¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 574 Orden de 17 de enero de 2002, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del título II, del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. ¿SUF¿¿TXC¿ PREÁMBULO. El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos, en sus capítulos V, VI y VIII del Título II, dispone la posibilidad de conceder ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, al fomento de la forestación de tierras agrícolas, e indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas. La aplicación de este Reglamento en el estado español, esta regulada por las siguientes disposiciones: Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas. Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. Por otra parte el Reglamento (CE) Nº 1593/2000, del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, incluye las líneas de ayuda antes citadas entre las que deberán gestionarse y controlarse de manera compatible con el sistema integrado regulado por el Reglamento 3508/92. Al mismo tiempo y de acuerdo con la normativa reguladora antes citada, de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, es necesario, durante el control de estas ayudas, proceder a comprobar el cumplimiento del conjunto de las buenas prácticas agrarias en el conjunto de la explotación para la que se solicita la ayuda. La Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 10 de mayo de 2001 por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del título II, del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos, fue muy útil para la puesta en marcha del Programa. No obstante teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la gestión del mismo durante el año 2001, y la necesidad de valorar previamente la situación presupuestaria global del Programa antes de proceder a la ampliación del mismo mediante una nueva convocatoria, es necesario proceder a modificar la Orden citada anteriormente. En este sentido y teniendo en cuenta todo lo anterior es necesario dictar una serie de normas horizontales que regulen la solicitud, gestión y control de estas líneas de ayuda, al objeto de cumplir adecuadamente con la normativa vigente en la materia. En su virtud, y de acuerdo con la normativa antes citada, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto dictar las normas horizontales necesarias para la adecuada solicitud, gestión y control de las diferentes líneas de ayuda convocadas o que puedan convocarse por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y que estén incluidas en los capítulos V, VI y VIII del Título II, del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. Artículo 2.- Solicitudes de ayuda. Todas las solicitudes de ayuda que se efectúen al amparo de las líneas de ayuda incluidas en los capítulos V, VI y VIII del Título II, del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos, se efectuarán en el impreso normalizado que se incluye como Anexo I de esta Orden. En este sentido se efectúan las siguientes modificaciones en las Órdenes de convocatoria de las líneas de ayuda que se citan a continuación: a) El Anexo I de la Orden de 13 de noviembre de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se convocan ayudas de carácter horizontal para la reconversión de las explotaciones agrarias a la agricultura ecológica y para la formación en métodos de producción compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente, se sustituye por el Anexo I de esta Orden. b) El Anexo I de la Orden de 13 de noviembre de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen ayudas derivadas del Programa de Mejora Agroambiental en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia, se sustituye por el Anexo I de esta Orden. Artículo 3.- Controles a efectuar para garantizar el cumplimiento de las buenas prácticas agrarias. La comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales, citadas en el Anexo I del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y en el Anexo I del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, que deberán ser respetadas por los solicitantes de las ayudas amparadas por las diferentes Ordenes de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, que se publiquen en desarrollo de los Reales Decretos citados en este Articulo, se efectuarán de la siguiente manera: 1) Conservación del suelo como recurso agrario básico y lucha contra la erosión: Comprobación al efectuar el control sobre el terreno, de la muestra de expedientes que se inspeccione en cada línea de ayuda, que se respeta la prohibición de efectuar el laboreo a favor de la pendiente. 2) Optimización de la utilización de la energía: Comprobación durante el control sobre el terreno, de la muestra de expedientes que se inspeccione en cada línea de ayuda, que sobre la maquinaria agrícola se han efectuado las inspecciones técnicas dispuestas por el Real Decreto nº 2042/1994, de 14 de octubre de 1994, sobre inspección técnica de vehículos. Estos controles se efectuarán sobre la tarjeta ITV. 3) Utilización eficiente del agua: a) Comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de concesión de aguas. El solicitante de la ayuda, que tenga en su explotación parcelas catastrales reconocidas en la base de datos del Catastro de Rústica como de regadío, deberá de incorporar al expediente la siguiente documentación: ¿En el caso de pertenecer a una Comunidad de Regantes, Junta de Hacendados, o cualquier otra organización con similares fines, certificación de esta entidad en la que se haga constar la concesión de agua de que dispone y las parcelas catastrales asociadas a esta concesión. ¿En el caso de disponer de una concesión propia, copia compulsada del documento probatorio de la misma. b) Comprobación del estado de la red de riego interna de la explotación. Comprobación al efectuar el control sobre el terreno, de la muestra de expedientes que se inspeccione en cada línea de ayuda, del buen estado de la red de riego interna de la explotación. 4) Conservación de la diversidad biológica: Comprobación al efectuar el control sobre el terreno, de la muestra de expedientes que se inspeccione en cada línea de ayuda, de que se cumplen adecuadamente cada uno de los siguientes elementos: a) Los beneficiarios de las ayudas agroambientales agrícolas, deberán estar en condiciones de justificar, que cumplen la normativa en materia de producción, comercialización y utilización de semillas y plantas de vivero. Esta justificación se efectuará mediante la comprobación durante el control sobre el terreno del pasaporte fitosanitario en su caso, etiquetado de la planta u otro documento comercial que pruebe que las semillas o plantas de vivero proceden de un productor registrado y autorizado. b) Se han tomado las medidas oportunas para evitar que durante las tareas de recolección se produzcan daños sobre los nidos de especies protegidas. c) No se ha procedido a la quema de rastrojos de cosechas. En el caso de que la quema de los mismos se haya efectuado por motivos fitopatológicos el solicitante de la ayuda deberá estar en posesión de una autorización concedida al efecto por el Servicio de Protección y Sanidad Vegetal. d) Se han aislado adecuadamente las zonas de la explotación que pueden presentar posibles riesgos de incendios. 5) Racionalización del uso de fertilizantes: Comprobación al efectuar el control sobre el terreno, de la muestra de expedientes que se inspeccione en cada línea de ayuda, que se cumplen adecuadamente cada uno de los elementos contenidos en el ¿Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia¿ publicado por Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 31 de marzo de 1998. 6) Utilización racional de productos fitosanitarios: Comprobación al efectuar el control sobre el terreno de la muestra de expedientes que se inspeccione en cada línea de ayuda, la adecuada utilización de los productos fitosanitarios y el correcto almacenamiento de los envases hasta su entrega a un gestor autorizado. 7) Reducir la contaminación de origen agrario: Comprobación al efectuar el control sobre el terreno de la muestra de expedientes que se inspeccione en cada línea de ayuda de los siguientes elementos: a) Adecuada eliminación de los restos procedentes de la poda de los cultivos leñosos. b) Retirada de la parcela y almacenamiento adecuado de los restos de plásticos hasta su entrega a un gestor autorizado. 8) Otras actuaciones: Comprobación al efectuar el control sobre el terreno de la muestra de expedientes que se inspeccione en cada línea de ayuda de los siguientes elementos: a) No existen en la explotación cultivos abandonados o en su caso estos cultivos abandonados se mantienen libres de plagas, enfermedades y parásitos. b) En el caso de que la explotación agraria, cuente con efectivos ganaderos, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente: ¿El solicitante de la ayuda deberá de presentar junto a la solicitud, informe emitido por el Servicio de Producción y Sanidad Animal, en el que se indique que la explotación cumple con todas sus obligaciones en materia de saneamiento ganadero y que no le ha sido instruido durante el año anterior al de la solicitud, ningún expediente sancionador, y no ha sido incluido en alguna red de alerta debido al uso en alimentación animal de sustancias o productos prohibidos, o en concentraciones superiores a las permitidas. ¿A los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las buenas prácticas agrarias en cuanto al cumplimiento de la carga ganadera máxima, el solicitante de la ayuda deberá de presentar junto a la solicitud, fotocopia compulsada del libro registro de explotación o de la cartilla ganadera. ¿En el caso de que la solicitud de ayuda este referida a un Programa agroambiental de tipo ganadero, deberá aportarse junto a la misma, un informe del veterinario director técnico de la explotación donde se indique que la explotación tiene un Programa sanitario y los elementos fundamentales del mismo. Artículo 4.-Comprobaciones a efectuar sobre la estructura de la explotación agraria. A los efectos de poder efectuar las comprobaciones necesarias para la gestión de las ayudas establecidas en los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, se entenderá que la explotación agraria esta compuesta por, el conjunto de parcelas catastrales declaradas por el solicitante de la ayuda en el impreso de solicitud y agrupadas bajo el mismo NIF o CIF del solicitante de acuerdo a los siguientes considerandos: a) Como norma general una parcela catastral no podrá estar asociada a mas de un NIF o CIF. b) En el caso de que excepcionalmente una parcela catastral este asociada a dos o más NIF o CIF, las circunstancias de tal asociación deberán especificarse en los expedientes que incurran en la duplicidad, incorporando por parte del solicitante al expediente el contrato de arrendamiento, aparcería o cualquier otro documento valido en derecho donde el solicitante de la ayuda, que no tenga la condición de propietario de las parcelas, haga valer sus derechos al uso de las mismas. Artículo 5.-Plazo de solicitud y forma en que se gestionarán las ayudas. a) Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden no se admitirán nuevas solicitudes de concesión de ayudas incluidas en los capítulos VI y VIII del Título II, del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos, es decir no se admitirán nuevas solicitudes de concesión de ayudas incluidas en el Programa agroambiental regulado por el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, o incluidas en el Programa de forestación de tierras agrícolas regulado por el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, con la excepción de las siguientes líneas de ayuda reguladas por el Real Decreto 4/2001: · Mejora del barbecho tradicional: barbecho medioambiental. (Epígrafes 1.1 del Anexo II del R. D. 4/2001) · Agricultura ecológica. (Epígrafes 3.1 del Anexo II del R. D. 4/2001) · Actuaciones sobre zonas de pastos y rastrojeras (Epígrafes 9.1.1,con sus diferentes subepígrafes 9.1.1.1,9.1.1.2 y 9.1.1.3 del Anexo II del R. D. 4/2001) · Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales (Epígrafes 9.1.3 y 9.1.3.1 del Anexo II del R. D. 4/2001). · Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (Epígrafes 9.2 del Anexo II del R. D. 4/2001). · Ganadería ecológica. (Epígrafes 9.3 del Anexo II del R. D. 4/2001). · Reducción de la cabaña ganadera,ovina y caprina por unidad de superficie forrajera. (Epígrafe 9.4.2 del Anexo II del R. D. 4/2001).de aplicación en las zonas sometidas a cualquier tipo de protección medio ambiental, en cuyos planes de ordenación se contemple el interés de esta medida. · Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna (Epígrafe 9.5 del Anexo II del R. D. 4/2001. La excepción anteriormente citada, estará vigente exclusivamente durante el año 2002. b) El plazo para presentar las correspondientes solicitudes de pago de las diferentes líneas de ayuda convocadas o que puedan convocarse por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y que estén incluidas en los capítulos VI y VIII del Título II, del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos, será el comprendido entre el 1 de enero, y el segundo viernes del mes de marzo de cada año. No obstante los solicitantes de ayudas con parcelas dedicadas a cultivos hortícolas, podrán presentar las solicitudes de pago en el plazo anteriormente indicado y durante los meses de junio y septiembre de cada año en el que deba de renovar su compromiso agroambiental. c) En este sentido los beneficiarios de las ayudas convocadas por las Ordenes de la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente, por las que se conceden ayudas para la reconversión de las explotaciones a la agricultura ecológica, para producción de uva de mesa utilizando prácticas compatibles con el medio ambiente y las ayudas derivadas del Programa de Mejora Agroambiental en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia, que tengan compromisos en vigor entre los años 2000 y 2006, derivados de concesiones de ayudas efectuadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1999, deberán de presentar la correspondiente solicitud de pago de la ayuda, para los años que permanezca vigente su compromiso dentro del periodo 2000 ¿ 2006, dentro de los plazos citados en el apartado anterior y utilizando los modelos de impreso recogidos en la presente Orden. d) La instrucción del procedimiento para la concesión y pago de estas ayudas se efectuará de la siguiente manera: 1. Durante todas las fases del proceso de instrucción, las solicitudes de ayuda se someterán a los controles derivados de la aplicación del Reglamento (CEE) Nº 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. La resolución de concesión de la ayuda, contendrá de forma concreta las condiciones de la misma en cuanto a compromisos a cumplir por el beneficiario, periodo de tiempo durante el cual se deberá cumplir el compromiso y ayuda a pagar durante las diferentes anualidades para las que se establezca el compromiso. La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso - administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 2. Las concesiones antes citadas, se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 37 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, es decir se procederá a su resolución mediante compromisos de gasto de carácter plurianual Del contenido de este apartado se excluye la gestión de las indemnizaciones compensatorias. 3. Esta resolución se notificará en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17.1. del Real Decreto 4/2001, las resoluciones de concesión, deberán ser aceptadas por los beneficiarios de las mismas, en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación de la resolución de concesión. La no presentación de esta aceptación supondrá la renuncia a la ayuda solicitada y concedida. Del contenido de este apartado se excluye la gestión de las indemnizaciones compensatorias y de las ayudas a la forestación de tierras agrarias. Artículo 6.-Modificación de las solicitudes de concesión y pago de la ayuda. Las solicitudes de concesión de ayuda o de pago de la misma podrán modificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo. Estas modificaciones deberán de efectuarse siempre antes de la siembra o plantación de cada cultivo en las parcelas agrícolas afectadas por la modificación, y antes de que sobre la solicitud inicial se haya dictado Resolución. En el caso de que estas modificaciones supongan una ampliación en la superficie agrícola o número de cabezas de ganado incluido inicialmente en el compromiso, únicamente se admitirán en el supuesto de que esta ampliación sea necesaria para el adecuado cumplimiento de los compromisos agroambientales establecidos por el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Cuando la modificación de la solicitud de concesión suponga una ampliación de la superficie incluida en el compromiso inicial, la modificación de la solicitud deberá de acompañarse de una nueva relación de parcelas agrícolas que componen la explotación para la que se solicita la ayuda, cuyo modelo figura en el anexo de la presente Orden, en la que quede completamente descrita la estructura total de la explotación después de la ampliación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VII del título II, del Reglamento (CE) 1257/1999 del consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. DISPOSICIONES FINALES. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo. Se faculta al Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y en concreto para modificar los modelos de documentación que se indican en los anexos de esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 17 de enero de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿