¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 3750 Orden de 12 de abril de 2002 de la Consejería de Ciencia Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a la exposición de productos y servicios de la sociedad de la información en las jornadas técnicas empresariales SICARM 2002, para el ejercicio 2002. ¿SUF¿¿TXC¿ La Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, en el ejercicio de sus competencias, tiene como objetivo prioritario acelerar el proceso de incorporación de la sociedad murciana a la sociedad de la información, así como a una economía basada en el conocimiento y en el uso intensivo de las aplicaciones y los servicios propios de la sociedad de la información. Para lograr este fin, desde el pasado 2001 viene organizando unas jornadas demostrativas de dichas tecnologías, destinadas por una parte al empresariado y por otra a la ciudadanía en general. La realización de exposición de productos y servicios para las empresas, ha permitido mostrar los nuevos desarrollos en este campo, donde han participado empresas punteras del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No obstante, no sólo es necesaria la participación del empresariado murciano como cliente de estas tecnologías, es decir como visitante de la exposición, sino que es fundamental la participación a nivel de expositor, permitiendo así mostrar la capacidad de las empresas murcianas de estar en primera línea de unos nuevos productos y servicios, que ya son realidad. La capacidad de las empresas murcianas en el sector de las TIC, para mostrar esos productos y servicios, se enfrenta a las limitaciones económicas para asistir como expositor a un evento como SICARM-Jornadas Empresariales, donde tiene que competir con las amplias capacidades económicas de las grandes empresas de informática y telecomunicaciones a nivel nacional e internacional, que también tienen su hueco. En este contexto, la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, considera necesario potenciar la presencia de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia en estas Jornadas Empresariales, ayudando a costear parte de los gastos asociados a los stands. Las ayudas que se regulan por la presente Orden, van dirigidas a pequeñas y medianas empresas que realicen exposiciones de sus productos o servicios en las Jornadas Técnicas Empresariales SICARM 2002, que se desarrollarán en el edificio anexo al Auditorio y Centro de Congresos Región de Murcia, el 5 y 6 de junio de 2002. La Ley 8/ 2001, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2002, asigna en el Programa 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información», determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidas en el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se hace necesario establecer las bases reguladores para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el articulo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la concesión de subvenciones para financiar durante el año 2002, proyectos de exposición de productos y servicios de la Sociedad de la Información en las Jornadas Técnicas empresariales SICARM 2002, a pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. 2. A los efectos de esta Orden, se entenderá por: a) «Servicios de la Sociedad de la Información» o «servicios»: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la Sociedad de la Información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la Sociedad de la Información, entre otros, y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: - la contratación de bienes o servicios por vía electrónica, - la organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales, - la gestión de compras en la Red por grupos de personas, - el envío de comunicaciones comerciales, - el suministro de información por vía telemática, - el alojamiento de datos, aplicaciones o servicios, facilitados por el destinatario del servicio de alojamiento, - el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, la transmisión de información a través de una red de telecomunicaciones, o - el vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual. No tendrán la consideración de servicios de la Sociedad de la Información los que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este apartado, y, en particular, los siguientes: - los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex. - el intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan, - los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivídeo a la carta), contemplados en el artículo 3 a) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, o cualquier otra que la sustituya, - los servicios de radiodifusión sonora, y - el teletexto televisivo. b) «Productos de la Sociedad de la Información»: Los medios y equipos que sirvan para que un tercero pueda ofrecer los servicios de la Sociedad de la Información, detallados en el anterior punto. Artículo 2. Créditos presupuestarios. 1.- El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones serán las siguientes: -Sección 16, Servicio 02, Programa 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información», Subconcepto 777.06, correspondiente al Proyecto nº 30.482, «Ayudas al fomento de los Servicios de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información», del cual se destina a estas ayudas la cantidad de 30.000 euros. 2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos. 1. Pequeñas y Medianas Empresas: De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1.996, se considerará pequeña y mediana empresa la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos: A) Que emplee a menos de 250 trabajadores. B) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros o bien un Balance general no superior a 27.000.000 de euros. C) Que cumplan el criterio de independencia, esto es, que no estén participadas en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que: a) Que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa. b) Cuando la dispersión de capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que legítimamente puede presumir que en ella no tienen una participación igual o superior al 25% una empresa o conjunto de empresas que no correspondan a la definición de pyme. 2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden: a) Las empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de los productos del anexo I del Tratado CE, así como las dedicadas a actividades que fomenten el uso de productos nacionales en detrimento de los importados. b) Los solicitantes que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. c) Los solicitantes que tengan deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, lo cual se comprobará mediante solicitud al organismo responsable, con el NIF del solicitante. Artículo 4. Cuantía de las ayudas. 1.- La cuantía total de la subvención se determinará como suma de las ayudas asociadas a los diferentes subconceptos presupuestarios del proyecto y que resulten subvencionables, en función de su grado de vinculación con los objetivos perseguidos y de las prioridades asignadas a los mismos. 2.- El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, no podrá superar el 50%, en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable. Las ayudas otorgadas serán incompatibles con otras ayudas públicas. 3.- Las subvenciones concedidas a empresas estarán sujetas al Reglamento 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE nº L 10/36 de 13/1/01). 4.- El beneficiario deberá declarar que no ha solicitado ninguna otra ayuda para este fin, al iniciarse el proceso administrativo. Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda. 1.- Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la exposición en las Jornadas técnicas empresariales SICARM 2002. 2.- En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Stand. Alquiler, montaje y desmontaje de stand para interiores, rotulación del mismo y alquiler de mobiliario para la exposición. b) Alquiler de equipos de comunicaciones e informáticos para la exposición. c) Servicio de azafatas para la asistencia al stand. En ningún caso es posible financiar mediante estas ayudas mano de obra propia de la empresa solicitante. 3.-En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido de ninguna de las partidas anteriores, ni ningún otro impuesto al que estuvieran sujetos. Artículo 6. Solicitud y documentación. 1.- La solicitud de ayuda se cumplimentará según modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería, calle San Cristóbal, 6, 30001, Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única, implantado por la Administración Regional, en aquellos municipios que disponen del mismo. 3.- La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente: a) Fotocopia compulsada del N.I.F. /C.I.F. de la empresa, según sea el solicitante persona física o jurídica y, en este caso, N.I.F. del firmante de la solicitud. b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si se trata de persona jurídica. c) Fotocopia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de una persona jurídica. d) Declaración del solicitante que indique otras solicitudes de ayudas sobre el mismo proyecto, de acuerdo al Anexo II. e) Memoria explicativa del proyecto de instalación y exposición de acuerdo al Anexo III. f) Presupuestos del proyecto de acuerdo al Anexo IV. g) Cualquier otra documentación que el interesado desee aportar, como presentación de colaboradores, informes de organismos sobre su empresa, etc., siempre atendiendo a principios de claridad y concisión. h) Código cuenta cliente (C.C.C.) en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención solicitada. 4.- Las versiones electrónicas de los anexos para su cumplimentación, estarán a disposición de los interesados en el apartado de subvenciones de la página Web de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio http://www.carm.es/ctic desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Artículo 7. Plazo de presentación. 1.- El plazo para la presentación de solicitudes se inicia con la entrada en vigor de la presente Orden y concluye el 3 de mayo de 2002. 2. Desde el día siguiente a la presentación se iniciará el procedimiento de evaluación de la solicitud que terminará en la propuesta de subvención o de denegación de ayuda. Cuando se alcance el límite de la consignación presupuestaria destinada a esta Orden de Ayudas, no se realizarán nuevas propuestas de subvención salvo que se produzca renuncia o desistimiento en alguna de las ya concedidas. Artículo 8. Instrucción. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para el cumplimiento de los fines que se pretenden con la presente Orden. 2.- Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que ésta no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición y se archivará sin más trámite. 3.- Una vez completada la documentación requerida e instruido el expediente, la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, será el órgano Colegiado encargado del estudio y evaluación de las solicitudes, y elaborará la propuesta de resolución motivada. 4.- La propuesta de resolución motivada será elevada por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información al Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. Artículo 9. Comisión y criterios de evaluación. 1.- La Comisión de Evaluación propondrá la estimación o desestimación de las solicitudes de ayudas presentadas y estará compuesta por los siguientes miembros: a) El Jefe de Servicio de Telecomunicaciones. b) El Jefe de Sección de Coordinación Administrativa. c) Dos Técnicos especialistas en la materia objeto de estas ayudas, designados por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. 2.-Esta Comisión valorará los proyectos y actuaciones para los que se hayan solicitado ayudas de acuerdo con los siguientes criterios prioritarios, ordenados según su prioridad: a).-Grado de innovación en los productos y servicios a exponer. b).-Originalidad de los productos expuestos respecto a la oferta del resto de expositores. c).-Presencia de los productos y servicios del ofertante en los mercados TIC de la Región. d).-Amplitud del catálogo de productos y servicios a exponer. e).-Compromiso por parte del expositor de realizar, durante el transcurso de las jornadas, oferta comercial a los visitantes de las mismas. 3.- La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. Resolución del procedimiento. 1.- El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio concediendo o denegando la subvención dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. 2.- En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar: a).-Identidad del beneficiario de la ayuda concedida. b).-Proyecto o actuación subvencionado, presupuesto, características y motivación del mismo. c).-Importe de la ayuda concedida. d).-Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto subvencionado. e).-La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización de la actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. f).-Obligación por parte del receptor de la ayuda de expresar en sus referencias a la actuación, que ha sido objeto de ayudas con cargo al programa de ayudas al Fomento de la Sociedad de la Información de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. Esto deberá reflejarse en el frontis del stand donde en un lugar visible deberá aparecer el escudo normalizado de la Comunidad Autónoma ¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿ . g).-Que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE nº L 10/36 de 13/1/2001). h).-Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda. Artículo 11. Plazo de Resolución. 1.- La concesión o denegación de la subvención será resuelta por Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio en el plazo que concluye el 24 de mayo de 2.002. 2.- La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, los recursos pertinentes. Artículo 12. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones técnicas, variación del importe de la inversión aprobada y cumplimiento de los plazos de ejecución, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, previo informe de la Comisión de Evaluación. Artículo 13. Pago. 1.- El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa presentación de los documentos justificativos de la realización de la actividad o inversión, reseñados en el artículo 14, apartado 1, y una vez que se haya levantado acta de comprobación de dicha realización. 2.- En casos debidamente justificados, y a solicitud del interesado, la ayuda concedida podrá ser abonada, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. Previamente al pago de la subvención, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización del proyecto. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención. Artículo 14. Justificación. 1.- Los proyectos o inversiones subvencionadas, deberán justificarse antes del 5 de julio de 2002, salvo que la Orden de concesión establezca otro plazo en atención a circunstancias excepcionales que concurrieran en el expediente, aportando para ello ante la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información la documentación siguiente: A).-Memoria justificativa de las actividades subvencionadas, conteniendo como mínimo los siguientes puntos: a).-Características técnicas de la acción realizada con mención expresa de las modificaciones efectuadas, si las hubiere, con respecto a la solicitud. b).-Identificación de cada empresa suministradora de materiales y de los trabajos realizados. B).- Facturas correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda y justificantes del pago de las mismas. C).- Informe técnico, en el que se describirá la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución. 2.- La Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, efectuará las verificaciones oportunas y extenderá acta de comprobación, que firmarán un técnico del citado Centro Directivo y otro de la empresa beneficiaria. 3.- Cuando por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir el plazo de justificación del gasto realizado y su pago, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, la ampliación del mismo, antes del 21 de junio de 2002, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado. Artículo 15. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos de incumplimiento y resto de situaciones previstas en el articulo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 16. Infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por esta Consejería, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas y cualquier otro órgano público nacional o comunitario fiscalizador, y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en los artículos 60 y 69 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 12 de abril de 2002.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. OJO ROGELIO 4 PEDEFES ¿TXF¿ ¿¿