capital. Subconcepto 740.40 Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Operaciones de capital. Subconcepto 740.50 Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR). Operaciones de capital. Subconcepto 740.60 Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina. Operaciones de capital. . Concepto 741 A sociedades mercantiles Subconcepto 741.00 Murcia Cultural, S.A. Operaciones de capital. Subconcepto 741.10 Región de Murcia Turística, S.A. Operaciones de capital. . Concepto 742 A Universidades Públicas. Subconcepto 742.00 Universidad de Murcia. Operaciones de capital. Subconcepto 742.10 Universidad Politécnica de Cartagena. Operaciones de capital. Subconcepto 742.20 Universidades. Proyectos de investigación. Universidades. Proyectos de investigación. . Concepto 749 A otras empresas o entes públicos. Subconcepto 749.00 Cámara Agraria. Operaciones de capital. Artículo 75. A Comunidades Autónomas. Transferencias y subvenciones de capital que se prevean efectuar a otras Comunidades Autónomas. . Concepto 750 A Comunidades Autónomas. Subconcepto 750.99 A otras Comunidades Autónomas. Artículo 76. A Corporaciones Locales. Transferencias y subvenciones de capital que se prevean efectuar a Corporaciones Locales, para aquellas entidades y áreas de cada uno de los conceptos en los que se desglosa este artículo y para cada actividad o destino que se expresa en cada uno de los subconceptos. . Concepto 760 A entidades y actividades en el área de agricultura, medio ambiente y protección civil. Subconcepto 760.00 Conservación de caminos rurales. Subconcepto 760.01 Silvicultura. Subconcepto 760.30 Consorcio de residuos sólidos urbanos. Subconcepto 760.31 Actuaciones municipales de rehabilitación ambiental. Subconcepto 760.32 Actuaciones en materia de E.I.A. y calidad ambiental. Subconcepto 760.60 Consorcio regional de extinción de incendios y salvamento. Subconcepto 760.61 Parques de bomberos. Subconcepto 760.62 Equipamiento de protección civil municipal. . Concepto 761 A entidades y actividades en el área de protección y promoción social. Subconcepto 761.00 Plan gerontológico. Subconcepto 761.01 Centros y residencia de personas con discapacidad. Subconcepto 761.02 Inversiones en centros y residencias de personas mayores. Subconcepto 761.03 Inversiones en centros de servicios sociales. Subconcepto 761.04 Inversiones en centros sociales polivalentes. Subconcepto 761.05 Inversiones en centros de acogida de inmigrantes. Subconcepto 761.06 Inversiones en centros para la conciliación de la vida laboral y familiar. Subconcepto 761.07 Inversiones en centros e instalaciones para la mujer. Subconcepto 761.08 Programa de igualdad de oportunidades. . Concepto 762 A entidades y actividades en el área de salud y consumo. Subconcepto 762.00 Inversiones en centros sanitarios. . Concepto 763 A entidades y actividades en el área de educación y formación. Subconcepto 763.00 Infraestructuras para la formación de capital humano. Subconcepto 763.01 Infraestructuras educativas. . Concepto 764 A entidades y actividades en el área de turismo, cultura, juventud y deportes. Subconcepto 764.00 Actuaciones de promoción turística. Subconcepto 764.01 Infraestructura y equipamiento turístico. Subconcepto 764.02 Consorcio «Cartagena Puerto de Cultura». Subconcepto 764.03 Consorcio administrativo «La Manga Consorcio». Subconcepto 764.04 Consorcio «Desarrollo Turístico y Cultural Ciudad de Lorca». Subconcepto 764.05 Consorcio «Cooperación, promoción y desarrollo de la Comarca del Noroeste». Subconcepto 764.06 Consorcio para la recuperación Mina Cabezo Rajao. Subconcepto 764.07 Consorcio turístico de talasoterapia San Pedro del Pinatar. Subconcepto 764.20 Conservación y rehabilitación del Patrimonio Histórico. Subconcepto 764.21 Inversiones en archivos y bibliotecas. Subconcepto 764.22 Inversiones en centros culturales. Subconcepto 764.23 Dotación bibliotecaria. Subconcepto 764.24 Infraestructuras culturales. Subconcepto 764.25 Museos municipales. Subconcepto 764.40 Instalaciones juveniles. Subconcepto 764.60 Instalaciones deportivas. . Concepto 765 A entidades y actividades en el área de empleo y relaciones laborales. Subconcepto 765.00 Centros locales de empleo. Subconcepto 765.01 Iniciativas de desarrollo rural. Subconcepto 765.02 Prevención de riesgos laborales. . Concepto 766 A entidades y actividades en el área de ordenación del territorio, urbanismo, patrimonio arquitectónico y vivienda. Subconcepto 766.00 Actuaciones de Ordenación del Territorio. Subconcepto 766.01 Actuaciones Urbanísticas. Subconcepto 766.02 Actuaciones en Costas. Subconcepto 766.30 Actuaciones en Patrimonio Arquitectónico. Subconcepto 766.31 Supresión de barreras arquitectónicas. Subconcepto 766.60 Actuaciones en materia de viviendas de promoción pública. Subconcepto 766.61 Actuaciones de realojamiento de población. . Concepto 767 A entidades y actividades en el área de investigación, tecnología, comunicaciones, transportes y comercio. Subconcepto 767.00 Infraestructura del transporte. Subconcepto 767.01 Plan de electrificación rural. Subconcepto 767.02 Protección y seguridad minera. Subconcepto 767.03 Energías renovables. Subconcepto 767.04 Conservación y mejora de la red viaria. Subconcepto 767.05 Modernización de equipamientos comerciales. Subconcepto 767.06 Promoción de la Artesanía. . Concepto 768 A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Subconcepto 768.00 Agencia de desarrollo de la Comarca del Noroeste Subconcepto 768.01 Agencias de desarrollo local Subconcepto 768.02 Centros y Programas de desarrollo local Subconcepto 768.03 Encuesta de infraestructuras y equipamiento local Subconcepto 768.04 Caja de cooperación local Subconcepto 768.05 Fondo de cooperación municipal Subconcepto 768.06 Plan de obras y servicios Subconcepto 768.07 POL Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. Subconcepto 768.08 Fondo de pedanías, Murcia, Cartagena y Lorca. Subconcepto 768.09 Pendiente cooperación económica local. Subconcepto 768.10 Homogeneización de medios de Policía Local. . Concepto 769 A entidades y actividades en otras áreas. Subconcepto 769.09 Actuaciones complementarias en programas genéricos. Artículo 77. A empresas privadas. Transferencias y subvenciones de capital que se prevean efectuar a empresas privadas, para aquellas entidades y áreas de cada uno de los conceptos en los que se desglosa este artículo y para cada actividad o destino que se expresa en cada uno de los subconceptos. . Concepto 770 A entidades y actividades en el área de agricultura, medio ambiente y protección civil. Subconcepto 770.00 Medidas agroambientales. Subconcepto 770.01 Forestación de tierras agrarias. Subconcepto 770.02 Indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas. Subconcepto 770.03 Actividades en núcleos rurales. Subconcepto 770.04 Programa LEADER. Subconcepto 770.05 Cese anticipado de la actividad agraria. Subconcepto 770.10 Desarrollo de programas de formación y transferencia tecnológica. Subconcepto 770.11 Fincas colaboradoras. Subconcepto 770.12 Modernización de estructuras agrarias. Subconcepto 770.13 Optimización del uso de agua de riego. Subconcepto 770.20 Apoyo a entidades asociativas. Subconcepto 770.21 Apoyo a la industria agroalimentaria. Subconcepto 770.30 Modernización y mejora del sector lácteo. Subconcepto 770.31 Rendimiento lechero. Subconcepto 770.32 Razas autóctonas. Subconcepto 770.33 Sector apícola. Subconcepto 770.34 Fomento de la carne de calidad de ganado bovino. Subconcepto 770.35 Ferias y promociones ganaderas. Subconcepto 770.36 Asociaciones de defensa sanitaria. Subconcepto 770.37 Adecuación sanitaria y ambiental de explotaciones ganaderas. Subconcepto 770.38 Programa de lucha y prevención frente a la EET. Subconcepto 770.50 Promoción de nuevas tecnologías. Subconcepto 770.51 Reestructuración del sector de frutas y hortalizas. Subconcepto 770.52 Reestructuración del viñedo afectado por la sequía. Subconcepto 770.53 ATRIAS. Subconcepto 770.60 Modernización y apoyo al sector pesquero. Subconcepto 770.61 Diversificación de la actividad pesquera. Subconcepto 770.70 Silvicultura. . Concepto 771 A entidades y actividades en el área de protección y promoción social. Subconcepto 771.99 A otras entidades y actividades en el área de protección y promoción social. . Concepto 772 A entidades y actividades en el área de salud y consumo. Subconcepto 772.99 A otras entidades y actividades en el área de salud y consumo. . Concepto 773 A entidades y actividades en el área de educación y formación. Subconcepto 773.00 Infraestructuras para la formación de capital humano. . Concepto 774 A entidades y actividades en el área de turismo, cultura, juventud y deportes. Subconcepto 774.00 Actuaciones de promoción turística. Subconcepto 774.20 Actuaciones de promoción cultural. . Concepto 775 A entidades y actividades en el área de empleo y relaciones laborales. Subconcepto 775.00 Iniciativa empresarial y autoempleo. Subconcepto 775.01 Iniciativas PYME para el desarrollo del empleo. Subconcepto 775.02 Inserción ocupacional de desempleados. Subconcepto 775.03 Inserción ocupacional de mujeres. Subconcepto 775.04 Subvenciones financieras en materia de empleo. Subconcepto 775.05 Integración laboral del minusválido. Subconcepto 775.06 Ayudas previas a la jubilación. Subconcepto 775.07 Fomento y desarrollo de la economía social. Subconcepto 775.08 Prevención de riesgos laborales. . Concepto 776 A entidades y actividades en el área de ordenación del territorio, urbanismo, patrimonio arquitectónico y vivienda. Subconcepto 776.60 Promoción de viviendas en alquiler. Financiación propia. Subconcepto 776.61 Promoción de viviendas en alquiler. Financiación ajena. . Concepto 777 A entidades y actividades en el área de investigación, tecnología, comunicaciones, transportes y comercio. Subconcepto 777.00 Reconversión a gas natural. Subconcepto 777.01 Protección y seguridad minera. Subconcepto 777.02 Incentivos a General Electric Plastic de España. Subconcepto 777.03 Energías renovables. Subconcepto 777.04 Mejora de la calidad del servicio eléctrico. Subconcepto 777.05 Mejora de los servicios públicos de viajeros. Subconcepto 777.06 Desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones. Subconcepto 777.07 Fomento y promoción del comercio electrónico. Subconcepto 777.08 Actividades de promoción comercial. Subconcepto 777.09 Fomento de la estrategia regional de investigación e Innovación. Subconcepto 777.10 Ayudas al sector artesano. . Concepto 779 A entidades y actividades en otras áreas. Subconcepto 779.00 Fondos de financiación regional 2000-2006. Subconcepto 779.09 Actuaciones complementarias en programas genéricos. Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de lucro. Transferencias y subvenciones de capital que se otorguen a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias . Concepto 780 A entidades y actividades en el área de agricultura, medio ambiente y protección civil. Subconcepto 780.00 Promoción de la calidad agroalimentaria. Subconcepto 780.01 Silvicultura. Subconcepto 780.02 Comunidades de regantes. Subconcepto 780.03 Actividades cinegéticas y piscícolas. Subconcepto 780.04 Actuaciones en materia de protección civil. . Concepto 781 A entidades y actividades en el área de protección y promoción social. Subconcepto 781.00 Integración de colectivos con riesgo de exclusión Social. Subconcepto 781.01 Integración de inmigrantes. Subconcepto 781.02 Inversiones en centros sociales polivalentes. Subconcepto 781.03 Inversiones en centros de servicios sociales. Subconcepto 781.04 Inversiones en centros y residencias de P.C.D. Subconcepto 781.05 Inversiones en residencias para personas mayores. Subconcepto 781.06 Asociaciones de la mujer y la familia. Subconcepto 781.07 Conciliación de la vida laboral y familiar. . Concepto 782 A entidades y actividades en el área de salud y consumo. Subconcepto 782.00 Convenio Fundación Hospital de Cieza. . Concepto 783 A entidades y actividades en el área de educación y formación. Subconcepto 783.00 Infraestructuras para la formación de capital humano. Subconcepto 783.01 Fundación Instituto para la Formación. . Concepto 784 A entidades y actividades en el área de turismo, cultura, juventud y deportes. Subconcepto 784.00 Actuaciones de promoción turística. Subconcepto 784.20 Conservación y rehabilitación del Patrimonio Histórico. Subconcepto 784.21 Investigaciones e intervenciones arqueológicas. Subconcepto 784.22 Conservación y rehabilitación de museos. Subconcepto 784.23 Entidades de carácter sociocultural. Subconcepto 784.40 Asociaciones juveniles. Subconcepto 784.60 Federaciones deportivas. . Concepto 785 A entidades y actividades en el área de empleo y relaciones laborales. Subconcepto 785.00 Integración laboral de jóvenes. Subconcepto 785.01 Consejos comarcales de empleo. Subconcepto 785.02 Cultura y orientación empresarial. Subconcepto 785.03 Acciones de fomento y difusión del trabajo. Subconcepto 785.04 Prevención de riesgos laborales. Subconcepto 785.05 Colectivos desfavorecidos. . Concepto 786 A entidades y actividades en el área de ordenación del territorio, urbanismo, patrimonio arquitectónico y vivienda. Subconcepto 786.30 Actuaciones en patrimonio arquitectónico. Subconcepto 786.60 Adquisición de viviendas. Financiación propia. Subconcepto 786.61 Adquisición de viviendas. Financiación ajena. Subconcepto 786.62 Rehabilitación de viviendas con diversas patologías. Subconcepto 786.63 Rehabilitación de viviendas. Financiación propia. Subconcepto 786.64 Rehabilitación de viviendas. Financiación ajena. . Concepto 787 A entidades y actividades en el área de investigación, tecnología, comunicaciones, transportes y comercio. Subconcepto 787.00 Fundación Agencia Regional de la Energía. Subconcepto 787.01 Fundación Instituto Murciano de Tecnología. Subconcepto 787.02 Fundación Séneca. Subconcepto 787.03 Fundación Íntegra. Subconcepto 787.04 Cámaras de Comercio. Subconcepto 787.05 Desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Subconcepto 787.06 Fomento de la estrategia regional de investigación e innovación. Subconcepto 787.07 Promoción, ferias y certámenes comerciales. Subconcepto 787.08 Promoción de la artesanía. Subconcepto 787.09 Cooperación empresarial Plan Marco. Subconcepto 787.10 Ente Desarrollo Innovación Tecnológica. Subconcepto 787.11 Energías renovables. Subconcepto 787.12 Fundaciones para fomento de planes de investigación y desarrollo. . Concepto 789 A entidades y actividades en otras áreas. Subconcepto 789.00 A UNDEMUR S.G.R. Subconcepto 789.01 Convenios con instituciones y entidades en temas de cooperación. Subconcepto 789.09 Actuaciones complementarias en programas genéricos. Artículo 79. Al exterior. Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas. A este artículo se imputarán también las posibles cuotas y contribuciones a organismos internacionales. . Concepto 790 Al exterior. Subconcepto 790.00 Cooperación y solidaridad. Capítulo 8 Activos financieros Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que puedan estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamo o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas. Artículo 80. Adquisición de deuda del sector público. Adquisición de todo tipo de deuda del sector público, a corto y largo plazo. . Concepto 800. A corto plazo. Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el sector público, con vencimiento no superior a doce meses. Subconcepto 800.00 A corto plazo. . Concepto 801. A largo plazo. Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del sector público, con un plazo de vencimiento superior a doce meses. Subconcepto 801.00 A largo plazo. Artículo 81. Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del sector público. Compra de obligaciones, bonos y otros títulos de fuera del sector público, a corto y largo plazo. . Concepto 810. A corto plazo. Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades no pertenecientes al sector público, con un vencimiento no superior a doce meses. Subconcepto 810.00 A corto plazo. . Concepto 811. A largo plazo. Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades no pertenecientes al sector público, con un vencimiento superior a doce meses. Subconcepto 811.00 A largo plazo. Artículo 82. Concesión de préstamos al sector público. Préstamos y anticipos, con o sin interés, a corto y largo plazo, concedidos al sector público. . Concepto 820. A corto plazo. Anticipos y préstamos, con o sin interés, cuyo plazo de reembolso no sea superior a doce meses. Subconcepto 820.00 A corto plazo. . Concepto 821. A largo plazo. Préstamos y anticipos, con o sin interés, cuyo plazo de reembolso sea superior a doce meses. Subconcepto 821.00 A largo plazo. Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del sector público. Préstamos concedidos fuera del sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo. . Concepto 830. A corto plazo. Anticipos y préstamos, con o sin interés, cuyo plazo de reembolso no sea superior a doce meses. Subconcepto 830.00 A corto plazo. . Concepto 831. A largo plazo. Anticipos y préstamos, con o sin interés, cuyo plazo de reembolso sea superior a doce meses. Subconcepto 831.00 A largo plazo. Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas. Entregas de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuados por la Administración Pública Regional o sus Organismos Autónomos en las cajas de otros agentes. . Concepto 840 Depósitos. Subconcepto 840.00 Depósitos. . Concepto 841 Fianzas. Subconcepto 841.00 Fianzas. Artículo 85. Adquisición de acciones y participaciones del sector público. Compra de títulos representativos de la propiedad del capital de agentes pertenecientes al sector público, así como aportaciones patrimoniales a fundaciones participadas mayoritariamente por la CARM. . Concepto 850 De sociedades estatales. Subconcepto 850.00 De sociedades estatales. . Concepto 854 Para dotación de Fundaciones. Subconcepto 854.00 Para dotación de Fundaciones. . Concepto 855 De sociedades de Comunidades Autónomas. Subconcepto 855.00 De sociedades de Comunidades Autónomas. . Concepto 856 De sociedades de Corporaciones Locales. Subconcepto 856.00 De sociedades de Corporaciones Locales. Artículo 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público. Compra de títulos representativos de la propiedad de capital de agentes no pertenecientes al sector público. . Concepto 860. De empresas nacionales o de la Unión Europea. Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales o de la Unión Europea. Subconcepto 860.00 De empresas nacionales o de la Unión Europea. . Concepto 861. De otras empresas. Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por otras empresas no incluidas en el concepto anterior. Subconcepto 861.00 De otras empresas. Artículo 87. Aportaciones patrimoniales. Aportaciones de capital a sociedades participadas minoritariamente y a Fundaciones. . Concepto 870 A sociedades participadas. Subconcepto 870.00 A Undemur S.G.R. . Concepto 871 Para dotaciones de Fundaciones. Subconcepto 871.99 Para dotaciones de otras Fundaciones CAPITULO IX Pasivos financieros. Comprende los créditos destinados a atender los siguientes gastos: -Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo. -Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros. Artículo 90. Amortización de deuda pública en moneda nacional. Cancelación de todo tipo de deuda en moneda nacional, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos. . Concepto 900. A corto plazo. Cancelación de la deuda pública en moneda nacional, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. Subconcepto 900.00 A corto plazo. . Concepto 901. A largo plazo. Cancelación de la deuda pública en moneda nacional, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Subconcepto 901.00 A largo plazo. Artículo 91. Amortización de préstamos en moneda nacional. Cancelación de préstamos, contraídos o asumidos en moneda nacional, ya sean a corto o a largo plazo. . Concepto 910. A corto plazo. Cancelación de préstamos, contraídos o asumidos en moneda nacional, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. Subconcepto 910.00 A corto plazo. . Concepto 911. A largo plazo. Cancelación de préstamos, contraídos o asumidos en moneda nacional, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Subconcepto 911.00 A largo plazo. Artículo 92. Amortización de deuda pública en moneda extranjera. Cancelación de deuda pública en moneda extranjera, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos. . Concepto 920. A corto plazo. Cancelación de deuda pública contraída en moneda extranjera cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. Subconcepto 920.00 A corto plazo. . Concepto 921. A largo plazo. Cancelación de deuda pública contraída en moneda extranjera cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Subconcepto 921.00 A largo plazo. Artículo 93.Amortización de préstamos en moneda extranjera. Cancelación de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, ya sean a corto o largo plazo. . Concepto 930. A corto plazo. Cancelación de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. Subconcepto 930.00 A corto plazo. . Concepto 931. A largo plazo. Cancelación de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Subconcepto 931.00 A largo plazo. Artículo 94. Devolución de depósitos y fianzas. Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. . Concepto 940 Devolución de depósitos. Subconcepto 940.00 Devolución de depósitos. . Concepto 941 Devolución de fianzas. Subconcepto 941.00 Devolución de fianzas. ANEXO III CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS El presente código desarrolla la estructura de la clasificación económica en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, de los ingresos públicos de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos. A) Operaciones corrientes. El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1 a 5 los ingresos por operaciones corrientes. Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que se describen en el lugar adecuado, de acuerdo con su naturaleza económica. Capítulo 1 Impuestos directos Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la realización de una actividad económica o la obtención de renta. Artículo 10. Sobre la renta y recargos sobre impuestos directos. Este artículo recoge los ingresos relativos a la Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el recargo y participación sobre el Impuesto de Actividades Económicas, y el recargo sobre tributos extinguidos. . Concepto 100. Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este concepto recoge los ingresos correspondientes al tramo de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cedido por el Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos establecidos por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Subconcepto 100.00 Tarifa autonómica del I.R.P.F. a cuenta del ejercicio corriente. Subconcepto 100.90 Tarifa autonómica del I.R.P.F. Liquidación de ejercicios anteriores. . Concepto 101. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas. Recoge los ingresos producidos por el recargo sobre las cuotas mínimas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, establecido por las Leyes 4/1991, de 26 de Diciembre, y 2/1992, de 28 de julio. Subconcepto 101.00 Ejercicio corriente. Subconcepto 101.90 Ejercicios anteriores. . Concepto 104 Participación en las cuotas nacionales del I.A.E. Subconcepto 104.00 Participación en las cuotas nacionales del I.A.E. . Concepto 105 Participaciones en cuotas provinciales del I.A.E. Subconcepto 105.00 Participaciones en cuotas provinciales del I.A.E. . Concepto 109 Recargo sobre tributos extinguidos. Subconcepto 109.00 Recargos sobre Licencias fiscales. Artículo 11. Sobre el capital. Recoge los recursos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio de las personas físicas y las adquisiciones a título lucrativo, que corresponden a la Región de Murcia en virtud de la cesión realizada por el Estado. . Concepto 110. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Recoge los ingresos derivados de los hechos imponibles, regulados en la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre, consistentes en la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y de los hechos imponibles consistentes en la adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos. Subconcepto 110.00 Sobre sucesiones. Recoge los ingresos derivados de las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Subconcepto 110.01 Sobre donaciones. Recoge los ingresos derivados de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito. . Concepto 111. Impuesto sobre el Patrimonio. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, que corresponden a la Región de Murcia en virtud de la cesión realizada por el Estado. Subconcepto 111.00 Impuesto sobre el Patrimonio. Capítulo 2 Impuestos indirectos Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta. Artículo 20. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se incluirán en este artículo los ingresos que se produzcan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre. Dichos ingresos derivan de los siguientes hechos imponibles: Transmisiones patrimoniales onerosas, Operaciones societarias y Actos jurídicos documentados. . Concepto 200. Sobre transmisiones intervivos y operaciones societarias. Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas; y la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades. Entre otros, comprende los ingresos por autoliquidaciones, actas de inspección y otras liquidaciones practicadas por la Comunidad Autónoma. Subconcepto 200.00 Transmisiones onerosas. Subconcepto 200.01 Operaciones societarias. . Concepto 201. Sobre actos jurídicos documentados. Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por formalizar, otorgar o expedir los siguientes documentos: notariales, mercantiles, administrativos y judiciales. Comprende, entre otros, los ingresos por: autoliquidaciones, liquidaciones complementarias por documentos notariales y anotaciones preventivas, exceso letras de cambio, y actas de inspección. Subconcepto 201.00 Actos jurídicos documentados. Artículo 21. Sobre el valor añadido. Este artículo incluye los recursos percibidos por la Región de Murcia en concepto de participación territorializada en la recaudación estatal por el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre operaciones internas, regulada por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. . Concepto 210 Impuesto sobre el valor añadido. Subconcepto 210.01 IVA sobre operaciones internas. Artículo 22. Sobre consumos específicos. . Concepto 220 Impuestos Especiales. Se recogen bajo este concepto las participaciones territorializadas correspondientes a la Región de Murcia en los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las bebidas derivadas, sobre la cerveza, sobre las labores del tabaco, sobre hidrocarburos y sobre la electricidad, así como los recursos derivados de la cesión de los impuestos sobre determinados medios de transporte y sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, todos ellos en los términos establecidos por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Subconcepto 220.00 Sobre alcohol y bebidas derivadas. Subconcepto 220.01 Sobre cerveza. Subconcepto 220.03 Sobre labores de tabaco. Subconcepto 220.04 Sobre hidrocarburos. Subconcepto 220.05 Sobre determinados medios de transporte. Subconcepto 220.06 Sobre productos intermedios. Subconcepto 220.07 Sobre energía. Subconcepto 220.08 Sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Artículo 25. Impuestos sobre el juego. Recoge los ingresos derivados de la recaudación del impuesto autonómico sobre el juego del bingo. . Concepto 250. Impuesto regional sobre los premios del juego del bingo. Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por el impuesto regional sobre los premios del bingo que establece la Ley 12/1984, de 27 de Diciembre. Subconcepto 250.00 Impuesto regional sobre los premios del juego del bingo. Capítulo 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos Se incluirán en este capítulo todos los recursos que provengan del ingreso de tasas o de precios públicos, así como de la venta de bienes no patrimoniales, prestación de servicios o realización de actividades cuyas contraprestaciones no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos. También se incluirán los ingresos provenientes de reintegros de operaciones corrientes, recargos de apremio, intereses de demora, multas y otros de análoga naturaleza. Artículo 30. Tasas. Recoge los ingresos recibidos como consecuencia de los tributos creados por Ley y percibidos por la Administración, cuyo hecho imponible consista en la utilización del dominio público, o en la prestación de servicios públicos o en la realización de actividades, de su competencia, en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a.- Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados. No se considerará voluntaria la solicitud cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b.- Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. . Concepto 300. Tasas cedidas sobre el juego. Recoge los ingresos por las tasas fiscales sobre el juego, rifas, tómbolas etc. Subconcepto 300.00 Tasas fiscales sobre el juego. Ingresos que se produzcan por las tasas fiscales previstas en el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de Febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar. Subconcepto 300.01 Tasas fiscales sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Ingresos que se produzcan por la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, recogida en el Decreto 3059/1966, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de las tasas fiscales. . Concepto 301. Tasas Generales de la Comunidad Autónoma. Recoge los ingresos por las tasas, previstas en la Ley 7/1997, de 29 de Octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, como contraprestación por servicios y actividades que son susceptibles de ser prestados por todas las Consejerías y Organismos Autónomos, y los ingresos procedentes de la Compañía Telefónica, S.A.U. en concepto de compensación por tributos locales. Subconcepto 301.00 T010.- Tasa General de Administración. Recoge los ingresos que se produzcan por la expedición de certificados, compulsa de documentos, inscripción en registros oficiales, diligencias de libros y otros documentos, bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, emisión de informes de carácter técnico, y tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario. Subconcepto 301.01 T020.- Tasa general por prestación de servicios y actividades facultativas. Recoge los ingresos que se produzcan por la prestación de trabajos facultativos o técnicos de replanteo, dirección, inspección, liquidación y revisión de precios de las obras realizadas mediante contrato, así como los trabajos de dirección e inspección de contratos de asistencia técnica que tengan por objeto la elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias e informes de carácter técnico, económico y social. Subconcepto 301.02 Compensación Ley 15/1987. Se recogen los ingresos previstos en la Ley 15/1987, de 30 de Julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España. Subconcepto 301.03 Tasa por servicios Registro de la Propiedad Intelectual. . Concepto 302 Tasas sobre convocatorias, pruebas selectivas, expedición de títulos, publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes. Subconcepto 302.00 T110.- Por actuaciones en materia de función pública regional. Subconcepto 302.01 T120.- Capacitación profesional en materia de transportes. Subconcepto 302.02 T130.- Inscripción en pruebas náuticas y expedición de títulos para navegación de recreo. Subconcepto 302.03 T140.- Inscripción en pruebas y expedición de documentos en actividades industriales. Subconcepto 302.04 T150.- Expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera. Subconcepto 302.05 T160.- Guía de turismo de la Región de Murcia. Subconcepto 302.06 T510.- Tasa del B.O.R.M. Ventas. Subconcepto 302.07 T520.- Venta de impresos, programas y publicaciones Tributarias. Subconcepto 302.08 T530.- Prevaloraciones tributarias. Subconcepto 302.09 T510.- Tasa del B.O.R.M. Inserciones. Subconcepto 302.10 T510.- Tasa del B.O.R.M. Suscripciones Diario, Internet. Subconcepto 302.11 T510.- Tasa del B.O.R.M. Suscripciones Histórico, Internet. Subconcepto 302.12 T510.- Tasa del B.O.R.M. Suscripciones Tratamiento Jurídico, Internet. . Concepto 303 Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza. Subconcepto 303.00 T210.- Actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en actividades cinegéticas y piscícolas. Subconcepto 303.01 T220.- Prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal. Subconcepto 303.02 T230.- Concesión de la etiqueta ecológica. Subconcepto 303.03 T240.- Actuaciones de protección medioambiental y control actividades contaminantes. . Concepto 304 Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte. Subconcepto 304.00 T310.- Actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos. Subconcepto 304.01 T320.- Tasa sobre espectáculos públicos. Subconcepto 304.02 T330.- Ordenación de actividades turísticas. Subconcepto 304.03 T340.- Tasa por actividades juveniles. Subconcepto 304.04 T341.- Permisos para utilización de refugios y áreas acampada en espacios naturales protegidos. Subconcepto 304.05 T350.- C.A.R. Infanta Cristina. Subconcepto 304.06 T310- H.I. Inspección locales y materiales juego. . Concepto 305 Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes. Subconcepto 305.00 T410.- Tramitación de autorizaciones red de carreteras. Subconcepto 305.01 T420.- Realización de ensayos de laboratorio de mecánica del suelo. Subconcepto 305.02 T430.- Ordenación del transporte terrestre. Subconcepto 305.03 T440.- Actuaciones e informes en materia de urbanismo. Subconcepto 305.04 T450.- Actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación. Subconcepto 305.05 T460.- Entrega de productos y servicios cartográficos. Subconcepto 305.06 T470.- Servicios portuarios. . Concepto 306 Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales. Subconcepto 306.00 T610.- Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas. Subconcepto 306.01 T620.- Realización de verificaciones y contrastes. Subconcepto 306.02 T630.- Autorizaciones de conexiones eléctricas, gas y agua. Subconcepto 306.03 T640.- Inspecciones técnicas y expedición de documentos de vehículos. Subconcepto 306.04 T650.- Autorización de explotaciones y aprovechamiento de recursos mineros. Subconcepto 306.05 T651.- Tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas. Subconcepto 306.06 T652.- Informes técnicos y actuaciones facultativas en el ámbito minero. Subconcepto 306.07 T660.- Supervisión y control de los organismos de control. Subconcepto 306.08 T670.- Supervisión y control de entidades colaboradoras en la ITV. Subconcepto 306.09 T680.- Laboratorio tecnológico del curtido. Subconcepto 306.10 T690.- Concesión de licencia comercial específica. . Concepto 307 Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca. Subconcepto 307.00 T710.- Prestación de servicios veterinarios. Subconcepto 307.01 T720.- Gestión de servicios agronómicos. Subconcepto 307.03 T740.- Gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias. Subconcepto 307.04 T750.- Laboratorio enológico, agrario y de medio ambiente. Subconcepto 307.05 T760.- Expedición de licencias de pesca marítima de recreo y carnet de mariscador. Subconcepto 307.06 T761.- Concesión o autorización de explotación cultivo marino, comprobación e inspección. Subconcepto 307.07 T770.- Gestión de servicios de agricultura ecológica. Subconcepto 307.08 T780.-Actuaciones administrativas relativas a las S.A.T. . Concepto 308 Tasas en materia de sanidad. Subconcepto 308.00 T810.-Actuaciones administrativas de carácter sanitario. Subconcepto 308.01 T811.- Instalación, traslado y transmisión de oficinas de farmacia. Subconcepto 308.02 T820.- Inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos. Subconcepto 308.03 T830.- Laboratorio Regional de Salud. Subconcepto 308.04 T840.- Centro de Bioquímica y Genética Clínica. Subconcepto 308.05 T850.- Inspecciones y controles sanitarios de productos pesqueros. . Concepto 309 Tasas en materia de enseñanza y educación Subconcepto 309.00 T910.- Centros de capacitación y experiencias agrarias. Subconcepto 309.01 T920.-Escuela de aeromodelismo. Subconcepto 309.02 Tasas de educación no universitaria. Artículo 31. Precios Públicos. Recoge los ingresos por las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, realización de actividades o entrega de bienes no patrimoniales, realizadas en régimen de derecho público, cuando concurran las siguientes circunstancias: a.- Que los servicios, actividades o entrega de bienes no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados. b.- Que los servicios, actividades o entrega de bienes sean prestados o realizados en régimen de concurrencia con el sector privado con los mismos efectos para el solicitante que los prestados o realizados por la Administración. c.- Que los servicios, actividades o entrega de bienes hayan sido regulados como precios públicos de acuerdo con las disposiciones de la Ley 7/1997, de 29 de Octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. . Concepto 310 Realización de fotocopias en centros gestores. Subconcepto 310.00 Realización de fotocopias en centros gestores. . Concepto 311 Utilización de instalaciones deportivas. Subconcepto 311.00 Instalaciones deportivas de Murcia. . Concepto 312 Prestaciones sociales. Subconcepto 312.00 Residencias y clubes de ancianos. Subconcepto 312.01 Residencia de la tercera edad Lorca. Subconcepto 312.02 Residencia de la tercera edad Cartagena. Subconcepto 312.03 Residencia de la tercera edad Murcia. Subconcepto 312.04 Residencia Dr. Francisco Javier Asturiano. Subconcepto 312.05 Conjunto residencial de Espinardo. Subconcepto 312.06 Residencia Luis Valenciano. Subconcepto 312.07 Centro de diminuidos psíquicos El Palmar. Subconcepto 312.08 Centro de disminuidos psíquicos Canteras. Subconcepto 312.09 Centro de disminuidos psíquicos Los Olivos. Subconcepto 312.10 Centro de atención de minusválidos Churra. Subconcepto 312.11 Centro ocupacional Dr. Julio López Ambit. Subconcepto 312.12 Residencias de tiempo libre. . Concepto 313 Utilización de servicios en escuelas infantiles. Subconcepto 313.00 E.I. Abarán. Subconcepto 313.01 E.I. Águilas. Subconcepto 313.02 E.I. Bullas. Subconcepto 313.03 E.I. Cartagena. Subconcepto 313.04 E.I. Los Dolores. Subconcepto 313.05 E.I. Cehegín. Subconcepto 313.06 E.I. Lorca. Subconcepto 313.07 E.I. Molina de Segura. Subconcepto 313.08 E.I. Mula. Subconcepto 313.09 E.I. San Basilio. Subconcepto 313.10 E.I. Los Rosales. Subconcepto 313.11 E.I. Guadalupe. Subconcepto 313.12 E.I. Torreagüera. Subconcepto 313.13 E.I. Infante Juan Manuel. . Concepto 314 Venta de productos en la granja cinegética. Subconcepto 314.00 Venta de productos en la granja cinegética. . Concepto 315 Prestación de servicios académicos universitarios. Subconcepto 315.00 Matrículas de la Escuela de Diplomados en Enfermería. . Concepto 316 Educación no universitaria. Subconcepto 316.00 Educación no universitaria transferida. Artículo 32. Otros ingresos por prestación de servicios. Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios que no tengan la consideración de tasas o precios públicos. . Concepto 320. Comisiones por avales en operaciones financieras. Ingresos a percibir por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos por el otorgamiento de avales en operaciones financieras. Subconcepto 320.00 Comisiones por avales en operaciones financieras. . Concepto 322. Administración y cobranza. Ingresos que se obtengan por la administración y cobranza y por la gestión de recursos de otros entes del Sector Público. Subconcepto 322.00 Premio de cobranza de recaudación de tributos locales en voluntaria. Subconcepto 322.01 Premio de cobranza de recaudación de tributos locales en ejecutiva. Subconcepto 322.02 Administración y cobranza. . Concepto 329.Otros ingresos por prestación de servicios. Recoge los ingresos por prestación de servicios no incluidos en los conceptos anteriores. Incluye los ingresos que se produzcan en concepto de contraprestación por los servicios de asistencia jurídica que preste la Dirección de los Servicios Jurídicos a Entidades de Derecho Público y a Consorcios Regionales. Subconcepto 329.00 Compensación por servicios de asistencia jurídica. Subconcepto 329.99 Otros. Artículo 33. Venta de bienes. Ingresos que se reciben como contraprestación por las transacciones de bienes objeto de la actividad de los agentes públicos. . Concepto 330. Venta de publicaciones propias. Ingresos derivados de la venta de folletos, libros, revistas, anuncios, etc., publicados por la Comunidad Autónoma. Así como ingresos derivados de la participación de la Comunidad Autónoma en el precio de folletos, libros, revistas, guías, anuncios, etc., editados o reeditados por otros entes no pertenecientes al sector público regional. También se recogerán en este concepto los ingresos por la venta de material impreso normalizado (impresos, libros registro y otro material de similares características.) Subconcepto 330.00 Editora Regional. Subconcepto 330.99 Otras publicaciones. . Concepto 332. Venta de productos reprográficos. Ingresos derivados del precio pagado por los trabajos de reprografía realizados por la Administración Regional (fotocopias, encuadernación, reproducción,...) Subconcepto 332.00 Venta de productos reprográficos. . Concepto 334. Venta de productos agropecuarios y forestales. Ingresos derivados de la venta de todo tipo de productos de carácter agropecuario elaborados o transformados por los agentes públicos en el ejercicio de su autoridad. Subconcepto 334.00 Venta de productos agropecuarios. Subconcepto 334.01 Venta de productos forestales. . Concepto 339. Venta de otros bienes. Ingresos derivados de la venta de otros bienes muebles no incluidos en los conceptos anteriores. Subconcepto 339.99 Venta de otros bienes. Artículo 34. Cánones. . Concepto 340 Cánones por contaminación ambiental. Subconcepto 340.00 Cánones por vertidos al mar. Subconcepto 340.01 Cánones por emisión de gases. . Concepto 341 Cánones por uso de suelo. Subconcepto 341.00 Cánones por uso excepcional de suelo no urbanizable. Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes. Ingresos que se produzcan en las Cajas de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos originados por pagos previamente realizados por operaciones corrientes. . Concepto 380. De ejercicios cerrados. Recoge los ingresos por reintegros de pagos previamente realizados con cargo a los créditos de los capítulos 1 a 4 de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores, tanto de la Administración Pública Regional como de sus Organismos Autónomos. Subconcepto 380.00 De ejercicios cerrados. . Concepto 381. Del presupuesto corriente. Recoge los ingresos por reintegros de pagos previamente realizados por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos con cargo a los créditos de los capítulos 1 a 4 del presupuesto corriente. Subconcepto 381.00 Pagos indebidos. Subconcepto 381.01 Seguridad Social (I.T.). Subconcepto 381.02 De Ayuntamientos. Subconcepto 381.03 Por anuncios a cargo de particulares. Subconcepto 381.04 Por obras a cargo de particulares. Subconcepto 381.05 De MUFACE y otras mutualidades. Subconcepto 381.99 Otros. . Concepto 382. De subvenciones cofinanciadas. Recoge los ingresos que se produzcan por reintegros de subvenciones corrientes financiadas total o parcialmente por recursos de otras entidades públicas o privadas. Subconcepto 382.00 Reintegros FEOGA-G. Subconcepto 382.01 Reintegros MAPA. Subconcepto 382.02 Reintegros F.P.A. ligados al FEOGA-G. Subconcepto 382.03 Reintegros Plan FIP. Subconcepto 382.04 Reintegros del MAPA ligados al FEOGA-G. Artículo 39. Otros ingresos. Recoge los ingresos que no se han incluido en los artículos anteriores. . Concepto 391. Recargos, multas y costas. Subconcepto 391.00 Recargo de apremio por deudas tributarias. Ingresos derivados de los recargos de apremio, en el caso de falta de pago de las deudas tributarias en período voluntario. Subconcepto 391.01 Intereses de demora. Ingresos derivados de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y el del cobro de efectivo. Subconcepto 391.02 Multas y sanciones tributarias. Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por acciones u omisiones voluntarias y antijurídicas tipificadas en la normativa tributaria vigente. Subconcepto 391.03 Multas y sanciones administrativas no tributarias. Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por acciones u omisiones voluntarias y antijurídicas tipificadas en la normativa vigente no tributaria. Subconcepto 391.04 Costas del procedimiento de apremio. Ingresos que se produzcan como consecuencia de los gastos que origine el procedimiento de apremio. Subconcepto 391.05 Recargo sobre autoliquidaciones. Ingresos que se produzcan en concepto de recargo sobre autoliquidaciones, en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria. Subconcepto 391.99 Otros recargos. Recargos no incluidos en los subconceptos anteriores. . Concepto 399. Ingresos diversos. Recoge los ingresos no aplicables a los subconceptos anteriores. Subconcepto 399.00 Recaudación de teléfonos públicos. Subconcepto 399.01 Ejecución subsidiaria de obras. Subconcepto 399.02 Indemnización por daños en bienes propios. Subconcepto 399.03 Honorarios devengados en juicios. Honorarios que perciben los letrados de la Comunidad Autónoma por los procesos en los que la otra parte es condenada al pago de los gastos en juicio. Subconcepto 399.04 Becas a favor de centros. Subconcepto 399.99 Otros ingresos diversos. Se imputarán, entre otros, los ingresos procedentes del reintegro por parte de los adjudicatarios de los gastos de publicación en el B.O.R.M de los anuncios de concursos y subastas. Capítulo 4 Transferencias corrientes Recursos condicionados o no, recibidos por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones corrientes. Se considerarán subvenciones cuando los recursos vayan destinados a financiar operaciones corrientes concretas y específicas, y transferencias cuando los recursos vayan destinados a financiar operaciones corrientes no concretas ni específicas. Artículo 40. Del Sector Público Estatal. Transferencias y subvenciones corrientes que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir del Sector Público Estatal para financiar sus operaciones corrientes. . Concepto 400. Participación Provincial. Recoge los ingresos correspondientes a la participación provincial en los ingresos del Estado, que recibe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como Comunidad Autónoma Uniprovincial, en concepto de aportación sanitaria, financiación incondicionada y A.M.D.B. Subconcepto 400.00 Financiación incondicionada. Subconcepto 400.01 Aportación sanitaria. Subconcepto 400.02 A.M.D.B. . Concepto 401. Participación Autonómica. Recoge los ingresos correspondientes al Fondo de Suficiencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, calculado conforme a la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, así como los recursos procedentes de la liquidación definitiva del sistema de financiación autonómica de ejercicios anteriores practicada durante el ejercicio. Subconcepto 401.01 Fondo de suficiencia. Subconcepto 401.03 Liquidación de la participación en ingresos del Estado de ejercicios anteriores. . Concepto 402 Servicios transferidos. Recursos recibidos en función del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos por el Estado. Subconcepto 402.00 IMSERSO. Subconcepto 402.01 Laborales religión. . Concepto 403 Subvenciones finalistas para actuaciones en el área de protección y promoción social. Subconcepto 403.00 Programas dirigidos a mujeres. Subconcepto 403.01 INJUVE. Promoción de jóvenes. Subconcepto 403.02 Programas de orientación y/o mediación familiar. Subconcepto 403.03 Programas de familias desfavorecidas en situación de riesgo. Subconcepto 403.04 Programas de apoyo a familias monoparentales. Subconcepto 403.05 Programas de apoyo a familias afectadas por violencia familiar. Subconcepto 403.06 Programa de prevención de malos tratos. Subconcepto 403.07 Convenio M.T.A.S. en materia de información. Subconcepto 403.08 Programa de prestaciones básicas. Subconcepto 403.09 Plan de desarrollo gitano. Subconcepto 403.10 Plan gerontológico. Subconcepto 403.11 P.A.I. personas discapacitadas. Subconcepto 403.12 Programa de erradicación de la pobreza. Subconcepto 403.13 Plan nacional de voluntariado. Subconcepto 403.14 Proyectos en favor de inmigrantes. Subconcepto 403.15 Programas de ejecución de medidas para menores infractores. Subconcepto 403.16 Programa Alzheimer. Subconcepto 403.17 Pensiones F.A.S. Subconcepto 403.18 Gestión de pensiones no contributivas. . Concepto 404 Subvenciones finalistas para actuaciones en el área de empleo y relaciones laborales. Subconcepto 404.00 Fomento de la economía social. Subconcepto 404.01 INEM. Formación profesional ocupacional. . Concepto 405 Subvenciones finalistas para actuaciones en el área de agricultura, agua y medio ambiente. Subconcepto 405.00 Colaboradores en estadísticas agrarias. Subconcepto 405.01 Programa agroambiental. . Concepto 406 Subvenciones finalistas para actuaciones en el área de educación. Subconcepto 406.00 Ayudas a federaciones APAS. Subconcepto 406.01 Conciliación de la vida familiar y laboral. Subconcepto 406.02 Programa de escuelas viajeras. Subconcepto 406.03 Convenio con el Mº de Educación para la reducción del déficit universitario. Subconcepto 406.04 Jubilación anticipada voluntaria. . Concepto 407 Subvenciones finalistas para actuaciones en el área de sanidad y consumo. Subconcepto 407.00 Plan nacional de drogas. Subconcepto 407.01 Farmacovigilancia. Subconcepto 407.02 Plan nacional sobre el SIDA. Subconcepto 407.03 Programas de prevención y promoción de la salud. Subconcepto 407.04 Fondo de Investigación Sanitaria (FISS). Subconcepto 407.05 Proyecto EPIC. Subconcepto 407.20 Mº Sanidad. Reuniones de coordinación de transplantes. . Concepto 408 Subvenciones finalistas para otras actuaciones. Subconcepto 408.00 Convenio con el C.G.P.J. Subconcepto 408.01 Catálogo colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Subconcepto 408.02 C.S.D. Gastos CTD Murcia. Subconcepto 408.03 I.N.A.P. Plan de formación continua. Subconcepto 408.04 I.N.A.E.M. Ayudas a salas cinematográficas. Subconcepto 408.05 Manutención de objetores de conciencia. . Concepto 409 Otros Artículo 41. De Organismos Autónomos Administrativos de la C.A.R.M. Transferencias y subvenciones corrientes que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de Organismos Autónomos Administrativos del Sector Público Regional. . Concepto 410 Del ISSORM. Subconcepto 410.00 Del ISSORM. . Concepto 411 De la Agencia Regional de Recaudación. Subconcepto 411.00 De la Agencia Regional de Recaudación. . Concepto 412 Del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. Subconcepto 412.00 Del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. . Concepto 413 Del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Subconcepto 413.00 Del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. . Concepto 414 Del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. Subconcepto 414.00 Del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. Artículo 42. De la Administración Pública Regional. Transferencias y subvenciones corrientes que los Organismos Autónomos Regionales prevean recibir de la Administración Pública Regional. . Concepto 420 De la Consejería a la que está adscrito. Subconcepto 420.00 Para gastos generales de funcionamiento. Subconcepto 420.01 Plan gerontológico. . Concepto 421 De otras Consejerías. Subconcepto 421.99 De otras Consejerías. Artículo 43. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la C.A.R.M. Transferencias y subvenciones corrientes que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos del Sector Público regional. . Concepto 430 De la Imprenta Regional. Subconcepto 430.00 De la Imprenta Regional. . Concepto 431 Del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. Subconcepto 431.00 Del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. Artículo 44. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos de la C.A.R.M. Transferencias y subvenciones corrientes que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de las Empresas Públicas y otros Entes Públicos del Sector Público Regional. . Concepto 440 De entes de derecho público. Subconcepto 440.00 Del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Subconcepto 440.01 Del Servicio Murciano de Salud. Subconcepto 440.02 De Onda Regional de Murcia. Subconcepto 440.03 Del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. Subconcepto 440.04 Del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Subconcepto 440.05 De la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR). Subconcepto 440.06 Del Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina. . Concepto 441 De sociedades mercantiles. Subconcepto 441.00 De Murcia Cultural, S.A. Subconcepto 441.01 De Región de Murcia Turística, S.A. . Concepto 442 De Universidades Públicas. Subconcepto 442.00 De la Universidad de Murcia. Subconcepto 442.01 De la Universidad Politécnica de Cartagena. . Concepto 449 De otras empresas y entes. Subconcepto 449.99 De otras empresas y entes. Artículo 45. De otras Comunidades Autónomas. Transferencias y subvenciones corrientes que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de otras Comunidades Autónomas. . Concepto 450 De otras Comunidades Autónomas. Subconcepto 450.99 De otras Comunidades Autónomas. Artículo 46. De Corporaciones Locales. Transferencias y subvenciones corrientes que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de Corporaciones Locales. . Concepto 460 Para actuaciones en el área de protección y promoción social. . Concepto 461 Para actuaciones en el área de agricultura, agua y medio ambiente. . Concepto 462 Para actuaciones en el área de sanidad y consumo. Artículo 47. De empresas privadas . Transferencias y subvenciones corrientes que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de empresas de propiedad privada. . Concepto 470 Para actuaciones en el área de protección y promoción social. . Concepto 471 Para actuaciones en el área de agricultura, agua y medio ambiente. Subconcepto 471.00 Mantenimiento red regional de prevención y vigilancia de la contaminación atmosférica. . Concepto 472 Para actuaciones en el área de sanidad y consumo. Subconcepto 472.00 De empresas farmacéuticas. Adj. suministro vacunas. Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro. Transferencias y subvenciones corrientes que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de instituciones sin fines de lucro y de familias. . Concepto 480 Para actuaciones en el área de protección y promoción social. Subconcepto 480.01 Cajamurcia. Actividad asistencial tercera edad. . Concepto 481 Para actuaciones en el área de agricultura, agua y medio ambiente. . Concepto 482 Para actuaciones en el área de sanidad y consumo. Subconcepto 482.00 Fundación FIPSE. Investigación y prevención del SIDA. Subconcepto 482.01 Cajamurcia. Actuaciones en materia de sanidad. . Concepto 483 Para actuaciones en el área de educación. Subconcepto 483.00 Cajamurcia. Convenio de actuaciones en materia de educación. Artículo 49. Del Exterior. Transferencias y subvenciones corrientes que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de entes supranacionales, y de agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad. . Concepto 490 Del F.S.E. Subconcepto 490.00 Del F.S.E. . Concepto 491 Del FEOGA-G Subconcepto 491.00 Actuaciones del organismo pagador. Subconcepto 491.01 Programa agroambiental. Subconcepto 491.90 Actuaciones Organismo Pagador. Ejercicios anteriores. . Concepto 492 Otras transferencias corrientes de la Unión Europea. Subconcepto 492.00 Convenio C.E.-C.R.P.M. . Concepto 499 Otras transferencias corrientes del exterior. Capítulo 5 Ingresos patrimoniales Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado. Artículo 50. Intereses de títulos y valores. Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos y valores. . Concepto 500 Del Estado. Subconcepto 500.00 Del Estado. . Concepto 501 De OO.AA. administrativos. . Concepto 503 De OO.AA. de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. . Concepto 504 De empresas públicas y otros entes públicos. . Concepto 505 De Comunidades Autónomas. . Concepto 506 De Corporaciones Locales y otros entes territoriales. . Concepto 507 De empresas privadas. Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos. Comprende los intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etcétera. . Concepto 510 Al Estado. . Concepto 511 A Organismos Autónomos Administrativos. . Concepto 513 A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales Financieros, o análogos. . Concepto 514 A Empresas Públicas y otros Entes Públicos. . Concepto 515 A Comunidades Autónomas. . Concepto 516 A Corporaciones Locales y otros entes territoriales. Subconcepto 516.00 Financiación Plan de Vivienda. . Concepto 517 A empresas privadas. . Concepto 518 A familias e instituciones sin fines de lucro. Subconcepto 518.00 Vivienda rural. . Concepto 519 Al exterior. Artículo 52. Intereses de depósitos. Intereses que devenguen los depósitos efectuados por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos. . Concepto 520 Intereses de cuentas bancarias. Subconcepto 520.00 Intereses de cuentas bancarias. . Concepto 529 Intereses de otros depósitos. Subconcepto 529.99 Otros. Artículo 53. Dividendos y participaciones en beneficios. Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos. . Concepto 533 De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales Financieros, o análogos. . Concepto 534 De Empresas Públicas y otros Entes Públicos. . Concepto 537 De empresas privadas. Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles. Ingresos derivados de la propiedad, así como de la cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles. . Concepto 540 Alquiler y productos de inmuebles. Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles y, en general, todas aquella rentas derivadas de los mismos. Subconcepto 540.00 Alquiler y productos de inmuebles. Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir aquéllas. . Concepto 550 De concesiones administrativas. Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. Subconcepto 550.00 Cesión de servicios de cafeterías. Subconcepto 550.01 Por máquinas expendedoras automáticas. Subconcepto 550.02 Concesión del servicio de I.T.V. Subconcepto 550.03 Gestión y explotación del centro turístico de Cabo de Palos. Subconcepto 550.04 Concesión de servicios portuarios. Subconcepto 550.99 Otras concesiones. . Concepto 551 Aprovechamientos agrícolas y forestales. Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales. Subconcepto 551.00 Aprovechamientos. Subconcepto 551.01 Ocupaciones. . Concepto 559 Otras concesiones y aprovechamientos. Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los conceptos anteriores. Artículo 57. Resultados de operaciones comerciales. Recoge el saldo de la cuenta resumen de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Estas cantidades serán positivas o negativas según el saldo sea acreedor o deudor. . Concepto 570 Resultados de operaciones comerciales. Subconcepto 570.00 Resultados de operaciones comerciales. Artículo 58. Variación del fondo de maniobra. Recoge la variación experimentada en el fondo de maniobra de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Se expresará con signo contrario al que resulte de la determinación de dicha variación en su estado demostrativo. . Concepto 580 Variación del fondo de maniobra. Subconcepto 580.00 Variación del fondo de maniobra. Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales. Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores. . Concepto 590 Otros ingresos patrimoniales. Subconcepto 590.99 Otros. B) Operaciones de capital. Comprenden los capítulos 6, 7, 8 y 9 del Presupuesto de Ingresos. La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos; la diferencia entre el capítulo 7 de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital. Los capítulos 8 y 9, que recogen las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos). Capítulo 6 Enajenación de inversiones reales Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos. Artículo 60. De terrenos. Comprende los ingresos derivados de la venta de solares y fincas rústicas. . Concepto 600 Venta de solares. Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar. Subconcepto 600.00 Venta de solares de uso industrial. Subconcepto 600.01 Venta de otros solares. . Concepto 601 Venta de fincas rústicas. Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas. Subconcepto 601.00 Venta de fincas rústicas. Artículo 61. De las demás inversiones reales. Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior. . Concepto 610 De edificios y locales. Ingresos derivados de la venta de edificios y locales. Subconcepto 610.00 Venta de viviendas de promoción pública. Subconcepto 610.99 Venta de otros edificios y locales. . Concepto 611 De otros bienes inmuebles. Ingresos derivados de la venta de otros bienes inmuebles. Subconcepto 611.00 Venta de otros bienes inmuebles. . Concepto 619 Venta de otras inversiones reales. Ingresos derivados de la enajenación de inversiones reales no comprendidas en los conceptos anteriores. Subconcepto 619.00 Venta de otras inversiones reales. Artículo 68. Reintegros por operaciones de capital. Ingresos que se produzcan en las Cajas de la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos originados por pagos previamente realizados por operaciones de capital no financieras. . Concepto 680 De ejercicios cerrados. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos, con cargo a los capítulos 6 y 7 de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores. Subconcepto 680.00 De ejercicios cerrados. . Concepto 681 Del presupuesto corriente. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Administración Pública Regional y sus Organismos autónomos con cargo a los capítulos 6 y 7 del presupuesto corriente. Los ingresos presupuestarios, por reintegros de pagos correspondientes al capítulo 8 ó 9 del presupuesto de gastos, se aplicarán a los respectivos capítulos 8 y 9 del presupuesto de ingresos. Subconcepto 681.00 Del presupuesto corriente. . Concepto 682 De subvenciones cofinanciadas. Recoge los ingresos que se produzcan por reintegros de subvenciones de capital financiadas total o parcialmente por recursos de otras entidades públicas o privadas. Subconcepto 682.00 Del FEDER. Subconcepto 682.01 Del F.S.E. Subconcepto 682.02 Del FEOGA-O. Subconcepto 682.03 Del FEOGA-G. Subconcepto 682.04 Del IFOP. Subconcepto 682.10 Reintegros del MAPA. Subconcepto 682.11 Reintegros del MAPA ligados al FEOGA-O. Subconcepto 682.12 Reintegros del MAPA ligados al FEOGA-G. Subconcepto 682.13 Reintegros del MAPA ligados al IFOP. Subconcepto 682.20 Reintegros de F.P.A. ligados al FEOGA-O. Subconcepto 682.21 Reintegros de F.P.A. ligados al FEOGA-G. Subconcepto 682.22 Reintegros de F.P.A. ligados al IFOP. Subconcepto 682.99 De otras subvenciones cofinanciadas. . Concepto 684 De la Caja de Cooperación Municipal. Subconcepto 684.00 De la Caja de Cooperación Municipal. Capítulo 7 Transferencias de capital Recursos, condicionados o no, recibidos por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones de capital. Se considerarán subvenciones cuando los recursos vayan destinados a financiar operaciones de capital concretas y específicas, y transferencias cuando los recursos vayan destinados a financiar operaciones de capital no concretas ni específicas. Artículo 70. Del Sector Público Estatal. Transferencias y subvenciones de capital que la Administración Pública Regional o sus Organismos Autónomos prevean recibir del Estado para financiar sus operaciones de capital. . Concepto 700 Fondo de Compensación Interterritorial. Recoge las transferencias correspondientes a la participación de la Comunidad Autónoma en el Fondo de Compensación Interterritorial, regulado por la Ley 22/2001, de 27 de diciembre. Subconcepto 700.00 F.C.I. Ejercicio corriente. Subconcepto 700.90 F.C.I. Ejercicios anteriores. . Concepto 701 Plan de Obras y Servicios y Programa Operativo Local. Recoge los ingresos correspondientes a las aportaciones del Estado a los Planes de Obras y Servicios y a los Programas Operativos Locales, previstos en el Real Decreto 1.328/1997, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. Subconcepto 701.00 Plan de obras y servicios. Subconcepto 701.01 Programa Operativo Local. Subconcepto 701.90 Plan de obras y servicios de ejercicios anteriores. Subconcepto 701.91 Programa Operativo Local de ejercicios anteriores. . Concepto 702 Servicios transferidos. Recursos recibidos en función del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos por el Estado. . Concepto 703 Subvenciones finalistas para actuaciones en el área de protección y promoción social. Subconcepto 703.00 Plan gerontológico. Subconcepto 703.01 Convenio IMSERSO construcción de centros ocupacionales de discapacitados psíquicos. . Concepto 704 Subvenciones finalistas para actuaciones en el área de empleo y relaciones laborales. Subconcepto 704.00 Promoción del empleo autónomo. Subconcepto 704.01 Integración laboral de minusválidos. Subconcepto 704.02 Ayudas previas a la jubilación. Subconcepto 704.03 Cooperativas. Rentas de subsistencia. Subconcepto 704.04 Inversiones en economía social. . Concepto 705 Subvenciones finalistas para actuaciones en el área de vivienda y urbanismo. Subconcepto 705.00 Transferencias V.P.O. Subconcepto 705.01 Oficinas gestoras de rehabilitación. Subconcepto 705.02 Edificios con patologías diversas. Subconcepto 705.03 Reparación de daños causados por movimientos Sísmicos. . Concepto 706 Subvenciones finalistas para actuaciones en el área de agricultura, agua y medio ambiente. Subconcepto 706.00 Cofinanciación MIMAM, FEOGA-O Programa operativo regional. Subconcepto 706.01 Cofinanciación industrias agroalimentarias. Subconcepto 706.02 Cofinanciación I.F.O.P. Subconcepto 706.03 Cofinanciación indemnización compensatoria. Subconcepto 706.04 Forestación de tierras agrarias. Subconcepto 706.05 Cese anticipado de la actividad agraria. Subconcepto 706.06 Plan de actuaciones prioritarias contra incendios forestales (PAPIF). Subconcepto 706.07 Ayudas al asociacionismo agrario. Subconcepto 706.08 Maquinaria y medios de producción. Subconcepto 706.09 Fincas colaboradoras. Subconcepto 706.10 Fomento ATRIAS. Subconcepto 706.11 Indemnización por sacrificio de animales (ISA). Subconcepto 706.12 Subvención A.D.S. Subconcepto 706.13 Lucha contra las plagas. Subconcepto 706.14 Prevención de plagas. Subconcepto 706.15 Optimización del uso del agua de riego. Subconcepto 706.16 Recuperación de viñedos afectados por la sequía. Subconcepto 706.17 Ayudas a zonas afectadas por la sequía. Subconcepto 706.18 Fomento de la carne de calidad de ganado bovino. Subconcepto 706.19 Identificación del ganado bovino. Subconcepto 706.20 Control del rendimiento lechero. Subconcepto 706.21 Razas autóctonas en peligro de extinción. Subconcepto 706.22 Modernización y mejora del sector lácteo. Subconcepto 706.23 Subvención plantas de vivero. Subconcepto 706.24 Planes nacionales de acuicultura. Subconcepto 706.25 Apicultura. Subconcepto 706.26 INIA. Proyectos de investigación agraria. Subconcepto 706.27 Otras actividades de I+D. Subconcepto 706.28 MAPA. Proyectos y acciones de investigación agraria y alimentaria. Subconcepto 706.29 Plan nacional de suelos contaminados. Subconcepto 706.30 Programa LEADER. Subconcepto 706.31 P. Act .Encefalopatía Espongiforme Bovina. Subconcepto 706.32 Programa contratación doctores Ministerio de Ciencia y Tecnología. . Concepto 707 Subvenciones finalistas para actuaciones en el área de sanidad y consumo. Subconcepto 707.00 Desarrollo de programas sobre drogodependencias. . Concepto 708 Subvenciones finalistas para otras actuaciones. Subconcepto 708.00 Encuesta de infraestructuras y equipamiento local. Subconcepto 708.01 Plan de modernización del comercio interior. Subconcepto 708.02 Plan de Seguridad minera. Subconcepto 708.03 Gastos CTD Murcia. Subconcepto 708.04 Iniciativa PYME. Subconcepto 708.05 MAP. Daños infraestruct. municip. movimiento sísmico. Subconcepto 708.06 MAP. Daños catastróficos. . Concepto 709 Otros. Artículo 71. De Organismos Autónomos Administrativos de la C.A.R.M. Transferencias y subvenciones de capital que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de Organismos Autónomos Administrativos del Sector Público Regional. . Concepto 710 Del ISSORM. Subconcepto 710.00 Del ISSORM. . Concepto 711 De la Agencia Regional de Recaudación. Subconcepto 711.00 De la Agencia Regional de Recaudación. . Concepto 712 Del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. Subconcepto 712.00 Del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. . Concepto 713 Del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Subconcepto 713.00 Del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. . Concepto 714 Del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. Subconcepto 714.00 Del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. Artículo 72. De la Administración Pública Regional. Transferencias y subvenciones de capital que los Organismos Autónomos Regionales prevean recibir de la Administración Pública Regional. . Concepto 720 De la Consejería a la que está adscrito. Subconcepto 720.00 Para operaciones de capital. . Concepto 721 De otras Consejerías. Subconcepto 721.99 De otras Consejerías. Artículo 73. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la C.A.R.M. Transferencias y subvenciones de capital que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos del Sector Público regional. . Concepto 730 De la Imprenta Regional. Subconcepto 730.00 De la Imprenta Regional. . Concepto 731 Del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. Subconcepto 731.00 Del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. Artículo 74. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos de la C.A.R.M. Transferencias y subvenciones de capital que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de las Empresas Públicas y otros Entes Públicos del Sector Público Regional. . Concepto 740 De entes de derecho público. Subconcepto 740.00 Del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Subconcepto 740.01 Del Servicio Murciano de Salud. Subconcepto 740.02 De Onda Regional de Murcia. Subconcepto 740.03 Del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. Subconcepto 740.04 Del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Subconcepto 740.05 De la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR). Subconcepto 740.06 Del Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina. . Concepto 741 De sociedades mercantiles. Subconcepto 741.00 De Murcia Cultural, S.A. Subconcepto 741.01 De Región de Murcia Turística, S.A. . Concepto 742 De Universidades Públicas. Subconcepto 742.00 De la Universidad de Murcia. Subconcepto 742.01 De la Universidad Politécnica de Cartagena. . Concepto 749 De otras empresas y entes. Subconcepto 749.99 De otras empresas y entes. Artículo 75. De otras Comunidades Autónomas. Transferencias y subvenciones de capital que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de otras Comunidades Autónomas. . Concepto 750 De otras Comunidades Autónomas. Subconcepto 750.99 De otras Comunidades Autónomas. Artículo 76. De Corporaciones Locales. Transferencias y subvenciones de capital que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de Corporaciones Locales. . Concepto 760 Para actuaciones en el área de protección y promoción social. . Concepto 761 Para actuaciones en el área de agricultura, agua y medio ambiente. Subconcepto 761.00 Convenio caminos rurales. Subconcepto 761.01 Fondo de mejoras. . Concepto 762 Para actuaciones en el área de sanidad y consumo. Artículo 77. De empresas privadas . Transferencias y subvenciones de capital que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de empresas de propiedad privada. . Concepto 770 Para actuaciones en el área de protección y promoción social. . Concepto 771 Para actuaciones en el área de agricultura, agua y medio ambiente. . Concepto 772 Para actuaciones en el área de sanidad y consumo. Artículo 78. De familias e instituciones sin fines de lucro. Transferencias y subvenciones de capital que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de instituciones sin fines de lucro y de familias. . Concepto 780 Para actuaciones en el área de protección y promoción social. Subconcepto 780.00 Cajamurcia. Actuaciones en materia de política social. Subconcepto 780.01 Cajamurcia. Actividad asistencial tercera edad. . Concepto 781 Para actuaciones en el área de agricultura, agua y medio ambiente. Subconcepto 781.00 Convenio caminos rurales. . Concepto 782 Para actuaciones en el área de sanidad y consumo. . Concepto 783 Para actuaciones en el área de educación. Artículo 79. Del Exterior. Transferencias y subvenciones de capital que la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos prevean recibir de entes supranacionales, y de agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad. . Concepto 790 Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Subconcepto 790.00 FEDER.- Programa operativo regional. Subconcepto 790.01 FEDER.- Programa operativo local. Subconcepto 790.07 FEDER.- HORIZON. Subconcepto 790.12 FEDER.- INTERREG III. Subconcepto 790.13 Acciones innovadoras CECOTEC-Murcia. Subconcepto 790.16 FEDER.- Acción piloto de cooperación España-Portugal-Marruecos. Subconcepto 790.90 FEDER.- Ejercicios anteriores. Subconcepto 790.91 FEDER.- INTERREG II C. Ejercicios anteriores. Subconcepto 790.92 FEDER.- Iniciativas comunitarias de ejercicios anteriores. . Concepto 791 Del Fondo Social Europeo. Subconcepto 791.00 F.S.E. Programa operativo regional. Subconcepto 791.08 F.S.E. Iniciativa EQUAL. Subconcepto 791.90 F.S.E. Ejercicios anteriores. Subconcepto 791.91 F.S.E. Iniciativas comunitarias de ejercicios anteriores. . Concepto 792 Del FEOGA-O. Subconcepto 792.00 FEOGA-O Programa operativo regional. Subconcepto 792.04 FEOGA-O Modernización de explotaciones e instalación de jóvenes. Subconcepto 792.07 FEOGA-O Asistencia técnica. Subconcepto 792.08 FEOGA-O Reestructuración del viñedo. Subconcepto 792.10 FEOGA-O Plan nacional de regadíos. Subconcepto 792.90 FEOGA-O Ejercicios anteriores. . Concepto 794 Del FEOGA-G. Subconcepto 794.00 FEOGA-G Forestación de tierras agrarias. Subconcepto 794.01 FEOGA-G Cese anticipado de la actividad agraria. Subconcepto 794.02 FEOGA-G Programa agroambiental. Subconcepto 794.04 FEOGA-G Apicultura. Subconcepto 794.05 FEOGA-G Indemnización compensatoria. Subconcepto 794.90 FEOGA-G Ejercicios anteriores. . Concepto 795 Otros fondos comunitarios. Subconcepto 795.01 Fondo de Cohesión. Subconcepto 795.02 Plan sectorial de la pesca (IFOP). Subconcepto 795.91 Otros fondos comunitarios. Ejercicios anteriores. Capítulo 8 Activos financieros Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y de reintegros de depósitos y fianzas constituidos. Artículo 80. Enajenación de deuda del sector público. Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda del sector público, a corto y largo plazo, y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo. . Concepto 800 A corto plazo. Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público, con vencimiento no superior a doce meses. . Concepto 801 A largo plazo. Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público, con plazo de vencimiento superior a doce meses. Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público. Comprende los ingresos procedentes de la venta de obligaciones, bonos y otros títulos, a corto y largo plazo, emitidos por entidades no pertenecientes al sector público. . Concepto 810 A corto plazo. Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de obligaciones, bonos y otros títulos de fuera del sector público, con vencimiento no superior a doce meses. . Concepto 811 A largo plazo. Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de obligaciones, bonos y otros títulos de fuera del sector público, con vencimiento superior a doce meses. Artículo 82. Reintegros de préstamos concedidos al sector público. Comprende los recursos obtenidos por reintegros de préstamos o anticipos, con o sin interés, a corto y largo plazo, concedidos al sector público. . Concepto 820 A corto plazo. Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos, con o sin interés, a entes del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. . Concepto 821 A largo plazo. Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos, con o sin interés, a entes del sector público, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Subconcepto 821.00 Plan de Vivienda. Subconcepto 821.99 Otros. Artículo 83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público. Comprende los recursos obtenidos por reintegros de préstamos o anticipos, con o sin interés, a corto y largo plazo, concedidos a entidades no pertenecientes al sector público. . Concepto 830 A corto plazo. Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos, con o sin interés, a entidades no pertenecientes al sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. . Concepto 831 A largo plazo. Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos, con o sin interés, a entidades no pertenecientes al sector público, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Subconcepto 831.00 Vivienda Rural. Subconcepto 831.01 Préstamos Vivienda V.P.O. Subconcepto 831.99 Otros. Artículo 84. Devolución de depósitos y fianzas. Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos o fianzas constituidas por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos ante otros entes del sector público. . Concepto 840 Devolución de depósitos. . Concepto 841 Devolución de fianzas. Artículo 85. Enajenación de acciones del sector público. Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital, de entes del sector público. . Concepto 850 Enajenación de acciones del sector público. Subconcepto 850.00 Enajenación de acciones del sector público. Artículo 86. Enajenación de acciones de fuera del sector público. Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital de entidades no pertenecientes al sector público. . Concepto 860 De empresas nacionales o de la Unión Europea. . Concepto 861 De otras empresas. Artículo 87. Remanente de Tesorería. Recoge el Remanente de Tesorería positivo, tanto de la Administración Pública Regional, como de sus Organismos Autónomos. . Concepto 870 Remanente de Tesorería afectado. Recoge las desviaciones positivas de financiación acumuladas, que se produzcan entre los recursos percibidos para la realización de gastos concretos, y los que deberían haberse percibido en función de los gastos realizados y las condiciones fijadas por los correspondientes convenios o normas que establezcan la afectación. Subconcepto 870.00 Remanente de Tesorería afectado. . Concepto 871 Remanente de Tesorería no afectado. Recoge el importe del resto del remanente de tesorería una vez deducido el remanente de tesorería afectado. Subconcepto 871.00 Remanente de Tesorería no afectado. Artículo 88. Disolución de empresas públicas regionales o participadas. Recoge los ingresos que se produzcan como consecuencia de la disolución de empresas públicas regionales, o de empresas públicas en las que participe minoritariamente la Administración Pública Regional o sus Organismos Autónomos. . Concepto 880 Disolución de empresas públicas regionales o participadas. Subconcepto 880.00 Disolución de empresas públicas regionales o participadas. Artículo 89. Reintegros de anticipos concedidos. . Concepto 890 Al personal. Recoge los reintegros de anticipos hechos a funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma. Subconcepto 890.00 Al personal. . Concepto 891 Amortización anticipada de vivienda rural. Subconcepto 891.00 Amortización anticipada de vivienda rural. Capítulo 9 Pasivos financieros Se imputarán a este capítulo los ingresos obtenidos por la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos procedentes de: - La emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, a corto o largo plazo. - Los depósitos y las fianzas recibidas. Artículo 90. Emisión de deuda pública en moneda nacional. Recoge los ingresos derivados de la emisión de deuda pública en moneda nacional, a corto o largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada. . Concepto 900 A corto plazo. Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda nacional, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. Subconcepto 900.00 A corto plazo. . Concepto 901 A largo plazo. Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda nacional, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Subconcepto 901.00 A largo plazo. Artículo 91. Préstamos recibidos en moneda nacional. Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos en moneda nacional a corto y largo plazo. . Concepto 910 A corto plazo. Recoge los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. Subconcepto 910.00 A corto plazo. . Concepto 911 A largo plazo. Recoge los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Subconcepto 911.00 A largo plazo. Artículo 92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto y largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada. . Concepto 920 A corto plazo. Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. . Concepto 921 A largo plazo. Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Artículo 93. Préstamos recibidos en moneda extranjera. Recoge los ingresos procedentes de los préstamos recibidos en moneda extranjera a corto y largo plazo. . Concepto 930 A corto plazo. Recoge los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. Subconcepto 930.00 A corto plazo. . Concepto 931 A largo plazo. Recoge los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Subconcepto 931.00 A largo plazo. Artículo 94. Depósitos y fianzas recibidas. Recoge los ingresos obtenidos por los depósitos constituidos o fianzas recibidas en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma. . Concepto 940 Depósitos. Subconcepto 940.00 Depósitos. . Concepto 941 Fianzas. Subconcepto 941.00 Fianzas. ¿TXF¿ ¿¿