¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 2254 Orden de 21 de febrero de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la orden de 26 de febrero de 2001, por la que se convocan ayudas y se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas sobre la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, previstas en el capítulo VII del Reglamento (CE), n.º 1.257/1999 y en la sección 7 del Reglamento (CE) n.º 1750/1999. ¿SUF¿¿TXC¿ A la vista de la experiencia en la aplicación de la Orden de 26 de febrero de 2002 y para una mayor claridad y comprensión de la misma, por parte de beneficiarios, se hace necesario modificar determinados artículos y el Anexo A de la citada Orden, que contribuya a la agilidad administrativa de la gestión de las ayudas. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO. Artículo único. Se modifican los artículos 10, 14 y Anexo A de la Orden de 26 de febrero de 2001, por la que se convocan ayudas y se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas sobre la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, previstas en el Capítulo VII del reglamento (CE) nº 1.275/1999 y en la sección 7 del reglamento (CE) nº 1750/1999, que se redacta de la siguiente manera: Artículo 10 punto 1º letra b) párrafo tercero: - Productos transformados y comercializados por la empresa en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud y previsiones para los tres años siguientes, incluido el de la inversión, a la fecha prevista para la realización de las inversiones, con expresión del tipo de producto, la cantidad producida y su valor y la cantidad comercializada y el valor de la misma. Artículo 10 punto 1º letra j) párrafo quinto: - Para los cinco ejercicios siguientes, incluido el de la inversión, balances y cuentas de perdidas y ganancias, y estados de origen y aplicación de fondos provisionales, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Artículo 10 letra j) párrafo octavo: - En el citado informe se deberán de aportar al menos los siguientes ratios económicos financieros, de los tres años anteriores a la inversión y los cinco siguientes, incluido el de la inversión, que servirán para argumentar las conclusiones del informe. Artículo 14 letra m): - Deberán de presentar, certificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el nivel de empleo de trabajadores fijos y jornadas cotizadas, durante el año natural posterior al de la fecha de comienzo de las instalaciones objeto de subvención. Este certificado se presentará en un plazo no superior a tres meses, contados desde el final del año natural antes citado. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se modifica el Anexo A de la Orden de 26 de febrero de 2001, quedando tal y como figura en la presente Orden, cuyo texto se inserta a continuación. DISPOSICIÓN FINAL: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.R.M. Murcia, 21 de febrero de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿