¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 1398 Orden 31 de enero de 2002, por la que se desarrolla el reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de frutas y hortalizas frescas, en cuanto a los controles en origen de los productos con destino al mercado intracomunitario en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Reglamento (CE) Nº 1148/2001, de la Comisión de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de frutas y hortalizas frescas, regula los controles de conformidad de estos productos con sus respectivas normas de calidad previstas en el reglamento (CEE) 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas frescas. Tratándose de los controles en origen, respecto de los productos acondicionados, envasados y comercializados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando su destino sea el mercado intracomunitario, la competencia para la aplicación del referido Reglamento corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 10.6 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1992, de 9 de junio, modificada por las leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/1998, de 15 de junio y el Real Decreto 371/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. La responsabilidad de la ejecución de los controles en origen, en el supuesto y ámbito referidos, corresponde a la Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y dentro de ella a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. La aplicación del Reglamento (CE) 1148/2001 de la Comisión de 12 de junio de 2001, en la Región de Murcia requiere de algunas disposiciones de desarrollo, permitidas por el citado Reglamento comunitario, en cuanto al mantenimiento de una base de datos de los agentes económicos del sector de frutas y hortalizas frescas y los controles de conformidad en el mercado intracomunitario, todo lo cual constituye el objeto de la presente Orden, en la que además se reproducen algunas disposiciones comunitarias, sin perjuicio a su aplicación directa, cuando ello facilita la compresión de la norma en su conjunto y se efectúan las correspondientes remisiones al régimen sancionador administrativo en materia de calidad agroalimentaria. La clasificación de los productos de acuerdo con las normas comunes y obligatorias aplicadas a las frutas y hortalizas frescas comercializadas dentro de la Comunidad Europea, constituye un marco de referencia que contribuye a la lealtad de los intercambios, la transparencia de los mercados y la eliminación de los productos cuya calidad no sea satisfactoria. Para mantener una mayor garantía de las calidades estipuladas en las normas, el tenedor del producto debe ser el responsable de su cumplimiento. CAPÍTULO I Disposición general Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Orden regula la realización de los controles de conformidad a las frutas y hortalizas especificadas en el Anexo I del Reglamento (CEE) 2200/1996, del Consejo de 28 de octubre de 1996, y que se destinen a su consumo en fresco, cuando sean acondicionadas, envasadas y en su caso, comercializadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia y destinadas al mercado de los países comunitarios. No están incluidos en el ámbito competencial de esta Orden, los controles de conformidad previstos en los Reglamentos Comunitarios que se tengan que realizar en destino, ya sea en el lugar de venta al por mayor, en las centrales de distribución o en la venta directa al consumidor. CAPÍTULO II Base de datos de los agentes económicos Artículo 2.- Mantenimiento de una base de datos La Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dentro de ella la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, mantendrá actualizada una base de datos de los agentes económicos del sector de frutas y hortalizas frescas en la que figurarán todos los que participen en la comercialización de frutas y hortalizas frescas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia. Quedan excluidos de esta base de datos los agentes económicos que por el tipo de actividad que desempeñen, estén exentos de la obligación de conformidad con las normas de comercialización en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2200/1996. Artículo 3.- Contenido de la base de datos En la base de datos constarán, por cada agente económico, los datos que figuran en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) Nº 1148/2001, con aplicación de lo establecido a este respecto en la Ley Orgánica 15/1994, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 4.- De las notificaciones Con el fin de tener actualizada permanentemente la base de datos y de acuerdo con lo indicado en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1148/2001, todos los agentes económicos del sector de frutas y hortalizas frescas de la Región de Murcia quedan obligados a remitir por escrito y dentro de los cinco primeros días de cada mes que dure la campaña de los productos comercializados por cada uno, los datos que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden, correspondientes a los productos previstos comercializar en el mes, como los comercializados en el mes anterior. Esta comunicación será dirigida a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Plaza Juan XXIII, s/n, 30008, Murcia. CAPÍTULO III Controles de conformidad Articulo 5.- Organismo competente El organismo competente para realizar los controles en origen de los productos especificados en la presente Orden será, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y dentro de ella la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. Articulo 6.- Normalización de productos Las frutas y hortalizas con destino a su consumo en fresco, deberán ajustarse a las condiciones especificadas en la normativa comunitaria de calidad para cada una de ellas con el fin de presentarse al consumidor final debidamente normalizadas. Articulo 7.- Productos exentos de la obligación de conformidad con las normas. Quedan exentos de la obligación de conformidad con las normas, los siguientes productos: 1. Los expuestos para la venta, puestos en venta, vendidos, entregados o comercializados de cualquier otra forma por el productor en los lugares de venta al por mayor, particularmente los mercados de producción situados en la región de producción. 2. Los que se expidan desde esos lugares de venta al por mayor a centros de acondicionamiento y envasado o de almacenamiento, situados en la misma región de producción. 3. Los vendidos o entregados por el productor a centros de acondicionamiento y envasado o de almacenamiento, que se expidan desde la explotación del productor a estos centros. 4. Los que se expidan desde los centros de almacenamiento a los de acondicionamiento y envasado. 5. Los que, en la misma explotación, ceda el productor al consumidor para sus necesidades personales. 6. Los que el comercio al por menor venda para satisfacer un consumo tradicional ampliamente conocido en la Región de Murcia, siempre que se haya tomado la decisión a la cual hace referencia el artículo 3.3.c del Reglamento (CEE) 2200/1996. 7. Los que se expidan a las industrias de transformación, sin perjuicio del posible establecimiento de unos criterios mínimos de calidad para ellos. En estos productos será obligatorio que en el documento comercial que acompaña a la mercancía y en los embalajes, en su caso, figure la mención «DESTINO INDUSTRIAL», así como el nombre o razón social y domicilio completo de la industria destinataria. Articulo 8.- Organización de los controles La Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias será la encargada de organizar los controles de conformidad, de acuerdo con las condiciones especificadas en cada campaña de comercialización de las frutas y hortalizas frescas. Los controles se realizarán, con carácter preferente, en origen sobre productos preparados para su comercialización en el lugar de envasado o carga. Queda facultada la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias para que los controles se puedan realizar durante el transporte y en los centros de control que a tal efecto habilite, si las condiciones especificas de las campañas de comercialización así lo requirieran. Los controles se realizarán, con carácter general, de forma habitual, periódica y programada para asegurar el respeto a la reglamentación comunitaria y nacional, para cada una de las diferentes categorías de los agentes económicos y sistemáticos para los solicitantes o beneficiarios de fondos públicos o aquellos a los que en el periodo anterior se les hayan detectado irregularidades. Articulo 9.- Métodos de control Los controles de conformidad se realizarán según lo previsto en el Anexo IV del Reglamento (CE) nº 1148/2001. Cuando se compruebe por el controlador que el lote inspeccionado es conforme con las normas de comercialización, a petición del agente económico, podrá emitir un certificado de conformidad, según modelo normalizado establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1148/2001. Cuando el controlador estime que el lote inspeccionado no es conforme con las normas de comercialización para los productos correspondientes, levantará un acta de no conformidad, debiendo tomar las medidas necesarias para que la mercancía no pueda comercializarse sin la autorización del Organismo de Control que ha emitido dicha acta. Artículo 10.- Autocontrol de los agentes económicos Previa autorización de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias y por petición razonada del agente económico, aquellos que ofrezcan garantías suficientes de un porcentaje de conformidad constante y elevado de frutas y hortalizas frescas sujetas a normas de comercialización, podrán ser autorizados a colocar en cada bulto que envíen el adhesivo cuyo modelo figura en el Anexo III del Reglamento (CE) Nº 1148/2001, por un plazo máximo de tres años prorrogables. Los agentes económicos que disfruten de esta posibilidad deberán reunir las condiciones impuestas en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) nº 1148/2001. Cuando el agente económico deje de ofrecer garantías suficientes el organismo de control podrá retirarle dicha autorización. Articulo 11.- Autorización de la ejecución del control de conformidad a otros organismos. Previa comprobación de la disponibilidad de personal y estructura adecuada, la Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente podrá autorizar a otros organismos para realizar los controles de conformidad, por convenios o por encargo en la ejecución de los mismos. Estas autorizaciones o convenios se publicarán en el B.O.R.M. y se remitirán al M.A.P.A. para su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- A las frutas y hortalizas no sujetas a normas comunitarias de calidad les será de aplicación la normativa española, de acuerdo con su régimen propio de exigencia y control. SEGUNDA.- Cuando, como consecuencia de los controles de conformidad se determine la existencia de productos no conformes con las normas, se actuará según lo dispuesto en la Ley 26/1984, General para Defensa de los Consumidores y Usuarios y al Real Decreto 1.945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, así como el resto de la normativa nacional y comunitaria vigente. TERCERA.- La responsabilidad de la conformidad de las frutas y hortalizas frescas, respecto a las normas de calidad, recae en la persona física o jurídica del tenedor o depositario de las mismas en el momento de la inspección. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, podrá dictar las Disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta Orden. SEGUNDA.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.R.M. Murcia, 31 de enero de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO I DECLARACIÓN DE EXPEDICIONES DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS PREVISTAS COMERCIALIZAR Operador nº .................................................................................................................................................... Agente económico ......................................................................................................................................... Declaración correspondiente al periodo comprendido: Del ...................... .. al ............................ Comunicación nº ................. PRODUCTOS PREVISTOS COMERCIALIZAR EN EL MES Fecha Producto Variedad País Tm. Matrícula vehículo Observaciones: El responsable del control de calidad Fdo. ................................................... ANEXO II DECLARACIÓN DE EXPEDICIONES DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS COMERCIALIZADAS Operador nº ..................................................................................................................................................... Agente económico ........................................................................................................................................ Declaración correspondiente al periodo comprendido: Del ...................... .. al ............................ Comunicación nº ................................................ PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN EL MES Fecha Producto Variedad País Tm. Matrícula vehículo Observaciones: El responsable del control de calidad Fdo. ................................................... ¿TXF¿