¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 6529 Orden 21 de junio de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del «programa de mejora de la calidad en la producción del aceite de oliva para la campaña 2002-2003» y se convocan las mismas. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden APA/909/2002 de 17 de abril de 2002, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva establece en su Anexo las acciones a llevar a cabo en cada Comunidad Autónoma con el fin de desarrollar dicho Programa. En el citado Anexo, y dentro del Subprograma I, lucha contra la mosca del Olivo y otros organismos nocivos, se incluye el I.3, actuaciones en zonas ecológicamente sensibles, en el que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene previstas acciones para tratar 1.000 Hectáreas de olivar con un presupuesto de 24.040,48 euros. Debido a la necesidad urgente de comenzar el tratamiento contra la mosca antes del 15 de julio, procede modificar la Orden de 5 de junio de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente que desarrolla la Orden APA citada con objeto de introducir la posiblidad de la concesión de subvenciones para la realización de dichas acciones. Por lo anterior, a propuesta del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO: Se modifica la Orden de 5 de junio de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del «Programa de mejora de la calidad en la producción del aceite de oliva para la campaña 2002-2003» en los siguientes términos: Primero El párrafo tercero del Preámbulo queda como sigue: «Este Programa se divide en varios Subprogramas que serán ejecutados por el Sector a excepción del I.2, plan de tratamientos químicos y el VI.I, laboratorios de análisis organoléptico, que serán abordados y ejecutados por la Administración Regional. La Administración Regional ejecutará también el curso de entrenamiento de catadores previsto en el Subprograma V». Se suprime el párrafo quinto del Preámbulo. Segundo Después del párrafo primero del Artículo 1 se añadirá el texto siguiente: «Subprograma I.3.- Lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos. Actuaciones en zonas ecológicamente sensibles» Tercero El artículo 2 quedará redactado como sigue: «Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 070800 G/711B/47006, «ayudas específicas al Feoga-Garantía» proyecto de inversión 11026, por un importe máximo de 83.540,67 euros». Cuarto En el artículo 3, antes de la descripción del Subprograma III se añade el párrafo siguiente: «Subprograma I.3.- El objetivo de estas ayudas será el tratamiento contra la mosca del olivo de 1.000 Hectáreas de olivar acogido a la producción con el sistema de agricultura ecológica». Quinto El artículo 4 queda redactado como sigue: «Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden: 1.- Subprograma I.3 Entidades relacionadas con la agricultura ecológica en el olivar con ámbito en la Región de Murcia. 2.- Subprogramas III y V Asociaciones de Almazareros, Federaciones o Uniones de Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito en la Región de Murcia». Sexto En los puntos 5 y 6 del Artículo 6 se añade «o entidad» tras «agrupación». Séptimo En el punto 2 del artículo 8 se añadirá el texto siguiente: «En el caso del Subprograma I.3, que se trate de Entidades directamente relacionadas con la agricultura ecológica en el olivar». Disposición Adicional Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» Murcia, 21 de junio de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿