¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 56 Orden de 20 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de ayudas para el sector apícola de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La apicultura constituye una actividad agraria que repercute fundamentalmente en la conservación del medioambiente y en el incremento de la producción agrícola, por la labor polinizadora de las abejas, favoreciendo así la mejora de la calidad de los productos agrícolas. Por otro lado, este tipo de explotación y la presencia de insectos polinizadores contribuye al mantenimiento de la flora y fauna silvestre y, en consecuencia directa, a la biodiversidad. La climatología extrema, con épocas de sequía prolongada en las zonas donde se asientan estacionalmente las colmenas, suponen un serio handicap para el mantenimiento de niveles apropiados de producción que aseguren una mínima rentabilidad para estas explotaciones agrarias, conduciendo a este sector, y en particular a los productores con dedicación profesional, a una acusada descapitalización que impide afrontar cualquier tipo de modernización, con el consiguiente envejecimiento de los medios de producción y la consiguiente perdida de calidad de los productos. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de ganadería y Pesca, oído el sector, y conforme a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me otorga la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1.- Objeto. El Objeto de la presente Orden es establecer la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de ayudas a los apicultores de la Región de Murcia, dirigidas a favorecer el mantenimiento de esta actividad agraria. Artículo 2. - Financiación y cuantía de la ayuda. La ayuda se otorgará con cargo a la partida presupuestaria 1706712F.477, proyecto 11673, o partida equivalente en ejercicios futuros, teniendo como límite el que se haga constar en los presupuestos anuales correspondientes. La cuantía máxima de la ayuda para cada tipo de explotación, según lo que especifica el articulo tercero, será de: - 7 EUROS (1.164,7 pesetas) por colmena, para las explotaciones prioritarias. - 5,5 EUROS (915,1 pesetas) por colmena, para las explotaciones cuyos titulares ejerzan la actividad a titulo principal. - 1 EURO (166.4 pesetas) por colmena, para el resto El máximo por solicitante y explotación auxiliable será de 500 colmenas. Artículo 3.- Criterios de prioridad en la concesión de ayudas En el caso de que la cuantía de las solicitudes de ayuda superen las dotaciones presupuestarias disponibles a tal fin en cada anualidad, para la concesión de las mismas se seguirán los siguientes criterios de prioridad: 1.- Titulares de explotaciones agrarias prioritarias siendo estas las que de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y en la disposición final tercera de la Ley 19/1995, reúna los requisitos establecidos en los apartados 1) o 4) y, en su caso, en los restantes de la definición del apartado16 del articulo 2 del Real Decreto 613/2001 de 8 de junio sobre Mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. 2.- Titulares que ejerzan la actividad a titulo principal, de acuerdo con la definición del apartado 6 del articulo 2 de la ley 19/ 1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias y en el apartado 6 del articulo 2 del Real Decreto 613/2001 de 8 de junio sobre Mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. 3.- Resto de titulares en el tramo correspondiente a las primeras 50 colmenas, prorrateándose proporcionalmente lo que reste a partir de esta cifra. Artículo 4. - Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden los apicultores de la Región de Murcia que cumplan los siguientes requisitos: a) Disponer, al menos, de 50 colmenas en actividad productiva por solicitante, registradas como mínimo un año antes de la fecha de solicitud de esta ayuda. b) Estar integrado en una Asociación de Apicultores y, ésta y el apicultor solicitante estén desarrollando un programa de mejora de la sanidad de las abejas, al menos un programa de lucha contra la varroasis. c) Tener registradas todas sus colmenas en el registro regional de explotaciones apícolas, al menos seis meses antes de la fecha de solicitud de la ayuda. d) Tener todas las colmenas identificadas con una marca indeleble y el colmenar perfectamente adaptado y señalizado, de acuerdo con la normativa vigente. e) Tener las colmenas aseguradas con una Compañía de Seguros, cuya cobertura sea, al menos, de responsabilidad civil frente a daños a personas, animales o cosas producibles por las abejas. Artículo 5.- Compromisos. 1.- Los apicultores deberán cumplir los siguientes compromisos: a) Realizar la instalación de los colmenares, objeto de ayuda, en territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia, como mínimo durante 5 meses/ año. En los periodos de sequía, este plazo podrá ser revisado a la baja por la Dirección General de Ganadería y Pesca. b) No efectuar una alimentación estimulante de las abejas que pueda disminuir su capacidad de polinización. c) Colaborar en la supervisión y verificación de las explotaciones apícolas y de las colmenas así como permitir la realización de todos los controles necesarios que determine la Consejería. 2.- El incumplimiento de alguno de estos compromisos dará lugar a la perdida de la ayuda correspondiente, independientemente del resto de actuaciones administrativas a las que hubiere lugar. Asimismo en el caso de que se hubiera efectuado el abono de alguna cantidad, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas así como de los intereses de demora que estén legalmente establecidas. Artículo 6.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente, sita en Plaza de Juan XXIII, s/n. 30008 Murcia, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán en el modelo de impreso que figura en el Anexo I de esta Orden. Artículo 7.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el uno de enero y finalizará el treinta y uno del mismo mes de cada año. No obstante cuando se produzca una modificación en los asentamientos y fechas declaradas, el apicultor podrá declararlos a lo largo del año en el mismo modelo de impreso que se adjunta a esta Orden como Anexo I. El incumplimiento de esta declaración dará lugar a la perdida de la ayuda correspondiente, independientemente del resto de actuaciones administrativas a las que hubiere lugar Artículo 8.- Documentación a presentar junto a la solicitud. 1.- La solicitud debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de la documentación siguiente: a).- Fotocopia compulsada del D. N. I. o C. I. F. del agricultor, según se trate de personas físicas o jurídicas, si no se hubiera presentado con anterioridad en la Consejería. En el caso de haberse presentado, indicar el nº y tipo de expediente. b).- Certificado de la entidad financiera con la cuenta corriente, especificando los veinte dígitos, en la que se debe depositar la ayuda que corresponda, caso de ser la primera vez que se realiza la solicitud o se haya cambiado de entidad respecto a la anterior solicitud. c).- Fotocopia compulsada de la Declaración del impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, de los dos últimos años y certificado de la Seguridad Social de estar inscrito en el Régimen especial agrario si es agricultor a título principal. d).- Fotocopia compulsada de la póliza de suscripción del seguro cuya cobertura sea, al menos, de responsabilidad civil frente a daños a personas, animales o cosas producibles por las abejas. e).- Certificado de ser explotación prioritaria, en su caso. f).- Certificado del Secretario de la Asociación de apicultores que acredite la afiliación a la misma del apicultor solicitante de la ayuda. g) Las personas jurídicas, además de la documentación prevista en los párrafos a), b), c), d), e) y f) anteriores presentarán: - fotocopia compulsada de los Estatutos Sociales y, en su caso, fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad, cuando esta sea necesaria para adquirir personalidad jurídica. - Certificado que acredite el acuerdo adoptado por el Órgano competente de la sociedad autorizando la solicitud de la ayuda. - Escritura pública del poder que acredite las facultades otorgadas al representante de la Sociedad, salvo que dichas facultades estén recogidas en los Estatutos Sociales. 2.- El cumplimiento de los requisitos exigidos en los párrafos a), c) y d) del artículo cuatro de esta Orden, serán comprobados de oficio por el personal técnico de esta Consejería, bien mediante consulta en archivos y registros obrantes en esta Administración, bien mediante los controles a los que se refiere el apartado 3 del artículo nueve de esta Orden. Artículo 9. - Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Ganadería y Pesca. 2.- Cualquier modificación de datos o localización de las colmenas, manifestados en la solicitud y que se haya producido después de la fecha de presentación de la misma, deberá comunicarse al órgano competente de la Consejería en el Anexo I de esta Orden, en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha en que se produjo la variación. 3.- Los controles en los asentamientos se realizarán en un porcentaje siempre superior al 5% de las solicitudes presentadas cada año. 4.- Si en los controles que se realicen se comprobase alguna deficiencia sobre los compromisos adquiridos por el solicitante, como que el número de colmenas existente en el asentamiento solicitado es inferior al indicado en la solicitud inicial o en las modificaciones comunicadas con posterioridad o las colmenas no estuvieran suficientemente identificadas, la ayuda se reducirá en el siguiente porcentaje: - Cuando el n.º de colmenas comprobadas sea inferior en un 5 por ciento a las declaradas, se validará la diferencia sobre las comprobadas. - Cuando la diferencia en menos esté comprendida entre el 5 y el 20 por ciento, se aplicará el doble de la diferencia entre lo declarado y comprobado. - Si la diferencia a que se refiere el apartado anterior fuese superior al 20%, el solicitante no tendrá derecho a la ayuda. - No serán subvencionables las colmenas que no estén identificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de la Consejería de Agricultura Ganadería y Pesca de 10 de marzo de 1989. Artículo 10.- Finalización del Procedimiento. 1.- El Consejero de Agricultura Agua y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Ganadería y de Pesca, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la ayuda. 3.- No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes de las mismas, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. Artículo 11.- Modificación de la concesión. 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2.- El importe de la subvención regulada en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención conforme determine la Consejería, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. e) Cumplir los compromisos establecidos en el artículo 5. Artículo 13.- Pago de las ayudas. - Los pagos de estas ayudas se realizarán, una vez finalizado el periodo de instalación al que se refiere el apartado 1-a) del articulo 5 y previo informe del Servicio de Producción y Sanidad Veterinaria sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda una vez superados los controles a los que se refiere el apartado 3 del articulo 9 de la presente Orden. Artículo 14.- Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 68.del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 15.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto-Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposiciones adicionales. Primera.- La eficacia de la Orden se condiciona a que la misma sea compatibilizada por la Unión Europea. Segunda.- Se delega en el Director General de Ganadería y Pesca, la concesión o denegación de la ayudas solicitadas al amparo de esta Orden. Disposiciones transitorias Primera.¿ Las solicitudes de ayuda correspondientes al año 2001, que se hubiesen presentado y tramitado por la Orden de 5 de julio de 1999, y de las que no se haya recibido resolución expresa, podrán resolverse mediante aplicación de las normas establecidas en la presente Orden, siempre que los interesados así lo manifiesten, en un plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden, en escrito cuyo modelo de empreso figura como Anexo II, y que los expedientes tramitados cumplan con los requisitos establecidos en la misma. Segunda.¿ Los apicultores con compromisos contraidos de instalar sus colmenas en parajes que predomine la vegetación espontanea hasta el año 2003, para poder obtener las ayudas de los años 2002 y 2003, podrán optar entre seguir tramitando dichas ayudas por las normas establecidas en la Orden de 5 de julio de 1999 o por las de la presente Orden. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 5 de julio de 1999 Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Director General de Ganadería y Pesca para modificar los modelos que se adjuntan a la presente Orden y para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la misma. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 20 de diciembre de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. A N E X O II D. ____________________________________________________, Apicultor con D.N.I. o C.I.F. nº. _______________________ (según se trate de persona física o jurídica), domiciliado en ____________________________________________ de _________________ (Murcia), con número _______________ de Registro de Explotación Apícola, de la Región de Murcia, manifiesta se resuelva la solicitud de ayuda del sector Apícola para el año 2.001, regulada por la Orden de 5 de julio de 1.999, de conformidad con cuanto determina la presente Orden, por entender que dicho expediente cumple los requisitos establecidos en la misma. ____________ a _____ de ____________ de 2.00__ EL APICULTOR. Fdo.: ________________________ ¿TXF¿