¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 12253 Orden de 26 de noviembre de 2001 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca. ¿SUF¿¿TXC¿ El Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, adscrito a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, tiene entre sus funciones la planificación, coordinación, desarrollo, dirección y control en materia de la formación y transferencia tecnológica en el ámbito de la actividad agraria, medioambiental y de la pesca. El art. 23, apartado g) del Decreto 21/2001 de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, le atribuye la homologación y certificación de cursos formativos impartidos, y/o promovidos por otros Organismos y Entidades públicas o privadas, en los términos que se determinen mediante normativa específica, siendo la finalidad de la homologación el que sea tenida en cuenta dentro de los itinerarios formativos integrados para la cualificación profesional del sector agroalimentario medioambiental y de la pesca de la Región de Murcia. Con este fin, la presente Orden pretende regular y aumentar la capacidad formativa poniendo a disposición de los profesionales del sector agroalimentario, medioambiental y de la pesca, acciones formativas que, por diferentes motivos, no se pueden impartir directamente por este Servicio desde los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias, asumiendo la realidad de que la formación impartida por Organismos, Instituciones, Entidades publicas o privadas, y otras Administraciones Públicas sea equiparada a la desarrollada por el mismo, siempre que acrediten que la organización y ejecución de sus acciones formativas tenga la calidad necesaria y se realice de modo similar a las propias del Servicio. Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Disposición final Primera del Decreto 21/2001 de 9 de marzo. DISPONGO Articulo 1.- Acciones formativas homologables y efectos. 1.- Las acciones formativas que organicen las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas, así como las Asociaciones, Entidades e Instituciones Públicas o Privadas de la Región de Murcia sobre materias propias de la competencia de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, podrán ser homologadas por la misma, previa solicitud del organizador y con sujeción a lo establecido en esta Orden. 2.- También podrá ampliarse por dicha Dirección General, la homologación ya acordada para una acción formativa, a nuevas ediciones de la misma, previa solicitud. 3.- Los efectos de la homologación de una acción formativa serán los de su equiparación a las organizadas por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica. Articulo 2.- Requisitos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las acciones formativas deberán reunir, para ser susceptibles de homologación, las siguientes características: 1.- Su duración deberá ser, como mínimo, de diez horas. 2.- Su diseño habrá de ser homogéneo con el de las acciones formativas recogidas en los Programas de Formación del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica. 3.- La metodología de formación propuesta deberá ser adecuada a los objetivos pedagógicos formulados y contar con un nivel técnico y de calidad que garantice la consecución de los mismos. 4.- La selección de asistentes deberá realizarse partiendo de una publicidad ampliamente difundida entre los destinatarios, salvo en las acciones formativas impartidas por una Organización Profesional Agraria o Federación de Cooperativas que tenga el carácter de convocatoria para sus afiliados. 5.- El número mínimo de alumnos que debe contener una solicitud de una acción formativa será de 10. 6.- Deberán exigirse pruebas de aprovechamiento teórico-prácticas con especificación de los criterios de evaluación, que serán supervisadas y controladas por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica. 7.- El currículum académico-profesional del profesorado deberá acreditar su idoneidad para la impartición de la acción formativa, debiendo, en cualquier caso, acreditar experiencia docente (Certificado Aptitud Pedagógica, Curso de Formación Didáctica o similar) que garantice la eficacia de la acción formativa. Artículo 3. Solicitudes. 1.- Las solicitudes a que se refiere el artículo primero se remitirán al Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica y se formularán en modelo oficial que figura como Anexo a la presente Orden, acompañadas de la ficha descriptiva de la acción formativa a celebrar y de currículum de los profesores. 2.- La ficha descriptiva se cumplimentará según modelo oficial que figura en el Anexo II. 3.- El currículum de los profesores se presentará según modelo oficial que figura en el Anexo III, junto a las copias compulsadas que lo confirmen. 4.- Las acciones formativas requeridas para su homologación, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. 5.- Las solicitudes se presentarán con una antelación, como mínimo, de quince días a la fecha de comienzo de la acción formativa. 6.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4. Procedimiento para la homologación. 1.- Recibida la solicitud, se comprobará que se aporta toda la documentación señalada en la presente Orden para seguir con la tramitación de la misma. En caso de faltar algún documento, se requerirá al organizador para que en el plazo de diez días la aporte, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desestimada la petición. 2.- Si la solicitud está completa con toda la documentación, o una vez subsanada la que faltaba, en el plazo de dos meses, por el Director General de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, se dictará Resolución autorizando o denegando la homologación de la acción formativa solicitada, que se comunicará al organizador de modo fehaciente en derecho. Transcurrido el referido plazo sin que se haya adoptado Resolución, se entenderá denegada la homologación solicitada. Artículo 5. Reserva de plazas. La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, podrá reservarse un cupo de las plazas convocadas, no superior al 10 por 100 del total, para que puedan asistir a la acción formativa, de forma gratuita, los empleados públicos que aquélla designe. Articulo 6. Incidencia en jornada y horario de trabajo. La asistencia a las acciones formativas homologadas en virtud de lo previsto en la presente Orden, en lo concerniente a la participación de empleados públicos, no tendrá incidencia alguna en la jornada y horario de trabajo, siendo necesario un informe favorable de asistencia del Jefe del Servicio correspondiente. Artículo 7. Actuaciones de comprobación. 1.- La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, a través del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, podrá realizar todas las actuaciones de comprobación, seguimiento y/o evaluación que considere convenientes sobre el desarrollo de la acción formativa, pudiendo, a tal efecto, realizar visitas a las sesiones de ésta, así como recabar información sobre la misma. 2.- Cualquier modificación que se produzca con posterioridad a la solicitud de homologación acerca de los datos contenidos en la misma, deberá comunicarse a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica para su conocimiento y aprobación, si procede. Caso de no comunicarse la modificación, se podrá revocar la homologación, de acuerdo con lo establecido en el artículo once de esta Orden. Artículo 8. Documentación acreditativa del desarrollo de la acción formativa. En las acciones formativas objeto de homologación por parte de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, deberá presentarse a la documentación que a continuación se señala en el plazo de un mes siguiente a la finalización de dicha acción formativa. La documentación que ha de presentarse es la siguiente: 1.- Memoria del desarrollo de la acción formativa. 2.- Hojas de firmas de los asistentes, cumplimentadas 3.- Relación certificada de los alumnos que hayan asistido al 90 por 100, al menos, de las horas lectivas de la acción formativa, hayan superado ésta con aptitud. 4.- Relación certificada de los alumnos que hayan asistido al 90 por 100, al menos, de las horas lectivas y no la hayan superado. 5.- Prueba de aprovechamiento realizada por los alumnos. 6.- Cuestionarios, cumplimentados por los alumnos, de la evaluación que éstos hacen del desarrollo de la acción formativa, según modelo que determine la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. 7.- Resumen cumplimentado por el organizador de la acción formativa del resultado de la evaluación en sus distintos apartados. 8.- Un ejemplar del material didáctico entregado a los alumnos. 9.- Además de los documentos expresados en los apartados anteriores de este artículo, diplomas de aprovechamiento o certificados de asistencia expedidos, según modelo que determine la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente. Artículo 9. Expedición de diplomas o certificados. 1.- Una vez realizada la acción formativa de acuerdo a las condiciones señaladas en la autorización de homologación, o, en su caso, de ampliación de ésta, el organizador expedirá diploma de aprovechamiento de aquellos alumnos que habiendo asistido al 90 por 100, al menos, de las horas de la acción formativa, hayan superado con aptitud la misma, por haber acreditado un conocimiento suficiente de la materia mediante la superación de las pruebas correspondientes o de los trabajos prácticos que se consideren oportunos por el profesorado. 2.- De los alumnos que habiendo asistido al 90 por 100, al menos, de las horas de la acción formativa no la hayan superado con aptitud, se expedirá certificado de asistencia. 3.- Una vez firmados los diplomas o los certificados de la organización, serán presentados a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica para que sean conformadas por el Director de la misma, si los considera correctos. 4.- Los diplomas y certificados en los que no conste la conformidad firmada por el Director de Investigación y Transferencia Tecnológica carecerán de los efectos derivados de la homologación. 5.- La inasistencia superior al 10 por 100 de las horas de la acción formativa, aunque fuere por causa justificada, imposibilitará la concesión de diploma de aprovechamiento, así como de certificado de asistencia. Artículo 10. Registro. Los cursos homologados por la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, serán registrados en la base de datos correspondiente del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica. Artículo 11. Revocación de la homologación. La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica revocará la homologación o su ampliación, en el caso de que la acción formativa no se realice con las condiciones establecidas en la autorización por la que se concedió aquélla, o en su ampliación, quedando nulos de pleno derecho los efectos derivados de una u otra. Disposición Adicional. Excepcionalmente se podrán establecer convenios con otras Instituciones públicas o privadas distintas de las contempladas en el artículo primero de la presente Orden, para homologar acciones formativas organizadas por ellas, siempre que tengan experiencia acreditada en la formación de recursos humanos o áreas de conocimiento relacionadas con el sector agroalimentario, medioambiental o de la pesca. Disposición Transitoria Dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden, los organizadores a que se refiere el artículo primero podrán solicitar la homologación de acciones formativas que se hayan realizado en los cuatro últimos años anteriores a dicha entrada en vigor. En el caso contemplado en esta Disposición Transitoria, la aplicación de la presente Orden se realizará con la adaptación necesaria a la circunstancia de tratarse de acciones formativas ya celebradas, debiendo, en todo caso, haber sido supervisadas por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica. Disposiciones Finales Primera.- El Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica dictará cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 26 de noviembre de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO I SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACCIÓN FORMATIVA 1.-SOLICITANTE: NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: C.I.F.: DOMICILIO SOCIAL: DIRECCIÓN: LOCALIDAD: NATURALEZA JURÍDICA :(1) FINES/OBJETO SOCIAL:(1) REPRESENTANTE LEGAL:(1) NOMBRE Y APELLIDOS: CARGO: D.N.I.: DIRECCIÓN: LOCALIDAD: 2.- COORDINADOR DE LA ACCIÓN FORMATIVA.- NOMBRE Y APELLIDOS: DIRECCIÓN: LOCALIDAD: TELÉFONO: FAX: 3.- ACCIÓN FORMATIVA A HOMOLOGAR.- DENOMINACIÓN: N.º EDICIONES: 4.- DECLARACIÓN: Declaro bajo mi expresa responsabilidad ser ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. En a de de 200 (Nombre y firma del representante legal y sello de la entidad) (1) No es necesario cumplimentar cuando sea una Consejería u Organismo de la Administración Regional o una Corporación Local. ILMO. SR. DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA ANEXO II DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA A) DENOMINACIÓN: B) OBJETIVOS: C) DESTINATARIOS: (Participantes) (Definir colectivo) D) PROGRAMA - CONTENIDOS: E) N.º DE HORAS DE LA ACCIÓN FORMATIVA: (1) Total Teóricas Prácticas Otras F) N.º DE PARTICIPANTES: G) LUGAR, FECHAS Y HORARIOS DE CELEBRACIÓN H) RELACIÓN DE PROFESORES: (Nombre y apellidos) I) LOCAL/ES EN DONDE SE IMPARTIRÁ LA ACCIÓN FORMATIVA: J) LUGAR/ES EN DONDE SE IMPARTIRÁN LAS PRÁCTICAS: K) MATERIAL DIDÁCTICO: L) MEDIOS DIDÁCTICOS DISPONIBLES: M) RESPONSABLE CONTROL ASISTENCIA: N) PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS: (2) Ñ) CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA: O) OTROS DATOS QUE SE CONSIDEREN DE INTERÉS: En a de de 200 Fdo.: (1) Mínimo de 10 horas (2) Deberán exigirse pruebas de aprovechamiento teórico-prácticas o la realización de trabajos prácticos con especificación de los criterios de evaluación. ANEXO III DATOS DE PROFESOR DE ACCIÓN FORMATIVA DENOMINACIÓN: 1.- DATOS PERSONALES: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE: D.N.I.: DIRECCIÓN: MUNICIPIO: PROVINCIA: C.P.: TELÉFONO: FAX: E-mail: 2.- DATOS PROFESIONALES O ADMINISTRATIVOS.- TITULACIÓN: Especialidad: C.A.P. u otros: ACTIVIDADES PROFESIONALES: Principal: Otras: 3.- MATERIAS A IMPARTIR: 4.- ASPECTOS DEL CURRÍCULUM, REFERIDO A LOS CINCO ÚLTIMOS AÑOS, RELACIONADOS CON LAS MATERIAS A IMPARTIR: PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS: DENOMINACIÓN: CENTRO DE TRABAJO: TIEMPO: ACTIVIDADES FORMATIVAS QUE HA IMPARTIDO: DENOMINACIÓN: HORAS: AÑO: ENTIDAD ORGANIZADORA: ACTIVIDADES FORMATIVAS QUE HA RECIBIDO: DENOMINACIÓN: HORAS: AÑO: ENTIDAD ORGANIZADORA: OTRAS ACTIVIDADES: 5.- DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA Declaro bajo mi expresa responsabilidad ser ciertos todos los datos que figuran en la presente solicitud. En a de de 200 FIRMA DEL PROFESOR ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA. ¿TXF¿