¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 3749 Orden de 12 de abril de 2002 de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas para la incorporación a la nueva economía de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral, para el ejercicio 2002. ¿SUF¿¿TXC¿ La Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, en el ejercicio de sus competencias, tiene como objetivo prioritario acelerar el proceso de incorporación de la sociedad murciana a la sociedad de la información, así como a una economía basada en el conocimiento y en el uso intensivo de las aplicaciones y los servicios propios de la sociedad de la información. En una economía tradicional, pertenecer a ciertos colectivos representa un obstáculo para el empleo, sin embargo, en la era digital disminuyen las razones para que esto sea así, pues los horarios y emplazamientos geográficos rígidos ceden el paso a otros más flexibles. Además, por lo que respecta a las cualificaciones profesionales propiamente dichas, se privilegian más las habilidades intelectivas que las motoras, lo que representa una ventaja indudable para las personas discapacitadas. Todo ello abre nuevas oportunidades de empleo para numerosos grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades de acceso al empleo por problemas de accesibilidad o por dificultades para efectuar las tareas requeridas. No obstante, también se aprecia que en muchos casos los adelantos que pueden facilitar esa integración suponen también una barrera debido a la no adaptación de los mismos a las limitaciones de las personas con discapacidades. En este contexto, la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio considera necesario prestar especial atención a los colectivos que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral tradicional, pero que, en el ámbito de la sociedad de la información, pueden encontrar mayores oportunidades de empleo, y así se recoge en la acción D-5 el Plan Director de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones de la Región de Murcia 2001-2003. Las ayudas que se regulan por la presente Orden van dirigidas a pequeñas y medianas empresas y a instituciones sin fines de lucro que, en ambos casos, promuevan iniciativas en el ámbito de la nueva economía, especialmente en el campo del teletrabajo, que integren a personas discapacitadas o pertenecientes a colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral. Los créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad quedan recogidos en la Ley 8/ 2001, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2002, Programa 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información». Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se hace necesario establecer las bases reguladores para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el articulo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la concesión de subvenciones para financiar durante el año 2002 proyectos de incorporación a la Nueva Economía, especialmente teletrabajo, en el ámbito de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral tradicional, a empresas e instituciones sin fines de lucro de la Región de Murcia por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. 2. A los efectos de esta Orden, se entiende por: a) Teletrabajo: La realización de un trabajo remunerado a distancia haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y en especial de Internet. b) Proyectos de incorporación a la Nueva Economía para colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral tradicional: Proyectos de teletrabajo, adaptaciones de equipos y programas informáticos, así como cualquier otra actuación que ayude a superar las limitaciones de estos colectivos para su efectiva incorporación a una economía basada en el conocimiento. c) Colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral: Discapacitados, mujeres con responsabilidades familiares, colectivos de entornos rurales, así como cualquier otro grupo de personas que tenga dificultades que limite su acceso al mercado laboral tradicional en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad. Artículo 2. Créditos presupuestarios. 1.- El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones serán las siguientes: -Sección 16, Servicio 02, Programa 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información» del Proyecto nº 30482, «Ayudas al fomento de los servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la información», por un total de 180.000 ¿, de los que 120.000 ¿ son con cargo al subconcepto 777.06 y se destinarán a financiar proyectos de pequeñas y medianas empresas y 60.000 ¿, serán con cargo al subconcepto 787.05, y se destinarán a financiar a proyectos de Instituciones sin ánimo de lucro. 2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de cada una de las consignaciones presupuestarias citadas, en función de la naturaleza del beneficiario, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos. 1. Pequeñas y Medianas Empresas: De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996, se considerará pequeña y mediana empresa la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos: A) Que emplee a menos de 250 trabajadores. B) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros o bien un Balance general no superior a 27.000.000 de euros. C) Que cumplan el criterio de independencia, esto es, que no estén participadas en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo: a) Que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa. b) Cuando la dispersión de capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que legítimamente puede presumir que en ella no tienen una participación igual o superior al 25% una empresa o conjunto de empresas que no correspondan a la definición de pyme. 2. Instituciones sin fines de lucro: Toda organización pública o privada, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro, tengan la finalidad de prestar servicios de apoyo a colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral o la promoción de servicios que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los mencionados colectivos. 3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden: a) Las empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de los productos del anexo I del Tratado CE, así como las dedicadas a actividades que fomenten el uso de productos nacionales en detrimento de los importados. b) Los solicitantes que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 65 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. c) Los solicitantes que tengan deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, lo cual se comprobará mediante solicitud al organismo responsable, con el NIF del solicitante. Artículo 4. Cuantía de las ayudas. 1.- La cuantía total de la subvención se determinará como suma de las ayudas asociadas a las distintas partidas en que se desglosa el presupuesto del proyecto y que resulten subvencionables, en función de su grado de vinculación con los objetivos perseguidos y a las prioridades asignadas a los mismos. 2.- El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden no podrá superar el 50% para empresas y el 70% para instituciones sin fines de lucro, en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable. Las ayudas otorgadas serán compatibles con otras ayudas públicas. 3.- Cuando el beneficiario sea una empresa, la ayuda dispensada no se acumulará con ninguna otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, si condujera a una intensidad de la ayuda superior al 50% en términos de subvención bruta. 4.- Cuando el beneficiario sea una institución sin ánimo de lucro, el límite para la concurrencia de ayudas mediante fondos públicos no podrá exceder del 70% del importe del gasto subvencionable, en términos de subvención bruta. 5.- Las subvenciones concedidas a empresas estarán sujetas al Reglamento 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE nº L 10/36 de 13/1/01). 6.- El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para este mismo fin, tanto al iniciarse el proceso administrativo, como en cualquier momento en que ello se produzca. Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda y periodo subvencionable. 1.- Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido. 2.- En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Equipos informáticos, equipos de comunicaciones, así como alta en los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios. b) Adaptación de instalaciones. Equipos y programas informáticos adaptados para cubrir deficiencias físicas o psíquicas de usuarios discapacitados. Adquisición, adaptación y reformas que se necesiten para la utilización de las herramientas TIC por parte de discapacitados. c) Costes de formación en utilización de las tecnologías TIC para colectivos con dificultades de acceso a mercados laborales tradicionales. El coste de este apartado no podrá superar el 30% del coste total del proyecto. d) Costes de consultoría para la creación de empresas de Nueva Economía por parte de los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral. Se sufragarán al beneficiario (persona o colectivo) que reciba la asistencia técnica para la realización de un plan de negocio en nueva economía; en ningún caso podrán ser beneficiarios directos de la ayuda, las empresas consultoras que realicen estas labores de consultoría. 3.-En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido de ninguna de las partidas anteriores, ni ningún otro impuesto al que estuvieran sujetos. 4.-A los efectos de la presente Orden, se considerará período subvencionable el comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 30 de noviembre del mismo año. Artículo 6. Solicitud y documentación. 1.- La solicitud de ayuda se cumplimentará según modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería, calle San Cristóbal, 6, 30001, Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única, implantado por la Administración Regional, en aquellos municipios que disponen del mismo. 3.-La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente: a) Fotocopia compulsada del N.I.F. /C.I.F. de la empresa o Institución sin fines de lucro, según sea el solicitante persona física o jurídica y, en este caso, N.I.F. del firmante de la solicitud. b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa o institución sin fin de lucro, si se trata de persona jurídica. c) Fotocopia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de una persona jurídica. d) Declaración del solicitante que indique la existencia o ausencia de otras solicitudes de ayudas sobre el mismo proyecto, de acuerdo al Anexo II. e) Memoria explicativa del proyecto, de acuerdo al Anexo III. f) Presupuestos del proyecto, de acuerdo al Anexo IV. g) Cualquier otra documentación que el interesado desee aportar, como presentación de colaboradores, informes de organismos sobre su empresa, etc., siempre atendiendo a principios de claridad y concisión. h) Código cuenta cliente (C.C.C.) en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención solicitada. 4.- Las versiones electrónicas de los anexos para su cumplimentación, estarán a disposición de los interesados en el apartado de subvenciones de la página Web de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio http://www.carm.es/ctic desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Artículo 7. Plazo de presentación. 1.- El plazo para la presentación de solicitudes se inicia con la entrada en vigor de la presente Orden y concluye el 1 de junio de 2002. 2. Desde el día siguiente a la presentación se iniciará el procedimiento de evaluación de la solicitud que terminará en la propuesta de subvención o de denegación de ayuda. Cuando se alcance el límite de la consignación presupuestaria destinada a esta Orden de Ayudas, no se realizarán nuevas propuestas de subvención salvo que se produzca renuncia o desistimiento en alguna de las ya concedidas. Artículo 8. Instrucción. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para el cumplimiento de los fines que se pretenden con la presente Orden. 2.- Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que ésta no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición y se archivará sin más trámite. 3.- Una vez completada la documentación requerida e instruido el expediente, la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, será el órgano Colegiado encargado del estudio y evaluación de las solicitudes, y elaborará la propuesta de resolución motivada. 4.- La propuesta de resolución motivada será elevada por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información al Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. Artículo 9. Comisión y criterios de evaluación. 1.- La Comisión de Evaluación propondrá la estimación o desestimación de las solicitudes de ayudas presentadas y estará compuesta por los siguientes miembros: a).-El Jefe de Servicio de Telecomunicaciones. b).-El Jefe de Sección de Coordinación Administrativa. c).-Un Asesor facultativo, designado por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. d).-Dos Técnicos especialistas en la materia objeto de estas ayudas, designados por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. 2.-Esta Comisión valorará los proyectos y actuaciones para los que se hayan solicitado ayudas de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados según su prioridad: a).-Adecuación del proyecto a la resolución de necesidades del colectivo con dificultades de acceso al mercado laboral tradicional. b).-Perspectivas futuras y viabilidad técnica y económica del proyecto. c).-Impacto previsto del proyecto respecto de la incorporación del colectivo en la Nueva Economía d).-Nivel de desarrollo tecnológico e innovador. e).-Generación de riqueza y empleo en el sector. 3.- La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. Resolución del procedimiento. 1.- El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio concediendo o denegando la subvención dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. 2.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios. 3.- En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar: a).-Identidad del beneficiario de la ayuda concedida. b).-Proyecto o actuación subvencionado, presupuesto, características y motivación del mismo. c).-Importe de la ayuda concedida. d).-Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto subvencionado. e).-La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. f).-Obligación por parte del receptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que ha sido objeto de ayudas con cargo al programa de ayudas al Fomento de la Sociedad de la Información de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. Cuando el proyecto incluya páginas en Internet, deberán realizarse las citadas referencias en la página de inicio de la misma, donde en un lugar visible deberá aparecer el escudo normalizado de la Comunidad Autónoma ¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿ . g).- Que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE nº L 10/36 de 13/1/2001), cuando el beneficiario sea una de éstas. h).-Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda. Artículo 11. Plazo de Resolución. 1.- La concesión o denegación de la subvención será resuelta por Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio en el plazo que concluye el 31 de julio de 2.002. 2.- La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, los recursos pertinentes. 3.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 1 de este artículo. Artículo 12. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones técnicas, variación del importe de la inversión aprobada, cumplimiento de los plazos de ejecución y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgas por cualquier Administración Pública, Ente público o privado, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, previo informe de la Comisión de Evaluación. Artículo 13. Pago. 1.- El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa presentación de los documentos justificativos de la realización de la actividad o inversión, reseñados en el artículo 14, apartado 1, y una vez que se haya levantado acta de comprobación de dicha realización. 2.- En casos debidamente justificados, y a solicitud del interesado, la ayuda concedida podrá ser abonada, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. Previamente al pago de la subvención, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización del proyecto. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención. Artículo 14. Justificación. 1.- Los proyectos o inversiones subvencionadas, deberán realizarse dentro del periodo subvencionable, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2.002, y justificarse antes del 1 de diciembre de 2.002, salvo que la Orden de concesión establezca otro plazo en atención a circunstancias excepcionales que concurrieran en el expediente, aportando para ello ante la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información la documentación siguiente: A).-Memoria justificativa de las actividades subvencionadas, conteniendo como mínimo los siguientes puntos: a).-Características técnicas de la acción realizada con mención expresa de las modificaciones efectuadas, si las hubiere, con respecto a la solicitud. b).-Identificación de cada empresa suministradora de materiales y de los trabajos realizados. c).-Declaración de la implantación o puesta en marcha de los sistemas desarrollados. d).-Descripción, en su caso, de las instalaciones permanentes que hayan sido realizadas. B).- Facturas correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda y justificantes del pago de las mismas. C).- Informe técnico, en el que se describirá la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución. 2.- La Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, efectuará las verificaciones oportunas y extenderá acta de comprobación, que firmarán un técnico del citado Centro Directivo y otro de la empresa beneficiaria. 3.- Cuando por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir el plazo de justificación del gasto realizado y su pago, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, la ampliación del mismo, antes del 1 de noviembre de 2.002, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado. Artículo 15. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos de incumplimiento y resto de situaciones previstas en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 16. Infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por esta Consejería, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas y cualquier otro órgano público nacional o comunitario fiscalizador, y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en los artículos 60 y 69 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 12 de abril de 2002.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. OJO ROGELIO 4 PEDEFES ¿TXF¿ ¿¿