¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 126 Orden de 21 de diciembre de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se adoptan medidas para el cuadre de la nómina del mes de enero de 2002, en relación con la nómina del mes de diciembre de 2001. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, establece que a partir de 1 de enero del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta. En consecuencia, las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes al mes de enero de 2002 deberán confeccionarse exclusivamente en euros. Por otra parte, al coexistir durante el periodo transitorio que media entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, el euro y la peseta, las nóminas del mes de diciembre de 2001 han sido elaboradas y abonadas en la unidad de cuenta pesetas. Como consecuencia de lo anterior, el importe íntegro de la nómina del mes de enero de 2002 en euros, debe cuadrar con la suma de todas las cantidades percibidas en pesetas, por cada concepto y perceptor de la nómina de diciembre de 2001, convertidas a euros, más las variaciones ordinarias de nómina (altas, bajas y modificaciones), más el incremento general en euros que experimenten las retribuciones en el año 2002. Esto sólo es posible si se calculan e incluyen en la nómina de enero las diferencias por redondeo que se puedan producir. Vista, asimismo, la Resolución de 5 de diciembre de 2001 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dan instrucciones sobre el cuadre de la nómina del mes de enero de 2002 en relación con la del mes de diciembre de 2001, por la introducción del euro. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en la normativa vigente, DISPONGO Primero.- Una vez calculada en pesetas la nómina del mes de diciembre, se convertirán a euros los importes, concepto por concepto, de cada perceptor de nómina. Debido al redondeo, la suma de estas cantidades podrá no coincidir con el contravalor en euros de la suma en pesetas de los importes devengados por todos los perceptores. Por consiguiente, la diferencia en euros que resulte entre ambas cantidades será la diferencia por redondeo estimada de la nómina de diciembre. Segundo.- Para posibilitar el cuadre de la nómina del mes de enero de 2002, en relación con la nómina del mes de diciembre de 2001 y que el importe íntegro del mes de enero, en euros, coincida con la suma de todas las cantidades percibidas en pesetas, concepto por concepto, de cada perceptor de la nómina de diciembre, convertidos a euros, más las variaciones ordinarias de la nómina (en euros), más el incremento general en euros que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las retribuciones para el año 2002, deberá incluirse, por cada programa de gasto, la diferencia por redondeo estimada en el mes de diciembre. Tercero.- Las diferencias por redondeo que se produzcan, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, figurarán en los resúmenes de los listados de diferencias que, para cada programa de gasto y separados los capítulos I y VI, desglosan los devengos eventuales y descuentos y que se acompañan como justificante a la nómina, mensualmente. Disposición final primera.- Se faculta a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Organización Administrativa y de Sistemas de Información y Comunicaciones para que adopten las medidas necesarias en aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. Disposición Final Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿