¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 2882 Orden de 12 de marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino. ¿SUF¿¿TXC¿ El Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino, tiene por finalidad determinar el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación, resolución y pago de estas ayudas en España a partir del año 2002. Para instrumentar en nuestra Comunidad Autónoma la aplicación de la normativa comunitaria y estatal relativa a las primas ganaderas, resulta necesario dictar la presente disposición complementaria del citado Real Decreto, sin perjuicio de la aplicación directa de los correspondientes Reglamentos Comunitarios. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO: Artículo 1. Objeto 1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas a los productores de ovino-caprino en el marco de los previsto en el Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino y en la correspondiente normativa comunitaria. 2. Las ayudas previstas en el Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, son las siguientes: a) Prima por oveja y prima por cabra, establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) 2529/2001, del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino. b) Prima complementaria por oveja y cabra, establecida en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2529/2001 Artículo 2. Beneficiarios. Serán beneficiarios de estas ayudas aquellos productores de ovino y caprino, que las soliciten en tiempo y forma y cumplan con los demás requisitos exigidos por la legislación comunitaria, nacional y regional en la materia. Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según los modelos que aparecen como anexos I, II, III en la presente Orden. 2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C:P: 30008) o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 3. Las solicitudes de prima a los productores de ovino-caprino se presentarán cada año entre el 1 de enero y el segundo viernes de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, no obstante para la campaña 2002, el plazo de presentación de solicitudes se prorroga hasta el 27 de marzo, inclusive, en base al artículo único de la Orden APA/463/2002, de 22 de febrero de 2002. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y también de acuerdo con dicho artículo 9, se admitirán solicitudes de ayuda hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido aunque, en aplicación de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 2419/2001, su importe se reducirá en un 1 % por cada día hábil de retraso, salvo fuerza mayor. Artículo 4. Contenido y documentación que acompaña a las solicitudes de ayuda. 1. Las solicitudes de prima se cumplimentarán en los formularios y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes y que vienen recogidos en los Anexos I, II, III de la presente Orden. 2. La documentación que deberá acompañar cada solicitud será la relacionada en dichos Anexos. Artículo 5. Superficies dedicadas a la cría de ovino-caprino 1. Todos los productores de ovino y caprino deberán indicar en su solicitud de prima los términos municipales donde están ubicadas las superficies que dedican a la cría. 2. Los productores contemplados en el apartado anterior cuyas superficies se encuentren ubicadas en términos municipales con distinta catalogación en lo que se refiere a zonas desfavorecidas y zonas no desfavorecidas, y deseen beneficiarse de la prima complementaria establecida para los productores de zonas desfavorecidas deberán declararlo expresamente. Además deberán: a) Si no presentan solicitud de ayudas a superficies, por no estar obligados a ello, declararán todas las parcelas agrícolas destinadas a la cría de ganado ovino y caprino, con sus referencias catastrales en el modelo de solicitud correspondiente de la línea de ayudas a superficies. Esta solicitud se adjuntará a la declaración de ayuda para ovino y caprino. b) En caso de que presenten solicitud de ayudas a superficies, deberán indicar las parcelas agrícolas con sus referencias catastrales, dedicadas a la cría de ovinos y caprinos, en el modelo correspondiente de la línea de ayuda a superficies. 3. Los productores cuyas superficies se encuentran ubicadas en el término municipal de Lorca, seguirán el mismo procedimiento establecido en el apartado precedente. 4. El órgano competente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente determinará si los productores de ovino y caprino contemplados en el apartado 1, se ajustan a la definición de productor de zona desfavorecida a que hace referencia el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, para lo que podrá, en todo caso, solicitar la documentación complementaria que considere necesaria. Artículo 6. Instrucción, resolución y pago de las ayudas 1. Por el Organo competente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se instruirán los expedientes de las ayudas previstas en la presente Orden. 2. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente resolverá mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 3. El pago de las ayudas se realizará en la forma y plazo que se establezcan en las normativas aplicables, y solo respecto de aquellas solicitudes que hubiesen tenido resolución favorable de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 4. Las ayudas descritas en la presente Orden, se financiarán con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), habiéndose consignado los fondos correspondientes en la partida presupuestaria 0708711B47006 del año 2002. Artículo 7. Incumplimiento de los compromisos El incumplimientos de los compromisos asumidos por los solicitantes de las ayudas, determinará la inmediata anulación de éstas, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de otras acciones legales procedentes, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia Artículo 8. Modificación de la concesión de las subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según establece el artículo 65.2, del Real Decreto legislativo 1/99, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia Disposición transitoria Se considerarán dentro de plazo las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 21 de febrero de 2001 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se regula el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas comunitarias en ganadería. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el « Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 12 de marzo de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿