¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 5077 Orden de 14 de mayo de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula con carácter provisional el procedimiento para el abono de las ayudas del plan de acción social al personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 30 de junio de 1999 de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de marzo de 1997, estableció el procedimiento para el abono de las retribuciones del personal transferido con motivo de la asunción de competencias en materia de educación no universitaria por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Personal Funcionario y Laboral afectado por las transferencias de educación en julio de 1999, ha sido incluido en el Sistema Informático de Gestión Integrada de Personal, Nóminas y Seguridad Social, a excepción del personal docente no universitario que por sus especiales características continúa percibiendo sus retribuciones a través del Habilitado de Personal nombrado por la Consejería de Educación y Cultura según lo previsto en la citada Orden de 14 de marzo de 1997, hasta que se produzca la integración de este personal en el nuevo sistema de gestión ( SIGEPAL). Por otra parte el abono de las Ayudas de Acción Social fuera del sistema de pago de nómina, ha provocado durante los años 2000 y 2001 inconvenientes y desajustes en la aplicación de los porcentajes de retención en concepto de I.R.P.F. y en la confección del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. ( Modelo 190). Ello aconseja que el abono de retribuciones y Ayudas de Acción Social, se tramiten por el mismo procedimiento. Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, en virtud de lo establecido en el articulo 9 g) del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. DISPONGO: Artículo único. El abono de las ayudas del Plan de Acción Social que se concedan al personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se efectuará conforme al procedimiento de pago y demás requisitos establecidos en la Orden de 30 de junio de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula con carácter provisional el procedimiento para el abono de retribuciones al personal transferido en materia de educación no universitaria ( BORM nº 161 de 15 de julio de 1999). Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el « Boletín Oficial de la Región de Murcia», y se aplicará hasta que tenga lugar la integración en el sistema de gestión de personal a que se refieren la Disposición transitoria única y la Disposición final primera de la citada Orden de 30 de junio de 1999. Murcia, 14 de mayo de 2002.¿ El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿