¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 473 Orden de 9 de enero de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2002. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/2001 de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2002, dispone que para dicho ejercicio se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en la Ley 7/1997 de 29 de octubre hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2001, con las excepciones que en la propia Ley se indican. Con carácter general se exceptúan del incremento anterior aquellas tasas vigentes en el 2001 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2002, hayan experimentado cualquier variación en las cuotas respecto al ejercicio 2001, así como la Tasa T520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias. La única disposición legal que, con efectos del 2002, ha afectado a la Ley 7/1997 de 29 de octubre en materia de tasas, ha sido la Ley 7/2001 de 20 de diciembre de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales. En ésta, se contienen algunas modificaciones en las cuantías fijas de algunas tasas, las cuales quedan excluidas de la actualización general establecida por la Ley de Presupuestos para el 2002. El apartado 2 de citado artículo 44 de la Ley 8/2001, extiende la actualización por aplicación del mismo coeficiente a los precios públicos, exceptuando determinados conceptos que se rigen por su propia normativa. Por último, el apartado 3 del artículo 44 dispone que la Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2002, año, por otro lado, en el que se produce la entrada en vigor del euro como unidad de cuenta en el que deben expresarse obligatoriamente todos los instrumentos jurídicos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, por lo que la presente Orden viene a dar cumplimiento a este doble mandato. Por ello las tarifas que ahora se publican son el resultado de aplicar, a las cuantías exigibles en el 2001, con las excepciones antes mencionadas, la previsión de incremento para el presente ejercicio y su posterior redenominación en euros, aplicando para ello la regla del redondeo a que se refiere el artículo 11 de la Ley citada. En su virtud, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 49 y 58.3 de la Ley 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en relación con lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 8/2001 de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2002, DISPONGO Artículo único. A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2001 de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2002, las tarifas y cuotas de las tasas y precios públicos reguladas en la Ley 7/1997 de 29 de octubre de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales y en los Decretos respectivos quedan fijadas en las cuantías contenidas en el Anexo que se une a la presente Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de la aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 44.3, párrafo primero, de la Ley 8/2001 de 21 de diciembre a partir del 1 de enero del 2002, fecha de su entrada en vigor de la citada Ley. Murcia, 9 de enero de 2002.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. Código Denominación y descripción del Hecho Imponible Cuotas cuantía fija año 2002 (¿), Tasa incrementadas en 2% con respecto a las cuantías en pesetas año 2001 TARIFA CUOTA COMPLEMENTARIA COMUN a todas las tasas (Art.16.2 Ley de Tasas): COMÚN Por cada salida y empleado público 47,516015 ¿ B)-Por prestación del Servicio en horario y jornada extraordinarios 1) En jornada no festiva y horario no nocturno. Por cada hora 14,381739 ¿ 2) En jornada no festiva y horario nocturno. Por cada hora 16,457712 ¿ 3) En jornada festiva y horario no nocturno. Por cada hora 16,355703 ¿ 4) En jornada festiva y horario nocturno. Por cada hora 18,403231 ¿ GRUPO 0.- TASAS GENERALES T010 Tasa General de Administración 1). Expedición de certificados, por cada certificado 6,626880 ¿ 2). Compulsa de documentos, por cada documento y por cada diez folios o fracción. 0,925679 ¿ 3). Inscripción en registros oficiales, por cada inscripción. 6,179366 ¿ 4). Diligencias de libros y otros documentos, por cada diligencia. 6,179366 ¿ 5). Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, por cada acta de bastanteo. 14,737298 ¿ 6). Emisión de informes de carácter técnico, por cada informe. 185,638455 ¿ 7). Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario, por cada expediente. 1.185,463561 ¿ T020 Tasa General por prestación de servicios y actividades facultativas 1) Dirección e inspección de obras: El tipo de gravamen será del 4% aplicado sobre una base imponible constituida por el importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación de obras, incluyendo en su caso las adquisiciones y suministros especificados en los proyectos, afectado por el coeficiente de adjudicación. 2) Replanteo de obras El importe de la tasa será el presupuesto de gastos que se formule, que comprenderá las dietas, kilometraje y materiales. Este importe no podrá exceder del 1% del presupuesto de ejecución por contrata. 3) Liquidación de obras Será un tipo variable en función del presupuesto de ejecución material del adicional de liquidación de las obras, según la siguiente tabla: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 1. Hasta 2.404,048 ¿: 9,02 ¿. 2. De 2.404,054 a 4.808,10 ¿: 2,50 por mil 3. De 4.808,11 a 24.040,48 ¿: 2,00 por mil 4. De 24.040,49 a 48.080,97 ¿: 1,25 por mil 5. De 48.080,98 a 240.404,84 ¿: 0,50 por mil 6. De 240.404,85 a 480.809,68 ¿: 0,35 por mil 7. De 480.809,69 a 961.619,37 ¿: 0,25 por mil 8. De 961.619,38 a 1.442.429,05 ¿ 0,20 por mil 9. De 1.442.429,06 a 1.923.238,73 ¿ 0,17 por mil 10.De 1.923.238,74 a 2.404.048,42 ¿: 0,15 por mil 11. A partir de 2.404.048,43 ¿: 0,13 por mil 4) Dirección e inspección de contratos de asistencia técnica: El tipo de gravamen será el 3% sobre una base imponible constituida por el importe de los trabajos efectuados, excluyendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y el de la propia tasa. 5) Revisión de precios: El importe de la tasa estará constituida por: Por cada expediente de revisión 21,560348 ¿ Por cada uno de los precios unitarios que se haya revisado con modificación 2,164004 ¿ Además el importe de la escala de remuneraciones que figura en el apartado 3 anterior, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. GRUPO I.- TASA SOBRE CONVOCATORIAS, REALIZACION DE PRUEBAS Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS T110 Tasa por actuaciones en materia de función pública regional 1) Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso en la Función Pública Regional. Por cada solicitud: a) Grupo o Nivel A: 36,506076 ¿ b) Grupo o Nivel B: 29,131297 ¿ c) Grupo o Nivel C: 19,016263 ¿ d) Grupo o Nivel D: 10,329595 ¿ e) Grupo o Nivel E: 6,786268 ¿ 2) Convocatoria y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional, por cada solicitud. a) Grupo o Nivel A: 17,538855 ¿ b) Grupo o Nivel B: 11,482096 ¿ c) Grupo o Nivel C: 8,931881 ¿ d) Grupo o Nivel D: 5,584725 ¿ e) Grupo o Nivel E: 3,353287 ¿ T120 Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes 1) Derechos de examen de capacitación profesional (os/examen): 35,776568 ¿ 2) Expedición o renovación de títulos o certificados: 27,200245 ¿ T130 T130 Tasa por la inscripción en pruebas náuticas y expedición de títulos para el ejercicio de la navegación de recreo y de las actividades subacuáticas deportivas y profesionales 1) Derechos de examen TEÓRICO: a) Patrón de Navegación básica 38,265479 ¿ b) Patrón de Embarcaciones de Recreo 38,265479 ¿ c) Patrón de Yate 51,022682 ¿ d) Capitán de Yate 63,779885 ¿ e) Buceador Instructor 44,647146 ¿ f) Monitor 44,647146 ¿ g) Buceador de Primera Clase 31,889943 ¿ h) Buceador de Segunda Clase 31,889943 ¿ ¿i) Buceador Profesional 31,890000 ¿ 2) Derechos de examen PRÁCTICO: a) Patrón para Navegación básica 22,320508 ¿ b) Patrón de Embarcaciones de Recreo 47,834914 ¿ c) Patrón de Yate 143,504742 ¿ d) Capitán de Yate 143,504742 ¿ 3) Expedición de títulos de cualquier clase 19,132740 ¿ 4) Renovación de títulos de cualquier clase 6,375536 ¿ T140 Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas 1.- Por inscripción en las pruebas de capacitación 25,673795 ¿ 2.- Por la expedición del título correspondiente o su renovación 15,944971 ¿ T150 Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesqueras. 1. a. Solicitud de participación en las pruebas convocadas.- Derechos de examen.- PATRON LOCAL DE PESCA 38,265479 ¿ 1. b. Solicitud de participación en las pruebas convocadas.- Derechos de examen.- PATRON COSTERO POLIVALENTE 38,265479 ¿ 2.a. Solicitud de primera expedición de tarjetas.- PATRON LOCAL DE PESCA 22,320508 ¿ 2.b. Solicitud de primera expedición de tarjetas.- PATRON COSTERO POLIVALENTE 22,320508 ¿ 3. Solicitud de renovación de tarjetas 6,375536 ¿ 4. Solicitud de convalidación de tarjetas 22,320508 ¿ T160 Tasa relativa al título de Guía de Turismo de la Región de Murcia 1. Por inscripción en las pruebas de aptitud 25,011720 ¿ 2. Por la expedición del título correspondiente, sus renovaciones o prórrogas 12,505860 ¿ T170 Tasa por la expedición de títulos, certificados y sus duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria. 1. Tasa por expedición de títulos y certificados ( por unidad) Bachiller 42,420000 ¿ Técnico de Formación Profesional 17,290000 ¿ Técnico Superior de Formación Profesional 42,420000 ¿ Profesional de Música o Danza 20,420000 ¿ Superior de Música o Danza 79,450000 ¿ Superior de Arte Dramático 79,450000 ¿ Técnico de Artes Plásticas y Diseño 17,290000 ¿ Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño 42,420000 ¿ Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario 38,870000 ¿ Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas 20,420000 ¿ 2. Tasa por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 3,800000 ¿ GRUPO 2.- TASAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA T210 Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales. Sección Primera: Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas. 1.- Expedición de licencias de caza: a).- Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos. Por licencia y año de validez: 19,905160 ¿ b).- Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego: la mitad de la tarifa establecida para la clase G. 9,955645 ¿ c).- Clase C (Complementarias): Licencias complementarias de la clase G para practicar la siguientes modalidades de caza: 1.- Clase C1.- Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez. 24,729725 ¿ 2.- Clase C2.- Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez. 24,729725 ¿ 3.- Clase C3.- Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año. 246,598392 ¿ Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan. 2.- Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Por precinto. 1,036025 ¿ 3.- Autorizaciones y permisos especiales. a) Celebración de monterías 157,469619 ¿ b) Batidas 31,411777 ¿ c) Aguardos y esperas 20,941185 ¿ d) Con hurón 10,476723 ¿ e) Cazar con medios o modalidades que precisen permisos especiales 10,476723 ¿ f) Caza mediante rececho de especies de caza mayor 27,586456 ¿ 4.- Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros: 52,211965 ¿ 5.- Establecimientos de reglamentaciones especiales: 104,423930 ¿ 6.- Suelta de especies autorizadas 31,411777 ¿ 7.- Autorizaciones de caza con fines científicos 10,476723 ¿ 8.- Autorizaciones de caza con fines comerciales: 104,423930 ¿ 9.- Constitución de zonas especiales de seguridad 104,423930 ¿ 10.- Autorizaciones para la caza de perros salvajes: 10,476723 ¿ 11.- Autorizaciones para cazar conejos con hurón, por daños agrícolas 10,476723 ¿ 12.- Expedición de autorización para tenencia de hurones, por cada pareja: 5,272078 ¿ 13.- Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza: 1.- Caza de Perdiz con reclamo a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días: 70,382244 ¿ b) Cuota complementaria por pieza perdiz: 12,720421 ¿ 2.- Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: a) Permiso para 7 días o permiso para 30 días por daños a la agricultura: 49,913094 ¿ b) Cuota complementaria por jabalí abatido: 36,187299 ¿ 3.- Caza selectiva de Arrui: a) Permiso para dos días y por cazador 92,236847 ¿ b) Arrui herido y no cobrado 155,458873 ¿ c) Cuota complementaria por pieza abatida 323,478778 ¿ d) Precio de la carne, en canal encorambrada, por kilogramo 3,518806 ¿ 4.- Caza de trofeo de arrui con la modalidad de rececho: a) Permiso para tres días, por cazador 317,838881 ¿ b) Arrui herido y no cobrado 476,620389 ¿ c) La cuota complementaria, se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo aprobado por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de caza: Hasta 280 puntos 495,875735 ¿ De 281 a 300 puntos, por punto adicional 29,529768 ¿ De 301 a 320 puntos, por punto adicional 39,417980 ¿ De 321 a 340 puntos, por punto adicional 59,120839 ¿ Más de 341 puntos, por punto adicional 78,829829 ¿ d) Por cada cuerpo de res entregado al cazador 78,829829 ¿ 5.- Alojamiento en la Casa forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la Reserva a) Una persona en habitación doble, euros por día. 30,345101 ¿ b) Dos personas en habitación doble, euros por día 39,540586 ¿ 14.- Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: 1.- Caza de jabalí: a) En la modalidad de aguardo: 1.- Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador 42,385056 ¿ b) En la modalidad de batida: 1.- Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida: 155,704086 ¿ 2.- Caza de zorros y perros errantes: a) En la modalidad de aguardo, para zorros: 1.- Permiso para siete días, por cazador 29,584941 ¿ b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: 1.- Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida 61,873355 ¿ 3.- Caza menor: a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día: 16,839999 ¿ b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días: 72,803721 ¿ 4.- En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: Perdiz 12,469078 ¿ Conejo 2,550215 ¿ Liebre 4,849086 ¿ Jabalí 35,188057 ¿ 5.- Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 183,909704 ¿ b) Cabra herida y no cobrada, por pieza 183,909704 ¿ c) Cuota complementaria por pieza abatida: 429,122643 ¿ d) Precio de la carne en canal, por kilo 3,984710 ¿ 6.- Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 429,122643 ¿ b) Cabra herida y no cobrada, por pieza 613,032346 ¿ c) Cuota complementaria: Se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo: - Hasta 160 puntos: 420,71 ¿. - De 161 a 190 puntos 420,71 ¿ más 6,01 ¿ por cada punto que exceda de 160 puntos. - De 191 a 204 puntos: 601,01 ¿ más 30,05 ¿ por cada punto que exceda de 190 puntos. - De 205 a 214 puntos (medalla de bronce): 1.021,72 ¿ más 60,10 ¿ por cada punto que exceda de 204 puntos. - De 215 a 224 puntos (medalla de plata): 1.622,73 ¿ más 90,15 ¿ por cada punto que exceda de 214 puntos. - Más de 225 puntos (medalla de oro): 2.524,25 ¿ más 120,20 ¿ por punto hasta 269 puntos, más 60,10 ¿ por cada punto que exceda de 269 puntos. 15.- Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: - Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador. 56,012765 ¿ Sección Segunda.- Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos: 1.- Constitución de terrenos cinegéticos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie, por Hectárea 0,281995 ¿ 2.- Modificaciones de terrenos cinegéticos que no afecten a la superficie de los cotos, por actuación 24,036998 ¿ 3.- Matriculación de terrenos cinegéticos: a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes: 1.- C-I.- Cotos de caza mayor (por Hectárea) 0,760160 ¿ 2.- C-II.- Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea) 0,398471 ¿ 3.- C-III.- Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por Hectárea) 0,999243 ¿ 4.- C-IV.-Cotos de aves acuáticas: 1,875879 ¿ 5.- C-V.- Otros terrenos de aprovechamiento cinegético: 0,839854 ¿ b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III, IV y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a 167,523349 ¿ c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo que aprovechen también especies de caza mayor, excepto el jabalí, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I. 4.- Normas especiales relativas a los cotos intensivos.- Las cuotas de los apartados anteriores cuando correspondan a cotos calificados como intensivos se percibirán por el doble de los importes señalados para cada supuesto. Sección Tercera.- Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional: 1.- Licencias de pesca de Clase P (Única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 5,511161 ¿ Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez. 2.- Matrículas para embarcaciones y aparatos flotantes: a) Clase E.1: Matrícula anual válida para embarcaciones y aparatos flotantes impulsados a motor, dedicados a la pesca en aguas continentales 27,004075 ¿ b) Clase E.2: Matrícula anual para embarcaciones y aparatos flotantes no impulsados a motor dedicados a la pesca en aguas continentales: 13,498972 ¿ 3.- Actividades piscícolas en terrenos y cotos susceptibles de tal aprovechamiento, gestionados por la Administración Regional: a) Pesca de salmónidos: Por cada día de pesca y hasta 10 capturas como máximo, se percibirán 17,030039 ¿ b) Pesca de otras especies, por pescador y día, según cupos de cotos, se percibirán 7,957160 ¿ Sección Cuarta.- Constitución, matriculación y modificación de terrenos de aprovechamiento piscícola en aguas continentales. 1.- Constitución de cotos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie (por Hectárea) 0,281995 ¿ 2.- Modificaciones que no afecten a la superficie de los Cotos (por actuación) 22,872237 ¿ 3.- Matriculación de cotos. A los efectos de esta tarifa los terrenos especiales y de aprovechamiento piscícola quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos y rentas: a) P-I.- Cotos de pesca de ciprínidos (por Hectárea) 0,637554 ¿ b) P-II.- Cotos de pesca de salmónidos (por Hectárea) 0,962461 ¿ c) P-III.- Otros terrenos de aprovechamiento piscícola especial (por Hectárea) 1,066676 ¿ T220 Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal 1.- Levantamiento de planos: a) De itinerarios. Por cada Km.: 38,087700 ¿ b) Confección de planos (Por Hectárea): 8,539541 ¿ 2.- Replanteo de planos (Por cada Km.) : 76,187660 ¿ 3.- Particiones: Se percibirá el doble de la cuota señalada al levantamiento del plano correspondiente 4.- Deslindes, Apeo y levantamiento topográfico (Por cada Km.) 146,717031 ¿ 5.- Amojonamiento: a) Replanteo (Por cada Km.) 76,187660 ¿ b) Reconocimiento y recepción de obras, 10,5% del presupuesto de ejecución por contrata 6.- Cubicación e inventario de existencias: a) Inventario de árboles: (Por m3) 0,191266 ¿ b) Cálculo de corcho, resina y otros frutos: (por árbol) 0,281995 ¿ c) Existencias apeadas: 5% del valor inventariado d) Montes rasos: (Por Hectárea) 1,036025 ¿ e) Montes bajos: (Por Hectárea) 0,435253 ¿ 7.- Valoraciones: a) Hasta 300,51 ¿: 57,34 ¿. b) Sobre el exceso: 5,3% del valor 8.- Ocupaciones y autorizaciones en terrenos forestales: a) Demarcación o señalamiento del terreno (por Hectárea) 3,543327 ¿ b) Inspección anual del disfrute: 5,3% del canon o renta anual del mismo. 9.- Catalogación de montes y formación del mapa forestal: a) Por las 1.000 primeras Hectáreas: 70,333201 ¿ más, por cada Hectárea: 0,281995 ¿ b) Por las restantes, que excedan de 1.000, por cada Hectárea: 0,110346 ¿ 10.- Memorias informativas de montes: a) Hasta 250 Has (por Hectárea): 0,355559 ¿ b) De 251 a 1.000 Has (por Hectárea) 0,110346 ¿ c) De 1.001 a 5.000 Has (por Hectárea) 0,057625 ¿ d) Más de 5.000 Has (por Hectárea) 0,046284 ¿ 11.- Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales: 1) En montes catalogados: MADERAS: a) Señalamientos: Los 100 primeros m3 (por m3) 1,158631 ¿ De 101 a 200 m3 (por m3) 0,760160 ¿ De 201 en adelante (por m3) 0,521077 ¿ b) Contadas en blanco: 75% del señalamiento c) Reconocimientos finales: 50% del señalamiento LEÑAS: a) Señalamientos: Hasta 500 estéreos (por estéreo) 0,137319 ¿ Restantes: (por estéreo) 0,087664 ¿ b) Reconocimientos finales: Hasta 500 estéreos (por estéreo) 0,102989 ¿ Restantes: (por estéreo) 0,064368 ¿ c) Pastos y ramón, operaciones anuales: Hasta 500 Has (por Ha) 0,117089 ¿ Exceso de 500 a 2.000 Has (por Ha) 0,090729 ¿ Más de 2.000 Has (por Ha) 0,075096 ¿ d) Frutos y semillas, operaciones anuales: Hasta 200 Has: (por Ha) 0,178392 ¿ Exceso de 200 Has (por Ha) 0,165212 ¿ OTROS a) Esparto, palmito y otras plantas industriales, en los reconocimientos anuales: 1.000 primeros Qm (por Qm) 0,096246 ¿ Restantes Qm (por Qm) 0,061916 ¿ 2) Entrega de toda clase de aprovechamientos: 1% del valor de tasación. 3) En montes no catalogados: MADERAS, LEÑAS, PALMITO Y OTRAS PLANTAS INDUSTRIALES Y SEMILLAS: Para el señalamiento y reconocimientos finales, se aplicarán las mismas cuotas que en montes catalogados. T230 Tasa por la concesión de la etiqueta ecológica. Se percibirá por cada expediente de concesión de la etiqueta ecológica 478,349140 ¿ T240 Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes. Sección Primera.- Actuaciones y autorizaciones sobre impacto ambiental, autorización y control de actividades o vertidos potencialmente contaminantes. 1.- Evaluación del Impacto Ambiental. Según el valor del proyecto, en euros: a) Hasta 601.012,10 euros: 496,42 ¿. b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 675,71 ¿ c) Más de 3.005.060,52 euros: 1.357,25 ¿ 2.- Calificación Ambiental de actividades. Según el valor del proyecto, en euros: a) Hasta 601.012,10 euros: 60,10 ¿ b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 270,46 ¿ c) Más de 3.005.060,52 euros: 459,65 ¿ 3.- Obtención del Acta en Puesta en Marcha y Funcionamiento de Actividades Evaluadas o Clasificadas. Según el valor del proyecto, en euros: a) Hasta 601.012,10 euros: 42,07 ¿ b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 120,20 ¿ c) Más de 3.005.060,52 euros: 300,51 ¿ 4.- Autorización de vertidos al mar y actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, clasificadas en el Grupo A. Según el valor del proyecto en euros: a) Hasta 601.012,10 euros: 465,66 ¿ b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 633,65 ¿ c) Más de 3.005.060,52 euros: 1.273,26 ¿ 5.- Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, clasificadas en el Grupo B.- Según valor del proyecto en euros: a) Hasta 601.012,10 euros: 230,87 ¿ b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 303,70 ¿ c) Más de 3.005.060,52 euros: 640,51 ¿ Sección Segunda.- Autorización y control en materia de residuos. La cuota aplicable será la correspondiente al tramo en que se encuadre el proyecto correspondiente, según el valor de éste. El valor de los proyectos se computará en euros. 1.- Autorización como gestor de residuos tóxicos y peligrosos: a) Hasta 601.012,10 euros: 465,66 ¿ b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 633,65 ¿ c) Más de 3.005.060,52 euros: 1.273,26 ¿ 2.- Autorización como productor de residuos tóxicos y peligrosos: a) Hasta 601.012,10 euros: 180,30 ¿ b) Más de 601.012,10 euros: 420,71 ¿ 3.- Autorización de importación y exportación de residuos: a) Por la autorización previa. Por cada autorización 31,889943 ¿ b) Por cada tonelada métrica, se percibirá además, adicionalmente 0,637554 ¿ Reglamentariamente se establecerá el régimen y periodicidad con que se liquidará la cuota complementaria por cada tonelada. 4.- Inscripción en el Registro, de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, por cada inscripción 31,889943 ¿ Sección Tercera.- Obtención de información en materia medioambiental. 1.- Suministro de información e instancia de parte interesada: a) Por cada expediente general, objeto de información 31,889943 ¿ b) Por cada expediente de evaluación de Impacto Ambiental 63,779885 ¿ Sección Cuarta.- Autorización y control de Entidades Colaboradoras y Centros de Gestión en materia medioambiental: 1.- La autorización como Entidad Colaboradora en materia medioambiental y el seguimiento y control administrativo de las actuaciones en las que aquéllas intervengan: a) Por cada autorización como Entidad Colaboradora 318,899427 ¿ b) Por cada actuación de control y seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas por la Entidad Colaboradora que tengan entrada en la Administración 95,669828 ¿ 2.- Por la solicitud e inscripción en el registro de Centros adheridos al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, por cada Centro 478,349140 ¿ GRUPO 3.- TASAS EN MATERIA DE JUEGOS, APUESTAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, TURISMO Y DEPORTES T310 Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. 1.- Por cada autorización a) De Casinos 4.634,400000 ¿ b) De Salas de Bingo 1.069,740000 ¿ c) De Salones Recreativos 214,570000 ¿ d) De Salones de Juego 427,760000 ¿ e) De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 71,300000 ¿ f) De empresas de juego en general y su inscripción 142,580000 ¿ g) De explotación de máquinas recreativas de tipo «A» 35,680000 ¿ h) De explotación e instalación de máquinas recreativas de tipo B y de azar tipo C y sus interconexiones 71,300000 ¿ i) De instalación de máquinas recreativas y de azar (boletines de situación): 14,270000 ¿ j) De inscripción en el Registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y otros elementos de juego 209,690000 ¿ k) Para instalar máquinas en bares y cafeterías. 14,270000 ¿ l) Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente m) Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente 2.- Expedición de Documentos y otros trámites. a) Documentos profesionales 21,430000 ¿ b) Certificaciones 14,270000 ¿ c) Diligenciado de libros 14,270000 ¿ d) Diligenciado de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar 7,160000 ¿ e) Transmisión de permisos de explotación de cada máquina 21,430000 ¿ f) Cambio de establecimiento o canjes de máquinas 14,270000 ¿ g) Inclusión o exclusión voluntaria en el listado de personas con acceso prohibido a Casinos, Salas de Bingos y otros locales 60,100000 ¿ 3.- Por la revisión o inspección de locales y materiales de juego. a)      De casinos: Por cada mesa de juego que se inspeccione: Por prueba física 300,000000 ¿ Por prueba Estadistica 2.200,000000 ¿ Por las barajas: 1.000,000000 ¿ Por cada Máquina de tipo C que se inspeccione: 100,000000 ¿ b) Por cada Máquina de tipo B que se inspeccione: 100,000000 ¿ 4.- Por expedición de Certificados, 50% de la tarifa correspondiente T320 Tasa sobre espectáculos públicos 1) Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones de más de 300.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros 263,818470 ¿ b) Corridas de rejones 231,720097 ¿ c) Novilladas con picadores 106,968014 ¿ d) Novilladas sin picadores 57,030399 ¿ e) Becerradas y espectáculos cómicos 35,678483 ¿ 2) Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones comprendidas entre más de 150.000 y 300.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros 131,912300 ¿ b) Corridas de rejones 115,863113 ¿ c) Novilladas con picadores 53,456421 ¿ d) Novilladas sin picadores 28,512134 ¿ e) Becerradas y espectáculos cómicos 35,678483 ¿ 3.- Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones comprendidas entre 50.000 y 150.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros 74,881901 ¿ b) Corridas de rejones 51,660236 ¿ c) Novilladas con picadores 32,104504 ¿ d) Novilladas sin picadores 21,425481 ¿ e) Becerradas y espectáculos cómicos 21,425481 ¿ 4) Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones de menos de 50.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros 53,456421 ¿ b) Corridas de rejones 44,573582 ¿ c) Novilladas con picadores 28,512134 ¿ d) Novilladas sin picadores 17,839241 ¿ e) Becerradas y espectáculos cómicos 14,265263 ¿ 5) Espectáculos taurinos en plazas portátiles ubicadas en poblaciones de más de 100.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros 81,968555 ¿ b) Corridas de rejones 65,925499 ¿ c) Novilladas con picadores 53,456421 ¿ d) Novilladas sin picadores 46,351376 ¿ e) Becerradas y espectáculos cómicos 28,512134 ¿ 6) Espectáculos taurinos en plazas portátiles ubicadas en poblaciones de menos de 100.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros 49,943745 ¿ b) Corridas de rejones 42,777397 ¿ c) Corridas con picadores 26,722080 ¿ d) Novilladas sin picadores 16,043057 ¿ e) Becerradas y espectáculos cómicos 14,265263 ¿ 7) Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos según aforo del local y demás inspecciones en materia de espectáculos públicos. Por cada inspección: a) Hasta 200 personas 27,071508 ¿ b) de 201 a 500 personas 54,210450 ¿ c) De 501 a 1.000 personas 81,968555 ¿ d) De 1.001 a 6.000 personas 108,696765 ¿ e) De más de 6.000 personas 181,776351 ¿ 8) Autorizaciones y controles de aperturas, reapertura, traspasos de titularidad e informe de proyectos de todo tipo de locales para espectáculos según aforo. Por cada acto administrativo: a) Hasta 200 personas 41,330641 ¿ b) De 201 a 500 personas 68,469583 ¿ c) De 501 a 1.000 personas 89,134903 ¿ d) De 1.001 a 6.000 personas 122,955898 ¿ e) De más de 6.000 personas 188,936569 ¿ 9) Autorizaciones para actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas, según habitantes de la población en que pretende celebrarse. Por cada acto que se celebre: a) Poblaciones de hasta 3.000 habitantes 10,672893 ¿ b) Poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes 17,839241 ¿ c) Poblaciones de más de 20.001 y temporada 40,637914 ¿ 10) Actos deportivos, según habitantes de la población en que pretendan celebrarse. Por cada acto que se celebre: a) Poblaciones de hasta 3.000 habitantes 3,561718 ¿ b) Poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes 10,672893 ¿ c) Poblaciones de más de 20.001 habitantes 26,378782 ¿ T330 Tasa por ordenación de actividades turísticas 1.- Estará constituida por una cantidad fija dependiendo del tipo de establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación y cuantía: a) Restaurantes y cafeterías De 1 y 2 tenedores/tazas: Hasta 50 plazas 27,414807 ¿ De 51 en adelante 34,237857 ¿ De 3 y 4 tenedores /tazas: Hasta 50 plazas 41,054776 ¿ De 51 en adelante 47,939129 ¿ b) Agencias de viaje: 13,774837 ¿ c) Campamentos públicos de turismo: Hasta 100 parcelas 68,469583 ¿ De 101 a 250 parcelas 95,810825 ¿ De 251 parcelas en adelante 136,871732 ¿ d) Pensiones: Hasta 20 plazas 68,469583 ¿ De 21 plazas en adelante 109,518229 ¿ e) Hoteles, moteles, hoteles-apartamento y alojamientos turísticos especiales: 1).- De 1 y 2 estrellas: Hasta 50 habitaciones 109,518229 ¿ De 51 a 100 habitaciones 164,280408 ¿ De 101 en adelante 273,663770 ¿ 2).- De 3, 4 ó 5 estrellas: Hasta 50 habitaciones 123,096895 ¿ De 51 a 100 habitaciones 192,271465 ¿ De 101 en adelante 301,152140 ¿ 3).- Apartamentos Turísticos y Alojamientos turísticos especiales: Hasta con dos plazas de unidad alojativa 13,223108 ¿ Hasta con tres plazas de unidad alojativa 19,831596 ¿ Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa 26,519779 ¿ Hasta con cinco plazas de unidad alojativa 33,134398 ¿ Hasta con seis plazas de unidad alojativa 39,749017 ¿ Hasta con siete plazas de unidad alojativa 46,351376 ¿ Hasta con ocho plazas de unidad alojativa 53,039559 ¿ T340 Tasa por actividades juveniles 1.- Uso de las instalaciones juveniles por personas en posesión del carnet de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ): a) Hasta 25 años, inclusive, por persona y día: 4,597743 ¿ b) De 26 años en adelante: 4,904259 ¿ 2.-Uso de las instalaciones de acuerdo con la regulación específica de oferta establecida por el órgano competente de la Administración Regional: a) Por el uso del albergue, de sus instalaciones y servicios de agua y energía eléctrica, la pernoctación y el derecho al uso de la cocina, por persona y día 4,291226 ¿ b) Además de las instalaciones y servicios del apartado a), comprende el uso de la piscina en las condiciones y períodos establecidos en la Orden reguladora de los albergues, por persona y día. 4,597743 ¿ 3.- Por la participación en el programa de Intercambios Juveniles, por persona y día: 21,247701 ¿ 4.- Por la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes: por persona y período de actividad, con o sin uso de instalaciones. 60,100000 ¿ 5.- Por la expedición de carnets y entrega de cupones internacionales: a) Carnet de estudiante internacional(ISIC) 6,000000 ¿ b) Carnet de Joven Internacional ¿Go¿25 (IYTC) 6,000000 ¿ c) Carnet de Profesor Internacional (ITIC) 8,000000 ¿ d) Carnet de alberguista ¿REAJ juvenil¿: 5,000000 ¿ e) Carnet de alberguista ¿REAJ adulto¿: 11,000000 ¿ f) Carnet de alberguista ¿REAJ de grupo¿: 15,000000 ¿ g) Carnet de alberguista ¿REAJ familiar¿ 22,000000 ¿ h) Cupones (IYHF): ¿visitante extranjero¿ sin límite de edad: 3,000000 ¿ i) Guía de albergues juveniles: 8,000000 ¿ T341 Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en Espacios Naturales Protegidos y Montes Públicos. 1) Por el uso de Refugios, por refugio y día 7,013090 ¿ 2) Por uso de las áreas de acampada, por persona y día 1,508060 ¿ T350 Tasa del Centro de alto rendimiento «INFANTA CRISTINA» 1) Servicio de residencia, euros por persona/día: a) Deportista sin uso de instalaciones: - Alojamiento en habitación simple con baño (menos de 3 días) 19,132740 ¿ - Alojamiento en habitación simple con baño (Menos de 7 días) 15,944971 ¿ - Alojamiento en habitación simple con baño (Más de 7 días) 12,757203 ¿ - Alojamiento en habitación doble con baño (Menos de 3 días) 15,944971 ¿ - Alojamiento en habitación doble con baño (Menos de 7 días) 12,757203 ¿ - Alojamiento en habitación doble con baño (Más de 7 días) 9,569435 ¿ - Alojamiento en habitación doble sin baño (Menos de 3 días) 10,844542 ¿ - Alojamiento en habitación doble sin baño (Menos de 7 días) 9,569435 ¿ - Alojamiento en habitación doble sin baño (Más de 7 días) 8,294328 ¿ - Alojamiento en habitación cuádruple sin baño (Menos de 3 días) 8,294328 ¿ - Alojamiento en habitación cuádruple sin baño (Menos de 7 días) 7,331867 ¿ - Alojamiento en habitación cuádruple sin baño (Más de 7 días) 6,375536 ¿ b) Deportista con uso de instalaciones: - Alojamiento en habitación simple con baño (Menos de 3 días) 22,320508 ¿ - Alojamiento en habitación simple con baño (Menos de 7 días) 19,132740 ¿ - Alojamiento en habitación simple con baño (Más de 7 días) 15,944971 ¿ - Alojamiento en habitación doble con baño (Menos de 3 días) 19,132740 ¿ - Alojamiento en habitación doble con baño (Menos de 7 días) 15,944971 ¿ - Alojamiento en habitación doble con baño (Más de 7 días) 12,757203 ¿ - Alojamiento en habitación doble sin baño (Menos de 3 días) 14,032310 ¿ - Alojamiento en habitación doble sin baño (Menos de 7 días) 12,757203 ¿ - Alojamiento en habitación doble sin baño (Más de 7 días) 10,844542 ¿ - Alojamiento en habitación cuádruple sin baño (Menos de 3 días) 11,482096 ¿ - Alojamiento en habitación cuádruple sin baño (Menos de 7 días) 10,206989 ¿ - Alojamiento en habitación cuádruple sin baño (Más de 7 días) 8,931881 ¿ c) Grupos de más de 10 personas sin uso de instalaciones: - Alojamiento en habitación simple con baño (Menos de 3 días) 17,220079 ¿ - Alojamiento en habitación simple con baño (Menos de 7 días) 14,351087 ¿ - Alojamiento en habitación simple con baño (Más de 7 días) 11,482096 ¿ - Alojamiento en habitación doble con baño (Menos de 3 días) 14,351087 ¿ - Alojamiento en habitación doble con baño (Menos de 7 días) 11,482096 ¿ - Alojamiento en habitación doble con baño (Más de 7 días) 8,613104 ¿ - Alojamiento en habitación doble sin baño (Menos de 3 días) 9,569435 ¿ - Alojamiento en habitación doble sin baño (Menos de 7 días) 8,613104 ¿ - Alojamiento en habitación doble sin baño (Más de 7 días) 7,331867 ¿ - Alojamiento en habitación cuádruple sin baño (Menos de 3 días) 7,650644 ¿ - Alojamiento en habitación cuádruple sin baño (Menos de 7 días) 6,694313 ¿ - Alojamiento en habitación cuádruple sin baño (Más de 7 días) 5,737983 ¿ d) Grupos de más de 10 personas con uso de instalaciones: - Alojamiento en habitación simple con baño (Menos de 3 días) 19,132740 ¿ - Alojamiento en habitación simple con baño (Menos de 7 días) 16,582525 ¿ - Alojamiento en habitación simple con baño (Más de 7 días) 13,713534 ¿ - Alojamiento en habitación doble con baño (Menos de 3 días) 17,538855 ¿ - Alojamiento en habitación doble con baño (Menos de 7 días) 13,713534 ¿ - Alojamiento en habitación doble con baño (Más de 7 días) 10,844542 ¿ - Alojamiento en habitación doble sin baño (Menos de 3 días 12,757203 ¿ . Alojamiento en habitación doble sin baño (Menos de 7 días) 10,844542 ¿ - Alojamiento en habitación doble sin baño (Más de 7 días) 9,569435 ¿ - Alojamiento en habitación cuádruple sin baño (Menos de 3 días) 10,206989 ¿ - Alojamiento en habitación cuádruple sin baño (Menos de 7 días) 8,931881 ¿ - Alojamiento en habitación cuádruple sin baño (Más de 7 días) 7,650644 ¿ NOTA COMÚN al apartado 1: Las instalaciones con posibilidad de uso por los deportistas individuales y por los grupos, son las contempladas en el Grupo B, del apartado 2 siguiente. El uso de otras instalaciones no incluidas se liquidará separadamente. 2) Servicios generales, materiales y uso de instalaciones: GRUPO A - Instalación o material. Cuota por unidad Aulas, por hora o fracción 5,198514 ¿ Biblioteca, por hora o fracción 5,198514 ¿ Salón de actos, por hora o fracción 8,613104 ¿ Balsa de piragüismo (grupo) por hora o fracción 31,889943 ¿ Gimnasio, por hora o fracción 6,375536 ¿ Pantalán, por día 165,825250 ¿ Punto de amarre, por día 6,375536 ¿ Servicio de grúa, por cada servicio 3,187768 ¿ Pabellón sin luz, por hora o fracción 13,266020 ¿ Pabellón con luz, por hora o fracción 16,325051 ¿ GRUPO B Gimnasio (uso individual), por hora o fracción 1,912661 ¿ Balsa de piragüismo (uso individual), por hora o fracción 3,187768 ¿ GRUPO C Sala de audiovisuales, por hora o fracción 9,569435 ¿ Comedor (como sala de reunión), por hora o fracción 6,375536 ¿ Aparcamiento, por vehículo y día 3,187768 ¿ Aparcamiento, por vehículo y hora o fracción 0,318777 ¿ Aula del Mar Menor, por día 19,132740 ¿ Punto de Amarre, por semana 19,132740 ¿ Punto de amarre, por mes 63,779885 ¿ Embarcación de vela, por día 12,757203 ¿ Neumática a motor con un depósito de combustible, por día 63,779885 ¿ Piragua, por día 9,569435 ¿ Bicicleta, por día 7,013090 ¿ Sala de fisioterapia y sauna, por hora 5,100429 ¿ 3) Centro de investigación, control y evaluación deportiva (euros por cada actuación o servicio): Reconocimiento de salud 19,132740 ¿ Consulta médica 8,226894 ¿ Cineantropometría 8,226894 ¿ Ergogasometría (gases respiratorios) 34,182684 ¿ Ergogasometría (gases en la sangre) 42,667051 ¿ Lactatemia 17,097472 ¿ Pruebas de campo 20,469150 ¿ Consulta dietética informatizada 17,097472 ¿ Diseño de menús 6,823050 ¿ Analíticas 47,834914 ¿ GRUPO 4.- TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, COSTAS, PUERTOS, CARRETERAS Y TRANSPORTES T410 Tasa por tramitación de autorizaciones en relación con la red de carreteras. 1.- Permisos para edificaciones y obras. a).- Construcciones de atarjeas y pasos sobre cunetas o sobre terraplén para carruajes o ganados, hasta 3 metros de ancho: 1.- Por cada permiso u obra 38,161264 ¿ 2.- Por cada metro más o fracción 9,851430 ¿ b).- Construcción o ampliación de edificios lindantes con carreteras regionales o enclavados detrás de la línea de edificación hasta el límite posterior de la zona de afección: 1.-Por cada metro lineal de fachada de nueva construcción 11,567920 ¿ 2.- Por cada metro cuadrado de superficie cubierta: 0,484296 ¿ 3.- Por cada metro cuadrado de superficie acotada en planta baja para patios 0,245213 ¿ c) Reparaciones menores propias de conservación de edificios lindantes con carreteras regionales dentro de la zona de afección: 58,005121 ¿ d) Construcciones de muro de cerramiento o cerca hasta de 90 cm, de altura: 1.- Provisionales (por metro lineal) 0,962461 ¿ 2.- Definitivas (por metro lineal) 2,311132 ¿ e) Construcción de muros de contención para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos: (por metro lineal) 2,311132 ¿ f) Explanación de terrenos con destino urbanístico o relleno de solar (por metro cuadrado) 0,057625 ¿ g) Por la sola utilización de los servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalación, sin que implique autorización para construir: 46,290072 ¿ h) Obras de construcción de cisternas y aljibes en terrenos de uso público regional o en las zonas de afección y donde se recojan aguas fluviales: (por metro cuadrado) 1,520320 ¿ i) Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y obras análogas en terrenos de uso público regional: (por metro lineal) 3,825322 ¿ j) Embalses para riegos realizados por el procedimiento de terraplén butido (por metro cuadrado) 0,355559 ¿ k) Embalses realizados con métodos y materiales tradicionales (por metro cuadrado) 0,245213 ¿ l) Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado) 0,484296 ¿ m) Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc..(por metro cuadrado) 0,355559 ¿ n) Tala de arbolado (unidad) 2,311132 ¿ ñ) Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado) 0,245213 ¿ 2.- Permisos para conducciones subterráneas y conducciones aéreas: a) Apertura de zanjas en carreteras regionales para cruce de los mismos con instalaciones para tuberías destinadas a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc.: 1. Por metro lineal, hasta 70 cm. de ancho zanja: 2,311132 ¿ 2. Por metro lineal, con ancho de zanja mayor de 70 cm. 5,774765 ¿ b) Apertura de zanjas en las zonas de protección de carreteras regionales para la instalación de tuberías con destino a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc. 1. Por metro lineal, hasta 70 cm de ancho de zanja 0,484296 ¿ 2. Por metro lineal, mayor 70 cm de ancho de zanja 1,207674 ¿ c) Cata a cielo abierto para eliminar la situación de avería en conducciones subterráneas y su reparación: 1. En las misma calzada o cuneta 4,634525 ¿ 2. En zona de protección 2,795427 ¿ d) Postes, cajas, o aparatos que se coloquen junto a las carreteras regionales o instalaciones aéreas sobre las mismas, destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica u otros servicios de agua, gas u otro fluido: 1. Por superficie de 1 metro cuadrado o menor: 27,549674 ¿ 2. Por mayor superficie, la parte proporcional de cada nuevo metro o fracción 3. Por metro lineal de cable tendido: 0,962461 ¿ e) Sondeo para captación de aguas con destino no agrícola, el 2% de su presupuesto. f) Extracción de arenas y demás materiales de construcción en terrenos compatibles con la legislación de carreteras, por metro cúbico o fracción 0,355559 ¿ 3.- Permisos para ocupación de zonas de dominio público de vías regionales o sus zonas de urbanización. a) Depósitos y aparatos distribuidores de combustibles y, en general, de cualquier artículo en terrenos que formen parte del área de servicio de las carreteras o caminos regionales: Por la concesión del permiso o instalación de los depósitos o aparatos: 1.- Fijos 381,263207 ¿ 2. Provisionales: 76,598392 ¿ b) Instalación de anuncios que no sean publicidad en las zonas de protección de las carreteras: Por metro cuadrado de superficie de anuncio 92,506581 ¿ c) Reserva especial para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con excepción de las que efectúen los titulares de concesiones de servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que están directamente relacionados con dichos servicios: Por cada trimestre o fracción: 38,161264 ¿ d) Instalación de puestos, barracas y casetas de venta, espectáculo o recreo en terrenos de uso público regional, por cada permiso 19,635426 ¿ e) Instalaciones de transformadores en casetas o cámaras subterráneas ocupando terrenos de uso público regional, así como básculas y otros aparatos de medir o pesar, si forman parte del área de servicio: por cada permiso y/o transformador. 38,161264 ¿ T420 Tasa por la realización de ensayos del Laboratorio de Mecánica del Suelo 1.- AGUAS para morteros y hormigones. Determinación de: 1.- pH 6,902744 ¿ 2.- Cloruros 10,820021 ¿ 3.- Sulfatos 13,498972 ¿ 4.- Materia orgánica 10,194728 ¿ 5.- Sólidos disueltos 15,571022 ¿ 6.- Hidratos de carbono 7,779380 ¿ 7.- Sulfuros 16,257618 ¿ 8.- Análisis químico de aguas para morteros y hormigones 87,203851 ¿ 9.- Resistividad eléctrica (temperatura) 18,397101 ¿ 2.- CONGLOMERANTES a) Cementos.- Determinación de: 1.- Humedad 6,786268 ¿ 2.- Pérdida al fuego 5,744113 ¿ 3.- Residuo insoluble 8,747972 ¿ 4.- Anhídrido sulfúrico 13,498972 ¿ 5.- Óxido férrico 13,498972 ¿ 6.- Sílice 11,506617 ¿ 7.- Alúmina 14,884425 ¿ 8.- Cal 15,981753 ¿ 9.- Magnesia 14,541127 ¿ 10.- Análisis químico corriente de un cemento portland o natural (sin determinar álcalis ni calibre) 11,439184 ¿ 11.- Óxido ferroso 13,498972 ¿ 12.- Sulfuros 16,257618 ¿ 13.- Óxido mangánico 13,498972 ¿ 14.- Análisis químico corriente de cemento siderúrgico, alto horno 148,372219 ¿ 15.- Cal libre 13,921965 ¿ 16.- Magnesia libre 41,949803 ¿ 17.- Alcalis (por fotometría de llama) 33,820995 ¿ 18.- Cada elemento más 13,498972 ¿ 19.- Oxido de manganeso 13,498972 ¿ 20.- Azufre total 16,257618 ¿ 21.- Sulfuros 16,257618 ¿ 22.- Materia orgánica, soluble, cloroformo 9,851430 ¿ 23.- Agua total y CO (pérdida al fuego) 13,498972 ¿ 24.- Dióxido de titanio 17,220079 ¿ 25.- Índice puzolánico (un día) 24,999459 ¿ 26.- Índice puzolánico (ocho días) 39,264722 ¿ 27.- Índice puzolánico (catorce días) 59,654178 ¿ 28.- Índice puzolánico (veintiocho días) 100,708954 ¿ 29.- Estudio petrográfico de un cemento 84,451336 ¿ 30.- Estudio petrográfico de un clinker 84,451336 ¿ 31.- Recuentos componentes mineralógicos 175,719592 ¿ 32.- Calor de disolución 20,322022 ¿ 33.- Calor de hidratación (una edad) 35,126753 ¿ 34.- Calor de hidratación (dos edades) 55,381342 ¿ 35.- Cálculo s/Boguel 11,782482 ¿ 36.- Resistencia a sulfatos s/Boguel 31,889943 ¿ 37.- Superficie específica de un cemento (permeabilidad Blaine) 37,198803 ¿ 38.- Tarado de un permeabilímetro 74,391475 ¿ 39.- Ensayo mecánico abreviado de un cemento (fraguado, autoclave y resistencia a tres y siete días) 164,973135 ¿ 40.- Ensayo mecánico completo de un cemento (fraguado, peso específico real, finura de molido, auto-clave y resistencia a tres, siete y veintiocho días) 24,110562 ¿ 41.- Fraguado 20,322022 ¿ 42.- Peso específico real 13,498972 ¿ 43.- Finura de molido 8,747972 ¿ 44.- Autoclave 36,506076 ¿ 45.- Fabricación, conservación y rotura de flexotracción y compresión de mortero normal (por edad, de seis probetas) 53,456421 ¿ 46.- Fraguado con retardador (tres horas), por hora 5,744113 ¿ 47.- Densidad del conjunto 7,509646 ¿ 48.- Exudación de pastas de cemento 24,999459 ¿ 49.- Estabilidad de volumen 13,498972 ¿ 50.- Estabilidad de volumen (Le Chatelier) 13,498972 ¿ b).- Cales.- Determinación de: 1.- Sílice y residuo insoluble 20,322022 ¿ 2.- Óxido de aluminio 13,431539 ¿ 3.- Óxido de hierro 13,498972 ¿ 4.- Cal 15,981753 ¿ 5.- Magnesio 13,921965 ¿ 6.- Pérdida de fuego 5,744113 ¿ 7.- Dióxido de carbono 13,498972 ¿ 8.- Humedad 6,786268 ¿ 9.- Azufre total 16,257618 ¿ 10.- Análisis químico completo 134,867116 ¿ 3.- ÁRIDOS a) Áridos para la fabricación de morteros y hormigones.- Determinación de: 1.- pH 6,902744 ¿ 2.- Contenido en finos (lavado) 13,498972 ¿ 3.- Materia orgánica 8,122679 ¿ 4.- Anhídrido sulfúrico 16,876780 ¿ 5.- Cloruros 8,747972 ¿ 6.- Carbón o lignito (floración) 10,476723 ¿ 7.- Reacción álcali-agregado 37,885399 ¿ 8.- Estabilidad de volumen (cinco ciclos en solución) de sulfato sódico o sulfato magnésico) 70,333201 ¿ 9.- Lavado de arenas (por kilogramo) 1,036025 ¿ 10.- Lavado de gravas (por kilogramo) 0,355559 ¿ 11.- Desecación de 100 kilogramos de zahorra o arena 23,693700 ¿ 12.- Desecación de 100 kilogramos de grava 10,194728 ¿ 13.- Análisis granulométrico en seco 27,071508 ¿ 14.- Análisis granulométrico con lavado 30,443186 ¿ 15.- Clasificación de 100 kilogramos en dos tamaños 16,876780 ¿ 16.- Para un peso P y N tamaños se utilizará la fórmula: precio= 413 x P x N/100 17.- Composición de dos áridos 16,257618 ¿ 18.- Para más de dos áridos se considerará la fórmula: precio= 450 x N (a efectos de composición el menú es un árido más) 19.- Peso específico real del árido fino 27,071508 ¿ 20.- Peso específico real del árido grueso 30,443186 ¿ 21.- Peso específico neto o relativo del árido fino 27,071508 ¿ 22.- Peso específico neto o relativo del árido grueso 16,876780 ¿ 23.- Peso específico aparente o elemental del árido fino 27,071508 ¿ 24.- Peso específico aparente o elemental del árido grueso 16,876780 ¿ 25.- Peso específico conjunto de una arena o una grava 7,509646 ¿ 26.- Porosidad real o absoluta 35,893044 ¿ 27.- Porosidad aparente 27,758105 ¿ 28.- Oquedad de la arena 28,383398 ¿ 29.- Oquedad de la grava 20,322022 ¿ 30.- Humedad natural 10,194728 ¿ 31.- Curva de entumecimiento de arenas 12,469078 ¿ 32.- Coeficiente de forma de una grava (por muestra) 104,080632 ¿ 33.- Porcentaje de partículas blandas 74,391475 ¿ 34.- Contenido de terrones de arcilla 33,820995 ¿ b) Áridos para capas de firmes. 1.- Densidad relativa en aceite de parafina 45,879341 ¿ 2.- Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la máquina de Los Ángeles 68,469583 ¿ 3.- Determinación de la densidad aparente de los áridos 16,257618 ¿ 4.- Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la máquina Deval. 85,689661 ¿ 5.- Determinación de la friabilidad de los áridos 42,777397 ¿ 6.- Ensayo de pulimento acelerado de los áridos y determinación del coeficiente de pulido acelerado. 225,387473 ¿ 7.- Determinación del índice de lajas y aguas de los áridos. 38,504562 ¿ 8.- Densidad relativa y absorción (árido grueso) 21,425481 ¿ 9.- Densidad relativa y absorción (árido fino) 34,305290 ¿ 10.- Humedad natural 10,194728 ¿ 11.- Análisis granulométrico en seco 27,071508 ¿ 12.- Análisis granulométrico en húmedo 30,375753 ¿ 13.- Determinación del material que pasa por el tamiz número 0,080 UNE de los áridos 17,085211 ¿ 14.- Determinación de materia orgánica 8,122679 ¿ 15.- Determinación cuantitativa de sulfatos 16,876780 ¿ 16.- Reactividad álcali-agregado 37,885399 ¿ 17.- Estabilidad de los áridos frente a la acción de las soluciones de sulfato sódico o magnésico 70,333201 ¿ 18.- Equivalente de arena 12,812376 ¿ 19.- Azul de metileno 47,834914 ¿ 20.- Limpieza superficial 29,020951 ¿ 21.- Preparación muestras para ensayos 25,514406 ¿ 22.- Adhesividad áridos finos (Riedal-Weber) 47,834914 ¿ 23.- Adhesividad mediante placa Vialit 71,430529 ¿ 24.- Humedad total por secado 9,569435 ¿ 25.- Caras de fractura 26,151960 ¿ 26.- Coeficiente de friabilidad 73,986874 ¿ 27.- Índice de lajas 45,922253 ¿ 4.- MORTEROS, HORMIGÓN Y ESTABILIZANTES CON CEMENTO a) Morteros 1.- Dosificación aproximada de un mortero fraguado (sin ensayo de cemento) 54,143017 ¿ 2.- Dosificación aproximada de un mortero fraguado (conocido cemento) 74,391475 ¿ 3.- Determinación del escurrimiento en la mesa de sacudidas 13,498972 ¿ 4.- Determinación de anhídrido sulfúrico total 29,069994 ¿ 5.- Expansión del mortero fresco 18,323537 ¿ 6.- Fabricación, conservación en aire o en agua y rotura a una edad, de seis probetas o menos, a flexión y compresión. 54,143017 ¿ 7.- Rotura a flexión y compresión de probetas de mortero (por una serie de seis probetas o menos) 33,820995 ¿ 8.- Absorción de agua 24,380296 ¿ 9.- Desgaste en pistas de dos probetas 62,884858 ¿ 10.- Ensayo de heladicidad (25 ciclos) 149,408243 ¿ 11.- Por cada ciclo más 7,718077 ¿ 12.- Permeabilidad hasta una presión de 1 kilogramo por centímetro cuadrado 66,268797 ¿ 13.- Por cada kilogramo por centímetro cuadrado más 13,498972 ¿ b) Hormigones 1.- Dosificación aproximada de un hormigón fraguado (sin conocer cemento) 54,143017 ¿ 2.- Dosificación aproximada de un hormigón fraguado (conocido cemento) 74,391475 ¿ 3.- Determinación del agua del amasado 50,697775 ¿ 4.- Determinación del anhídrido sulfúrico total 29,069994 ¿ 5.- Estudio de dosificación por metro cúbico, incluidas masas de pruebas 47,252533 ¿ 6.- Determinación de la consistencia con el cono de Abrams o con la mesa de sacudidas (tres determinaciones) 13,498972 ¿ 7.-Determinaciones de aire ocluído (tres determinaciones) 13,498972 ¿ 8.- Exudación de agua del hormigón 27,071508 ¿ 9.- Fabricación y conservación al aire de una serie de seis probetas o menos, de hormigón, sin rotura de las mismas. 51,316938 ¿ 10.- Conservación en cámara regulada a 5ºC para una serie de 6 probetas o menos, cúbicas o cilíndricas, por día. 6,982438 ¿ 11.- Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad, a tracción, por compresión (ensayo brasileño) de una serie de seis probetas, o menos, de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura. 102,707439 ¿ 12.- Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad, a tracción, por compresión (ensayo brasileño), de una serie de seis probetas, o menos, de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura. 119,853954 ¿ 13.- Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad por compresión de una serie de seis probetas, o menos, cúbicas, de 15 0 20 cm. de altura. 102,707439 ¿ 14.- Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad, por compresión de una serie de seis probetas, o menos, cúbicas, de 15 cm. a 20 cm. de arista y cilíndricas de 15 cm. de diámetro y 30 m. de altura. 119,853954 ¿ 15.-Fabricación, conservación y rotura a flexión de tres probetas prismáticas. 128,399625 ¿ 16.- Determinación del rendimiento de masas de hormigón (dada la dosificación) 6,786268 ¿ 17.- Refrentado de una probeta defectuosa, con mortero 11,506617 ¿ 18.- Refrentado, por cara, de una probeta defectuosa, con azufre. 4,309617 ¿ 19.- Diagrama cargas deformaciones o determinación del módulo de elasticidad a compresión (con probeta) 67,641989 ¿ 20.- Rotura a tracción por compresión (ensayo brasileño) de probetas de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura. 12,812376 ¿ 21.- Rotura a compresión de una probeta cúbica o cilíndrica 10,194728 ¿ 22.- Rotura a flexión de una probeta prismática 20,322022 ¿ 23.- Ensayo de arrancamiento según pliego de condiciones vigentes (un diámetro de barra) 348,747972 ¿ 24.- Determinación de peso específico aparente 16,876780 ¿ 25.- Determinación de la absorción de agua 16,876780 ¿ 26.- Determinación de la porosidad aparente 27,758105 ¿ 27.- Ensayo de heladicidad (25 ciclos) 55,657207 ¿ 28.- Por cada ciclo más 7,718077 ¿ 29.- Preparación de probetas, preparación de pinturas y aplicación de las mismas para ensayos posteriores y permeabilidad, absorción, etc. Cada probeta 13,498972 ¿ 30.- Ensayo de permeabilidad hasta una presión de 1 kilogramo por centímetro cuadrado 66,268797 ¿ 31.- Por cada kilogramo/centímetro más 11,782482 ¿ 32.- Ensayo de absorción por capilaridad midiendo las diferencias de alturas de la lámina de agua, por serie de tres probetas 20,322022 ¿ 33.- Ensayo de azul de metileno 47,834914 ¿ 34.- Extracción de un testigo de hormigón mediante sonda rotativa 133,935307 ¿ 35.- Reconocimiento con esclerómetro 6,375536 ¿ 36.- Tallado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta testigo 26,789514 ¿ 37.- Dosificación teórica de hormigones (sin incluir ensayos) 124,372002 ¿ c) Estabilizaciones 1.- Fabricación y conservación en condiciones normales de series de seis probetas, o menos, de mezclas de suelo-cemento 42,777397 ¿ 2.- Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de 10 o más cm. de diámetro de un material estabilizado 10,672893 ¿ 3.- Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de diámetro inferior a 10 metros de un material estabilizado 6,105802 ¿ 4.- Curado de una serie de seis probetas o menos en cámara húmeda y condiciones normales, por día 2,164004 ¿ 5.- Ensayo de humedad-sequedad de dos probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido de cemento 121,717572 ¿ 6.- Ensayo de congelación-deshielo de dos probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido cemento 121,717572 ¿ 7.- Ensayo de compactación de una mezcla de grava-cemento 37,198803 ¿ 8.- Fabricación y conservación de seis probetas de grava-cemento, compactadas con maza 60,892503 ¿ 9.- Fabricación y conservación de seis probetas de grava-cemento, compactadas con martillo vibrante 40,570481 ¿ 10.- Rotura a tracción indirecta de una probeta de grava-cemento de 15 cm.- de diámetro 10,194728 ¿ 5.- SUELOS a) Identificación.- Determinación de: 1.- Apertura y descripción de muestras inalterables 2,164004 ¿ 2.- Límites de Atterberg 21,425481 ¿ 3.- Límites de Atterberg-m, todo simplificado 16,257618 ¿ 4.- Resultado de «no plasticidad» 10,672893 ¿ 5.- Límite de retracción 16,876780 ¿ 6.- Análisis granulométrico por tamizado 2,586997 ¿ 7.- Materia que pasa por el tamiz 200 16,257618 ¿ 8.- Análisis granulo métrico por sedimentación 45,045617 ¿ 9.- Humedad natural 3,390069 ¿ 10.- Densidad aparente 8,539541 ¿ 11.- Peso específico 12,812376 ¿ 12.- Equivalente de arena 16,876780 ¿ 13.- Ensayo de carga con placa 159,449713 ¿ 14.- Clasificación casa grande y HRB 6,056760 ¿ b) Análisis químico de suelos.- Determinación de: 1.- Sulfatos en suelos 21,425481 ¿ 2.- Carbonatos en suelo 12,812376 ¿ 3.- Sales solubles en suelos 14,951859 ¿ 4.- Materia orgánica en suelos 14,951859 ¿ 5.- pH 6,902744 ¿ c) Compactación.- Determinación de: 1.- Proctor normal 38,504562 ¿ 2.- Proctor modificado 47,117666 ¿ 3.- Harvard miniatura 30,032455 ¿ 4.- Densidad máxima de una arena 25,692186 ¿ 5.- Densidad mínima de una arena 8,539541 ¿ d) Deformidad 1.- Edómetro de 45 ml. Carga diaria, muestra inalterable 111,381847 ¿ 2.- Edómetro de 70 ml. Carga diaria, muestra inalterable 119,853954 ¿ 3.- Incremento sobre las anteriores tarifas por preparación de muestras remoldeadas a humedad y densidad fija para el ensayo edométrico 8,539541 ¿ 4.- Incremento por esperar a consolidación secundaria por cada escalón de carga 16,533482 ¿ 5.- Incremento por esperar a consolidación secundaria por cada escalón de carga sobre los doce normales 8,539541 ¿ e) Cambios volumétricos 1.- Volumen de sedimentación 10,672893 ¿ 2.- Hinchamiento libre en muestra inalterada o remoldeada 45,045617 ¿ 3.- Presión máxima de hinchamiento en muestra inalterada o remoldeada 47,117666 ¿ 4.- Presión máxima de hinchamiento con curva de descarga 45,045617 ¿ 5.- Complemento sobre la tarifa anterior por cada escalón de descarga 8,956403 ¿ 6.- Hinchamiento Lambe 45,045617 ¿ f) Resistencia 1.- Ensayo de resistencia a compresión simple. Muestra inalterada 17,085211 ¿ 2.- Suplemento por dibujar las curvas tensión-deformación en el ensayo de compresión simple 4,309617 ¿ 3.- Triaxial sin consolidación previa y rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas) 135,149111 ¿ 4.- Triaxial con consolidación previa y rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas) 180,329595 ¿ 5.- Triaxial con consolidación previa y rotura sin drenaje midiendo presión intersticial 202,098374 ¿ 6.- Triaxial con consolidación previa y rotura con drenaje (muestra inalterada tres probetas) 247,904151 ¿ 7.- Incremento por remoldeo de una probeta a humedad y densidad fijas en compresión simple y triaxial 11,292056 ¿ 8.- Incremento en triaxial por tres probetas de 4" inalteradas remoldeadas 51,316938 ¿ 9.-Incremento en triaxial por tres probetas de 6" inalteradas o remoldeadas 102,707439 ¿ 10.- Corte directo de suelos en aparato de Casagrande muestra inalterada (ensayo rápido de 3 probetas) 85,689661 ¿ 11.- Incremento para determinación de resistencia residual 17,085211 ¿ 12.- Corte directo de suelos en aparato de Casagrande consolidado sin drenaje, tres probetas 85,616098 ¿ 13.- Corte directo de suelos en aparato de Casagrande consolidado con drenaje, tres probetas 135,149111 ¿ 14.- Corte directo de gravas en aparato de Casagrande de 0,30 por 0,30 metros 128,467059 ¿ 15.- C.B.R. (sin incluir ensayo de compactación), 1 punto 56,411237 ¿ 16.- Incremento por punto en ensayo C.B.R. 33,820995 ¿ g) Permeabilidad.- 1.- Permeabilidad bajo carga constante 54,143017 ¿ 2.- Permeabilidad con presión en cola (muestra inalterada) 67,641989 ¿ 3.- Permeabilidad radial 121,717572 ¿ 4.- Permeabilidad con presión en cola en célula triaxial (diámetro, 4") 90,164798 ¿ h) Ensayos auxiliares 1.- Ensayo de calcinación 9,575565 ¿ 2.- Extracción de 10 gramos de arcilla para identificación 16,876780 ¿ 3.- Extracción sustancias solubles en agua de un suelo 16,257618 ¿ 6.- MINERALES Y ROCAS a) Identificación y composición. 1.- Descripción visual de muestras 8,539541 ¿ 2.- Estudio petrográfico 47,252533 ¿ 3.- Análisis químico cualitativo y cuantitativo de elementos especiales (por elemento) 33,820995 ¿ 4.- Identificación rotgenográfica de sustancias cristalinas por cada cuatro muestras o menos 243,294147 ¿ 5.- Absorción de agua 16,876780 ¿ 6.- Peso específico real 30,443186 ¿ 7.- Peso específico neto o relativo 16,876780 ¿ 8.- Peso específico aparente o elemental 16,876780 ¿ 9.- Porosidad absoluta 35,893044 ¿ 10.- Porosidad relativa 27,758105 ¿ 11.- Pérdida de peso en agua 27,071508 ¿ 12.- Heladicidad (25 ciclos) 149,408243 ¿ 13.- Por cada ciclo más 7,718077 ¿ 14.- Desgaste en pista giratoria por una sola cara de dos probetas 54,559879 ¿ 15.- Desgaste en pista por las tres caras de un triedro, dos probetas 101,395550 ¿ b) Resistencia. 1.- Rotura a compresión simple sobre testigo tallado y refrentado o pulido previa desecación a peso constante, sin incluir tallado ni refrentado o pulido 21,425481 ¿ 2.- Resistencia a compresión simple sobre testigo cilíndrico tallado y refrentado pulido, con media de deformaciones longitudinales, sin incluir tallado ni refrentado o pulido 7,074393 ¿ 3.- Triaxial con presiones laterales hasta 100 kilogramos por centímetro cuadrado, una probeta sin incluir tallado ni refrentado o pulido 70,333201 ¿ 4.- Triaxial con presiones laterales y medida de deformaciones longitudinales, una probeta sin incluir tallado ni refrentado o pulido 107,936605 ¿ 5.- Módulo de deformación en tracción (método brasileño), sin incluir tallado ni refrentado o pulido 51,316938 ¿ 6.-Tracción simple. Ensayo brasileño sin incluir tallado ni refrentado o pulido 26,317479 ¿ 7.- Corte directo con muestra hasta 15 cm. de diámetro por probeta, sin incluir tallado ni refrentado o pulido 51,316938 ¿ 7.- AGLOMERADOS BITUMINOSOS a) Betunes asfálticos 1.- Densidad relativa 25,692186 ¿ 2.- Contenido de agua 20,322022 ¿ 3.- Viscosidad Saybolt 58,624283 ¿ 4.- Penetración a 25º C (100 gramos, 5 segundos) 17,085211 ¿ 5.- Punto de reblandecimiento, anillo y bola 21,425481 ¿ 6.- Ductibilidad a 25º C 25,692186 ¿ 7.- Punto de inflamación Cleveland 21,425481 ¿ 8.- Pérdida de calentamiento 23,693700 ¿ 9.- Betún soluble en sulfuro de carbono 42,777397 ¿ 10.- Solubilidad en disolventes orgánicos 42,777397 ¿ 11.- Contenido en asfaltenos 42,777397 ¿ 12.- Contenido en parafinas 85,689661 ¿ 13.- Punto de fragilidad Fraas 64,270311 ¿ 14.- Pérdida por calentamiento en película fina 23,693700 ¿ 15.- Contenido en cenizas 20,322022 ¿ 16.- Determinación del índice de penetración 38,504562 ¿ 17.- Cálculo del índice de penetración 8,539541 ¿ 18.- Índice de acidez 34,305290 ¿ 19.- Viscosidad cinemática 68,469583 ¿ 20.- Viscosidad absoluta 68,469583 ¿ 21.- Registro y preparación de muestra 7,013090 ¿ b) Betunes fluidificados 1.- Viscosidad Saybolt 30,032455 ¿ 2.- Destilación 64,270311 ¿ 3.- Equivalente heptano-xileno 51,316938 ¿ 4.- Punto de inflamación Tabliabue 20,322022 ¿ 5.- Contenido en agua 20,322022 ¿ 6.- Ensayos sobre el residuo de destilación: Son los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación c) Emulsiones asfálticas. 1.- Contenido de agua 20,322022 ¿ 2.- Destilación 51,316938 ¿ 3.- Sedimentación 23,693700 ¿ 4.- Estabilidad (método del cloruro cálcico) 34,305290 ¿ 5.- Tamizado 21,425481 ¿ 6.- Miscibilidad con agua 21,425481 ¿ 7.- Mezcla con cemento 21,425481 ¿ 8.- Envuelta con áridos 12,812376 ¿ 9.- Heladicidad 20,322022 ¿ 10.- Residuo por evaporación 20,322022 ¿ 11.- Determinación del pH 30,032455 ¿ 12.- Resistencia al desplazamiento por el agua 21,425481 ¿ 13.- Cargas de las partículas 12,812376 ¿ 14.- Registro y preposición muestra 7,013090 ¿ 15.- Viscosidad SAYBOLT 85,462839 ¿ 16.- Ensayos sobre el residuo de destilación: son los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación d) Alquitranes para carreteras. 1.- Viscosidad Engler 30,032455 ¿ 2.- Viscosidad BRTA (STV) 30,032455 ¿ 3.- Consistencia por medio del flotador 21,425481 ¿ 4.- Temperatura de equiviscosidad 59,856478 ¿ 5.- Destilación 64,270311 ¿ 6.- Fenoles 17,085211 ¿ 7.- Naftalinas 17,085211 ¿ 8.- Carbono libre insoluble en tolueno 42,777397 ¿ 9.- Índice de sulfonación 85,689661 ¿ 10.- Índice de espuma 22,528939 ¿ 8.- FILLER 1.- Superficie específica 25,692186 ¿ 2.- Granulometría por tamizado 17,085211 ¿ 3.- Granulometría por sedimentación 55,589773 ¿ 4.- Densidad aparente en tolueno 21,425481 ¿ 5.- Densidad relativa 23,558833 ¿ 6.- Densidad aparente 12,812376 ¿ 7.- Coeficiente de emulsibilidad 38,504562 ¿ 8.- Coeficiente de actividad hidrofílica 30,032455 ¿ 9.- Huecos compactados en seco 38,504562 ¿ 10.- Preparación de mezclas filler-betún 8,539541 ¿ 9.- MEZCLAS BITUMINOSAS Y ESTABILIZACIONES CON LIGANTES BITUMINOSOS 1.- Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por el método Marshall 119,853954 ¿ 2.- Fabricación de probetas Marshall (tres probetas) 30,032455 ¿ 3.- Densidad relativa de probetas Marshall (tres probetas) 17,085211 ¿ 4.- Estabilidad y deformación de probetas Marshall (tres probetas) 17,085211 ¿ 5.- Cálculo de huecos de mezclas bituminosas (tres probetas) 25,692186 ¿ 6.- Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por el método Hubbard-Field 59,856478 ¿ 7.- Fabricación de probetas Hubbard-Field (tres probetas) 21,425481 ¿ 8.- Densidad relativa de probetas Hubbard-Field (tres probetas) 14,951859 ¿ 9.- Estabilidad de probetas Hubbard-Field (tres probetas) 21,425481 ¿ 10.- Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por ensayo de inmersión-compresión 59,856478 ¿ 11.- Fabricación de probetas de inmersión-compresión (tres probetas) 34,305290 ¿ 12.- Densidad relativa de probetas de inmersión-compresión (tres probetas) 17,085211 ¿ 13.- Resistencia de probetas a compresión simple (tres probetas) 17,085211 ¿ 14.- Impresión y rotura de probetas a compresión simple (tres probetas) 107,115142 ¿ 15.- Entumecimiento de mezclas bituminosas 42,777397 ¿ 16.- Contenido de ligante de mezclas bituminosas 51,316938 ¿ 17.- Granulometría de los áridos extraídos de una mezcla bituminosa 34,305290 ¿ 18.- Equivalente centrífugo de keroseno 59,856478 ¿ 19.- Permeabilidad Paving Meter de laboratorio 21,425481 ¿ 20.- Estudio de la dosificación de ligantes para estabilización de suelos por el método Hubbard-Field 64,270311 ¿ 21.- Fabricación de probetas Hubbard-Field para estabilización de suelos 64,270311 ¿ 22.- Estudio de comportamiento de mezclas bituminosas por el método de ensayo en pista con inmersión 64,270311 ¿ 23.- Fabricación de probetas de ensayo en pista con inmersión 42,777397 ¿ 24.-Densidad relativa de probeta de ensayo en pista con inmersión 17,085211 ¿ 25.- Ensayo en pistas con inmersión de probetas 42,777397 ¿ 26.- Recuperación de betún de una mezcla bituminosa para su caracterización 171,244456 ¿ 27.- Ensayo de iudentación 64,405178 ¿ 28.- Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa con la máquina PEL 78,866611 ¿ 29.- Fabricación de probetas con la máquina PEL 59,654178 ¿ 30.- Densidad relativa de probetas PEL 19,145000 ¿ 31.- Ensayo de formación plástica con la máquina PEL 42,777397 ¿ 32.- Pérdida por desgaste (ensayo Cántabro) 146,692510 ¿ 33.- Ensayo Cántabro completo 344,413833 ¿ 34.- Permeabilidad «in situ» de pavimentos drenantes con el permeámetro 22,320508 ¿ 35.- Medida de la textura superficial de un pavimento por el método del círculo de arena 22,320508 ¿ 36.- Extracción probeta testigo con sonda rotativa y determinación del espesor y densidad aparente 47,834914 ¿ 37.- Toma de muestras de mezclas bituminosas 9,569435 ¿ 10.- MATERIAS PARA IMPERMEABILIZACION 1.- Imprimaciones a) Creosota para uso como capa de imprimación en las impermeabilizaciones con brea de alquitrán de hulla: 1.- Contenido de agua 17,563377 ¿ 2.- Consistencia a 5ºC 27,071508 ¿ 3.- Densidad relativa a 38/15, 5º C 23,693700 ¿ 4.- Material insoluble en benzol 33,820995 ¿ b) Ensayo de destilación: 5.- Total destilado hasta 210º C 54,143017 ¿ 6.- Total destilado hasta 235º C 54,143017 ¿ 7.- Total destilado hasta 305º C 54,143017 ¿ 8.- Residuo de Cok 54,143017 ¿ c) Imprimadores para uso en las impermeabilizaciones con asfaltos y betunes asfálticos: 9.- Viscosidad Furol a 25º C 23,693700 ¿ d) Ensayo de destilación: 10.- Total destilado hasta 225º C 50,697775 ¿ 11.- Total destilado hasta 360º C 50,697775 ¿ e) Residuos de destilación: 12.- Penetración a 25º C 13,498972 ¿ 13.- Solubilidad en sulfuro de carbono 33,820995 ¿ NOTA.- Los ensayos que se realicen en el residuo de destilación se incrementarán con el de la destilación. 11.- MASILLAS PARA EL SELLADO DE JUNTAS a) Compuestos bituminosos plásticos de aplicación en frío para el sellado de juntas, en los pavimentos de hormigón. Penetración: 1.- A 0º C (200 g. 60 seg.) 13,498972 ¿ 2.- A 25º C (150g. 5 seg.) 13,498972 ¿ 3.- Adherencia 101,395550 ¿ 4.- Fluencia 17,563377 ¿ b) Materiales de tipo elástico para el revestimiento en caliente en el sellado de juntas den los pavimentos de hormigón. 1.- Temperatura del vertido 23,693700 ¿ 2.- Penetración 13,498972 ¿ 3.- Adherencia 101,395550 ¿ 4.- Fluencia 17,563377 ¿ 5.- Temperatura de seguridad 64,270311 ¿ c) Masillas antikeroseno de aplicación en caliente 1.- Penetración sumergida 67,641989 ¿ 2.- Penetración sin sumergir 13,498972 ¿ 3.- Solubilidad 20,322022 ¿ 4.- Fluencia 17,563377 ¿ 5.- Adherencia a bloques de mortero sin sumergir 101,395550 ¿ 6.- Adherencia a bloques de mortero con inmersión 168,963975 ¿ 12.- PINTURAS a) Pinturas para marcas viales, blancas y amarillas. Ensayos en la pintura líquida: 1.- Contenido en agua 17,563377 ¿ 2.- Consistencia Krebs Stormer 20,322022 ¿ 3.- Tiempo de secado 20,322022 ¿ 4.- Color (visual) 8,747972 ¿ 5.- Conservación de envase 11,782482 ¿ Estabilidad: 6.- En envase lleno 13,498972 ¿ 7.- A dilución 20,322022 ¿ Propiedad de aplicación: 8.- A brocha 16,876780 ¿ 9.- Resistencia al sangrado 23,693700 ¿ Ensayos en la película seca de pintura: 10.- Reflectancia luminosa aparente 20,322022 ¿ 11.- Poder cubriente 33,820995 ¿ 12.- Flexibilidad 20,322022 ¿ 13.- Resistencia al desgaste 27,071508 ¿ 14.- Resistencia a la inmersión en agua 14,669864 ¿ 15.- Resistencia al envejecimiento y resistencia a la actuación de la luz (200 h., 6 o menos probetas) 117,303739 ¿ Esferas de vidrio: 16.- Determinación del porcentaje de vidrio imperfectas 67,641989 ¿ 17.- Análisis granulométrico 20,322022 ¿ Resistencia: 18.- Al agua 20,524323 ¿ 19.- A los ácidos 20,524323 ¿ 20.- A la solución de cloruro cálcico 23,491400 ¿ b) Pinturas en general. Ensayos físicos en la pintura líquida: Condiciones de aplicación: 1.- A brocha 16,876780 ¿ 2.- A la pistola 27,071508 ¿ 3.- Extensión de películas de pinturas de espesor uniforme 20,322022 ¿ Separación y determinación de los principales componentes: 4.- Volátiles 17,563377 ¿ 5.- Pigmento 33,820995 ¿ 6.- Determinación de partículas gruesas 27,071508 ¿ 7.- Densidad relativa 20,322022 ¿ 8.- Tiempo de secado 20,322022 ¿ 9.- Consistencia Krebs Stormer 20,322022 ¿ 10.- Viscosidad Copa Ford 20,322022 ¿ 11.- Estabilidad (en estufa a 80ºC) 29,278425 ¿ 12.- Finura de molido 16,876780 ¿ 13.- Absorción 16,876780 ¿ 14.- Punto de inflación 16,876780 ¿ 15.- Poder cubriente (criptómetro de Pfund) 16,876780 ¿ Ensayos químicos en la pintura líquida: 16.- Contenido en agua 17,563377 ¿ 17.- Índice de acidez del vehículo fijo (sumar 3,01 ¿. si se ha de extraer el vehículo fijo) 27,071508 ¿ 18.- Índice de yodo de los ácidos grasos extraídos de la pintura 4 33,820995 ¿ 19.- Cualitativos de colofonia y derivados 20,322022 ¿ 20.- Contenido en ácidos grasos 47,252533 ¿ 21.- Anhídrido ftálico 47,252533 ¿ 22.- Resinas nitrogenadas (cuantitativo) 47,252533 ¿ 23.- Índice de saponificación 33,820995 ¿ 24.- Materia insaponificable en barnices 27,071508 ¿ 26.-Separación y determinación cuantitativa del pigmento 40,570481 ¿ Ensayo de la película seca de pintura: 27.- Resistencia a la inmersión en agua 14,669864 ¿ 28.- Adherencia 20,322022 ¿ 29.- Flexibilidad 20,322022 ¿ 30.- Envejecimiento artificial (cien horas, seis o menos probetas) 58,820454 ¿ 31.- Poder cubriente de la película seca 33,820995 ¿ 32.- Reflactancia luminosa aparente 20,322022 ¿ 33.- Brillo especular 20,322022 ¿ 34 - Ensayo de niebla salina (24 h., 4 probetas o menos) 14,669864 ¿ 35.- Resistencia a los álcalis 17,563377 ¿ 36.- Color (coordenadas tricomáticas) 32,643972 ¿ 37.- Resistencia al impacto 20,322022 ¿ 38.- Resistencia al rayado 20,322022 ¿ 39.- Resistencia al desgaste 27,071508 ¿ 40.- Resistencia al chorro de arena por cada 100 litros de arena 20,322022 ¿ Análisis químico cualitativo de pigmentos de aluminio (purpurinas): 41.- Partículas gruesas 27,071508 ¿ 42.- Índice de flotación de pigmentos de aluminio 33,820995 ¿ 43.- Materia grasa soluble en acetona en los pigmentos de aluminio en pasta 33,820995 ¿ 44.- Materia no volátil a 105-110ºC 17,563377 ¿ 45.- Estabilidad de los pigmentos de aluminio en pasta 20,322022 ¿ T430 Tasa por ordenación del transporte terrestre 1.- Ordenación de transporte terrestre: Por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de: (Por cada autorización) a) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. 48,196603 ¿ b) Autorizaciones especiales de circulación. 48,196603 ¿ c) Autorizaciones para el transporte de escolares y obreros. 48,196603 ¿ d) Autorizaciones para agencias de transportes, almacenistas-distribuidores y transitarios. 48,196603 ¿ 2.- Comprobación y visado tendente a verificar y certificar el cumplimiento de las condiciones de capacitación profesional que deben reunir las empresas 48,196603 ¿ 3.- Actuaciones administrativas sobre concesiones de servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros por carretera: a) Autorización de adscripción de vehículos, por vehículo 48,196603 ¿ b) Autorización y visado del cuadro de calendario, horario y tarifas, por actuación 48,196603 ¿ c) Reconocimiento de locales, por cada local 48,196603 ¿ 4.- Reconocimiento e inspección de locales de actividades auxiliares y complementarias del transporte, por locales 48,196603 ¿ T440 Tasa por actuaciones e informes en materia de urbanismo 1.- Por cada informe o certificación en materia de urbanismo 47,940000 ¿ 2.- Por la emisión de informe previo de viabilidad en las Actuaciones de Interés Regional, 47,940000 ¿ 3.- Por las autorizaciones excepcionales en Suelo Urbanizable sin sectorizar el 0,4% del P.E.M. A los efectos de aplicación de esta tasa, se entiende por P.E.M., el presupuesto de ejecución que conste en el proyecto visado por el Colegio Oficial correspondiente. 4.- Por la tramitación administrativa de las autorizaciones en suelo no urbanizable la cantidad de 183,910000 ¿ T450 Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación Sección Primera.- Visado de proyectos a efectos de habitabilidad y cédulas de habitabilidad. 1) Por el visado previo de proyectos a efectos de habitabilidad, según el número de viviendas contenidas en el proyecto: a) Por una vivienda 17,808590 ¿ b) Por las que excedan de una y hasta diez viviendas, por cada una 5,737983 ¿ c) A partir de 10 viviendas, por cada una 3,825322 ¿ 2) Por expedición de cédulas de habitabilidad, por cada una: a) De primera ocupación, por vivienda 17,820850 ¿ b) de segunda o posteriores ocupaciones, por vivienda 23,270708 ¿ Sección Segunda.- Por servicios en actuaciones protegibles en materia de vivienda: 1) Solicitud de calificación de V.P.O: 0,14% de la cuota tributaria, que se fija por el producto de la superficie útil por el coste por m2 fijado en el módulo M de viviendas de protección oficial aplicable al área de que se trate y al momento de la calificación. 2) Obras de Rehabilitación Libre y Protegida: 0,14% del presupuesto de ejecución material de la obra. 3) Solicitud de visado de contrato de compraventa, por cada contrato 12,775594 ¿ 4) Solicitud de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial, por cada vivienda 20,052288 ¿ Sección Tercera.- Ensayos y trabajos del Laboratorio de Control de la Calidad en la Edificación. 1).- ACEROS: 1.a).- BARRAS PARA HORMIGÓN ARMADO 1.- Tracción de una barra de acceso liso o corrugado 53,456421 ¿ 2.- Sección equivalente de una barra de acero 5,744113 ¿ 3.- Ensayo doblado simple, una probeta 12,947243 ¿ 4.- Ensayo doblado-desdoblado, una probeta 15,981753 ¿ 5.- Determinación de las características geométricas de una barra de acero, una probeta 29,621723 ¿ 6.- Ensayo completo sobre 2 probetas de acero por diámetro 176,614619 ¿ 7.- Aptitud al soldeo de 6 probetas (1 diámetro) 143,204356 ¿ 8.- Ensayo completo de una malla electrosoldada (hasta dos calibres) 356,466049 ¿ 9.- Arrancamiento de las barras del nudo en mallas electrosoldadas, sobre una probeta 47,736829 ¿ 1.b).- PERFILES LAMINADOS 1.- Inspección de soldadura por ultrasonidos, serie tres soldaduras 133,702355 ¿ 2.- Ensayo a tracción de una probeta de acero incluyendo: límite elástico aparente, límite elástico convencional, resistencia a tracción, alargamiento, estricción, módulo de elasticidad 53,456421 ¿ 3.- Ensayo de flexión acero laminado (una muestra) 39,123724 ¿ 2).- AGUAS 1.- Análisis químico de aguas, según incluyendo contenido en sulfatos, contenido en cloruros sales solubles, hidratos de carbono, potencial de hidrógeno aceites y grasas, una muestras 115,997981 ¿ 2.- Determinación de la acidez (pH) 8,613104 ¿ 3.- Determinación del contenido total de sustancias solubles 17,152645 ¿ 4.- Sulfatos, expresados en SO4 28,659262 ¿ 5.- Ion Cloruro, Cl 17,152645 ¿ 6.- Hidratos de carbono 9,642999 ¿ 7.- Sustancias orgánicas solubles en éter 47,736829 ¿ 8.- Determinación de calcio y magnesio 63,442718 ¿ 9.- Carbonatos y bicarbonatos 55,792074 ¿ 10.- Contenido en CO2 agresivo 69,842775 ¿ 11.- Determinación de ion amonio 28,168836 ¿ 12.- Dureza de un agua 14,804731 ¿ 13.- Sustancias en suspensión 9,642999 ¿ 14.- Nifritos 12,401644 ¿ 3).- ÁRIDOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS 1.- Terrones de arcilla, una muestra 31,761206 ¿ 2.- Contenido en finos, una muestra 30,099888 ¿ 3.- Materia orgánica, una muestra 28,315964 ¿ 4.- Análisis granulométrico, una muestra 34,305290 ¿ 5.- Determinación de compuestos totales de azufre 95,467527 ¿ 6.- Material que flota en un líquido de peso específico 2g/cm2, una muestra 35,059320 ¿ 7.- Reactividad potencial de los álcalis del cemento 97,398579 ¿ 8.- Partículas blandas, una muestra 62,541560 ¿ 9.- Coeficiente de forma, una muestra 71,087231 ¿ 10.- Estabilidad de los áridos frente a disoluciones de sulfato sódico o magnesio, según una muestras 119,443222 ¿ 11.- Equivalente de arena 49,177455 ¿ 12.- Azul de metileno 17,710504 ¿ 13.- Friabilidad de arena, ensayo micro-Deval 189,083697 ¿ 14.- Resistencia al desgaste de grava, método de Los Ángeles 170,484296 ¿ 15.- Absorción de agua por la arena o grava 31,062349 ¿ 16.- Peso específico aparente y absorción 39,608020 ¿ 17.- Densidad de conjunto 22,455375 ¿ 18.- Determinación de sulfatos solubles en ácido 28,168836 ¿ 19.- Determinación del contenido, tamaño máximo característico y módulo granulométrico del árido grueso en el hormigón fresco 114,545094 ¿ 20.- Determinación de los compuestos de azufre 95,467527 ¿ 21.- Determinación volumétrica de cloruro, método Volhad 27,206376 ¿ 4).- CEMENTOS 1.- Finura de molido, una muestra 9,642999 ¿ 2.- Peso específico real, una muestra 19,083697 ¿ 3.- Tiempos de fraguado, una muestra 33,410263 ¿ 4.- Estabilidad de volumen por agujas de Lechatelier, una muestra 28,659262 ¿ 5.- Expansión en autoclave, una muestra 38,161264 ¿ 6.- Determinación de las resistencias mecánicas 105,043093 ¿ 7 Toma de muestras de cemento (Según plan de trabajo y presupuesto) 8.- Determinaciones analíticas incluyendo pérdida al fuego y residuo insoluble, una muestra 66,887959 ¿ 9.- Cementos comunes: composición, especificaciones y criterios de conformidad 190,947315 ¿ 10.- Determinación del contenido en cal libre, una muestra 82,655151 ¿ 11.- Calor de hidratación de un cemento, una muestra 82,655151 ¿ 12.- Puzolanidad, índice puzolánico 8 días 85,272799 ¿ 13.- Puzolanidad, índice puzolánico 15 días 127,437164 ¿ 14.- Humedad 14,326566 ¿ 15.- Cenizas volantes 46,351376 ¿ 16.- Escorias siderúrgicas 41,532941 ¿ 17.- Dióxido de carbono 38,161264 ¿ 18.- Determinación de sulfatos solubles en ácido 28,659262 ¿ 19.- Determinación de cloruros 27,206376 ¿ 20.- Residuo insoluble 57,312394 ¿ 21.- Pérdida de fuego 14,326566 ¿ 22.- Determinación de sulfatos 95,467527 ¿ 23.- Composición potencial de clinker Portland 190,947315 ¿ 5).- HORMIGONES 1.- Curado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta de hormigón 13,639970 ¿ 2.- Curado y ensayo a tracción (E.Brasileño) una probeta 13,639970 ¿ 3.- Fabricación, curado y ensayo a flexotracción de probeta prismática de hormigón 82,109552 ¿ 4.- Determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión (1 probetas) 52,555263 ¿ 5.- Densidad de hormigón fraguado, una muestra 13,639970 ¿ 6.- Toma de muestras del hormigón fresco incluyendo muestreo de hormigón, medida de asiento de cono, fabricación de hasta 4 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm curado, refrentado y rotura 85,965526 ¿ 7.- Por cada probeta adicional de la misma muestra 17,220079 ¿ 8.- Estudio teórico de dosificación. Método de la Peña. Con los áridos suministrados por el peticionario 95,467527 ¿ 9.- Estudio teórico y dosificación, incluyendo confección de series de 6 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. de amasadas distintas, curado refrentado y rotura hasta alcanzar las características específicas, sin incluir los ensayos necesarios de los áridos 572,756121 ¿ 10.- Extracción testigos hormigón endurecido, mediante sonda rotativa, tallado, refrentado ensayo a compresión, una probeta trepano 75 mm. 95,467527 ¿ 11.- Una probeta trepano 100 mm. 114,545094 ¿ 12.- Una probeta trepano 150 mm. 190,947315 ¿ 13.- Por cada probeta adicional 57,312394 ¿ 14.- Contenido en cemento 243,845876 ¿ 15.- Sulfatos solubles 71,638960 ¿ 16.- Cloruros 53,456421 ¿ 17.- Rotura a compresión de una probeta de hormigón, cilíndrica o cúbica, aportada por el peticionario 9,642999 ¿ 18.- Refrentado de una probeta cilíndrica con azufre, por cara 4,793913 ¿ 19.- Determinación de la consistencia del hormigón (3 ensayos) 15,227723 ¿ 20.- Corte, refrentado y rotura a compresión de una probeta de hormigón 33,410263 ¿ 21.- Presencia de cenizas volantes (cualitativo) 59,654178 ¿ 22.- Reconocimiento esclerométrico, por unidad, (media de 14 medidas) 4,793913 ¿ 23.- Reconocimiento mediante ultrasonidos, unidad 9,642999 ¿ 24.- Determinación del modulo de elasticidad, una probeta 14,326566 ¿ 25.- Extracción de 8 microprobetas testigo de 2 cm de diámetro y rotura a compresión de 5 de ellas, previo tallado y refrentado 213,660164 ¿ 26.- Relleno de taladro con mortero especial 24,876853 ¿ 27.- Seguimiento sello INCE, ensayos sobre hormigones. Toma de muestras de hormigón fresco, incluyendo medida de cono, fabricación de 4 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. curado, refrentado y rotura de 2 de ellas. 63,779885 ¿ 6).- CENIZAS VOLANTES 1.- Determinación de la humedad 14,326566 ¿ 2.- Determinación de los sulfatos expresados en SO3 por método gravimétrico 95,467527 ¿ 3.- Determinación de la pérdida por calcinación 14,326566 ¿ 4.- Determinación de la finura 42,912264 ¿ 5.- Determinación del índice de actividad resistente con cemento Portland, a 2 edades 190,947315 ¿ 6.- Determinación de la estabilidad de volumen por el método de Le Chatelier, una muestra 38,161264 ¿ 7).- ADITIVOS 1.- Determinación del residuo seco, a los 105-3ºC de los aditivos líquidos 14,326566 ¿ 2.- Determinación de la pérdida de masa, a los 105-3ºC, de los aditivos sólidos 14,326566 ¿ 3.- Determinación de la pérdida por calcinación, a 105-25ºC 14,326566 ¿ 4.- Determinación del residuo insoluble en agua destilada 19,083697 ¿ 5.- Determinación del contenido de agua no combinada 38,161264 ¿ 6.- Determinación del contenido de compuestos de azufre 95,467527 ¿ 7.- Determinación del peso específico de los aditivos líquidos 19,083697 ¿ 8.- Determinación de la densidad aparente del mortero fresco (1 muestra) 28,659262 ¿ 9.- Determinación del pH 14,326566 ¿ 10.- Determinación del aire ocluido en morteros 95,467527 ¿ 11.-Determinación de la consistencia del mortero fresco (por penetración de pistón) 95,467527 ¿ 12.- Determinación de cloruros 47,736829 ¿ 8).- YESOS Y ESCAYOLAS 1.- Finura de molido, una muestra 16,257618 ¿ 2.- Relación agua/yeso correspondiente al amasado en saturación, una muestra 23,834698 ¿ 3.- Tiempo de fraguado, una muestra 33,410263 ¿ 4.- Resistencia a la flexotracción 38,161264 ¿ 5.- Agua combinada 26,722080 ¿ 6.- Trióxido de azufre 28,659262 ¿ 7.- Índice de pureza 47,736829 ¿ 8.- Contenido en sulfato de calcio semihidrato 70,118640 ¿ 9.- Sílice 81,214525 ¿ 10.- Determinación del pH 19,083697 ¿ 11.- Óxido de aluminio y hierro 76,101835 ¿ 12.- Óxido de magnesio 109,794093 ¿ 13.- Ensayos de trabajabilidad 68,812881 ¿ 14.- Óxido de calcio 95,467527 ¿ 15.- Cloruros 27,206376 ¿ 16.- Análisis químico, según pliego de recepción de yesos RY/85 66,887959 ¿ 17.- Análisis químico de escayolas, según pliego de recepción de yesos RY/85 133,702355 ¿ 18.- Ensayos físicos y mecánicos, según RY/85 111,725145 ¿ 19.- Cálculo de la composición mineralógica a partir de análisis químico 31,889943 ¿ 20.- Determinación de la dureza del guarnecido de yesos (5 muestras) 47,736829 ¿ 21.- Placas de escayola y cartón yeso (planeidad), desviación angular, masa por unidad de superficie) 95,467527 ¿ 9).- CALES 1.- Análisis químico completo 196,863077 ¿ 2.- Ensayos físicos y mecánicos (finura de molido, principio y fin de fraguado y resistencia a compresión) 160,424435 ¿ 10).- MATERIALES CERÁMICOS a) LADRILLOS CERÁMICOS 1.- Ensayo de tolerancia dimensional, forma y aspecto 101,603981 ¿ 2.- Productos cerámicos de arcilla cocida. Determinación de inclusiones calcáreas. 28,659262 ¿ 3.- Características de la forma (planeidad y espesor de pared) 38,161264 ¿ 4.- Determinación de no masa y coloración 28,659262 ¿ 5.- Determinación de la absorción de agua 61,989831 ¿ 6.- Ensayo de florescencias 61,989831 ¿ 7.- Ensayo de expansión por humedad 202,999531 ¿ 8.- Peso específico 28,659262 ¿ 9.- Ensayo heladicidad (sobre 12 ladrillos) 202,999531 ¿ 10.- Determinación de la resistencia a compresión 180,470592 ¿ 11.- Absorción de agua, sobre tres ladrillos 61,989831 ¿ 12.- Determinación de la succión 47,736829 ¿ 13.- Determinación de la resistencia a flexión 64,472612 ¿ b) TEJAS CERÁMICAS 1.- Tolerancias dimensionales )longitud, anchura y deformaciones) 95,467527 ¿ 2.- Defectos estructurales, fisuras, grietas, exfoliaciones, laminaciones y desconchados (sobre 10 tejas) 28,659262 ¿ 3.- Permeabilidad (sobre 6 tejas) 170,281995 ¿ 4.- Determinación de la resistencia a flexión (sobre 6 tejas) 111,443150 ¿ 5.- Heladicidad (sobre 6 tejas) 200,449317 ¿ c) REFRACTARIOS CERÁMICOS 1.- Determinación de la porosidad aparente, absorción de agua y densidad (1 probeta) 95,467527 ¿ 2.- Clasificación de los materiales refractarios 32,447802 ¿ d) BOVEDILLAS CERÁMICAS 1.- Dilatación potencial de bovedilla cerámica 145,196711 ¿ 2.- Resistencia a flexión, 1 probeta 28,659262 ¿ 3.- Ensayos de bovedillas 66,887959 ¿ e) BALDOSAS CERÁMICAS, AZULEJOS, PLAQUETAS 1.- Características dimensionales, longitud, anchura, espesor, rectitud de los lados, ortogonalidad, curvatura y alabeo (sobre 10 baldosas) 95,467527 ¿ 2.- Aspecto superficial (30 baldosas) 57,312394 ¿ 3.- Absorción de agua (10 baldosas) 95,467527 ¿ 4.- Resistencia a la flexión (6 baldosas) 143,204356 ¿ 5.- Resistencia al cuarteo (5 baldosas) 71,638960 ¿ 6.- Dureza superficial (3 baldosas) 66,887959 ¿ 7.- Determinación tolerancia dimensional (10 probetas) 101,671415 ¿ 8.- Determinación de la succión (sobre 3 probetas) 95,467527 ¿ 9.- Ensayo de dilatación potencial (sobre 5 probetas) 203,342829 ¿ 10.- Adherencia al mortero de cemento 202,374238 ¿ 11.- Decoloración del vidriado (sobre 3 probetas) 136,387436 ¿ 12.- Fisuración del vidriado (sobre 3 probetas) 191,076052 ¿ 13.- Desgaste o abrasión sobre cinco baldosas no esmaltadas 191,076052 ¿ 14.- Desgaste o abrasión sobre 11 probetas esmaltadas 286,476146 ¿ 15.- Coeficiente de dilatación térmica lineal sobre dos probetas 52,555263 ¿ 16.- Resistencia al choque térmico serie 5 azulejos 95,467527 ¿ 17.- Resistencia a los agentes químicos en baldosas no esmaltadas, por cada solución 23,834698 ¿ 18.- Resistencia del esmalte a los agentes químicos sobre 5 probetas 119,369659 ¿ 19.- Resistencia del esmalte a las manchas sobre 5 probetas 50,139916 ¿ 20.- Expansión de baldosas sin esmaltar sobre 7 piezas 203,342829 ¿ 21.- Heladicidad sobre 10 piezas 477,288594 ¿ 22.- Resistencia al choque o impacto sobre 5 piezas 119,369659 ¿ 11).- VIDRIOS 1.- Ensayos de planeidad 78,731744 ¿ 2.- Determinación de la resistencia al impacto 48,705420 ¿ 12).- PAVIMENTOS 1.- Determinación de la densidad aparente (una probeta) 95,467527 ¿ 2.- Determinación de la absorción de agua 61,989831 ¿ 3.- Heladicidad, serie de 3 baldosas 171,863618 ¿ 4.- Determinación del desgaste por rozamiento (2 probetas) 95,467527 ¿ 5.- Determinación de la resistencia a flexión (6 probetas) 143,204356 ¿ 6.- Determinación de características geométricas, tolerancia y aspecto de forma (5 probetas) 101,671415 ¿ 7.- Determinación de la resistencia al choque (3 probetas) 52,965995 ¿ 8.- Espesor de la capa de huella en terrazos 23,834698 ¿ 9.- Permeabilidad y absorción de agua por la cara vista 95,467527 ¿ 13).- MATERIALES IMPERMEABILIZANTES DE CUBIERTAS a) LAMINAS BITUMINOSAS 1.- Resistencia al Calor 80º y 70ºC 81,214525 ¿ 2.- Ensayo de adherencia 81,214525 ¿ 3.- Absorción de agua 81,214525 ¿ 4.- Peso del saturante 97,398579 ¿ 5.- Peso del recubrimiento 97,398579 ¿ 6.- Peso unitario de la lámina 48,705420 ¿ b) PLACAS DE FIBROCEMENTO 1.- Características geométricas 28,659262 ¿ 2.- Permeabilidad, una probeta 47,736829 ¿ 3.- Heladicidad, un cilo 5,744113 ¿ 4.- Masa volumétrica aparente 19,083697 ¿ 5.- Resistencia a flexión, una placa 33,410263 ¿ 14).- PIZARRAS 1.- Absorción de agua (3 muestras) 61,989831 ¿ 2.- Resistencia a flexión (3 muestras) 327,396055 ¿ 3.- Estabilidad frente al ácido sulfúrico (3 muestras) 95,467527 ¿ 4.- Acción del hielo (una muestra) 202,858534 ¿ 5.- Porosidad (una muestra) 61,989831 ¿ 6.- Densidad aparente (una muestra) 95,467527 ¿ 7.- Permeabilidad al agua (una muestra) 63,914752 ¿ 8.- Capilaridad (una muestra) 60,684072 ¿ 15).- PINTURAS 1.-Tiempo de secado y endurecimiento 85,003065 ¿ 2.- Poder cubriente 85,003065 ¿ 3.- Densidad 98,845336 ¿ 4.- Flexibilidad 85,003065 ¿ 5.- Absorción 100,224658 ¿ 6.- Adherencia al soporte, 3 ensayos 167,039054 ¿ 7.- Determinación de agua añadida 42,912264 ¿ 16).- GALVANIZADOS 1.- Espesor y uniformidad de la película del galvanizado 95,467527 ¿ 2.- Continuidad del recubrimiento, método Preece 33,410263 ¿ 3.- Peso del recubrimiento de galvanizado sobre tubos de acero (1 muestra) 76,316397 ¿ 4.- Características geométricas (1 muestra) 19,083697 ¿ 17).- ALUMINIO ANONIZADO 1.- Determinación de la película de anonizado (3 muestras) 95,467527 ¿ 2.- Espesor por corriente Foucault 36,303776 ¿ 3.- Calidad del sellado de la capa de anonizado (3 muestras) 131,838736 ¿ 4.- Calidad del sellado de la capa de anonizado (3 muestras) por el método de la gota colorante 36,303776 ¿ 5.- Espesor de la pintura, en obra. Un elemento (5 determinaciones) 36,303776 ¿ 6.- Espesor de pintura, en laboratorio (10 determinaciones), una muestra 90,716527 ¿ 18).- MADERAS 1.- Humedad por desecación 61,989831 ¿ 2.- Peso específico 76,316397 ¿ 3.- Higroscopicidad 113,656197 ¿ 4.- Contracción lineal y volumétrica 101,671415 ¿ 5.- Dureza 101,671415 ¿ 6.- Resistencia a flexión dinámica 113,656197 ¿ 7.- Resistencia a tracción 163,734809 ¿ 8.- Resistencia a la hienda 56,411237 ¿ 19).- PLÁSTICOS 1.- Densidad del material (3 probetas) 85,965526 ¿ 2.- Temperatura de Vicat (2 probetas) 85,965526 ¿ 3.- Absorción de agua (3 probetas) 57,312394 ¿ 4.- Resistencia al impacto (90 impactos), parte 157,537052 ¿ 5.- Resistencia a flexión, UNE 53360 (3 probetas) 82,109552 ¿ 6.- Resistencia al cloruro de metileno (3 probetas) 91,611554 ¿ 7.- Comportamiento al calor ( 3 probetas) 110,756554 ¿ 20).- ENSAYOS DE TUBOS, ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO 1.- Comprobación de dimensiones, espesores, rectitud 57,312394 ¿ 2.- Ensayo de absorción de agua 61,989831 ¿ 3.- Ensayo de permeabilidad 35,335184 ¿ 4.- Ensayo de aplastamiento (3 muestras) 334,084238 ¿ 5.- Ensayo flexión longitudinal (3 muestras) 335,708774 ¿ 6.- Resistencia química (una muestra) 127,976633 ¿ 7.- Estanqueidad al agua 66,887959 ¿ 8.- Ensayo flexión transversal 286,476146 ¿ 21).- AISLANTES TÉRMICOS a) POLIESTIRENO EXPANDIDO 1.- Densidad aparente y dimensiones 27,696801 ¿ 2.- Resistencia a compresión (5 probetas) 25,759619 ¿ b) VIDRIO Y LANA DE ROCA 1.- Densidad aparente y dimensiones (3 probetas) 81,625257 ¿ c) ESPUMAS DE POLIURETANO 1.- Densidad a espumación libre (una muestra) 27,206376 ¿ 2.- Resistencia a compresión de planchas y paneles (5 probetas) 55,381342 ¿ d) VIDRIO CELULAR 1.- Densidad aparente (3 probetas) 21,008619 ¿ 2.- Resistencia a flexión (3 probetas) 59,169882 ¿ 22).- BLOQUES, BOVEDILLAS, BORDILLOS Y PIEZAS ESPECIALES 1.- Regularidad de forma y dimensiones (4 piezas) 85,965526 ¿ 2.- Resistencia a compresión (refrentados) 28,659262 ¿ 3.-Resistencia a flexión (una pieza, bovedillas) 57,312394 ¿ 4.- Absorción de agua (3 muestras) 95,467527 ¿ 5.- Heladicidad (3 probetas) 200,449317 ¿ 6.- Forma, medida y designación de bordillos 32,447802 ¿ 7.- Resistencia a flexión 111,725145 ¿ 8.- Resistencia a la compresión (bordillos) 162,355487 ¿ 9.- Resistencia al desgaste por razonamiento 229,102449 ¿ 10.- Ensayos de bovedillas 66,887959 ¿ 11.- Sección bruta, sección neta e índice de macizos 47,736829 ¿ 12.- Densidad real del hormigón 47,736829 ¿ 13.- Succión 95,467527 ¿ 14.- Sulfatos solubles en bloques 61,989831 ¿ 15.- Peso medio y densidad media (bloques) 45,462479 ¿ 23).- SUELOS 1.- Contenido de humedad natural 7,779380 ¿ 2.- Densidad aparente 11,984782 ¿ 3.- Peso específico de las partículas 20,726624 ¿ 4.- Límites de Atterberg 81,214525 ¿ 5.- Comprobación de la no plasticidad 12,947243 ¿ 6.- Límite de retracción 32,447802 ¿ 7.- Equivalente de arena 20,113591 ¿ 8.- Análisis granulométrico por tamizado 42,912264 ¿ 9.- Análisis granulométrico por sedimentación 64,889474 ¿ 10.- Material que pasa por el tamiz 28,659262 ¿ 11.- Ensayos proctor normal y modificado 95,890520 ¿ 12.- Porosidad de un terreno 32,993401 ¿ 13.- Hinchamiento en aparato Lambe 56,411237 ¿ 14.- Ensayo de determinación de carbonatos, de materia orgánica, de sulfatos y de pH 121,030976 ¿ 15.- Densidad y humedad in situ por el método de la arena 33,410263 ¿ 16.- Determinación rápida de la humedad mediante humidímetro Speedy 28,659262 ¿ 17.- Ensayo de carga con placa, 1 ensayo 572,756121 ¿ 18.- Ensayo S.P.T., in situ, colocación equipo 286,476146 ¿ 19.- Ensayo S.P.T., in situ, por metro lineal 28,659262 ¿ 20.- Coeficiente de Los Ángeles 170,484296 ¿ 21.- Caras de fractura 52,555263 ¿ 24).- PIEDRAS NATURALES 1.- Absorción de agua 19,083697 ¿ 2.- Peso específico aparente y real 19,083697 ¿ 3.- Porosidad de una roca 47,736829 ¿ 4.- Resistencia a compresión 76,316397 ¿ 5.- Resistencia a flexión 76,316397 ¿ 6.- Resistencia al desgaste por rozamiento 92,574015 ¿ 7.- Resistencia a la helada, cada ciclo 5,744113 ¿ 8.- Resistencia al choque 83,078144 ¿ 25).- TARADO DE EQUIPOS 1.- Una prensa en una escala 170,281995 ¿ 2.- Una prensa en dos escalas 238,604450 ¿ 3.- Una prensa en tres escalas 286,476146 ¿ 4.- Tarado de esclerómetro, por unidad 19,083697 ¿ 5.- Tarado de balanzas, por unidad 19,083697 ¿ 6.- Tarado de anillos dinamométricos. Un anillo 95,669828 ¿ 7.- Tarado de anillos dinamométricos. Dos anillos 157,659659 ¿ 8.- Tarado de anillos dinamométricos. Tres o más anillos. Por cada anillo 70,155422 ¿ 26).- ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS Y ENTIDADES DE CONTROL 1.- Acreditación de laboratorios y entidades de control 954,712055 ¿ 2.- Inspección de seguimiento 477,288594 ¿ 3.- Renovación de acreditación 763,213011 ¿ 4.- Tramitación, inspección y seguimiento para la concesión de sello INCE de calidad de hormigones preparados 325,274963 ¿ 27).- PRUEBAS Y ENSAYOS ESPECIALES 1.- Pruebas experimentales de forjados o estructuras para pisos y cubiertas: según plan de trabajo y presupuesto 2.- Pruebas y comprobaciones de fabricación de viguetas de hormigón: Según plan de trabajo y presupuesto 3.- Ensayo a servicio, fisuración (en su caso) y rotura, comprobando las características mecánicas y coeficientes de seguridad en vigas y forjados: Según plan de trabajo y presupuesto 4.- Ensayos de forjados. El contratista fabricará el forjado a probar y dispondrá la reacción necesaria para ejercer los esfuerzo. Un ensayo 286,476146 ¿ 5.- Pruebas de estanqueidad y evacuación de agua en cubiertas, por unidad de bajante 47,736829 ¿ 6.- Ensayos de comprobación de adherencia de revestimiento, 3 ensayos 205,273881 ¿ 7.- Ensayos sobre funcionamiento de sistemas de ventilación por conducto 477,288594 ¿ 8.- Evaluación del nivel de iluminación de un local y/o medición 45,388915 ¿ 9.- Evaluación del nivel ambiental de ruido de un local y/o medición 47,736829 ¿ 10.- Prueba de servicio en instalaciones de fontanería, implantación de equipo 143,204356 ¿ 11.- Prueba de servicio en instalaciones de fontanería, por cada local húmedo 9,642999 ¿ 12.- Prueba de estanqueidad en instalaciones de calefacción, implantación de equipo 143,204356 ¿ 13.- Prueba de estanqueidad en instalaciones de calefacción, por punto de consumo 4,793913 ¿ 14.- Prueba de estanqueidad en red de saneamiento por cada bajante 47,736829 ¿ 15.- Permeabilidad dinámica a la acción combinada de agua y viento (revestimiento), una muestra, sobre muro construido por el peticionario 238,604450 ¿ 16.- Estanqueidad al agua de escorrentía de paramentos y de encuentros con carpintería 238,604450 ¿ 17.- Peritajes y estudios de patología: según el plan de trabajo y presupuesto 18.- Ventanas y balconeras. Resistencia al viento permeabilidad al aire y estanqueidad al agua: Según plan de trabajo y presupuesto 19.- Ventanas y balconeras. Ensayo mecánico, alabeo, flexión, descuadre, etc: Según plan de trabajo y presupuesto 20.- Pruebas de servicio de instalación eléctrica: Según plan de trabajo y presupuesto Con carácter general, cuando la cuota de esta tasa se determine según plan de trabajo y proyecto, se incluirán los costes directos de materiales empleados, amortización de equipos, consumo de energía, tiempo de mano de obra invertido según grupo retributivo y horario realizado, sin computar el tiempo de desplazamiento y vuelta, en su caso, desde el centro de trabajo hasta el lugar de las pruebas. A la resultante se le aplicará en concepto de costes indirectos, los coeficientes multiplicadores 0,218642 en concepto de costes indirectos de la Consejería y 0,153872 en concepto de costes indirectos de la Comunidad y financieros, cuyo resultado se adicionará a los costes directos. 21.- Evaluación del aislamiento de ruido aéreo entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto 22.- Evaluación del aislamiento a ruido al impacto entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto T460 Tasa por entrega de productos y servicios cartográficos A).- Planos y Mapas no editados.- Reproducción en máquina y en soporte físico, euros por unidad, incluido el soporte: 1.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora y soporte papel, ediciones sustituidas 2,531824 ¿ 2.- Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel 2,783167 ¿ 3.- Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas 3,009989 ¿ 4.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal 3,255202 ¿ 5.- Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas 7,730338 ¿ 6.- Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliéster 7,981681 ¿ 7.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas 33,716779 ¿ 8.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel 33,974253 ¿ 9.- Una hoja del ORTOS, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel azográfico, ediciones sustituidas 5,419206 ¿ 10.- Una hoja del ORTOS, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel vegetal 5,940283 ¿ 11.- Una hoja del ORTOS, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones sustituidas 34,495330 ¿ 12.- Una hoja del ORTOS, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones posteriores a 1994 33,986513 ¿ 13.- Una hoja del E,5 mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas 3,757888 ¿ 14.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora, soporte papel 5,241427 ¿ 15.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas 4,236054 ¿ 16.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal 5,719592 ¿ 17.- Una hoja del E,5, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas 8,956403 ¿ 18.- Una hoja del E,5, mediante contactadora, soporte poliéster 10,439941 ¿ 19.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas 33,465436 ¿ 20.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora color, soporte papel 36,426382 ¿ 21.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas 3,138726 ¿ 22.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel 4,003101 ¿ 23.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas 3,616891 ¿ 24.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal 4,475136 ¿ 25.- Una hoja del E,1, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas 8,337240 ¿ 26.- Una hoja del E,1, mediante contactadora, soporte poliéster 9,195485 ¿ 27.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas 34,329811 ¿ 28.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora color, soporte papel 35,188057 ¿ B).- Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad: 1.- Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel 4,052144 ¿ 2.- Mapa Regional 1: 200.000, en relieve 25,624752 ¿ 3.- Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite 8,459846 ¿ C).- Planos y mapas.- Reproducción en cualquier soporte informático, sin incluir el soporte, euros por archivo: 1.- Un archivo correspondiente a una hoja del MTR% 141,365259 ¿ 2.- Un archivo correspondiente a una hoja del MTR5, edición sustituida 139,746854 ¿ 3.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.- Alta densidad 223,113122 ¿ 4.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.- Baja densidad 143,939995 ¿ 5.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.4.- Alta densidad 236,207493 ¿ 6.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.5.- Baja densidad 150,487180 ¿ D).- Fotogramas, euros por unidad: 1.- Una copia de fotograma positivo, negativo o diapositiva de vuelos fotogramétricos, en distintas escalas 2,305002 ¿ 2.- Una copia de par de fotogramas apoyados, positivo, negativo o diapositiva de vuelos fotogramétricos, en distintas escalas 20,959576 ¿ E).- Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad 1.- Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión 634,267787 ¿ 2.- Por cada determinación de posición geodésica 22,737370 ¿ 3.- Por cada vértice en copia de coordenadas de vértices geodésicos o topográficos 2,642169 ¿ 4.- Por cada vértice en copia de reseñas de vértices geodésicos 2,642169 ¿ 5.- Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: Según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872. Además del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaría por disposición del servicio cuando proceda. F).- Planos y productos cartográficos relacionados con los Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma, euros por unidad: 1.-Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs, formato A1 impreso en plotter a color 15,325809 ¿ 2.-Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs, formato A2 impreso en plotter a color 12,260647 ¿ 3.-Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A1 impreso en plotter a color 15,325809 ¿ 4.-Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A2 impreso en plotter a color 12,260647 ¿ 5.-Plano con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A0, impreso en plotter a color 30,651617 ¿ 6.-Plano límites con figura de protección (L.I.C.s), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color 30,651617 ¿ 7.-Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color 30,651617 ¿ 8.-Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color 15,325809 ¿ 9.-Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color 12,260647 ¿ 10.-Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color 30,651617 ¿ 11.-Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color 15,325809 ¿ 12.-Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color 12,260647 ¿ 13.-Plano límites con figura de protección (Reserva de caza), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color 15,325809 ¿ 14.-Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color 30,651617 ¿ 15.-Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color 15,325809 ¿ 16.-Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color 12,260647 ¿ 17.-Límite de una figura de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización 61,303235 ¿ 18.-Límites de figuras de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización 153,258087 ¿ 19.-Límite de una figura de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo cobertura compatible ARC-INFO en diversas escalas de digitalización 91,954852 ¿ 20.-Límites o zonificación de figuras de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo cobertura compatible ARC-INFO en diversas escalas de digitalización 214,561321 ¿ T470 Tasa por Servicios Portuarios 1.- Tarifa T1.- Por la entrada y estancia de barcos La tarifa base por cada 100 Toneladas de registro bruto o fracción y por cada período de 24 horas o fracción, se fija en: 1,636796 ¿ . Al resultado se aplicarán los coeficientes siguientes: a) Coeficiente C1, se aplicará el coeficiente que proceda según el arqueo del barco: Hasta 3.000 toneladas de arqueo, 0,90 Entre 3.001 y 5.000 toneladas de arqueo, 1,00 Entre 5.001 y 10.000 toneladas de arqueo, 1,10 De más de 10.000 toneladas de arqueo, 1,20 b) Coeficiente C2, según el tipo de navegación: En navegación de cabotaje, 1,00 En navegación exterior, 6,20 c) Coeficiente C3: Desguace y construcción, inactivo, en reparación, avituallamiento o en arribada forzosa,0,50 En los demás casos, 1,00 2.- Tarifa T2.- Por atraque y amarre Se percibirá por el uso de las obras de atraque y de los elementos fijos de amarre y defensa. El servicio de atraque se contará desde la hora para la que se haya reservado hasta el momento de largar el buque la última amarra. Se percibirá como tarifa base la cantidad de 0,31 ¿ por metro de eslora total o máxima y por cada período de 24 horas o fracción. Si el transporte es de mercancías peligrosas, se computará el doble de la eslora total o máxima. Al resultado se aplicarán los siguientes coeficientes correctores: a) Coeficiente C1, correspondiente al calado del muelle, en metros: Hasta 4 metros, 1,00 Entre 4 y 6 metros, 1,40 Entre 6 y 8 metros, 1,80 Entre 8 y 10 metros, 2,30 Más de 10 metros de calado, 3,00 b) Coeficiente C2, según tiempo de atraque: Atraque inferior a 3 horas, 0,25 En los demás casos, 1,00 c) Coeficiente C3, según forma de atraque: Atraque en punta, 0,50 En los demás casos, 1,00 3.- Tarifa T3.- Por mercancías y pasajeros: 1.- Por mercancías: Se percibirá por la utilización por las mercancías, de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales de policía La tasa se devengará en función del peso de las mercancías y la clasificación de las mismas se llevará a cabo conforme al mismo repertorio de mercancías aprobado por el Estado. La tarifa base será de 0,19 ¿ por tonelada métrica, a cuyo resultado se aplicarán los coeficientes siguientes: a) Coeficiente C1: Según grupo de clasificación. Mercancías del grupo 1º, 1,00 Mercancías del grupo 2º, 1,43 Mercancías del grupo 3º, 2,15 Mercancías del grupo 4º, 3,15 Mercancías del grupo 5º, 4,30 b) Coeficiente C2: Según modalidad de navegación de la que procedan o a la que vayan destinadas. Navegación de cabotaje, 1,00 Navegación exterior, 2,00 c) Coeficiente C3: Según operación Para embarque1,00 De desembarque, 1,50 Cuando el bulto contenga mercancías clasificadas en grupos diferentes, ase aplicará a la totalidad el grupo al que corresponda la mayor parte de ellas, salvo que puedan clasificarse con las pruebas que presenten los interesados, en cuyo caso se aplicará a cada partida la tarifa que le corresponda. Está exento el paso de las mercancías por las embarcaciones auxiliares cuando éstas son utilizadas directamente entre barcos o entre barco y muelle. 2,- Por pasajeros: De forma transitoria será de aplicación al tráfico marítimo de pasajeros en los puertos de gestión directa, la tarifa de pasajeros aprobada por Orden del Ministerio de Fomento de 30 de julio de 1998 (BOE nº 192 de 12 de agosto), con una reducción en la cuantía básica de la tarifa del 50% 4.- Tarifa T4.- Por las operaciones realizadas con pesca fresca: A).- Reglas generales y determinación de la cuota: Se percibirá por la utilización por los buques pesqueros en actividad, y por los productos de la pesca fresca de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales de policía. El sujeto pasivo deberá repercutir el importe de la tasa devengado por este apartado, sobre el primer comprador o compradores, en proporción al valor de la pesca adquirida, quedando éstos obligados a soportar dicha repercusión debiendo hacerse constar de manera expresa y separada en la factura correspondiente. La tarifa base estará constituida por el 2% del valor de la pesca, determinado de acuerdo con las reglas siguientes. 1.- El valor obtenido por la venta en subasta en las lonjas portuarias. 2.- El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie, realizadas en el mismo día o en su defecto en la semana anterior. Alternativamente podrán utilizarse los precios medios de cotización real para iguales productos, en la semana anterior, acreditados por el órgano competente del Estado. 3.- En defecto de las reglas anteriores, el valor se determinará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado. A la tarifa base, se aplicarán los coeficientes siguientes: a) Pesca fresca transbordada de buque a buque sin pasar por los muelles del puerto,0,75 b) Pesca fresca entrada por tierra para subasta, 0,50 c) Pesca fresca no vendida y vuelta a embarcar, 0,25 d) En los demás casos1,00 Antes de dar comienzo a la carga, descarga o transbordo, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar una declaración o manifiesto de pesca, sujeto a modelo, que recoja el peso de cada una de las especies que se van a manipular. A efectos de determinación del peso, el armador del buque estará obligado a pasar la pesca por la lonja portuaria o establecimiento autorizado por la autoridad portuaria Se exigirá un recargo, no repercutible al comprador, equivalente al 100% de la tasa devengada en los supuestos siguientes: a) Cuando exista ocultación de cantidades o especies de la declaración o manifiesto de pesca ó éste se formule con retraso b) Cuando se falseen las especies, calidades o precios resultantes de las subastas. c) Cuando se oculten o falseen los datos e identificación de los compradores. A los efectos del apartado anterior, la autoridad portuaria está facultada para efectuar las comprobaciones y pesajes de control de las operaciones de pesca fresca, siendo a cargo del sujeto pasivo los gastos que ocasionen dichas operaciones de control y comprobación. B).- Supuestos de no sujección: Por plazo máximo de un mes, los sujetos pasivos y embarcaciones que tributen por las operaciones realizadas con pesca fresca, no estarán sujetas a los hechos imponibles siguientes: Por entrada y estancia de barcos Por atraque y amarre y Por mercancías. El plazo del mes empezará a computarse a partir de la fecha en que se inicien las operaciones de carga, descarga o transbordo de pesca fresca. Transcurrido dicho plazo, que se extinguirá automáticamente cuando a lo largo del mismo no haya habido movimientos comerciales en la lonja o centro de control de peso correspondiente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá ampliarlo en los casos de inactividad forzosa por temporales, vedas costeras o carencia de licencias para sus actividades habituales. Finalizado el plazo de no sujección, se devengarán exclusivamente los hechos imponibles por entrada y estancia de barcos y por atraque y amarre. C).- Supuestos de exención. Las embarcaciones pesqueras y los sujetos pasivos correspondientes, en tanto estén sujetos a esta modalidad de hecho imponible por operaciones realizadas con pesca fresca, estarán exentos de los hechos imponibles correspondientes a la ocupación, almacenaje o depósito de combustibles, avituallamiento, efectos navales y de pesca, hielo y sal con destino a la embarcación, independientemente del lugar del puerto en que se produzca el embarque. 5.- Tarifa T5.- Por embarcaciones deportivas y de recreo: Se exigirá por la utilización por parte de las embarcaciones deportivas o de recreo, sus tripulantes y pasajeros, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y , atraque en muelles y pantalanes y por los servicios generales de policía, con sujeción a las reglas siguientes: 1.- Por las embarcaciones de paso en el puerto, se percibirá por adelantado o en el momento de la llegada, según el número de días de estancia declarado. Cuando se superen los días de estancias declarados, el sujeto pasivo deberá formular nueva petición y abonar su importe por adelantado. 2.- La tarifa base estará constituida por el resultado de multiplicar la eslora máxima o total por la manga máxima o total de la embarcación. En dársenas deportivas con pantalanes paralelos, cuando la eslora máxima o total sea inferior a la cuarta parte de la separación entre aquéllos, se adoptará esta última dimensión como longitud de atraque. 3.- El importe de la tasa se aplicará independientemente del número de entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, en tanto tenga asignado puesto de atraque. 4.- La tarifa base a percibir será a razón de 0,28 ¿ por cada metro cuadrado de ocupación y día. A dicha tarifa base se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores: a) Coeficiente C1: Según tenga o no reserva de punto de amarre: Con reserva 0,80 Sin reserva 1,00 b) Coeficiente C2: Según modalidad de atraque: De costado 1,00 De costado a muelle o pantalán sin servicios 0,75 De punta 0,40 De punta a muelle o pantalán sin servicios 0,30 Abarloado a otro barco 0,50 Fondeado 0,10 6.- Tarifa T6.- Por almacenaje: A).- Reglas generales de aplicación: 1.- Se exigirá por la utilización de las explanadas, cobertizos y tinglados, con sus servicios generales, no explotadas en régimen de concesión. 2.- El período de almacenaje se computará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje libre la superficie ocupada. En el caso de anulación o modificación de la reserva durante 24 horas inmediatas anteriores al comienzo de la reserva o cuando tal anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto, se percibirá el cobro correspondiente a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía. 3.- Está exenta la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones. 4.- A los efectos de aplicación de esta tarifa, los espacios destinados a depósito y almacenaje de mercancías u otros elementos, se clasifican, según las reglas particulares de cada puerto en: Zona de tránsito Zona de almacenamiento 5.- No se podrán depositar mercancías sin autorización de la dirección facultativa del puerto, que la otorgará de acuerdo con las disposiciones vigentes. 6.- La utilización de las superficies para almacenamiento o depósito implica la obligación para los sujetos pasivos que, una vez retiradas las mercancías, la superficie utilizada quede en las mismas condiciones de limpieza y conservación que tenia al ocuparse. De no entender esta obligación, se repercutirán, conjuntamente con la tasa devengada, los gastos que la limpieza y conservación ocasionen. 7.- Los espacios ocupados serán medidos por la superficie formada por el rectángulo inmediato exterior que forme la partida total de mercancías o elementos depositados. Este espacio estará definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando las fracciones decimales de superficie que resulten. De igual forma se mediará la ocupación de tinglados y almacenes con referencia a los lados de los mismos. 8.- El pago de la tasa no exime al sujeto pasivo de su obligación de remover o trasladar de lugar, a su cargo, la mercancía o elementos si, a juicio de la dirección del puerto, constituyen un entorpecimiento para la normal explotación de las instalaciones y espacios. Cuando se produzca demora en el cumplimiento de la orden de removido, la tasa se elevará al quíntuplo de la que resulte aplicable y durante el plazo en que se produzca dicha demora. De no entender dicha orden, la autoridad portuaria podrá proceder a remover la mercancía, repercutiendo en el sujeto pasivo de los gastos que dicha operación ocasione. Las mercancías o elementos que permanezcan un año o más, sobre las explanadas o depósitos y cuando el importe de la tasa devengada y no satisfecha supere el posible valor en venta de las mercancías, se considerarán abandonados por sus propietarios. Ello, sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de Aduanas en relación con las mercancías sometidas a procedimientos de despacho aduanero. En todo caso, cuando proceda la enajenación de los géneros abandonados se tendrá en cuenta el importe de la tasa devengada y no satisfecha, concurriendo la Administración regional como acreedora por la parte de la tasa devengada y no satisfecha por los sujetos pasivos o responsables de la deuda. 10.- Para las mercancías desembarcadas, el plazo de ocupación comenzará a contarse desde la reserva del espacio o a partir del día siguiente en que el barco finalice la descarga siempre que ésta se ha de forma ininterrumpida. Si la descarga se interrumpiere, las mercancías descargadas hasta la interrupción comenzarán a devengar ocupación de superficie a partir de ese momento y el resto a partir de la fecha de depósito. 11.- Para las mercancías destinadas al embarque, el plazo de ocupación comenzará a contarse desde la reserva del espacio o desde el momento en que sean depositadas en los muelles o tinglados aún en el caso de que no sean embarcadas. 12.- Las mercancías desembarcadas y que vuelvan a ser embarcadas en el mismo o diferente barco, devengarán ocupación de superficie con los mismos criterios que el caso de las mercancías desembarcadas. 13.- En las superficies ocupadas por mercancías desembarcadas se tomará como base de liquidación, la superficie ocupada al final de la operación de descarga. 14.- La tasa se exigirá de aquéllos que resulten ser los propietarios, según las correspondientes sentencias o resoluciones, de las mercancías sometidas a procedimientos legales o administrativos. Las que se encuentren sometidas a litigio podrá ser retiradas incluso sin haber hecho efectivo el pago de la liquidación correspondiente, sin perjuicio de que pueda exigirse la constitución de depósito o garantía a las partes litigantes y por el total importe de la tasa devengada, en tanto recaiga resolución firme, en las condiciones en que reglamentariamente puedan establecerse. B).- Determinación de la cuota: La tasa se determinará de la forma siguiente: 1.- Almacenaje: Se percibirá como tarifa base 0,02 ¿ por metro cuadrado de superficie ocupada y día de almacenaje. Al resultado, se aplicarán los coeficientes que procedan siguientes: a).- Coeficiente C1: Según lugar de almacenaje: Parcelas 1,00 Cercados 1,50 Tinglados 2,00 Almacenes 3,00 b).- Coeficiente C2: Según zona de almacenaje: 1.- En zona de tránsito: Por los días 1º al 5º 0,30 Por los días 6º al 10º 0,50 Por los días 11º al 30º 1,75 Del día 31º en adelante 6,00 2.- En zona de almacenamiento: 2,00 c).- Coeficiente C3: Según destino: 1.- Para embarque: Días 1º y 2º 1,00 Por los demás días 0,75 2.- Demás casos 1,00 7.- Tarifa T7.- Por suministros: A).- Reglas generales: 1.- Esta modalidad de tributación comprende el valor del agua, energía eléctrica suministrada y utilización de las instalaciones para la prestación de los suministros anteriores realizados dentro de la zona de servicios del puerto. 2.- La tarifa se aplicará según el número de unidades suministradas. 3.- La prestación de los suministros se solicitará con antelación suficiente y se atenderán según las necesidades de explotación del puerto. 4.- Los usuarios serán responsables de las averías, desperfectos, accidentes y daños que causen a las instalaciones o elementos de suministro. 5.- La prestación de los suministros podrá suspenderse cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las debidas condiciones de seguridad. 6.- Una vez solicitado el suministro y acordado éste por la autoridad del puerto, si el mismo no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al solicitante éste vendrá obligado a satisfacer el 50% del importe del suministro que hubiese correspondido. B).- Determinación de la cuota La deuda estará constituida por la cantidad de agua o electricidad suministrados, multiplicada por el precio unitario correspondiente fijado por la empresa o suministrador que abastezca al puerto, incluidos los impuestos indirectos que graven dicho suministro. A la cantidad resultante, se aplicarán los coeficientes siguientes: a) Coeficiente C1: En todos los casos 1,50 b) Coeficiente C2: Según modalidad de suministro: Suministro continuo 1,00 Suministro aislado 1,10 C). Bonificaciones: 1.- El coeficiente C1 será 1,15 para las actividades directamente relacionadas con el sector pesquero. 2.- El coeficiente C1 será 1 para los suministros efectuados a los organismos y entidades exentas del pago de determinadas tarifas en virtud de la Regla X de las Generales de Aplicación y Definiciones, establecidas en la Disposición Adicional de la Ley 3/1996 de 16 de mayo de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 8.- Tarifa T8.- Por servicios directos: 1.- Comprende esta modalidad, los siguientes servicios no comprendidos en las tarifas anteriores: a).- La utilización de los medios de izada y bajada de embarcaciones mediante los elementos auxiliares propios de la instalación portuaria o anejos. b).- La utilización de las instalaciones portuarias para la reparación, trabajos de mantenimiento y limpieza de embarcaciones, expresamente dedicadas a estos fines, con exclusión de los consumos de agua, energía eléctrica, herramientas, pinturas, grasas, materiales de reposición, etc., que serán abonados por los usuarios separadamente o aportados por los mismos. c).- La utilización de parcelas, tinglados y almacenes, especialmente reservados para el depósito de embarcaciones. d).- La utilización de las instalaciones de pesaje. 2.- La prestación de los servicios incluidos en esta modalidad y las tarifas establecidas se entienden prestados en horario y jornada laboral ordinarios por el personal dependiente del puerto, siempre que la intervención de los mismos sea necesaria para llevar a cabo dichos servicios. 3.- Formulada la solicitud de prestación de servicios y dispuestos los medios para llevarla a cabo si se suspendieran los mismos o no pudieran realizarse por causas imputables al solicitante, éste vendrá obligado a satisfacer el 50% del importe que hubiera correspondido de haberlos prestado. B).- Determinación de la cuota: 1.- Tarifa T8-1.- Por utilización de los medios de izada y bajada: Se liquidarán 1,09 ¿ por cada metro de eslora máxima o total de la embarcación o plataforma. Al resultado se aplicarán los coeficientes que procedan siguientes: a) Coeficiente C1: Si se utilizan los medios materiales del puerto 1,00 b) Coeficiente C2: Según clase de embarcación: Embarcación pesquera 0,90 Embarcación deportiva 1,00 c) Coeficiente C3: Por otras circunstancias: Con base en el puerto 0,90 En los demás casos 1,00 2.- Tarifa T8-2.- Por utilización de las instalaciones portuarias para reparación, mantenimiento y limpieza de embarcaciones en la zona de varadero: Se liquidarán 0,56 ¿ por cada metro cuadrado y día de ocupación. La superficie de ocupación se determinará por el producto de la eslora máxima o total por la manga máxima o total de la embarcación, medidas en metros. Al resultado se aplicarán los coeficientes siguientes: a).- Coeficiente C1: Sobre carro del puerto 1,00 Sobre otro medio auxiliar del puerto 0,80 Sobre el pavimento 0,50 b) Coeficiente C2: Embarcación pesquera 0,90 Embarcación deportiva 1,00 c) Coeficiente C3: Embarcación con base en el puerto 0,90 En los demás casos 1,00 3.- Tarifa T8-3.- Por depósito de embarcaciones fuera de la zona de servicio del varadero: Los espacios destinados a este fin se clasifican en zona primera o de tránsito y zona segunda o de almacenamiento. Se liquidará a razón de 0,04 ¿ por metro cuadrado y día de ocupación determinándose la superficie de ocupación por el producto en metros cuadrados de la eslora máxima por la manga máxima. Al resultado se aplicarán los coeficientes siguientes: a) Coeficiente C1: En parcelas 1,00 En cercados 1,50 En tinglados 2,00 En Almacenes 3,00 b) Coeficiente C2: En zona de tránsito 0,50 En zona de almacenamiento 0,25 4.- Tarifa T8-4.- Por uso de básculas: Se liquidará por cada operación de pesada la cantidad de 0,44 ¿, multiplicado por los coeficientes siguientes: a) Coeficiente C1: Vehículos con carga 6,00 Vehículo sin carga 3,00 Sin vehículo 1,50 9.- TarifaT 9.- Servicios de estiba o desestiba de mercancías: Se percibirá por la cesión de personal de la Comunidad Autónoma a empresas consignatarias de buques para la realización de las operaciones de estiba y desestiba de mercancías. La tarifa base se fija en 111,74 ¿ por cada persona cedida y jornada de trabajo de 8 horas de duración en horario normal. En todo caso, se computará la cesión por jornadas completas. A estos efectos se entenderá por horario normal el que se presta en jornadas laborables entre las 8 y las 16 horas. Si la cesión se lleva a cabo fuera de la jornada y horarios normales , se percibirán, además, las cantidades correspondientes por servicios extraordinarios establecidas en el artículo 16.2 letra b) de la presente Ley. Estas cantidades se percibirán en función del número de horas completas o fracción de las mismas que dure la cesión. GRUPO 5.- TASAS EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES Y ASISTENCIA A CONTRIBUYENTES T510 Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia 1.- Ventas y entregas del Boletín en general, en soporte PAPEL: a ).- Mediante suscripción: 1).- Por un año natural 153,889510 ¿ 2).- Por un semestre natural: 89,134903 ¿ b).- Números sueltos: 0,680466 ¿ 2.- Ventas y entregas en soporte PAPEL a Corporaciones Locales y Organos de la Administración de Justicia. SUSCRIPCIONES ANUALES: Se establece una tarifa reducida de: 62,792903 ¿ 3.- Adquisición de números sueltos no atrasados (euros por número) 0,864376 ¿ 4.- Adquisición de números atrasados a).- Del año natural en curso 0,864376 ¿ b).- De años anteriores 1,085067 ¿ Con carácter previo a la entrega de los ejemplares o a la aceptación de la suscripción, el importe de la tasa será objeto de declaración-liquidación e ingreso en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 5.- Inserciones en el Boletín: NO URGENTES: Por cícero cuadrado 0,079694 ¿ Inserciones, publicaciones URGENTES y EDICTOS, llevan un recargo del 50%, POR CÍCERO CUADRADO: 0,119541 ¿ 6,- Suscripciones vía telemática o informática al Boletín Oficial: a) Por un año natural exentos b) Por un semestre natural exentos c) Por un año natural, suscripciones de Órganos de la Administración de Justicia y Corporaciones Locales exentos 7,- Suscripciones para acceso vía telemática o informática al Archivo histórico del Boletín Oficial y obtención de ejemplares: a) Por un año natural exentos b) Por un semestre natural exentos c) Por un año natural, suscripciones de Órganos de la Administración de Justicia y Corporaciones Locales exentos 8. Suscripciones para acceso vía telemática o informática del Tratamiento Jurídico del BORM. a) Por un año natural: exentos b) Por un semestre natural exentos c) Por un año natural a Organos de la Administración de Justicia y Corporaciones Locales exentos T520 Tasa por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias 1.- Impresos en soporte papel a) Modelo 043 0,180304 ¿ b) Modelo 044 0,180304 ¿ c) Modelo 045 0,180304 ¿ d) Modelo 046 0,180304 ¿ e) Modelo 600 D más sobre, más instrucciones, más hoja de códigos, más anexos: 0,601012 ¿ f) Modelo 600 I 0,300506 ¿ g) Modelo 610 0,180304 ¿ h) Modelo 620 e instrucciones 0,300506 ¿ i) Modelo 630 e instrucciones 0,300506 ¿ j) Modelo 650 D, más Sobre, más instrucciones, más hoja de escala, más anexos 0,901518 ¿ k) Modelo 650 I 0,300506 ¿ l) Modelo 651 D más sobre, más instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 0,901518 ¿ m) Modelo 651 I 0,300506 ¿ 2.- En Soportes magnéticos: a) En soporte CD Rom, por cada unidad de CD Rom 9,015182 ¿ b) En soporte disquettes de 3,5": - Cantidad fija: 6,010121 ¿ . Por cada disquette 0,601012 ¿ 3.- Publicaciones tributarias de ayuda al contribuyente, por cada ejemplar: a) Publicaciones hasta 100 paginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 6,010121 ¿ b) Publicaciones de entre 101 y 300 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 15,025303 ¿ c) Publicaciones de más de 300 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 21,035424 ¿ 4.- Documentos oficiales en materia de juegos, por cada ejemplar: a) Guías Tipo A: 0,901518 ¿ b) Guías Tipo B 0,901518 ¿ c) Guías Tipo C: 0,901518 ¿ d) Modelo T310 0,300506 ¿ T530 Tasa por prevaloraciones tributarias a) Solares edificables en general y demás suelo urbano: 187,587898 ¿ b) Parcelas aptas para construir una vivienda unifamiliar: 62,529299 ¿ c) Naves Industriales: 156,323248 ¿ d) Locales comerciales o almacenes: 125,058599 ¿ e) Inmuebles urbanos destinados a su uso como vivienda: 62,529299 ¿ f) Resto de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su uso: 31,264650 ¿ g) Suelo urbanizable: 187,587898 ¿ h) Fincas rústicas, incluyendo sus instalaciones, naves, locales y obras de uso agrícola y demás suelo no urbanizable: h.1.- Hasta de 1 Ha. De superficie: 62,529299 ¿ h.2.- De superficie superior a 1 Ha., y hasta 10 Has.: 156,323248 ¿ h.3.- De superficie superior a 10 Has.: 250,117197 ¿ GRUPO 6.- TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES T610 Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas. 1.- Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible (por cada actuación) 32,092243 ¿ 2.- Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas con proyecto técnico. Según el valor del proyecto técnico, percibirán por cada uno de los tramos siguientes más el importe acumulado de los tramos anteriores, resultando la siguiente tarifa: 0,343298 ¿ a) Proyectos valorados hasta en 12020,2421 ¿ inclusive 0,343298 ¿ b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12020,2481 y 30050,6052 ¿, se percibirá el importe del apartado anterior más 54,8062 ¿. Total 114,042407 ¿ c) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 30050,6112 y 60.101,21 ¿, se percibirá el importe del apartado anterior más 54,7522 ¿. Total 171,060546 ¿ d) Proyectos cuyo valor sea superior a 60.101,21 ¿, se percibirá el importe del apartado anterior (0,16 ¿) más 54,8062 ¿ por cada 30050,6052 de ¿ de valor o fracción de valor. 3.- Ordenación del otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida a RÉGIMEN ESPECIAL: a) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a RÉGIMEN ESPECIAL: 157,438967 ¿ b) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 46,547546 ¿ c) Informes técnicos, dictámenes y otras actuaciones: 77,916411 ¿ T620 Tasa por realización de verificaciones y contrastes 1.- Verificación de contadores de energía eléctrica, agua, gas y otros: a) Hasta 10 contadores, euros/unidad 9,624608 ¿ b) A partir de 10 contadores, euros/unidad 5,768634 ¿ 2.- Verificación de la relación de transformación en transformadores eléctricos, euros/unidad 5,014605 ¿ 3.- Verificación fuera de laboratorio de instrumentos para medir, pesar o contar, euros/unidad 44,610364 ¿ 4.- Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o inferior a 100 Kgs: a) En laboratorio de la Comunidad Autónoma, por unidad verificada: 12,910461 ¿ b) Fuera de laboratorio de la Comunidad Autónoma, por unidad verificada: 21,977210 ¿ 5.- Verificación de instrumentos de pesaje con alcance superior a 100 Kgs e inferior a 10,000 Kgs: a) Realización de ensayos, por unidad verificada 79,375428 ¿ b) Supervisión de ensayos, por unidad verificada 15,497458 ¿ 6.- Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o superior a 10,000 Kgs. a) Realización de ensayos, por unidad verificada 534,355775 ¿ b) Supervisión de ensayos, por unidad verificada 65,545418 ¿ 7.- Verificación de manómetros, euros/por unidad verificada 16,760304 ¿ 8.- Verificación de aparatos surtidores: 10,820021 ¿ 9.- Supervisión de ensayos de verificación de contadores volumétricos de líquidos distintos del agua, euros/unidad 19,788684 ¿ 10.- Auditoría de habilitación o control de laboratorio metrológico principal o auxiliar, euros por auditoría 141,702427 ¿ 11.- Extintores: Verificación de placas de diseño, euros por cada verificación 19,592514 ¿ 12.- Extintores: Concesión de placas de diseño, euros por concesión 19,745772 ¿ 13.- Contrastación de metales preciosos, oro, por cada pieza 0,063755 ¿ 14.- Contrastación de metales preciosos, plata, por cada pieza 0,015632 ¿ 15.- Análisis de metales preciosos, oro, por análisis 13,658361 ¿ 16.- Análisis de metales preciosos, plata, por análisis 3,647542 ¿ T630 Tasa por autorización de conexiones eléctricas, de gas y de agua Por cada boletín de instalación autorizado 6,816920 ¿ T640 Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos. 1.- Inspecciones periódicas reglamentarias.- Vehículos de p.m.a. Inferior o igual a 3.500 kgs, por vehículo: a) Primera inspección: 18,758790 ¿ b) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 9,379395 ¿ 2.- Inspecciones periódicas reglamentarias.- Vehículos de p.m.a., superior a 3.500 kgs, por vehículo a) Primera inspección: 25,263063 ¿ b) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 12,628466 ¿ 3.- Inspecciones Periódicas reglamentarias.- Vehículos de hasta tres ruedas.- Por vehículo: a) Primera inspección: 6,130323 ¿ b) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 3,065162 ¿ 4.- Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica.- En vehículos de p.m.a., inferior a 3.500 kgs, por vehículo 30,627096 ¿ 5.- Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica.- En vehículos de p.m.a. superior a 3.500 kgs, por vehículo 40,895388 ¿ 6.- Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación.- Vehículos con p.m.a. inferior a 3.500 kgs, por vehículo 27,629368 ¿ 7.- Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación.-Vehículos con p.m.a., superior a 3.500 kgs, por vehículo 33,318308 ¿ 8.- Inspecciones especiales de vehículos usados procedentes de la Unión Europea por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas, por vehículo 63,743103 ¿ 9.- Inspecciones especiales de vehículos usados de importación, por vehículo 82,710324 ¿ 10.- Inspecciones especiales de vehículos usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote 188,924309 ¿ 11.-Inspecciones especiales de vehículos nuevos procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por vehículo 63,743103 ¿ 12.- Inspecciones especiales de vehículos nuevos, de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países.- Por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote 121,950525 ¿ 13.- Actas de destrucción de bastidor y retroquelado, por cada acta 54,645703 ¿ 14.- Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio, por vehículo 21,112834 ¿ 15.- Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque 24,876853 ¿ 16.- Inspección de taxímetros, tacógrafos y limitadores de velocidad, por aparato 7,662904 ¿ 17.- Pesaje de vehículos, por pesada 3,377808 ¿ 18.- Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia 6,970178 ¿ 19.- Control de emisiones en vehículos ligeros catalizados. . Primera inspección: por vehículo. 4,352530 ¿ - Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 2,176265 ¿ 20.- Control de emisiones en vehículos ligeros diésel. .- Primera Inspección: por vehículo. 13,425408 ¿ - Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 6,712704 ¿ 21.- Control de emisiones en vehículos pesados diésel. .-Primera inspección: euros por vehículo. 19,187912 ¿ - Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 9,593956 ¿ T650 Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros Se percibirá una cuota única por cada autorización o, en su defecto, explotación, de: 447,844650 ¿ T651 Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas, según los supuestos a continuación indicados: 1). Permiso de exploración: a) .- Las primeras 300 cuadrículas 1.179,265804 ¿ b) .- Por cada cuadrícula de exceso 1,207674 ¿ 2) Tramitación de permisos de investigación: a).- Por las primeras 50 cuadrículas 1.179,265804 ¿ b).- Por cada cuadrícula de exceso 4,714219 ¿ 3) Tramitación concesión derivada de permiso de investigación: a).- Por las primeras 50 cuadrículas 1.179,265804 ¿ b).- Por cada cuadrícula de exceso 23,491400 ¿ 4) Concesión de explotación directa: a).- Por las primeras 50 cuadrículas 1.531,256716 ¿ b).- Por cada cuadrícula de exceso 23,491400 ¿ T652 Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero. 1.- Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, por cada actuación a) Proyectos valorados hasta en 120.202,42 ¿ inclusive, se percibirá 267,59 ¿. b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,42 ¿, se percibirán el importe del apartado anterior 267,59 ¿) más 54,8062 ¿ por cada 120.202,42 de ¿ de valor o fracción de valor . 2.- Proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras: a) Proyectos valorados hasta 12.020,24 de ¿ inclusive, se percibirá 157,1165 ¿. b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,25 y 30050,6052 ¿, se percibirá el importe del apartado anterior (157,1165 ¿) más 54,8062 ¿. Total 211,92 ¿. c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30050,6052 de ¿, se percibirá el importe del apartado anterior (211,92 ¿) más 54,8062 ¿ por cada 60.101,21 de ¿ de valor o fracción. 3.- Proyectos ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas: a) Proyectos valorados hasta 12020,2421 de ¿ inclusive, se percibirá 54,8062 ¿. b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,25 y 30050,6052 ¿, se percibirá el importe del apartado anterior (54,8062 ¿) más 54,8062 ¿. Total 109,61 ¿. c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30050,6052 de ¿, se percibirá el importe del apartado anterior 109,61 ¿) más 54,8062 ¿ por cada 30050,6052 de ¿ de valor o fracción. 4.- Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 122,299953 ¿ 5.- Cambios de titularidad de expedientes mineros, por cada cambio: 46,890844 ¿ 6.- Certificados de aptitud para el manejo de maquinaria minera: 32,411020 ¿ 7.- Informes técnicos y otras actuaciones: 0,343298 ¿ 8.- Informes en accidentes mineros/día: 60,316253 ¿ T660 Tasa por supervisión y control de los Organismos de Control Se liquidará en concepto de cuota única por cada intervención 1,538711 ¿ T670 Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos. Se percibirá una cuota única por cada vehículo 1,452887 ¿ T680 Tasa del Laboratorio tecnológico del curtido Por cada ensayo se percibirán: 1.- Ensayos físicos, químicos y de solideces en cueros y pieles 22,535069 ¿ 2.- Ensayos de productos químicos: grasas, colorantes y curtientes 25,771880 ¿ 3.- Ensayos de productos químicos: productos básicos 20,174895 ¿ 4.- Ensayos especiales: a).- Cromatografía en capa 47,172839 ¿ b).- Cromatografía de gases: Disolventes y grasas 69,591432 ¿ Organoclorados 131,317659 ¿ c).- Absorción atómica: por cada elemento 38,719123 ¿ T690 Tasa por la concesión de licencia comercial específica 1. INSTALACIÓN de grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento duro. POR CADA METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ÚTIL DE EXPOSICIÓN Y VENTA: 3,126465 ¿ 2. AMPLIACIÓN de los citados establecimientos comerciales que ya tuvieran concedida licencia comercial específica. POR CADA METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ÚTIL DE EXPOSICIÓN Y VENTA AMPLIADA: 3,126465 ¿ GRUPO 7.- TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA T710 Tasa por la prestación de servicios veterinarios 1).- Servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra ectoparásitos de ganaderías calificadas: a).- Por la revisión anual preceptiva, se aplicará una cuota fija y además una cantidad por cada reproductor: Cuota fija 52,622697 ¿ Además, por cada reproductor según especie: Bovinos 0,147128 ¿ Porcino 0,044445 ¿ b).- Por la concesión de títulos 4,714219 ¿ 2).- Servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes solicitados a instancia del interesado o por aplicación de legislación en materia de epizootías: se aplicará una cantidad variables dependiendo del número de muestras y de las características de las mismas, de acuerdo con las siguientes tarifas: Según análisis y número de muestras: De 1 a 5 muestras: a) Bacteriológicos 6,062890 ¿ b) Serológicos 2,954816 ¿ c) Parasitológicos 6,062890 ¿ d) Físico-Químicos 6,062890 ¿ e) Clínicos 6,062890 ¿ f) Necropsias 12,812376 ¿ De 6 a 15 muestras: Serológicos 2,396956 ¿ 16 a 50 muestras: Serológicos 1,802315 ¿ De 51 muestras en adelante: a) Bacteriológicos 2,954816 ¿ b) Serológicos 1,305759 ¿ c) Parasitológicos 2,954816 ¿ d) Físico-Químicos 2,954816 ¿ e) Clínicos 2,954816 ¿ f) Necropsias 11,911218 ¿ 3) Reconocimiento facultativo de animales domésticos y expedición de certificaciones de aptitud, por cada animal: 5,541812 ¿ 4).- Inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales, por cada delegación o depósito 14,393999 ¿ 5).- Apertura de centros de aprovechamiento de cadáveres animales, vigilancia anual y análisis, por cada centro 14,393999 ¿ 6).- Expedición de cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico, concesión, prórroga y visado: a) Porcino 5,100429 ¿ b) E.menores 5,100429 ¿ c) E.mayores 5,100429 ¿ 7).- Inspección sanitaria periódica de las paradas y centros de inseminación artificial, así como los sementales del mismo: a) Equino, por cabeza 4,236054 ¿ b) Bovino, por cabeza 3,291984 ¿ c) Porcino, por cabeza 0,944070 ¿ 8).- Reconocimientos sanitarios de las hembras domésticas presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros: a) Equino, por cabeza 1,379323 ¿ b) Bovino-lechera, por cabeza 0,570120 ¿ c) Bovino-otros, por cabeza 0,269734 ¿ d) Porcino, por cabeza 0,171649 ¿ 9).- Servicios relativos a la apertura y el registro de los centros de inseminación artificial ganadera 12,328080 ¿ 10).- Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial del ganado: a) Bovino, por cabeza 0,114637 ¿ b) Porcino, por cabeza 0,057625 ¿ c) Lanar, por cabeza 0,011954 ¿ 11).- Estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones a petición de parte: 1% de su valor 12).- Extensión de la guía de origen y sanidad pecuaria: Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies: a) Porcino para vida 0,044445 ¿ b) Porcino para sacrificio 0,044445 ¿ c) Especies menores 0,044445 ¿ d) Especies mayores 0,490426 ¿ e) Apícola (por colmena) 0,035556 ¿ f) Avícola Brollers 0,003678 ¿ g) Avícola Pollitos de un día 0,003678 ¿ h) Conejos 0,028813 ¿ 13).- Servicios facultativos de aplicación de productos biológicos, otros productos zoosanitarios e inspección post-vacunal, correspondientes a las campañas de tratamiento sanitario: a) Perros y felinos, por cabeza 3,696585 ¿ b) Porcino de cebo, por cabeza 0,057319 ¿ c) Porcino de reproducción, por cabeza 0,177779 ¿ d) Rumiantes menores, por cabeza 0,605982 ¿ e) Rumiantes mayores, por cabeza 1,839097 ¿ f) Abejas (por colmena) por cabeza 0,312646 ¿ g) Aves y conejos, por cabeza 0,011648 ¿ 14).- Expedición de talonarios de documentos para el traslado de ganado, por documento 0,369045 ¿ 15).- Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización de movimiento de ganado y dependencias en manifestaciones públicas: a) Corridas de toros, por servicio 83,832173 ¿ b) Concursos, exhibiciones, concentraciones de équidos, por servicio 83,832173 ¿ c) Ferias, exposiciones, etc, por servicio 58,691717 ¿ 16).- Inscripción de explotaciones ganaderas en registros oficiales y cambio de titularidad, sin actuación facultativa de campo 8,294328 ¿ 17).- Inscripción o modificación de explotaciones ganaderas en registro ganadero con actuación facultativa de campo 14,878295 ¿ 18).- Inspección facultativa previa a la instalación o modificación de explotaciones ganaderas 14,571779 ¿ 19).- Inspecciones no comprendidas en los anteriores apartados, realizados a petición de parte, por hora o fracción 12,420035 ¿ 20).- (suprimido por la Ley de Acompañamiento para 2001) T720 Tasa por Gestión de Servicios Agronómicos 1).- Por precintado de semillas selectas nacionales y de importación, así como producción de semilla certificada, se cobrará a razón de 0,125% del valor normal de la mercancía CON UNA TASA MINIMA DE: 103,872201 ¿ 2).- Precintado y arranque de plantones tolerantes a la tristeza y demás frutales en vivero se cobrará a razón de 0,125% del valor de la mercancía, CON UNA TASA MÍNIMA DE: 103,872201 ¿ 3).- Inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y sus efectos, redacción de informes y dictámenes técnicos: a) Sin valoraciones 28,168836 ¿ b) Con valoraciones: Hasta 6010,1210.-¿,cuota de 30,17 ¿. De 6.010,13 a 60.101,21 cuota de 56,50 ¿ Más de 60.101,21 una cuota de 75,43 ¿. 4).- Ensayos para homologación de productos fitosanitarios, incluida la redacción de dictamen o informe facultativo: a) Ensayo tipo A 187,845372 ¿ b) Ensayo tipo B 469,846381 ¿ 5).- Informes técnicos y expedición del correspondiente certificado 38,915293 ¿ 6).- Comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas. Se cobrará a razón de 0,50% del valor de la obra o cosecha aforada, CON UNA TASA MÍNIMA DE: 103,872201 ¿ 7).- Levantamiento de actas 58,477156 ¿ 8).- Inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo 154,845840 ¿ T740 Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias 1).- Instalación de nuevas industrias, traslado o modificación de las existentes, según importe total de la inversión realizada, deducidas las amortizaciones efectivamente contabilizadas: a) Hasta 601.012,10 euros: 130,30 ¿. b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 161,12 ¿ c) De 3.005.060,53 euros en adelante, 230,58 ¿ 2).- Cambio de propiedad 72,846634 ¿ 3).- Cambio de denominación o arrendamiento de la industria 35,421009 ¿ 4).- Expedición de documentos de calificación empresarial y certificados, por cada documento 21,787170 ¿ 5).- Informes para la expedición de certificados, incluyendo el propio certificado, por informe y/o certificado 51,960622 ¿ 6).- Por entrega y diligenciado del libro de entradas y salidas de vinos de mesa 22,847716 ¿ T750 Tasa del Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente A).- Sección Primera.- Análisis en materia enológica: Mostos, vinos y mistelas, determinación de: 1) Densidad relativa 2,556345 ¿ 2) Grado alcohólico total 5,989326 ¿ 3) Grado alcohólico adquirido 5,989326 ¿ 4) Extracto seco total 1,955573 ¿ 5) Acidez total (tártrico) 3,390069 ¿ 6) Acidez fija (tártrico) 3,825322 ¿ 7) Acidez volátil (acético) 3,757888 ¿ 8) Anhídrido sulfuroso total 3,794670 ¿ 9) Azúcares reductores 6,547185 ¿ 10) Presencia de híbridos 5,308860 ¿ 11) Ácido cítrico 7,509646 ¿ 12) Ácido sórbico 11,365620 ¿ 13) Flúor 4,665176 ¿ 14) Bromo 4,665176 ¿ 15) Metanol 6,344885 ¿ 16) Cloropicrina y Prod. de degradación 11,439184 ¿ 17) Iones ferrocianuro en disolución 5,425336 ¿ 18) Iones ferrocianuro en suspensión 4,714219 ¿ 19) Prueba de antifermentos 4,904259 ¿ 20) Colorantes artificiales 5,032996 ¿ 21) Grados Baumé 2,354044 ¿ 22) Grados Brix 2,354044 ¿ 23) Cobre 3,996971 ¿ 24) Cinc 3,996971 ¿ 25) Arsénico 9,918863 ¿ 26) Plomo 9,783996 ¿ 27) Cadmio 5,272078 ¿ 28) Hierro 3,996971 ¿ 29) Mercurio 9,918863 ¿ 30) Otros parámetros no especificados anteriormente (según grado de dificultad). Se percibirá por cada determinación una cuota situada entre las siguientes: Cuota mínima 1,452887 ¿ Cuota máxima 35,960477 ¿ B).- Sección Segunda.- Análisis en medios de la producción agroalimentaria y sanidad vegetal: 1.- Análisis foliar: a) Macro y microelementos, por determinación 3,518806 ¿ b) Molibdeno, por determinación 11,285925 ¿ 2.- Análisis de suelos de cultivo: a) Humedad, caliza total, textura, conductividad eléctrica, ph de la solución del suelo, ph (KCI), por determinación 1,912661 ¿ b) Sodio, potasio, calcio, magnesio, cloruros, sulfatos y potasio asimilable (por determinación) 2,813818 ¿ c) Caliza activa, fósforo asimilable, carbono orgánico, nitrógeno total, capacidad de intercambio catiónico y cationes de cambio, por determinación 6,890484 ¿ d) Residuos de plaguicidas (según plaguicidas y metodología), por determinación. Se percibirá una cuota situada entre las dos siguientes: Cuota mínima 28,702174 ¿ Cuota máxima 117,990336 ¿ 3.- Análisis de aguas de riego y disoluciones del suelo: a) Conductividad eléctrica, residuos seco y ph, por determinación 1,379323 ¿ b) Aniones y cationes, por determinación 1,967834 ¿ c) Metales pesados, por determinación 17,538855 ¿ 4.- Análisis de fertilizantes y correctores, por determinación 4,223793 ¿ 5.- Análisis de productos agroalimentarios: a) Determinación en harinas y derivados, por determinación 2,813818 ¿ b) Análisis en productos cárnicos, por determinación 5,633767 ¿ c) Determinaciones en mieles, por determinación 3,236811 ¿ d) Determinaciones en pimentón, por determinación 3,868234 ¿ e) Determinaciones en piensos, por determinación 2,813818 ¿ 6.- Análisis en Sanidad Vegetal: a) Diagnóstico e identificación de enfermedades de origen fúngico o bacteriológico en vegetales, por muestra 10,538026 ¿ b) Diagnóstico e identificación de enfermedades de origen virótico en vegetales, por muestra: b.1)Diagnóstico serológico, por muestra 8,472107 ¿ b.2) Diagnóstico por plantas indicadoras, por muestra 105,735819 ¿ c) Análisis de residuos de plaguicidas en productos vegetales: c.1) Análisis multirresiduos (organofosforados, organoclorados, organonitrogenados y piretinas), por muestra 91,145649 ¿ c.2) Análisis multirresiduos de plaguicidas post cosecha, por muestra 61,548448 ¿ c.3) Análisis de ditiocarbamatos, por muestra 36,929069 ¿ c.4) Búsqueda de residuos determinados (entre 1 y 4 materias activas), por muestra 61,548448 ¿ C).- Sección Tercera.- Análisis en materia de Sanidad Animal 1.- Estudio de animales mayores de 6 meses de edad, por animal 42,219538 ¿ 2.- Estudio de animales menores de 6 meses de edad, por animal 24,619379 ¿ 3.- Vísceras y otras muestras biológicas (semen, sangre, orina, raspados, etc..), por muestra 10,525765 ¿ 4.- Abortos, por muestra 17,600159 ¿ 5.- Hisopos, por muestra 10,525765 ¿ 6.- Leche: a) Mamitis, por muestra 17,600159 ¿ b) Recuentos u.f.c., por muestra 10,525765 ¿ 7.- Aguas (estudio microbiológico), por muestra 14,093614 ¿ 8.- Pienso (estudio microbiológico), por muestra 17,600159 ¿ 9.- Heces (examen parasitológico) a) una muestra 4,223793 ¿ b) De 2 a 5 muestras, por muestra 3,868234 ¿ c) Más de 5 muestras, por muestra 3,518806 ¿ 10.- Pruebas serológicas, por determinación 1,759403 ¿ 11.- Residuos en medicamentos veterinarios: a) Beta-agonistas, por muestra 46,682413 ¿ b) Tireostáticos, por muestra 41,140601 ¿ c) Beta-bloqueantes, por muestra 28,125924 ¿ d) Tranquilizantes, por muestra 34,440157 ¿ e) Antibióticos e inhibidores, por muestra 9,820778 ¿ f) Hormonas, por muestra 15,503588 ¿ 12.- Determinación de otros parámetros. Según grado de dificultad, por cada muestra se percibirá una cuota situada entre las siguientes: Cuota mínima 3,285853 ¿ Cuota máxima 49,232628 ¿ D).- Sección Cuarta.- Análisis en materia medioambiental: 1.- Aguas: a) Toma de muestras 93,959468 ¿ b) Análisis 444,356496 ¿ 2.- Red de Contaminación Atmosférica: a) Toma de muestras 2,758646 ¿ b) Análisis 4,818434 ¿ 3.- Gases de chimeneas y otros focos emisores de humos: a) Toma de muestras 777,680574 ¿ b) Análisis 556,713065 ¿ E).- Sección Quinta.- Análisis en materia calidad de materiales para riegos: 1.- En tuberías de polietileno.- Por cada determinación: a) Contenido en negro de carbono 19,132740 ¿ b) Dispersión del negro de carbono 6,375536 ¿ c) Resistencia a la tracción y alargamiento a la rotura 12,757203 ¿ d) Índice de fluidez del polietileno 6,375536 ¿ e) Comportamiento al calor 3,187768 ¿ f) Resistencia al cuarteamiento por tensiones en medio activo 6,375536 ¿ g) Ensayo completo de todas la determinaciones anteriores 54,210450 ¿ 2.- En emisores autocompensantes: Por cada determinación: a) Coeficiente de variación de fabricación y de la desviación de caudal 51,022682 ¿ b) Curva caudal-presión 76,537088 ¿ 3.- En emisores no compensantes: Por cada determinación: a) Coeficiente de variación de fabricación y de la desviación de caudal 31,889943 ¿ b) Curva caudal-presión 63,779885 ¿ T760 Tasa por expedición de licencias de pesca marítima de recreo y Carnet de Mariscador 1.- Licencia de pesca marítima de recreo: a) Clase A (pesca de superficie): Desde tierra 3,187768 ¿ Desde embarcación 6,375536 ¿ b) Clase B (pesca submarina) 6,375536 ¿ 2.- Carnet de Mariscador 6,375536 ¿ 3.- Renovación de licencias por pérdida o caducidad 3,187768 ¿ T761 Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas. 1.- Tramitación de expedientes, por cada expediente 63,779885 ¿ 2.- Por autorizaciones o concesiones: a) Instalaciones cuyo valor de la inversión proyectada sea inferior a 6010,12 ¿, por cada autorización 41,876240 ¿ b) En los demás casos, se percibirá la cuota anterior incrementada en un uno por mil sobre el exceso de valor de 6010,12 ¿. 3.- Por comprobaciones e inspecciones, por cada actuación realizada 50,973640 ¿ T770 Tasa por gestión de servicios en materia de agricultura ecológica Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles son las siguientes: 1.- Inclusión en el listado de operadores de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos: a) Fincas. No estará sujeta a la tasa cuando la ampliación de parcelas se realice en el momento de la renovación anual, 221,365980 ¿ b) Industrias 331,239768 ¿ 2.- Renovación anual de la inclusión en el listado de operadores: a) Fincas 221,365980 ¿ b) Industrias 331,239768 ¿ 3.- Autorización de inclusión de distintivo de agricultura ecológica en cada modelo de etiqueta comercial 20,260719 ¿ 4.- Realización de inspecciones a solicitud del operador: a) Fincas, por cada inspección 221,365980 ¿ b) Industrias, por cada inspección 203,759691 ¿ 5.- Expedición y comprobación de volantes de circulación de mercancías, por cada talonario 8,098157 ¿ 6.- Expedición y comprobación de declaraciones de movimiento de mercancías, por cada dos talonarios 19,659947 ¿ T780 Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas: 1.- Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT 217,700047 ¿ 2.- Por la inscripción de la disolución de la SAT 72,350078 ¿ 3.- Por la inscripción de la cancelación, sin disolución 72,350078 ¿ 4.- Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT 110,989506 ¿ 5.- Por otras inscripciones en el Registro SAT 23,675309 ¿ 6.- Por certificación de datos registrales, por certificado 36,273124 ¿ 7.- Por diligenciado de documentos, por diligencia 13,290541 ¿ GRUPO 8.- TASAS EN MATERIA DE SANIDAD T810 Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario La cuantía de la tasa será la que se expresa para cada una de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan: 1).- INSPECCIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN O REFORMA. a) Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras 64,889474 ¿ b) Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo a la autorización de su funcionamiento: 0,53 por mil del importe del presupuesto total (IVA excluido), con un límite máximo de 129,840251 ¿ 2).- INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, PÚBLICOS Y ALIMENTARIOS, INCLUIDA LA EMISIÓN DE INFORME Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO, CUANDO PROCEDA a) Inspección y control sanitario de centros o servicios sanitarios: 1.- Empresas destinadas al transporte de enfermos, por cada empresa 71,565396 ¿ 2.- Almacenes de distribución de medicamentos, por almacén 214,641015 ¿ 3.- Farmacias, botiquines y depósitos de medicamentos, por cada unidad 71,565396 ¿ 4.- Hospitales, por cada hospital 214,641015 ¿ 5.- Centros asistenciales extrahospitalarios de primer nivel (C. de Salud, Consultorios), por cada centro asistencial 71,565396 ¿ 6.-Centros asistenciales extrahospitalarios de nivel especializado, (Consultas privadas especializadas, Laboratorios clínicos, Centros de radiodiagnóstico, odontológicos, ópticos y similares), por cada centro 143,136923 ¿ 7.- Unidades móviles especializadas (ambulancias, coches fúnebres y otras), por cada unidad 16,790956 ¿ 8.- Otros establecimientos n.c.o.p, por cada establecimiento 71,565396 ¿ La determinación del tipo de Centro o Servicio sanitario, a efectos de la aplicación de la tasa, se hará teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el Registro de Establecimientos Sanitarios (RES) de la Consejería de Sanidad y Política Social. b) Inspección y control de establecimientos públicos: CENTROS DE TRANSPORTE: 1.- Estaciones de autobuses, ferrocarriles, aeródromos y análogos 71,222098 ¿ 2.- Estaciones de ferrocarril 71,222098 ¿ 3.- Aeropuertos 71,222098 ¿ HOTELES, HOSTALES, PENSIONES, FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES 4.- Hoteles de cinco y cuatro estrellas 71,222098 ¿ 5.- Hoteles de tres, dos y una estrella 35,543615 ¿ 6.- Hostales y pensiones 35,543615 ¿ 7.- Fondas y casas de huéspedes 17,771808 ¿ 8.- Establecimientos de enseñanza 26,722080 ¿ 9.- Establecimientos de cuidados personales (peluquerías, institutos de belleza, etc,) 35,543615 ¿ 10.- Cinematógrafos, salas de teatro y conciertos 53,382857 ¿ 11.- Centros de actividades deportivas (tenis, frontones, piscinas, gimnasios y otros) 53,382857 ¿ 12.-Discotecas, salas de fiesta y bares musicales 53,382857 ¿ 13.- Casinos y salas de juego 53,382857 ¿ 14.- Otros establecimientos n.c.o.p. 53,382857 ¿ c) Inspección y control de establecimientos alimentarios: 1.- Industrias de productos alimenticios y bebidas 89,000036 ¿ 2.- Comercio al por mayor y almacenamiento de productos alimenticios y bebidas 89,000036 ¿ 3.- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas 35,543615 ¿ 4.- Comedores colectivos: (Restaurantes, salas de comida, bares, cafés, etc.) 35,543615 ¿ 5.- Otros establecimientos n.c.o.p. 35,543615 ¿ T811 Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia 1.- Expedientes que tengan por objeto la instalación de nueva apertura, designación o traslado de local de oficinas de farmacia: a) Solicitud de autorización de nueva apertura de oficina de farmacia en una Zona de Salud o, en su caso, farmacéutica, o que acumule instancia a una solicitud de apertura previamente formulada, por cada expediente 203,968122 ¿ b) Adjudicación de oficina de farmacia en relación al concurso de méritos celebrado a tal efecto, cuando sea procedente la apertura y en concepto de designación de local 222,395875 ¿ c) Expediente de traslado o de modificación de local con alteración del lugar de acceso del público de la oficina de farmacia, por cada expediente 383,727597 ¿ d) Personación, para oponerse, en un expediente incoado para la autorización de nueva apertura, designación, traslado o modificación de local 81,576214 ¿ 2.- Por los expedientes relativos a la transmisión de una oficina de farmacia, incluidos los relativos a la constitución o disolución del régimen de copropiedad. a) Por la incoación y tramitación de un expediente a instancia del titular o titulares de la oficina de farmacia, por expediente 383,727597 ¿ b) Por cada personación en el expediente 81,576214 ¿ T820 Tasa de inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de aves de corral 1. Operaciones de sacrificio de animales: Engloban inspecciones y controles sanitarios «ante mortem». Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de los animales sacrificados y el Control documental de las operaciones realizadas. Las cuotas siguientes son conjuntas para todas las actuaciones anteriores: Los pesos están referidos a peso canal. 1) Para ganado:La Cuota por animal sacrificado según la clase de ganado será: Bovino, mayor con más de 218 Kgs.por canal 2,065919 ¿ Bovino, con menos de 218 Kgs. 1,152501 ¿ Solípedos/Equinos 2,016876 ¿ Porcino, Comercial de más de 12 Kgs. 0,593109 ¿ Porcino, Lechones de menos de 12 Kgs. 0,229581 ¿ Ovino y Caprino con más de 18 Kgs 0,229581 ¿ Ovino y Caprino entre 12 y 18 Kgs. 0,159388 ¿ Ovino y Caprino de menos de 12 Kgs. 0,076629 ¿ 2) Para las aves de corral: Aves adultas pesadas, con más de 5 kgs. 0,018391 ¿ Aves de corral jóvenes de engorde con más de 2,5 kgs.y menos de 5 kgs. 0,008889 ¿ Pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde con menos de 2,5 kgs. 0,004598 ¿ Gallinas de reposición 0,004598 ¿ 2. Operaciones de despiece: La cuota se determinará función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece, tomando como referencia el peso real de la carne antes de despiezar incluidos los huesos. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija por tonelada 1,373192 ¿ 3. Control de almacenamiento: La cuota relativa al control e inspección de las operaciones de almacenamiento, desde el momento en que se establezcan, por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la directiva 93/118/CEE, se cifra por tonelada 1,373192 ¿ 4. Controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos. Los controles se practicarán según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia. La tasa se percibirá por la totalidad de las carnes resultantes de la operación de sacrificio con independencia de que los controles se lleven a cabo sobre la totalidad o aplicando técnicas de muestreo aleatorio o selectivo. a) Por cada tonelada sometida a la operación de sacrificio. 1,373192 ¿ b) En los productos de la acuicultura, la cuota será por cada tonelada 0,102070 ¿ c) En la leche y productos lácteos, la cuota será por cada MIL LITROS de leche cruda utilizada como materia prima: 0,020537 ¿ d) En los ovoproductos y miel, por cada tonelada: 0,020537 ¿ T830 Tasa del Laboratorio Regional de Salud La cuota resultará de la aplicación de una tarifa fija para cada uno de los distintos parámetros del análisis, según la siguiente relación: 1) PRODUCTOS CARNICOS Y DERIVADOS 1.- Fosfatos totales 12,760000 ¿ 2.- Hidratos de carbono totales 15,940000 ¿ 3.- Hidratos de carbono insolubles en agua 17,540000 ¿ 4.- Fécula 22,320000 ¿ 5.- Azúcares reductores 15,940000 ¿ 6.- Hidroxiprolina 20,730000 ¿ 7.- Nitrito sódico 14,350000 ¿ 8.- Nitrato sódico 14,350000 ¿ 9.- Ácido bórico (cualitativo) 14,350000 ¿ 10.- Bisulfito sódico 12,760000 ¿ 11.- Índice de peróxidos 15,940000 ¿ 12.- Cloruro sódico 15,940000 ¿ 13.- Colorantes 47,830000 ¿ 14.- Tiouracilos 76,540000 ¿ 2) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS 1.- Acidez 9,570000 ¿ 2.- Materia seca 12,760000 ¿ 3.- Alcalinidad de las cenizas 12,760000 ¿ 4.- Nitrógeno 19,130000 ¿ 5.- Cloruros 12,760000 ¿ 6.- Lactosa 22,320000 ¿ 7.- Fosfatasa 15,940000 ¿ 8.- Peróxido de hidrógeno 12,760000 ¿ 9.- Amoníaco 9,570000 ¿ 10.- Peroxidasa 15,940000 ¿ 11.- Fósforo 15,940000 ¿ 12.- Densidad 6,380000 ¿ 13.- Impurezas microscópicas 12,760000 ¿ 3) ACEITES, GRASAS Y DERIVADOS 1.- Acidez 9,570000 ¿ 2.- Impurezas 12,760000 ¿ 3.- Insaponificable 12,760000 ¿ 4.- Color 9,570000 ¿ 5.- Densidad 4,780000 ¿ 6.- Transmisión en ultravioleta 12,760000 ¿ 7.- Índice de iodo 12,760000 ¿ 8.- Índice de saponificación 12,760000 ¿ 9. Indice de Bellier 12,760000 ¿ 10.- Prueba de Synodinos 12,760000 ¿ 11.- Prueba de tetrabromuros 12,760000 ¿ 12.- Índice de peróxidos 12,760000 ¿ 13.- Índice de refracción 6,380000 ¿ 14.- Índice de hidroxilo 12,760000 ¿ 15.- Cromatografía gases ésteres metílicos 54,210000 ¿ 16.- Cromatografía gases esteroles 63,780000 ¿ 17.- Fósforo 19,130000 ¿ 4) CEREALES, LEGUMINOSAS, HARINAS 1.- Fibra bruta 28,700000 ¿ 2.- Acidez grasa 9,570000 ¿ 3.- Peróxidos en grasa 12,760000 ¿ 4.- Peróxidos en elaborados 12,760000 ¿ 5.- Actividad enzimática 15,940000 ¿ 6.- Gluten 9,570000 ¿ 7.- Oxidantes 9,570000 ¿ 8.- Identificación blanqueantes 12,760000 ¿ 9.- Colorantes artificiales 47,830000 ¿ 10.- Almidón 22,320000 ¿ 11.- Azúcares reductores 15,940000 ¿ 12.- Azúcares totales 15,940000 ¿ 13.- Micotoxinas 76,540000 ¿ 14.- Fósforo 19,130000 ¿ 15.- Cloruros 12,760000 ¿ 16.- Sulfatos 12,760000 ¿ 17.- Nitritos 12,760000 ¿ 18.- Nitratos 12,760000 ¿ 5) AGUAS Y HIELO 1.- Sustancias solubles en éter 15,940000 ¿ 2.- Amoníaco 11,160000 ¿ 3.- Bicarbonatos 11,160000 ¿ 4.- Carbonatos 11,160000 ¿ 5.- Cianuros 15,940000 ¿ 6.- Cloro residual 4,780000 ¿ 7.- Cloruros 9,570000 ¿ 8.- Color 6,380000 ¿ 9.- Conductividad 6,380000 ¿ 10.- D. Q. O. 15,940000 ¿ 11.- D. B. O. 22,320000 ¿ 12.- Detergentes aniónicos 41,460000 ¿ 13.- Dureza total 9,570000 ¿ 14.- Dureza permanente 9,570000 ¿ 15.- Fenoles 31,890000 ¿ 16.- Flúor 15,940000 ¿ 17.- Fosfatos 11,160000 ¿ 18.- Materias en suspensión 15,940000 ¿ 19.- Materia orgánica 15,940000 ¿ 20.- Nitratos 11,160000 ¿ 21.- Nitritos 11,160000 ¿ 22.- Oxígeno disuelto 22,320000 ¿ 23.- Residuo 11,160000 ¿ 24.- Sulfatos 11,160000 ¿ 25.- Sulfitos 11,160000 ¿ 26.- Sulfuros 17,540000 ¿ 27.- Turbidez 6,380000 ¿ 28.- Plaguicidas clorados 63,780000 ¿ 29.- Hidrocarburos policíclicos aromáticos 76,540000 ¿ 30.- Análisis genérico 28,700000 ¿ 31.- Análisis agua otros usos 42,910000 ¿ 32.- Análisis completo (aguas de consumo) 542,130000 ¿ 6) VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS 1.- Extracto seco 15,940000 ¿ 2.- Acidez total 11,160000 ¿ 3.- Acidez volátil 15,940000 ¿ 4.- Sulfuroso 31,890000 ¿ 5.- Ácido tartárico 19,130000 ¿ 6.- Ácido láctico 19,130000 ¿ 7.- Ácido málico 19,130000 ¿ 8.- Flúor 17,540000 ¿ 9.- Azúcares reductores totales 15,940000 ¿ 10.- Grado alcohólico 9,570000 ¿ 11.- Metanol 31,890000 ¿ 12.- Bromo 19,130000 ¿ 13.- Furfural 19,130000 ¿ 14.- Bases nitrogenadas volátiles 19,130000 ¿ 15.- Alcoholes superiores 31,890000 ¿ 16.- Colorantes artificiales 47,830000 ¿ 7) ALIMENTOS ESTIMULANTES A) CAFÉ Y TE 1.- Examen microscópico 11,160000 ¿ 2.- Cenizas 15,940000 ¿ 3.- Alcalinidad de las cenizas 15,940000 ¿ 4.- Extracto acuoso 15,940000 ¿ 5.- Extracto etéreo 19,130000 ¿ 6.- Impurezas cereas 15,940000 ¿ 7.- Azúcares reductores 15,940000 ¿ 8.- Teobromina o cafeína 38,270000 ¿ B) CHOCOLATE Y CACAO 1.- Teobromina 38,270000 ¿ 2.- Azúcares totales 15,940000 ¿ 3.- Azúcares reductores 15,940000 ¿ 4.- Almidón 19,130000 ¿ 5.- Lactosa 22,320000 ¿ 6.- Cromatografía de ácidos grasos 54,210000 ¿ 7.- Esteroles 63,780000 ¿ 8.- Índice de iodo 12,760000 ¿ 9.- Índice de refracción 6,380000 ¿ 10.- Insaponifable 12,760000 ¿ 8) CONSERVAS Y SEMICONSERVAS VEGETALES, ZUMOS Y BEBIBAS REFRESCANTES 1.- Peso bruto 4,780000 ¿ 2.- Peso neto 6,380000 ¿ 3.- Peso escurrido 6,380000 ¿ 4.- Vacío en cabeza 4,780000 ¿ 5.- Textura 6,380000 ¿ 6.- Turbidez 6,380000 ¿ 7.- Nitratos 9,570000 ¿ 8.- Cloruros 9,570000 ¿ 9.- Recuento Howard 28,700000 ¿ 10.- Sólidos solubles 4,780000 ¿ 11.- Contenido en aceite 12,760000 ¿ 12.- Sulfuroso 19,130000 ¿ 13.- Fragmentos de insectos 28,700000 ¿ 14.- Hidroxi metil furfural 22,320000 ¿ 15.- Color 9,570000 ¿ 16.- Cenizas 15,940000 ¿ 17.- Colorantes artificiales 47,830000 ¿ 9) CONSERVAS Y SEMICONSERVAS DE PESCADO 1.- Peso escurrido 6,380000 ¿ 2.- Aceite de cobertura 9,570000 ¿ 3.- Cloruro sódico 9,570000 ¿ 4.- Mercurio (A. A.) 28,700000 ¿ 5.- Histamina 47,830000 ¿ 10) OTRAS DETERMINACIONES 1.- Plaguicidas clorados 63,780000 ¿ 2.- Plaguicidas fosforados 63,780000 ¿ 3.- Triazinas 76,540000 ¿ 4.- Carbamatos 63,780000 ¿ 5.- Ditiocarbamatos 38,270000 ¿ 6.- Residuos de antibióticos (placas) 51,020000 ¿ 7.- Clenbuterol 95,670000 ¿ 8.- Hormonas 95,670000 ¿ 9.- Azúcares (HPLC) 54,210000 ¿ 10.- Edulcorantes artificiales (HPLC) 54,210000 ¿ 11.- Conservadores (HPLC) 54,210000 ¿ 12.- Acidulantes (HPLC) 54,210000 ¿ 13.- Metales (unitario) 19,130000 ¿ 14.- pH 4,780000 ¿ 15.- Cenizas 12,760000 ¿ 16.- Grasa 19,130000 ¿ 17.- Nitrógeno o proteínas totales 19,130000 ¿ 18.- Humedad 12,760000 ¿ 19.- Fibra Bruta 28,700000 ¿ 20.- Antibióticos HPLC (Grupos) 91,950000 ¿ 21.- Tireostáticos (HPLC) 91,950000 ¿ 22.- Extracto seco 12,260000 ¿ 23.- Índice de refracción 4,600000 ¿ 24.- Grados Brix 4,600000 ¿ 25.-Colorantes 47,830000 ¿ 11) MICROBIOLOGÍA ALIMENTARIA 1.- Microorganismos (cada tipo) 19,130000 ¿ 2.- Listeria spp. 51,020000 ¿ 3.- Análisis microbiológico según RTS 44,650000 ¿ T840 Tasa del Centro de Bioquímica y Genética Clínica Se percibirán las cuotas siguientes según tipo de análisis o determinación: 1) UNIDAD TÉCNICA DE METABOLOPATIAS A) Trastornos del metabolismo intermediario. Estudios iniciales: Aminoacidopatías. Organicoacidurias. Defectos de la beta-oxidación. Defectos de la cadena respiratoria mitocondrial. Defectos de ciclo de la urea : hiperamonemias. Déficit de biotinidasa. Galactosemia. Alteraciones metabolismo purinas. 63,779885 ¿ Aminoácidos (intercambio iónico) 72,120000 ¿ Ácidos orgánicos (gases-masas) 96,160000 ¿ Alfa-cetoácidos (gases¿masas) 96,160000 ¿ Ácidos grasos totales (espectrofotometría) 90,150000 ¿ Ácidos grasos (gases-masas) 96,160000 ¿ Carnitina total y libre (radioenzimático) 60,100000 ¿ Piruvato/Lactato (enzimático) 36,060000 ¿ beta-hidroxi-butirato /acetoacetato (enzimático) 36,060000 ¿ Ácido orótico (espectrofotometría) 24,040000 ¿ Déficit de biotinidasa a) cualitativo 12,020000 ¿ b) cuantitativo 24,040000 ¿ Galactosa Uridil 1P transferasa 48,080000 ¿ Azúcares reductores (cromatografía) 36,060000 ¿ Alteraciones del metabolismo purinas (masas, enzimático) 36,060000 ¿ B) Enfermedades lisosomales. Estudios iniciales mucopolisacáridos (espectrofotometría) 18,030000 ¿ glucosaminoglucanos (electroforesis) 54,090000 ¿ Oligosacáridos (cromatografía) 54,090000 ¿ UNIDAD TÉCNICA DE GENÉTICA HUMANA (CITOGENÉTICA Cariotipo en sangre 120,200000 ¿ Cariotipo en piel, gónadas, médula ósea 180,300000 ¿ Cariotipo en líquido amniótico 276,470000 ¿ Hibridación in situ fluorescente (FISH) 258,440000 ¿ UNIDAD TÉCNICA DE GENÉTICA HUMANA (MOLECULAR) Análisis mutación genética (FRAX, FQ, Duchenne y otras) 360,610000 ¿ Análisis portador enfermedad genética 180,300000 ¿ Estudio combinado (citogenético-molecular) 180,300000 ¿ Estudio familiar de mutaciones 601,010000 ¿ Diagnóstico prenatal enfermedad genética 390,660000 ¿ Extracción de ADN 60,100000 ¿ GENERAL Consejo Genético 78,130000 ¿ Consulta prenatal 60,100000 ¿ T850 Tasa por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano: 1.- Control de producción, desembarco y primera puesta en el mercado, POR TONELADA: a) Hasta 50 Toneladas: 1,036025 ¿ b) Cuando se superen las 50 Toneladas: 0,521077 ¿ 2.- Control de preparación y/o transformación de productos que entren en un establecimiento para proceder a su preparación y/o transformación, POR CADA TONELADA 1,036025 ¿ 3.- Control de las operaciones de congelación, embalaje y almacenamiento de los productos pesqueros que entren en un establecimiento para efectuar esas operaciones, POR TONELADA: a) Cuando se vayan a efectuar las operaciones de congelación, embalaje y almacenamiento: 0,521077 ¿ b) Cuando se realicen únicamente las operaciones de almacenamiento: 0,263604 ¿ Nota: Esta Tasa sólo será exigible a partir del momento en que se produzca su desarrollo reglamentario (Disposición adicional decimotercera Ley 7/1987, introducida por la Ley 9/1999 de 27 de diciembre) GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN T910 Tasa de los Centros de Capacitación y Experiencias Agrarias A efectos de la aplicación de las tarifas, el alojamiento incluye desayuno y la manutención incluye comida y cena y en los casos de tarifas referidas a días se entenderá que son días de prestación efectiva del servicio. La tasa se liquidará con arreglo al siguiente desglose: 1.- Por los servicios de capacitación: a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día 6,694313 ¿ b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día 2,231438 ¿ c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día 4,462875 ¿ d) Sólo comida o sólo cena, por alumno y día 2,231438 ¿ Cuando mediante enfermedad u otra causa justificada, los alumnos se ausenten del Centro por un período continuado superior a cinco días lectivos, la tasa dejará de girarse al partir de sexto día lectivo y siguientes, reanudándose al cómputo a efectos de liquidación desde el mismo día de incorporación del alumno. Las diferencias producidas por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se regularizarán en la liquidación correspondiente al mes natural siguiente. 2.- Por la prestación de servicios relativos a actividades formativas especializadas, distintas de las de capacitación: a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día 8,931881 ¿ b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día 4,462875 ¿ c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día 6,694313 ¿ d) Sin alojamiento ni manutención, por alumno y día 2,231438 ¿ 3.- Por la prestación de servicios relativos a alojamiento y manutención en otras actividades previamente autorizadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa: por persona y día. 25,747359 ¿ b) Con alojamiento y sin manutención: por persona y día. 13,486712 ¿ c) Con manutención y sin alojamiento: por persona y día. 12,260647 ¿ d) Sólo comida al mediodía: por persona y día. 7,356388 ¿ e) Sólo cena: por persona y día. 4,904259 ¿ 4.- Por la cesión temporal de uso de aulas, comedores y/o salón de actos, por cada día completo o fracción, en jornada y horario laboral normal y según la superficie del local: a) Hasta 50 m2, jornada 22,001731 ¿ b) de 51 a 100 m2, jornada 34,409506 ¿ c) De 101 a 200 m2, jornada 56,153763 ¿ d) De más de 200 m2, jornada 104,056110 ¿ A estos efectos se considera jornada y horario normal, hasta 8 horas diarias de uso de los locales, en el mismo horario que el establecido para el Centro. Fuera del horario normal y cuando sea precisa la asistencia de los empleados de los Centros, se percibirán además las cuotas complementarias establecidas en el artículo 16.2 de esta Ley. T920 Tasa de la Escuela de Aeromodelismo 1.- Por matrícula: a) Alumnos menores de 18 años 10,237640 ¿ b) Alumnos mayores de 18 años 13,652230 ¿ La cuota por matrícula se abonará el primer día de curso y será objeto de autoliquidación por parte de los sujetos pasivos.. 2.- Por enseñanza: Por cada mes natural de duración del curso o fracción del mismo, se percibirán las cuotas siguientes: a) Alumnos menores de 18 años 10,237640 ¿ b) Alumnos mayores de 18 años 13,652230 ¿ Las cuotas por enseñanza se girarán mediante liquidaciones anticipadas por períodos trimestrales o fracción, si el curso durase menos. A efectos de aplicación de las cuotas, se tomarán en consideración los años cumplidos el último día hábil para realizar la solicitud de inscripción. PRECIOS PÚBLICOS Denominación y descripción del Hecho Imponible TARIFA COMÚN Cuota complementaria común a todos los precios públicos (art. 23.4 Ley Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales): A)-Por disposición y desplazamiento del servicio fuera del centro de trabajo: Por cada salida y empleado público 47,516137 ¿ B)-Por prestación del Servicio en horario y jornada extraordinarios 1) En jornada no festiva y horario no nocturno. Por cada hora 14,381739 ¿ 2) En jornada no festiva y horario nocturno. Por cada hora 16,459919 ¿ 3) En jornada festiva y horario no nocturno. Por cada hora 16,355703 ¿ 4) En jornada festiva y horario nocturno. Por cada hora 18,403231 ¿ DECRETO 99/1993 Precio Público por VENTA DE PRODUCTOS EN LA GRANJA CINEGÉTICA. (Decreto 99/1993, de 28 DE JUNIO, BORM de 12 de julio. Actualizada por Orden de 15-1-1997 -BORM 23-1-1997-) 1.- Ventas realizadas en julio: a) Perdiz, por ejemplar: 5,321121 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 6,786268 ¿ 1.- Ventas realizadas en agosto: a) Perdiz, por ejemplar: 6,835311 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 5,321121 ¿ 1.- Ventas realizadas en septiembre: a) Perdiz, por ejemplar: 10,262161 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 6,081281 ¿ 1.- Ventas realizadas en octubre: a) Perdiz, por ejemplar: 11,365620 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 6,461361 ¿ 1.- Ventas realizadas en noviembre: a) Perdiz, por ejemplar: 12,536511 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 6,835311 ¿ 1.- Ventas realizadas en diciembre: a) Perdiz, por ejemplar: 13,296672 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 7,233782 ¿ 1.- Ventas realizadas en enero: a) Perdiz, por ejemplar: 14,050701 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 7,577080 ¿ 1.- Ventas realizadas en febrero: a) Perdiz, por ejemplar: 15,227723 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 8,337240 ¿ DECRETO 101/1993 Precio Público por realización de FOTOCOPIAS en centros gestores. (Decreto 101/1993, de 28 de junio, BORM 7 de julio). Actualizada por Orden de 15-1-1997 (BORM 23-1-1997) 1.- Por cada fotocopia en A-4: 0,073564 ¿ 2.- Por cada fotocopia en A-3: 0,085825 ¿ DECRETO 142/95 Precio Público por la utilización de INSTALACIONES DEPORTIVAS (Decreto 142/95 de 2 de agosto, BORM 18 de agosto). Actualizado por Orden 15-1-1997 (BORM 23-1-1997) 1.- Instalaciones deportivas de Murcia, POR HORA O FRACCIÓN: 1,a) Complejo Nicolás de las Peñas: a) Pista FRONTON SIN LUZ 3,561718 ¿ b) Pista FRONTON CON LUZ 4,916519 ¿ c) Pista de TENIS SIN LUZ 3,561718 ¿ d) Pista de TENIS CON LUZ: 4,278966 ¿ e) Pista polideportiva SIN LUZ 6,424579 ¿ f) Pista polideportiva CON LUZ 10,538026 ¿ g) Sala gimnasio SIN LUZ 2,678951 ¿ h) Sala gimnasio CON LUZ 2,893513 ¿ i) Squash SIN LUZ 4,818434 ¿ J) Squash CON LUZ 5,492770 ¿ 1, b) Pabellón Cubierto «Santiago y Zaraiche»: a) Uso del pabellón SIN LUZ 14,326566 ¿ b) Uso del pabellón CON LUZ 17,630810 ¿ Nota. Las instalaciones deportivas sitas en Cartagena tienen cedida su explotación al Ayuntamiento de Cartagena. DECRETO 45/1996 Precio Público aplicable al ámbito de los centros cuya cobertura social corresponde al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) (Decreto 45/1996, de 19 de junio, BORM de 28 de junio) Se aplicará de acuerdo con sus propias normas DECRETO 46/1996 Precio Público aplicable al ámbito de los centros cuya cobertura social corresponde al AREA DE TIEMPO LIBRE del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) (Decreto 46/1996, de 19 de junio, BORM de 28 de junio) Se aplicará de acuerdo con sus propias normas. En cuanto a los precios públicos por uso de la Residencia de Tiempo Libre de San Pedro del Pinatar, se mantienen para el 2002 las mismas cuotas establecidas en el texto del propio Decreto de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el 2002. DECRETO 59/1997 Precio Público por la utilización de los diferentes servicios que se prestan en las ESCUELAS INFANTILES dependientes de la Comunidad Autónoma. Se aplicará de acuerdo con sus propias normas de desarrollo. Se mantienen para el ejercicio 2002 las cuotas vigentes para el 2001, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el 2002, DECRETO 122/1999 Precio Público a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2001/2002. Se aplicará de acuerdo con sus propias normas, quedando exceptuados del incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el 2002. ¿TXF¿ ¿¿