¿OC¿ Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno ¿OF¿¿SUC¿ 3469 Orden de 27 de marzo de 2002 de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, de delegación de atribuciones del Secretario General en diversos órganos de dicha Secretaría. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto 1/2002 de 15 de enero, de reorganización de la Administración Regional, estableció una nueva denominación y redistribución de competencias de los distintos departamentos de la Administración Regional y creó la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, a cuyo titular se atribuye rango de consejero. De otra parte, el Decreto 41/2002 de 26 de enero, establece los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. Con el fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de las competencias que ésta Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno tiene encomendadas, se hace necesario establecer un régimen de delegación de atribuciones del Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno en los titulares de los distintos Órganos Directivos. En su virtud y en aplicación de lo previsto en el artículo 61.2 de la Ley 1/1988 de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO Artículo 1. Se delega en la Secretaria de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea y en el Director General de Comunicación y Relaciones Sociales: A. La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la facultad de retener los créditos correspondientes, de aquellos gastos a realizar de cuantía inferior a 30.000 ¿ en los Capítulos II y VI y hasta 12.000 ¿ en los Capítulos IV y VII, de sus respectivos programas de gastos, con excepción del concepto 226 que lo será hasta un máximo de 600 ¿. B. El ejercicio de las facultades que la legislación contractual atribuye al órgano de contratación en materia de aprobación y pago de certificaciones de obras, facturas y documentos que prueban la realización de la prestación así como abono del precio convenido al contratista, de recepción y liquidación y de devolución de fianzas provisionales y definitivas depositadas por los licitadores, en todos los contratos que se realicen con cargo a sus respectivos programas de gastos, sin límite de cuantía, así como la formalización de contratos cuando no estén expresamente atribuidos al Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. Artículo 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de alguno de los Centros Directivos, el Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno ejercerá las competencias delegadas en ellos. Artículo 3. Quedan delegadas en el Jefe de la Unidad de Coordinación de Servicios: A. En materia de personal y régimen interior: 1. Aprobar el plan de vacaciones del Departamento conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los Centros Directivos. 2. Todas las facultades de propuestas relativas a puestos de trabajo y personal propios de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. B. En materia de régimen jurídico: 1. La resolución de expedientes sobre régimen disciplinario y sancionador. C. En materia económica y de contratación: 1. La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, con cargo a las consignaciones incluidas en el capítulo I de los programas de gasto de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. 2. La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la facultad de retener los créditos correspondientes, en relación a los gastos a realizar con cargo a los capítulos II y VI, con excepción del concepto 226 del programa presupuestario de Servicios Generales (01) de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, hasta una cuantía máxima de 12.000 ¿. 3. La autorización o la propuesta de las modificaciones de créditos que el Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuye al titular de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. 4. La ordenación de los ingresos que se produzcan dentro del ámbito de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. 5. Proponer o autorizar según sea procedente pagos a justificar y anticipos de caja fija en todas sus fases, incluidas la aprobación de cuentas, a que se refiere los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 6. Ostentar, la presidencia de la Mesa de Contratación de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno y designar oídos los titulares de los Centros Directivos afectados, los vocales y el funcionario licenciado en Derecho a que se refiere el artículo 63.2 de la Ley 1/1988 de 7 de enero, que han de formar parte de la misma, en los expedientes de la sección 10 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 7. El ejercicio de todas las facultades y actuaciones recogidas en la legislación contractual, incluida la adjudicación y formalización del contrato, en todos los contratos que se realicen con cargo a los distintos programas de gastos de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. Dichas facultades comprenden todas las fases de ejecución del gasto, cuya competencia tenga atribuida el órgano de contratación, excepto la de Autorización que corresponde en todo caso al Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. 8. Las competencias delegadas en el titular de la Unidad de Coordinación de Servicios, se ejercerán por el Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquel. Artículo 4. Las resoluciones Administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Las resoluciones dictadas por delegación se notificarán en la debida forma a los interesados y se archivarán en el Centro Directivo u órgano administrativo que las dictó. Artículo 5. El otorgamiento de las delegaciones que quedan expresadas en los artículos precedentes, será revocable en cualquier momento y su vigencia es compatible con la facultad del Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno para avocar para sí el conocimiento de un asunto o actuaciones concretas en las que estime pertinente intervenir en el ámbito de la delegación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL Única: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 27 de marzo de 2002.¿El Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, José Antonio Ruiz Vivo. ¿TXF¿ ¿¿