¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 5069 Orden de 16 de mayo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se veda la pesca de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 29 de mayo de 1998, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Región de Murcia, dispone la declaración de cinco zonas de producción natural a lo largo del litoral regional, siendo la especie objetivo de estas zonas la chirla (Chamelea gallina), salvo para la zona marítima de Las Encañizadas del Mar Menor, cuya especie es la almeja fina (Ruditapes decussatus). Asimismo según el artículo 3 de la mencionada Orden, en zonas no declaradas expresamente como de producción, queda prohibida la recolección de bivalvos y gasterópodos, tunicados y equinodermos. Por otra parte, la pesquería de chirla (Chamelea gallina), en aguas interiores de la Región de Murcia está regulada por la Orden de 12 de mayo de 1992, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Considerando la evolución de las capturas y la situación actual de las poblaciones de moluscos bivalvos en las zonas producción declaradas para aguas interiores de la Región de Murcia, se hace necesario, entre otras medidas tendentes a su recuperación, establecer una veda para su pesca. El Real Decreto 4.190/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Murcia en materia de pesca, transfiere entre otras competencias la de fijar periodos de veda, en aguas interiores y la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, contempla en su artículo 5.3 que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en sus aguas interiores. En su virtud, conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Pesca y Acuicultura al respecto y consultado el sector pesquero afectado. DISPONGO Artículo 1.- Se establece una veda de tres años para la pesca de moluscos bivalvos en las zonas de producción declaradas para aguas interiores de la Región de Murcia. Artículo 2.-Periódicamente se efectuará un seguimiento que permita comprobar la eficacia de la veda establecida para la recuperación de las poblaciones de moluscos bivalvos. Si como consecuencia del seguimiento se comprobara la recuperación de las poblaciones de moluscos antes de la finalización del periodo de tres años contemplado para la veda, por la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre la materia podrá modificarse o derogarse la presente Orden, oídas las Cofradías de Pescadores y previa instrucción del correspondiente procedimiento. Artículo 3.- Se faculta a la Dirección General de Ganadería y Pesca para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo 4.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos precedentes, se sancionarán conforme a lo establecido de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 16 de mayo de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿