¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 1147 Orden de 24 de enero de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan cuatro becas para el servicio de protección y conservación de la naturaleza y se establecen las bases para su concesión. ¿SUF¿¿TXC¿ La planificación de los recursos naturales de cara a su protección y a la regulación de usos y actividades constituye la base fundamental para la gestión integral del medio natural de la Región de Murcia. Asimismo, la constante expansión de las actividades turísticas y recreativas en la naturaleza es un fenómeno imparable en nuestros Espacios Protegidos que hace preciso contar con herramientas para la adecuación del uso público en estas áreas. Por otra parte, y junto a la planificación, es necesario desarrollar estrategias de comunicación y de participación ciudadana que permitan un mayor acercamiento del ciudadano de a pie, y de los diferentes sectores sociales hacia la problemática de la conservación del medio natural y su gestión. Dentro de estas líneas de acción, las posibilidades de que nuevos profesionales compartan tareas y se integren desde una perspectiva formativa en los equipos de trabajo existentes en la actualidad en el Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza que tiene asignadas estas funciones, facilita la futura incorporación de los jóvenes titulados al mundo laboral. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2002 han sido previstas dotaciones para la concesión de becas de formación vinculadas a la interpretación de la naturaleza y uso público y al desarrollo de estrategias ambientales regionales. La asignación de los referidos créditos, al quedar sujeto al régimen de ayudas y subvenciones previsto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, razón por la cual resulta establecer las bases reguladoras de la concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO ArtícuIo 1.- Objeto 1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar cuatro becas de formación para el Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza y establecer las bases reguladoras. 1.2. Las materias concretas sobre las que versarán estas becas, son las siguientes: 1.2.1. Becas para desarrollo de estrategias ambientales regionales a) Técnicas relacionadas con la elaboración y aplicación de las estrategias ambientales. b) Elaboración de bases para la planificación y la evaluación del estado de conservación de los tipos de hábitats litorales y marinos enmarcados en la Directiva 92/43/CEE. 1.2.2. Becas para interpretación de la naturaleza y uso público c) Evaluación de la capacidad de acogida y Definición técnica de infraestructuras en Áreas de Uso Público de los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia. d) Desarrollo de elementos divulgativos y programas de interpretación del Patrimonio Natural en Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia. 1.3. Las becas se concederán con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del año 2002, 17.08.442B.48310 «Becas de Formación», proyectos 30697 «Becas interpretación de la Naturaleza y Uso Público» y 30698 «Becas para desarrollo de estrategias ambientales regionales». Artículo 2.- Duración, dotación y forma de pago de las becas. 2.1. Estas becas se desarrollarán desde que tenga lugar la notificación de la Resolución de adjudicación de las mismas, siendo la fecha máxima de duración el 31 de diciembre del año 2002. 2.2. La dotación mensual de la beca en la que se requiere titulación de grado superior ascenderá a 805 euros (133.941 pesetas) y la de la beca en la que se requiere titulación de grado medio a 743 euros (123.625 pesetas). 2.3. Dichas cantidades se librarán por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada así como la certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe de Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza. 2.4. Para todos los beneficiarios de las becas, se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales, riesgo «in itinere» y atención médica. Artículo 3.- Beneficiarios. Los requisitos que deben cumplir los solicitantes para poder ser beneficiarios de estas becas, son los siguientes: 3.1. Haber finalizado los estudios requeridos para cada beca en junio de 1997 o posteriormente. Se puede ser beneficiario de las becas de formación convocadas por esta Consejería, durante tres convocatorias consecutivas o alternas. 3.2. Titulación exigida: a) Para la beca relacionada con «Técnicas relacionadas con la elaboración y aplicación de las estrategias ambientales.» (Art. 1.2.a), estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Biológicas y/o Ciencias Ambientales. b) Para la beca relacionada con «Elaboración de bases para la planificación y la evaluación del estado de conservación de los tipos de hábitats litorales y marinos» (Art. 1.2.b), estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Biológicas, Ciencias del Mar o Ciencias Ambientales. c) Para la beca relacionada con «Evaluación de la capacidad de acogida y Definición técnica de infraestructuras en Áreas de Uso Público de los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia» (Art. 1.2.d), estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Forestal. d) Para la beca relacionada con «Desarrollo de elementos divulgativos y programas de interpretación del Patrimonio Natural en Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia» (Art. 1.2.e), estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Biológicas. 3.3. No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener una beca. Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 4.1. Las solicitudes de becas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el articulo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada. 4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 5.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.l. b) Certificación académica personal o fotocopia compulsada. c) Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. d) «Curriculum vitae» del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. Artículo 6.- Instrucción del procedimiento. 6.1. La competencia para la instrucción de los expedientes de becas corresponderá a la Dirección General del Medio Natural, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción de aquéllos. 6.2. La Dirección General del Medio Natural, a través del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza, comprobará que la solicitud y documentación presentadas por el solicitante se ajustan a lo establecido en la presente Orden; si éstas fuesen incompletas o defectuosas lo notificará al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 7.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a estas becas, estará formada por los siguientes miembros: - Presidente: Director General del Medio Natural - Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural, Licenciado en Derecho. - Vocales: - El Jefe de Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza. - La Jefe de Sección de Espacios Naturales. - Un Técnico del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza. Artículo 8.-Valoración de solicitudes, propuesta de concesión y resolución. 8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 8.2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el Anexo II de esta Orden. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con los aspirantes previamente seleccionados. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, éstos se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Se podrán declarar desiertas becas, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 8.3. El Presidente de la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos Se podrán formular, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. 8.4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases 8.5. Resolución: El Consejero resolverá mediante Orden la concesión de las becas. 8.6. El solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. 8.7. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de dos meses, a partir de la publicación de la presente Orden, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 9.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, cada beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por órganos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 10.-Obligaciones de los becarios. Los becarios están obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinente la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11.-Ausencia de vínculo contractual. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual (laboral o administrativa) entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Artículo 12.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en la cuantía fijada, según el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los casos previstos en dicha norma y en concreto por: a) Incumplimiento de la obligación de justificación, mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Las cantidades a ingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley de Hacienda Regional. Artículo 13.-Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia Disposición Adicional. En el momento de la incorporación de los beneficiarios de la beca a la Dirección General del Medio Natural, el titular de esta, a propuesta del Jefe de Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza, nombrará al Director Técnico de las mismas, responsabilizándose éste de la dirección técnica y seguimiento de los trabajos desarrollados, así como de emitir cuantos informes se crean oportunos acerca del cumplimiento de los objetivos de las mismas. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 24 de enero de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿ OJO ROGELIO HAY DOS PEDEFES