¿OC¿ Consejería de Sanidad y Consumo ¿OF¿¿SUC¿ 61 Orden de 18 de diciembre de 2001 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se convocan para 2002 subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen en la Región de Murcia, programas de prevención de drogodependencias. ¿SUF¿¿TXC¿ El Plan Regional sobre Drogas tiene, como uno de sus principios programáticos, la participación activa de la Comunidad, mediante la creación de canales que favorezcan su protagonismo en la transformación de los factores que propician el consumo abusivo de drogas, a través de determinadas entidades con acreditada experiencia en la materia. Con esta finalidad, la Consejería de Sanidad y Consumo, desde la Dirección General de Salud Pública, conforme las funciones asignadas a la misma por el Decreto 113/2000, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, ha previsto otorgar subvenciones, a aquellas Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de prevención de drogodependencias. Encuadrada en este marco competencial, la presente convocatoria, con arreglo a los principios de concurrencia y objetividad, tiene por finalidad la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro para colaborar en la financiación de gastos derivados de la realización de actividades que, por su interés sanitario, contribuyen a la prevención de las drogodependencias. Las reglas de convocatoria adaptan su diseño al formulado en materia de subvenciones y ayudas públicas en el Capítulo Quinto del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia Las actividades que se pretenden subvencionar exigen en la actualidad la disposición de fondos para su financiación con carácter previo a su desarrollo, circunstancia que es de relevante importancia en Entidades sin Animo de Lucro dedicadas a esta actividad para lo cual precisan de medios económicos. Por ello, y conforme al artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. se hace necesario que las ayudas que se regulan en la presente Orden sean entregadas en su totalidad con carácter previo a su justificación, como medio imprescindible de financiación de las actividades programadas. Habida cuenta que ninguno de los beneficiarios de las ayudas recibirá un importe superior a diez millones de pesetas en concepto de subvención, no se considera necesario establecer las garantías previstas en el artículo 66 in fine del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta de la Direccion General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno, y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia: D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones y establecer las normas por las que han de regirse las solicitudes y la concesión de las mismas, a entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen en la Región de Murcia programas de prevención de drogodependencias en grupos de riesgo. Dichas subvenciones se concederán con cargo a las previsiones que se establezcan a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de 2002 en la partida presupuestaria O02.18.02.413B.48203, proyecto de gasto n.º 10.331, de la Consejería de Sanidad y Consumo. En consecuencia, las cuantías y otorgamiento de aquellas estarán condicionadas y supeditadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia para 2002 y a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en la Región de Murcia programas de prevención de drogodependencias afines al objeto de la subvención. Artículo 3.- Solicitudes Las Instancias de solicitud (ANEXO I), suscritas por el representante legal de la entidad solicitante, quien deberá acreditar fehacientemente su personalidad y representación, se dirigirán al Consejero de Sanidad y Consumo, adjuntando necesariamente, la siguiente documentación: a) Copia de los Estatutos. b) Autorización del órgano de gobierno de la entidad para solicitar subvención. c) Copia compulsada del documento acreditativo de estar inscritos en el Registro de Asociaciones. d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. e) Certificado de número de código cuenta-cliente, expedido por la entidad bancaria a donde transferir el importe de la subvención, en el caso de que sea concedida, en el que debe figurar la Asociación solicitante como titular de la cuenta, con su C.I.F. f) Programa de actividades para el que se solicita la subvención, que se ajustará al ANEXO II en estructura y espacio (sin perjuicio de que puedan adjuntar las ampliaciones que consideren oportunas) el cual incluirá: - Nombre del programa. - Responsable del programa y/o persona de contacto (nombre, D.N.I., dirección, teléfono, fax, E-mail). - Memoria descriptiva y justificativa del programa de actividadades para el que solicita la subvención: · Localidad donde se va a realizar. · Colaboración con el municipio/mancomunidad. · Nombre de otras organizaciones implicadas. · Tipo de programa. · Justificación de la intervención. · Objetivos del programa. · Marco teórico. · Población diana. · Cobertura esperada. · Sustancias adictivas a las que se dirige el programa. · Contexto donde se desarrollará el programa. · Descripción de los contenidos de las acciones. · Recursos humanos. · Recursos materiales. · Cobertura geográfica. · Calendario. · Tipo de evaluación prevista. · Presupuesto. · Fuentes de financiación del programa. · Experiencia previa de la asociación en prevención de drogodependencias. g) Compromiso de aceptación según ANEXO III, por parte del representante de la entidad solicitante, de las condiciones de control de la subvención que se señalen por la Consejería de Sanidad y Consumo o por los órganos de control financiero de la Administración Regional. Artículo 4.- Plazo de presentación. 4.1.- El plazo de presentación de las Instancias, acompañadas de la documentación exigida según ANEXOS, será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden. 4.2.- Las solicitudes y la documentación exigida, se presentarán por duplicado ejemplar, en el Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo o en cualquiera de los establecimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3.- Las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo podrán ser tenidas en cuenta por la Comisión de Evaluación, en el caso de que la dotación presupuestaria lo permita. Artículo 5.- Criterios de selección. Sin perjuicio de aquellos que establezca la Comisión de Evaluación, se tendrán en cuenta los siguiente criterios: 1.- Consonancia del programa con las directrices del Plan Regional sobre Drogas. 2.- Población a la que se dirige. 3.- Rigor en la elaboración del Programa. 4.- Experiencia previa en prevención de drogodependencias. Artículo 6.- Comisión de Evaluación. 6.1.- Constitución de la Comisión de Evaluación. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Salud Pública procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación que realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria, y elevará la correspondiente propuesta al Consejero de Sanidad y Consumo, que resolverá sobre la procedencia de conceder o denegar las subvenciones. La Comisión estará presidida por el Director General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros: - Dos técnicos de la Sección de Educación para la Salud. - Un técnico de la Dirección General de Salud Pública, licenciado en Derecho. - Un técnico de la Dirección General de Salud Pública que realizará las funciones de secretario. - Se podrán incorporar otros miembros mediante nombramiento del Presidente. 6.2.- Funciones de la Comisión de Evaluación. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: a) Realizar la valoración y selección de los Programas. b) Recabar a los coordinadores la memoria final y la justificación económica de la misma. c) Proponer la suspensión o revocación de la subvención concedida para aquellas actividades cuyo desarrollo no sea satisfactorio. Por la Sección de Educación para la Salud, de la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se prestará asesoramiento técnico, sin perjuicio de otras colaboraciones que se establezcan. Articulo 7- Concesión de la subvención 7.1.- El titular de la Consejería, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, resolverá motivadamente la concesión o denegación de las solicitudes formuladas, indicando las actividades subvencionadas y el importe económico concedido para su desarrollo. 7.2.- No obstante lo anterior, si por el número y circunstancias de los posibles beneficiarios resulta aconsejable, se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la Administración y los interesados. En cualquier caso, la terminación convencional deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la presente Orden. 7.3.- La resolución de las subvenciones solicitadas se dictará y notificará en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de instancias, notificándose a los solicitantes dicha resolución, de conformidad con las prescripciones de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderán desestimadas las peticiones. 7.4.- En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurso con otras procedentes de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a realizar. 7.5.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 7.6.- En ningún caso procederá la concesión de la subvención a aquéllas Entidades sin ánimo de lucro con las que se haya realizado Convenio de Colaboración con la Consejería de Sanidad y Consumo para la misma finalidad o actividad desarrollada. Artículo 8.- Pago. El pago del importe de la subvención concedida, se realizará a los beneficiarios, en pago único, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada en la solicitud. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán pagadas en su totalidad con carácter previo a su justificación, como medio de financiación de las actividades programadas. Artículo 9.- Justificación de subvenciones. 9.1.- La actividad subvencionada, deberá justificarse antes del 31 de enero de 2003. La ampliación de este plazo sólo podrá producirse por Resolución expresa del Director General de Salud Pública, tras su solicitud motivada por la Entidad correspondiente. Dicha facultad resolutiva se ejercerá por delegación en dicha Dirección General. 9.2.- La documentación, a presentar por duplicado en el Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo, será la siguiente: - Escrito de remisión, según ANEXO IV. - Certificado expedido por la entidad bancaria de la transferencia del importe de la subvención concedida a la entidad solicitante. - Memoria detallada de las actividades realizadas, según el ANEXO V. - Si la actividad se ha realizado para un centro oficial, certificación del director del mismo de haber recibidotal actuación. - Memoria económica: - Relación de facturas y/o recibos de gastos, certificada por el Secretario de la Entidad solicitante, según ANEXO VI. - Facturas y/o recibos de gastos, originales o copia compulsada, que habrán sido expedidas durante el año 2002 y cumplirán los siguientes requisitos: Datos del Emisor: Nombre o razón social. N.I.F. o C.I.F. N.º de factura. Fecha Datos del Receptor: Nombre o razón social. N.I.F. o C.I.F. Recibí y Conforme con pie de firma. Detalle de los objetos que se exponen: N.º, precio unitario, I.V.A. Artículo 10.- Logotipo. Todos los beneficiarios de estas subvenciones, estarán obligados a incluir en los materiales de difusión de los programas subvencionados los símbolos y el logotipo de la Administración Regional, con la siguiente reseña: «Subvencionado por la Consejería de Sanidad y Consumo- Dirección General de Salud Pública¿. Artículo 11.- Inspección y control. La entidad o asociación beneficiaria de la subvención queda así mismo obligada a facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como, a las medidas de control establecidas o que pueda establecer la Consejería de Economía y Hacienda y a cualquier inspección o control que la Consejería de Sanidad y Consumo considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la presente Orden. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios Conforme al artículo 60.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, serán obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Acreditar ante la Entidad concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a los de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación de Tribunal de Cuentas.¡ d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. f) Sin perjuicio de las medidas de control establecidas, o que pueda establecer la Consejería de Hacienda, la Consejería de Sanidad y Consumo, se realizarán las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en la presente Orden, y a tal efecto, podrán requerir a las Entidades sin ánimo de lucro subvencionadas, cualquier información o documentación que consideren oportuna. Artículo 13.- Modificación de la resolución de la concesión y revocación y reintegro de la ayuda Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en el artículo 68.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrán ser causa determinante de la revocación del acuerdo de aprobación del Proyecto y de la Orden por la que se concedió la subvención, y supondrá el reintegro de la ayuda financiera por el perceptor. Artículo 14.º- Infracciones y sanciones A los beneficiarios les será de aplicación en esta materia, lo preceptuado en los artículos 69 a 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 18 de diciembre de 2001.¿El Consejero de Sanidad y Consumo, Francisco Marqués Fernández. ¿TXF¿ ¿¿