Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 3822 Orden de 5 de abril de 2002 por la que se publican las vacantes de los centros docentes correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de 24 de octubre de 2001 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" del 7 de noviembre), se convocó concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), establece que en los concursos de traslados se ofertarán las plazas vacantes que determinen las Administraciones educativas, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria, así como aquéllas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. El apartado segundo de la referida Orden establece que con anterioridad a la resolución de este concurso de traslados, se publicarán las vacantes, relacionadas por centros, en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". En su virtud, DISPONGO: PRIMERO. Publicar la relación de las vacantes de los centros que se indican en los anexos a la presente Orden, según se establece a continuación: 1. En los Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Educación Secundaria existirán las vacantes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de las especialidades comunes, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de las especialidades propias de la Formación Profesional Específica, que figuran en el anexo I a la presente Orden. 2. En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica existirán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de las especialidades que figuran en el anexo II a la presente Orden. 3. En los centros de Educación de Adultos existirán las vacantes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que figuran en el anexo III a la presente Orden. 4. En los centros con unidades de Formación Profesional Especial existirán las vacantes correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el anexo IV a la presente Orden. 5. En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán las vacantes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran en el anexo V a la presente Orden. 6. En los Conservatorios de Música y Danza y Escuela de Arte Dramático, existirán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran en el anexo VI a la presente Orden. 7. En la Escuela de Arte de Murcia existirán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran en el anexo VII a la presente Orden. SEGUNDO. Tendrán la consideración de vacantes y, por tanto, podrán ser objeto de concurso, las plazas no ocupadas con carácter definitivo de cada centro, así como aquéllas que se originen en la forma prevista en la base segunda de la Orden de 24 de octubre de 2001 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" del 7 de noviembre). TERCERO. Las Direcciones Generales afectadas comunicarán a la Dirección General de Personal cuantas observaciones se susciten en relación con estas vacantes. CUARTO. Consideradas, en su caso, las observaciones anteriores, se procederá, con anterioridad a la resolución definitiva del concurso de traslados, a las modificaciones de las vacantes que se recogen en los anexos a esta Orden. QUINTO. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.¿El Consejero de Educacion y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco.