¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 3100 Orden de 14 de marzo de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convoca concurso de méritos que permita la constitución de una lista de espera para la provisión de plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, Opción Obras Públicas de la Administración Regional, mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal. ¿SUF¿¿TXC¿ Habida cuenta de la necesidad de disponer de personal seleccionado que permita la inmediata cobertura de aquellas vacantes del Cuerpo de Técnicos Especialistas, Opción Obras Públicas de la Administración Regional, que, por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas, resulte imprescindible proveer, y no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera y, consiguientemente, precisen nombramiento como personal interino o contratación laboral temporal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 7, 25 y siguientes de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; artículo 38 del Decreto 57/1986 de 27 de junio, de Acceso a la Función Pública, Promoción Interna y Provisión de Puestos de la Administración Regional y demás disposiciones aplicables, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en relación con el artículo 38.1 del Decreto 57/1986, antes citado, D I S P O N G O : Primero Convocar Concurso de Méritos que permita la constitución de una Lista de Espera para la provisión, mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal, de plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, Opción Obras Públicas de la Administración Regional. Segundo Dicho Concurso de Méritos se regirá, en lo que le sea de aplicación, por la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional (B.O.R.M. nº 186, de 11 de agosto de 2001), así como por las siguientes: B A S E S E S P E C Í F I C A S Primera.- Requisitos y condiciones generales de los aspirantes 1.- Los aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4.1 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, estableciéndose que: - Podrán participar en la presente convocatoria los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. - El título académico requerido para participar en la presente convocatoria es el de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Construcción y Obras o Técnico Superior en Edificación y Obra Civil. - Los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducir clase B (antiguo B1). 2.- Los aspirantes con minusvalía estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la mencionada Orden. 3.- Todos los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo. Segunda.- Solicitudes, alegaciones y acreditación de méritos 1.- La solicitud para poder participar en el presente proceso selectivo se formulará según modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, y se dirigirá al Consejero de Economía y Hacienda. 2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 3.- Las alegaciones, acreditación de méritos y lugar de presentación de solicitudes se regirán por lo previsto en el artículo 5, puntos 2, 3 y 5 de la citada Orden de 27 de julio de 2001. 4.- Los aspirantes estarán sujetos al pago de la Tasa correspondiente, prevista en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, sobre Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. El importe de dicha Tasa será de 8,93 Euros, que se ingresarán en el código cuenta cliente: 2043.0002.78.010100055-7 de la Caja de Ahorros de Murcia (CAJAMURCIA), en cualquiera de sus oficinas. La solicitud, que es autoliquidable, debe confeccionarse por triplicado ejemplar, entregándose uno de ellos en CAJAMURCIA, al abonar la tasa, debiendo figurar el sello acreditativo del ingreso en los otros dos ejemplares. En ningún caso, el pago de la tasa y la presentación de un ejemplar de la solicitud en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en forma y tiempo de los dos ejemplares restantes, con arreglo a lo indicado en los apartados 5 y 6 del artículo 5 de la Orden de 27 de julio de 2001. El importe de dicha tasa se reducirá en los supuestos previstos en el artículo 5.7 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda. Están exentos del pago de esta tasa las personas que acrediten su condición de minusválido con un grado igual o superior al 33 % en el momento del devengo de la tasa. Asimismo deberán acompañar certificado o fotocopia compulsada del mismo expedido por los órganos competentes de la Administración Regional de Murcia o sus análogos de otras Comunidades Autónomas en el que se le reconozca una minusvalía igual o superior al 33 %. Tercera.- Admisión de aspirantes 1.- La admisión de aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 27 de julio de 2001. 2.- Los aspirantes excluidos y los omitidos dispondrán de un plazo de subsanación de 10 días, contados a partir del siguiente al de la exposición de la Orden por la que se apruebe la relación de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios correspondientes. Cuarta.- Composición y actuación de la Comisión de Selección 1.- La Comisión encargada de la Selección de los aspirantes estará formada por los miembros que figuran en el Anexo II. 2.- Se abonarán asistencias a los miembros de la Comisión conforme a lo establecido en el vigente Decreto Regional sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma, a cuyo fin se determina la categoría Tercera para la Comisión encargada de seleccionar los aspirantes que hayan de integrar la presente Lista de Espera. 3.- La Comisión se regirá por lo establecido en los artículos 7 y 16 de la Orden de 27 de julio de 2001. Quinta.- Selección de aspirantes 1.- La Comisión de Selección valorará los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo que figura como Anexo III de esta Orden, otorgándose la puntuación de acuerdo con el mismo. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 del Decreto 57/1986, de 27 de junio, de Acceso a la Función Pública, Promoción Interna y Provisión de Puestos de la Administración Regional, se determina como puntuación mínima a alcanzar para ser incluido en la Lista de Espera la de 0¿10 puntos. 3.- La valoración de méritos se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 27 de julio de 2001. Sexta. Lista de Espera 1.- La Lista de Espera se regirá por lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Orden de 27 de julio de 2001. 2.- Expuesta la Resolución definitiva de la Comisión de Selección por la que se constituye la Lista por orden de puntuación, el Consejero de Economía y Hacienda dictará Orden declarando la entrada en vigor de la Lista de Espera. Séptima.- Presentación de documentos, forma y efectos de los nombramientos o de las contrataciones, retribuciones e incompatibilidades 1.- La presentación de documentos, forma y efectos de los nombramientos o de las contrataciones, retribuciones e incompatibilidades, se regirán por lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 27 de julio de 2001. 2.- El Consejero de Economía y Hacienda, conforme determine la legislación vigente, establecerá un período de prueba que deberá ser superado por el personal interino o laboral temporal. Octava.- Norma final Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Murcia en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 14 de marzo de 2002.¿El Consejero de Economía y Hacienda, P.D (Orden de 27-07-99, BORM de 30-07-99).¿El Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, Eduardo Linares Gil. A N E X O I I COMISIÓN DE SELECCIÓN Presidente: Titular: D. Francisco Álvarez Vera Suplente: D. Cecilio Hernández Rubira Vocal Primero: Titular: D. Rafael Blancas Roldán Suplente: D. Arturo Clemente Alcaraz Vocal Segundo: Titular: D. Miguel Muñoz Ballester Suplente: D. Cándido Cordero Quintero Secretario: Titular: D. Antonio Rubio Rubio Suplente: D. Javier García Molina OJO. TABLA BAREMO EN PDF ¿TXF¿ ¿¿