¿OC¿ Consejería de Agricutlura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 2333 Orden de 28 de febrero de 2002 por la que se modifica la Orden de 17 de enero de 2002, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del Título II, del Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Feoga y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. ¿SUF¿¿TXC¿ PREÁMBULO La orden de 17 de enero de 2002, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del título II, del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos, tiene por objeto dictar las normas horizontales necesarias para la adecuada solicitud, gestión y control de las diferentes líneas de ayuda convocadas o que puedan convocarse por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y que estén incluidas en los capítulos V, VI y VIII del Título II, del Reglamento (CE) 1257/1999. La citada Orden en su artículo 5 apartado b), concede un plazo para presentar las solicitudes de pago de las ayudas reguladas por esta disposición, que se alarga para el caso del año 2002, hasta el día 8 del mes de marzo. Teniendo en cuenta que las diferentes cuestiones surgidas durante el proceso de gestión, han dado lugar a que hasta el momento no se haya podido proceder a la concesión de la ayuda parece oportuno prorrogar durante el año 2002 el plazo de solicitar el pago de las ayudas. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O Artículo 1 Se añade a la orden de 17 de enero de 2002, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del título II, del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos, la siguiente disposición transitoria: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Para el año 2002, el plazo de presentación de solicitudes de pago para las ayudas agroambientales reguladas por el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, se extenderá hasta transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación de la concesión de la ayuda. Murcia, 28 de febrero de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿