¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 2330 Orden de 25 de febrero 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 19 de julio de 2001, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 19 de julio de 2001, regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, estableciendo cupos y temporadas, así como las normas de aplicación para las correspondientes autorizaciones. Las Actividades Subacuáticas Deportivas de la Región de Murcia han sido reguladas por Decreto 69/2001, de 28 de septiembre de 2001, por lo que se hace necesario modificar la Orden de 19 de julio, reflejando en la misma las titulaciones requeridas para las autorizaciones en aguas interiores de la reserva marina, en concordancia con lo establecido en el Decreto. Por otra parte, se precisa incidir en cuestiones de seguridad en la práctica del buceo en la reserva, así como facilitar la presentación de solicitudes, eliminando el plazo mínimo establecido. En su virtud, a propuesta del Director General de Ganadería y Pesca, conforme a lo establecido en el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. DISPONGO Artículo único.- Modificación de la Orden de 19 de julio de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. La Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 19 de julio de 2001, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, se modifica en lo siguiente: Primero.- El artículo 4, queda redactado como sigue: «Para la práctica del buceo autónomo en el ámbito definido en la presente Orden, se precisa autorización expresa de la Dirección General de Ganadería y Pesca. Esta autorización estará condicionada, en todo caso, a la presentación de un título de buceo de los indicados en el Anexo II del Decreto 69/2001, de 28 de diciembre, por el que se regulan las Actividades Subacuáticas Deportivas de la Región de Murcia. La solicitudes se realizarán según los modelos recogidos en los anexos de esta Orden y podrán presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. Junto a la solicitud se aportará fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante junto a la siguiente documentación: a) Buceadores -Relación nominal de buceadores -Para cada uno de los buceadores: -Fotocopia de DNI o pasaporte -Fotocopia del título de buceo, reconocido por la Autoridad competente -Fotocopia póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de la actividad. -Declaración jurada en la que el interesado haga constar que se le ha practicado examen médico especializado y posteriores reconocimientos, de acuerdo con los requisitos y periodicidad establecidos en el capítulo IV «Disposiciones complementarias» de la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997, por la que se establecen las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas, así como el compromiso de respetar las normas de seguridad recogidas en la mencionada Orden Ministerial. b) Embarcaciones -Fotocopia del certificado de navegabilidad tipo A, B o C -Fotocopia del último despacho de la embarcación -Fotocopia del título de patrón y de su DNI o pasaporte -Fotocopia compulsada de la autorización de la Capitanía Marítima para dedicarse a actividades turístico-deportivas (sólo para embarcaciones de lista 6.ª) Las solicitudes podrán presentarse desde los 15 días hábiles anteriores a la fecha prevista de la inmersión. Los autorizados deberán cumplir las obligaciones y respetar las prohibiciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones establecidas en la autorización. Cualquier irregularidad detectada tanto en la documentación o en el cumplimiento de las condiciones de autorización por el Servicio de Mantenimiento de la Reserva, podrá dar lugar a la suspensión de la inmersión, levantando el acta correspondiente.» Segundo.- El artículo 5, apartado 1 a) queda redactado como sigue: 1 - En relación a los buceadores a) Obligaciones «Solicitar, cuando proceda, la utilización de linterna o focos que deberá constar expresamente en la autorización de inmersión Ejercer la actividad perturbando lo menos posible al estado del medio, así como preservar la integridad de individuos y comunidades dependientes del medio marino. Identificarse, a petición del Servicio de Mantenimiento de la Reserva Marina, presentando durante, o, en su caso, después de la inmersión, la documentación relativa a titulación e identidad. Respetar la práctica de la pesca profesional, no interfiriendo con las embarcaciones que estén faenando ni con los artes que pudieran estar calados. Cumplir las normas de seguridad para el ejercicio del buceo autónomo deportivo. Todo buceador autónomo deberá ir provisto del correspondiente dispositivo hidrostático (chaleco) que asegure su perfecta compensación de flotabilidad, a fin de evitar arrastre sobre paños, tanto horizontales como verticales.» Tercero.- Se incluye un nuevo anexo, el III. Disposición adicional Lo establecido en esta Orden sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo dentro de las aguas interiores de la Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, rige sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997, cuyos capítulos III y IV son de aplicación directa en todo lo que no haya sido recogido en esta Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 25 de febrero de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. Anexo III DECLARACIÓN JURADA D..........................................................................................., DNI/pasaporte nº:..............................., declara bajo juramento: 1) Que en los últimos dos años, se le ha practicado reconocimiento médico para aptitud de buceo, con resultado de apto, por médico titulado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV «Disposiciones complementarias» de la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997. 2) Que conoce y se compromete a respetar las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, establecidas en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997. En............................ a.......... de.............................. de............. (Firma) ¿TXF¿ ¿¿