¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 13180 Orden de 12 de diciembre de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece la jornada y horarios especiales de la Biblioteca Regional de Murcia, dependiente de la Consejería de Turismo y Cultura. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional, establece en su Capítulo primero la normativa aplicable en materia de jornada y horario general , al personal funcionario que desarrolla sus funciones en las dependencias o centros administrativos de esta Administración Regional, quedando al margen los centros o dependencias no administrativas con jornadas y horarios distintos de los de aquéllos. En este último grupo se encuentra incluida la Biblioteca Regional de Murcia que, por su propia naturaleza y peculiaridades, requiere de una regulación diferenciada y especial. Con esta Orden se establece y regula la jornada de trabajo y horarios del mencionado Centro, previa negociación llevada a cabo con las Organizaciones Sindicales y el Comité de Empresa. Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Turismo y Cultura, y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 1, apartado 2 y Disposición Final del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, así como el artículo 43, apartado b), del Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, D I S P O N G O: Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente Orden resulta de aplicación a todo el personal, funcionario o laboral que preste servicios en la Biblioteca Regional de Murcia, dependiente, actualmente, de la Consejería de Turismo y Cultura. Artículo 2.- Jornada de trabajo especial. 1.- Con carácter general, la jornada de trabajo se realizará de lunes a viernes y un sábado al mes. El cómputo horario semanal será de treinta y siete horas y treinta minutos para el personal con dedicación ordinaria, y de cuarenta horas en jornada especial, con un mínimo de dos horas por la tarde y durante al menos, dos tardes a la semana, para el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuida la especial dedicación. Entre el horario de mañana y el de tarde deberá existir una interrupción mínima de una hora. 2.- La jornada del sábado de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Biblioteca Regional se realizará, obligatoriamente, una vez al mes, salvo adscripción voluntaria. 3.- Dentro de la jornada laboral, el trabajador tendrá derecho a un descanso de veinte minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. 4.- El exceso de horas con respecto a la jornada de sábados, se compensará preferentemente con descansos adicionales, calculados mediante la aplicación del coeficiente 1,75 al número de horas efectivamente trabajadas. Excepcionalmente y cuando la compensación con descansos adicionales no sea posible, se procederá al abono de gratificaciones por servicios extraordinarios. 5.- El disfrute de dichos descansos adicionales no podrá acumularse a las vacaciones y se subordinará en todo caso a las necesidades del servicio. De igual modo no podrán disfrutarse más de cinco días consecutivos de descansos adicionales. Artículo 3.- Horario especial. 1.- La jornada de trabajo se adecuará, con carácter general, a la siguiente estructura horaria: a) Horario de mañana: De ocho a quince treinta horas. b) Horario de tarde: De catorce treinta a veintidós horas. c) Sábados: De nueve cuarenta y cinco a catorce horas. 2.- Con carácter excepcional y como consecuencia de programaciones extraordinarias o puesta en marcha de nuevos servicios, la Dirección de la Biblioteca Regional de Murcia propondrá el establecimiento de jornadas especiales, para su tramitación conforme al artículo 4.2 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo. 3.- Al principio de cada año, la Dirección de la Biblioteca Regional de Murcia, realizará la propuesta de organización de los distintos turnos de trabajo en función de las necesidades de los servicios. Esta propuesta, una vez conocida por la representación sindical, será elevada a la Dirección General de Cultura para traslado y aprobación, si procede, por la Secretaría General de la Consejería de Turismo y Cultura. 4.- Un ejemplar donde venga recogida la organización anual del trabajo, suficientemente pormenorizada, quedará expuesto en un lugar visible en la Biblioteca Regional de Murcia, e incluirá, al menos, horario de trabajo, distribución anual de los sábados y días inhábiles, de acuerdo con el calendario laboral oficial. Cualquier cambio en la asignación de sábados tendrá carácter excepcional y será previamente comunicado al trabajador o funcionario, con antelación suficiente. Artículo 4.- Control horario. Todo personal quedará sometido a los medios de control horario que con carácter general se fijen para el conjunto del personal de la Función Pública Regional. Artículo 5.- Normativa supletoria. En lo no regulado en esta Orden, se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa que regule la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de la Administración Regional. Disposición final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿