¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 12345 Orden de 9 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para cultivadores de tomate en la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Boletín Oficial del Estado nº 110, de 8 de mayo de 2001 publicó la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de abril de 2001, por la que se establecen ayudas a los cultivadores de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con fecha 11 de mayo de 2001, el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", publica la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de fecha 8 de mayo de 2001, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria de Ayudas para Cultivadores de Tomate en la Región de Murcia. Esta Orden fue modificada, en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, por otra de 22 de mayo de 2001 que fue publicada en el BORM. de 30 de mayo de 2001. Siendo necesario modificar los artículos que tratan de la financiación, tipo y cuantía de las ayudas, finalización del procedimiento y pago de las mismas En su virtud y en uso de las atribuciones que tengo conferidas a propuesta de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, vengo a DISPONER Artículo Único.- Se modifican los artículos 2, 4, 8 y 9 de la Orden de 8 de mayo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para cultivadores del tomate en la Región de Murcia, que quedan redactados de la siguiente forma: Artículo 2.- Financiación. «Dichas ayudas son cofinanciadas con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a la línea de ayudas reguladas en la Orden de 26 de abril de 2001. La parte correspondiente a ésta Comunidad Autónoma se concederá con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el Cap. IV, Sección 17.01 del Programa 633C, concepto 473 «Subvenciones al sector agrario por inclemencias climatológicas», de los vigentes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el presente ejercicio presupuestario. La parte correspondiente al MAPA se concederá con cargo a los créditos presupuestarios a que se refiere la Orden ministerial de 26 de abril de 2001.» Artículo 4.- Tipo y cuantía de las ayudas 1 Las ayudas consistirán en bonificaciones del tipo de interés de los préstamos concedidos por las entidades financieras para hacer frente a las pérdidas económicas derivadas de las enfermedades referidas en el artículo 1 de la presente disposición. «2.- La bonificación al tipo de interés, será de una cuantía equivalente a 4 puntos porcentuales, 2 financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y 2 puntos por esta Consejería, sin que por separado puedan superar el 50 por ciento del tipo de interés sin bonificar fijado por la entidad financiera al prestatario y sin que puedan sobrepasar entre ambas el tipo de interés fijado por la entidad financiera al prestatario, ni que su importe total sea el 100 por 100 de las pérdidas derivadas de las enfermedades del tomate. 3.- El importe global máximo de préstamos con interés bonificado se fija en mil quinientos millones (1.500.000) de pesetas». 4.-El importe de los préstamos citados no podrá superar la cuantía de cuatro millones (4.000.000) de pesetas por hectárea, ni de ocho millones (8.000.000) de pesetas por explotación, cuyo titular sea persona física, jurídica o comunidad de bienes. 5.- El plazo de amortización de los préstamos con interés bonificado será de 5 años, incluido uno de carencia para el pago del principal Artículo 8.- Finalización del procedimiento. a) El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concediendo o denegando la ayuda, dictada en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas aquellas sobre las que no haya recaído resolución expresa en el citado período. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán establecerse los recursos a que hace referencia la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «En la resolución sobre la concesión de la bonificación se hará constar, expresamente, el importe financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación». b) No se procederá a la concesión de las ayudas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la misma. Artículo 9. Pago «El pago se realizará directamente a la entidad financiera prestamista, previa la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración. El abono de la ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma se efectuará en un pago único con una tasa de actualización del 2% destinado a disminuir la cuantía del principal del préstamo concedido. El abono de la ayuda concedida con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se efectuará de la misma forma, una vez haya sido realizada la transferencia de los fondos a la Comunidad Autónoma.» Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, 9 de noviembre de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿