¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 12749 Orden de 10 de diciembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas compensatorias a ganaderos y mataderos que hayan asumido los gastos de gestión de los materiales especificados de riesgo generados tras el sacrificio de animales producidos en la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, contiene la normativa básica por la que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). Este Real Decreto ha sido modificado por los Reales Decretos 3454/2000, de 22 de diciembre, y 221/2001 de 2 de marzo. La normativa anteriormente indicada establece la eliminación de determinados órganos y tejidos de los animales de las especies bovina, ovina y caprina en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles y especifica los tejidos y órganos que constituyen el material especificado de riesgo (MER). Las extracciones de dichos MER se realizan en mataderos y salas de despiece, pero por carecer la Región de Murcia de industrias transformadoras de MER, éstos son enviados a la industria de transformación autorizada, ubicada en la provincia de Castellón, a unos 500 Km. de distancia de la Región de Murcia, lo cual encarece considerablemente los costes de transporte. Tanto los gastos de obtención, retirada, transporte y destrucción de los citados MER son asumidos por ganaderos y mataderos, lo que repercute negativamente en sus economías. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, ante la concurrencia de las circunstancias adversas por la que atraviesa los titulares de explotaciones ganaderas, productoras de M.E.R., como los mataderos que han asumido este tipo de gasto, instrumentaliza una línea de ayuda compensatoria destinada a paliar los gastos sufragados en la obtención, retirada, transporte y destrucción de los precitados M.E.R. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, oído el sector, y conforme a lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D I S P O N G O ARTÍCULO 1.- OBJETO. Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de ayudas destinadas a compensar los gastos derivados de la obtención, retirada, transporte y destrucción de los materiales especificados de riesgo, en adelante M.E.R., procedentes del sacrificio en mataderos de vacunos, ovinos y caprinos criados en la Región de Murcia durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2001. ARTÍCULO 2.- TIPOS DE AYUDA Y CUANTÍA DE LA MISMA. La cuantía máxima de la ayuda otorgada por los diferentes conceptos será: 1.- Por obtención, recogida, transporte y destrucción de MER: ESPECIE Vacunos Ovinos y caprinos De Desde De Desde EDAD 0 a 12 12 meses y 0 a 3 3 meses y meses un día meses un día Importe de la Indemnización 14,61euros 19,1 euros 0,15 euros 1,41 euros por animal (2.431 ptas.) (3.178 ptas.) (25 ptas.) (235 ptas.) 2-Las cantidades que pudieran concederse por estos conceptos hay que entender incluido el IVA. 3-En caso de que la cantidad de solicitudes aprobadas superase la dotación presupuestaria disponible, ésta se prorrateará proporcionalmente entre todas ellas. ARTICULO 3.-FINANCIACIÓN. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley 6/2000 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el año 2001, partida presupuestaria 1706.712F.649, Proyecto 20807/01, por un importe de 648.492,10 euros (107.900.000 ptas.), hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias. ARTÍCULO 4.- BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de estas ayudas serán: 1.- Los productores de ganado vacuno ovino y caprino que hayan asumido los gastos de obtención, retirada, transporte y destrucción de los M.E.R., resultantes del sacrificio en matadero de vacunos ovinos y caprinos de cualquier edad criados en explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia. 2.- Los titulares de Mataderos con número de Registro Sanitario en la Región de Murcia que hayan asumido los gastos de obtención, retirada, transporte y destrucción de los M.E.R., resultantes del sacrificio en sus instalaciones de ganado vacuno ovino y caprino de cualquier edad que haya sido criado en explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia. 3.- Cooperativas de Comercialización registradas en la Región de Murcia que en representación de sus asociados hayan asumido los gastos de obtención, retirada, transporte y destrucción de los M.E.R. resultantes del sacrificio en matadero de vacunos ovinos y caprinos de cualquier edad criados en sus explotaciones que habrán de estar ubicadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Se entiende a los efectos de esta Orden como: a) Vacunos criados en la Región de Murcia aquellos que hayan permanecido dentro de su ámbito territorial al menos durante los dos últimos meses previos a su sacrificio. b) Ovinos y Caprinos criados en la Región de Murcia aquellos que hayan permanecido dentro de su ámbito territorial al menos durante el último mes previo a su sacrificio. ARTÍCULO 5.- SOLICITUD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 1- Las solicitudes de las ayudas compensatorias se formalizarán en el modelo de impreso que figura como Anexo A de la presente Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n) o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el Art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2- El plazo de presentación de solicitudes será el de 5 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden ARTÍCULO 6.-DOCUMENTACIÓN.- 1.- Los beneficiarios interesados en la percepción de esta ayuda habrán de presentar en cualquier supuesto y junto con la solicitud de ayuda la siguiente documentación: .- Fotocopia compulsada del D.N.I. o C.I.F., según se trate de persona física o Jurídica quien solicita la ayuda. Si se trata de una persona jurídica habrá de adjuntar además fotocopia compulsada de los Estatutos de la Sociedad o, en su caso, fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente registrada acompañada de fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que firma la solicitud y fotocopia compulsada de la documentación que acredita su capacidad de representación de la misma. .- Certificado bancario donde se reflejen los 20 dígitos del C.C.C. donde se ha de realizar el ingreso del importe de la ayuda compensatoria. 2.- Además de la documentación indicada en el apartado 1, en el caso de productores de ganado vacuno habrán de adjuntar: a) Certificado de sacrificio firmado por el Veterinario Oficial del matadero donde se realizo el sacrificio, según modelo del Anexo B, acompañado de fotocopia compulsada de la Guía de Origen y sanidad o el conduce de saneamiento que amparan el traslado de los animales al matadero. b) Guía de Origen y Sanidad pecuaria o Conduce de Saneamiento Ganadero c) Cuando el matadero donde se efectuó el sacrificio esté ubicado fuera de la Región de Murcia, será necesario adjuntar, además, fotocopia compulsada del contrato del matadero con la empresa encargada de la destrucción de los M.E.R. generados en sus instalaciones. 3.- Además de la documentación indicada en el apartado 1, en el caso de productores de ganado ovino y caprino habrán de adjuntar: a) Certificado de sacrificio firmado por el Veterinario Oficial del matadero donde se realizó el sacrificio, según modelo del Anexo B, acompañado de fotocopia compulsada de la Guía de Origen y sanidad o el conduce de saneamiento que amparan el traslado de los animales al matadero. b) Guía de Origen y Sanidad pecuaria o Conduce de Saneamiento Ganadero. En el caso de aportar Guía de Origen y Sanidad pecuaria, ésta se habrá de acompañar de fotocopia compulsada de la hoja del libro de Registro de la Explotación en la que figura el alta de los animales en la explotación y cuando los animales no sean nacidos en la propia explotación habrán de presentar, además, fotocopia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales para su incorporación a la explotación. c) Cuando el matadero donde se efectúo el sacrificio esté ubicado fuera de la Región de Murcia será necesario adjuntar, además, fotocopia compulsada del contrato del matadero con la empresa encargada de la destrucción de los M.E.R. generados en sus instalaciones. 4.- Cuando la ayuda compensatoria la solicita el titular del matadero, además de la documentación indicada en el apartado 1 habrá de adjuntar: a) Facturas emitidas por la empresa de retirada, transporte y destrucción de los M.E.R. en la que figure explícitamente el número de animales por los que se emite la factura, teniendo en cuenta que se habrá de diferenciar por grupo de edad y especie b) Cada factura habrá de ir acompañada de: .- Certificados de sacrificio, firmados por el Veterinario Oficial del matadero, según modelo del Anexo B, a los que acompañará: - En el caso de Vacunos: fotocopia compulsada de la Guía de Origen y sanidad o Conduce de Saneamiento que ampara el traslado de los animales, al matadero. - En el caso de Ovinos y Caprinos: Guía de Origen y sanidad o Conduce de Saneamiento que ampara el traslado de los animales, al matadero. Si se aporta Guía de Origen y Sanidad pecuaria ésta se habrá de acompañar de fotocopia compulsada de la hoja del libro de Registro de la Explotación en la que figura el alta de los animales en la explotación y cuando los animales no sean nacidos en la propia explotación habrán de presentar, además, fotocopia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales para su incorporación a la explotación. 4.- Cuando la ayuda compensatoria la solicita una Cooperativa de comercialización, además de la documentación indicada en el apartado 1, habrá de adjuntar por cada uno de los socios y partida susceptibles de recibir la ayuda: a) Certificado de sacrificio firmado por el Veterinario Oficial del matadero donde se realizó el indicado sacrificio, según modelo del Anexo B, acompañado de: - En el caso de Vacunos: fotocopia compulsada de la Guía de Origen y sanidad o Conduce de Saneamiento que ampara el traslado de los animales, al matadero. - En el caso de Ovinos y Caprinos: Guía de Origen y sanidad o Conduce de Saneamiento que ampara el traslado de los animales, al matadero. Si se aporta Guía de Origen y Sanidad pecuaria ésta se habrá de acompañar de fotocopia compulsada de la hoja del libro de Registro de la Explotación en la que figura el alta de los animales en la explotación y cuando los animales no sean nacidos en la propia explotación habrán de presentar, además, fotocopia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales para su incorporación a la explotación b) Cuando el matadero donde se efectúo el sacrificio esté ubicado fuera de la Región de Murcia será necesario adjuntar, además, fotocopia compulsada del contrato del matadero con la empresa encargada de la destrucción de los M.E.R. generados en sus instalaciones. ARTÍCULO 7.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. 1.-La Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, será el órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayuda. 2.-Los solicitantes de estas ayudas presentarán la totalidad de la documentación a la que se hace referencia en el art. 6 de esta Orden, procediéndose por personal técnico de la mencionada Dirección General al examen y evaluación de la misma 3.-Si la documentación recibida fuera defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 de días subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.-Una vez evaluada la documentación que se indica anteriormente y emitido informe al respecto por el personal técnico a que se hace referencia en el apartado 2, la Dirección General de Ganadería y Pesca elevará al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente propuesta de resolución de los expedientes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias máximas establecidas en el Art. 4 de la presente Orden. ARTÍCULO 8.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente vista la propuesta motivada del Director General de Ganadería y Pesca, resolverá mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2.-La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo 3.-Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 4.-No se procederá a la concesión de ayudas a aquéllos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ARTÍCULO 9: MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: 1.- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda y, en especial, asegurarse que los animales han sido sacrificados en matadero autorizado y que los MER resultantes de los mismos han sido recogidos, transportados y tratados acorde con la legislación vigente. 2.- Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. 3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 4.- Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. 5.- Justificar la ayuda concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. ARTÍCULO 11.- JUSTIFICACIÓN Y PAGOS. Se llevará a cabo en un pago único, directamente por ingreso en cuenta corriente del beneficiario, en el plazo máximo de un mes a contar desde de la Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se concede la ayuda correspondiente ARTÍCULO 12.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. ARTÍCULO 13.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA La eficacia de esta Orden se condiciona a que la misma sea compatibilizada por la Unión Europea. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al Director General de Ganadería y Pesca para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, 10 de diciembre de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿