¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 3825 Orden de 27 de marzo de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la provisión de vacantes por personal procedente de pruebas selectivas derivadas de los decretos regionales números 104 y 105, ambos de 28 de julio de 2000. ¿SUF¿¿TXC¿ En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» nº 103, de 5 de mayo de 1992, se publicó la Orden de 20 de abril de la Consejería de Administración Pública e Interior por la que se dictan normas para la provisión de puestos de trabajo por el personal de nuevo ingreso en la Administración Regional. Dicha Orden fue modificada por la de 29 de marzo de 1999 de la Consejería de Presidencia (B.O.R.M. nº 84, de 14 de abril). Dicha normativa ha sido de extraordinaria utilidad en los últimos años, facilitando de una manera ágil y racional las tomas de posesión del personal de nuevo ingreso en la Administración Regional. Sin embargo, determinadas circunstancias aconsejan la puesta en marcha de una nueva Orden; una de ellas deviene de la publicación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, que recogiendo la normativa estatal básica, permita cuando sea posible que el personal de nuevo ingreso obtenga con carácter definitivo sin concurso previo un puesto base o de los considerados de primer destino, beneficiando esta circunstancia la estabilidad de la organización administrativa. Distinto tratamiento cabe hacer respecto del resto de puestos de trabajo, pues no debemos olvidar que tanto el acceso a la función pública como la provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas legalmente establecidos, deben respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Otra razón que no ha de pasar inadvertida es la necesidad de que las tomas de posesión vengan reguladas en un único instrumento normativo, en aras a la seguridad jurídica. Por todo ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 12 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular las tomas de posesión del personal de nuevo ingreso en la Administración Pública de la Región de Murcia derivadas de las pruebas selectivas procedentes de los Decretos Regionales números 104 y 105, ambos de 28 de julio de 2000, así como otros aspectos relacionados con las mismas. Artículo 2.- Puestos base y de primer destino. 1.- La Dirección General competente en materia de función pública ofertará al personal de nuevo ingreso para ser provistos con carácter definitivo y sin identificar por código, todos los puestos base o de los considerados de primer destino existentes en los distintos centros directivos de la Administración Pública de la Región de Murcia, especificándose la localidad. La elección de vacantes se producirá atendiendo al orden obtenido en el correspondiente proceso selectivo. 2.- Excepcionalmente, la provisión de los citados puestos tendrá carácter provisional en los siguientes supuestos: a) Cuando los mismos estén incluidos en concursos de méritos que no hayan finalizado a la fecha del ofrecimiento de puestos al personal de nuevo ingreso. b) Cuando estén reservados a funcionarios de carrera. No obstante lo anterior, la ocupación provisional se convertirá en definitiva si el puesto quedara vacante tras la resolución del concurso de méritos o bien cuando el funcionario perdiera el derecho de reserva al puesto de trabajo, siempre que el puesto sea base o de primer destino. 3.- Si el supuesto del ofrecimiento de puestos de trabajo por dotaciones sin especificación por códigos diere lugar al cese de personal interino en un determinado centro directivo, tendrá preferencia para permanecer en su puesto de trabajo el personal interino que haya superado la fase de oposición de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo u Opción de que se trate derivadas del Decreto 105/2000, de 28 de julio, atendiendo al orden de puntuación. A igualdad de puntuación no cesará el personal interino de mayor antigüedad en el Cuerpo y, en su caso, Opción correspondiente en la Administración Pública de la Región de Murcia. Teniendo en cuenta el criterio preferente anterior, en los restantes supuestos, bien cuando no se supere la fase de oposición o bien cuando el personal interino no se hubiera presentado a las correspondientes pruebas selectivas, se atenderá a la regla de antigüedad establecida en el párrafo anterior. 4.- Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado anterior, en situaciones excepcionales y debidamente motivadas los Secretarios Generales u órganos asimilados de las Consejerías/Organismos podrán proponer el cese de personal interino teniendo en cuenta la eficacia en el servicio de los intereses generales, responsabilidad profesional y eficiencia en el funcionamiento y necesidad de los servicios. Artículo 3.- Puestos superiores al base que no sean de primer destino. 1.- La Dirección General competente en materia de función pública ofertará para su ocupación con carácter provisional los puestos superiores al base que no sean de primer destino en los siguientes supuestos: a) Cuando los citados puestos no se encuentren efectivamente desempeñados, estén o no reservados a funcionarios de carrera. b) Cuando se encuentren desempeñados por personal interino. 2.- En cambio, no se ofertarán los citados tipo de puestos cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que los puestos se encuentren en trámite de modificación o esté prevista la misma en un plazo no superior a seis meses. b) Que esté prevista la inmediata incorporación de su titular. c) Cuando se trate de puestos a proveer por el sistema de libre designación. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 20 de abril de 1992 de la Consejería de Administración Pública e Interior por la que se dictan normas para la provisión de puestos de trabajo por el personal de nuevo ingreso en la Administración Regional, modificada por Orden de 29 de marzo de 1999 de la Consejería de Presidencia. Disposición final primera El titular de la Dirección General competente en materia de función pública adoptará la medidas necesarias en aplicación, desarrollo y ejecución de esta Orden. Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿