¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 12466 Orden de 29 noviembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 21 de agosto de 1998 por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 21 de agosto de 1998 (B.O.R.M. del 29), estableció el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada. Transcurridos 3 años han sido más de 2.000 los agricultores que han inscrito sus explotaciones en dicho Registro y de esta manera han podido validar sus cosechas obtenidas mediante este proceso productivo garantizando la trazabilidad y calidad de las mismas. A su vez, han sido 22 las empresas a las que se ha reconocido como Entidades de Control y Certificación de la Producción Integrada. En aras de una mayor agilidad administrativa en la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro, se considera conveniente que la documentación a aportar por los solicitantes, exigida actualmente por la Orden de 21 de agosto de 1998, que previamente ha sido verificada y contrastada por la Entidad de Control y Certificación a la que se vinculan, se sustituya por la certificación correspondiente emitida por la misma. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 49 d) de la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, he tenido a bien: DISPONER Artículo Único Se modifica el apartado 3 del artículo 2 de la Orden de 21 de agosto de 1998 por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada que queda redactado de la siguiente manera: ¿3.- Junto a la solicitud de inscripción se deberá acompañar la siguiente documentación: Para los Productores - Fotocopia compulsada del DNI o CIF. - Certificado de la Entidad de Control y Certificación donde figure, una vez verificada la veracidad de los datos declarados por el solicitante, su vinculación para realizar el seguimiento, control y certificación de las parcelas y producciones incluidas en la P.I. por el solicitante, así como del uso, en su caso, de la marca de garantía de Producción Integrada. - Fotocopia compulsada del título del responsable técnico de la explotación agrícola del solicitante, en el caso de no pertenecer a una ATRIA. Para los Operadores - Fotocopia compulsada del DNI o CIF. - Certificado de la Entidad de Control y Certificación de la P.I., donde figure la vinculación establecida con el solicitante para hacer el control y certificación de la P.I. en los almacenes a inscribir en el Registro por el solicitante, así como del control del uso de la marca de garantía. - Documento que justifique que dispone de técnico responsable para la P.I. y fotocopia compulsada del título correspondiente¿. Disposición Transitoria.- Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta Orden se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Orden de 21 de agosto de 1998. Disposición Final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, 29 de noviembre de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿