¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 11650 Orden de 7 de noviembre de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan cinco becas para información e integración ambiental. ¿SUF¿¿TXC¿ Entre las funciones asignadas al nuevo Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General del Medio Natural, según lo establecido en el Decreto 21/2001 por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, están las de desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica y Ambiental (SIGA), el desarrollo del Punto Focal Autonómico de la Red de Información y Observación del Medio Ambiente de la Unión Europea (Red EIONET), así como el análisis y evaluación del estado de los recursos naturales. Hasta este año, con carácter anual desde 1999, se han convocado becas de formación para una de las líneas de trabajo, en concreto la referente al desarrollo del Punto Focal Autonómico de la Red EIONET. Para el año 2002 se ha considerado la incorporación de una nueva beca de formación que se asocie a las funciones de análisis y evaluación del estado de los recursos naturales. Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2002 han sido previstas nuevamente dotaciones para la concesión de becas de formación para el desarrollo del Punto Focal Autonómico de la Red EIONET y para el análisis y evaluación del estado de los recursos naturales, vinculadas al proyecto del Sistema de Información Geográfica y Ambiental. Esta nueva Orden de convocatoria además modifica a las anteriores en algunos aspectos que se consideran mejoran las características como son la limitación para optar a estas becas de la fecha en la que se ha obtenido el título requerido a partir del año 1997, así como los requisitos de evaluación específicos para cada una de ellas. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia DISPONGO Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de cinco becas de formación para el desarrollo del Punto Focal Autonómico de la Red EIONET y para la evaluación del estado de los recursos naturales, vinculadas al Sistema de Información Geográfica y Ambiental (S.I.G.A.), que se desarrolla en la Dirección General del Medio Natural desde el Servicio de Información e Integración Ambiental. Artículo 2.- Financiación. Las becas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.08.442E.483.10 «Becas de Formación», del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Artículo 3.- Tipos de becas, duración y cuantía de las mismas. 1. Las materias concretas sobre las que versarán estas becas, son las siguientes: a) Acciones relacionadas con la documentación del Punto Focal Autonómico de la Región de Murcia para la Red EIONET y del S.I.G.A. b) Aplicaciones en entornos visuales de bases de datos y herramientas en Internet de la Red EIONET y del S.I.G.A. c) Tratamiento y análisis de información sobre medio ambiente. Selección de información para incorporar a la Red EIONET y en la página WEB del S.I.G.A. d) Desarrollo de información temática ambiental y análisis geográfico mediante el uso de herramientas S.I.G. e) Análisis y evaluación de los recursos naturales. Desarrollo de mecanismos de análisis ambiental y participación en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. 2. Estas becas cubrirán un periodo máximo de un año desde la Resolución de adjudicación de las mismas, siendo la fecha máxima de duración el 31 de diciembre del año 2002. 3. Para la beca donde se requiere titulación superior (licenciados) el importe ascenderá a 805 euros (133.941 pesetas) mensuales. 4. Para las becas donde se requiere titulación de grado medio (diplomados o técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional) el importe ascenderá a 743 euros (123.625 pesetas) mensuales. Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a estas becas, son los siguientes: 1. Titulación. a) Para la beca relacionada con las ¿Acciones relacionadas con la documentación del Punto Focal Autonómico¿ (Art. 3.1.a)), estar en posesión del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación b) Para la beca relacionada con las «Aplicaciones en entornos visuales de bases de datos y herramientas en Internet¿ (Art. 3.1.b)), estar en posesión del título de Diplomado en Informática o título de Técnico Superior en los siguientes ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional: Administración de Sistemas Informáticos, Desarrollo de Aplicaciones Informáticas o Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. c) Para la beca de ¿Tratamiento y análisis de información sobre medio ambiente. Selección de información para incorporar a la Red EIONET y en la página WEB del S.I.G.A.¿. (Art. 3.1.c), estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Biológicas. d) Para la beca relacionada con el ¿Desarrollo de información temática ambiental y análisis geográfico mediante el uso de herramientas S.I.G¿ (Art. 3.1.d)), estar en posesión del título de Licenciado en Geografía, Licenciado en Ciencias Ambientales o Ingeniero en Geodesia y Cartografía. e) Para la beca de ¿Análisis y evaluación de los recursos naturales. Desarrollo de mecanismos de análisis ambiental y participación en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ¿estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Biológicas o Licenciado en Ciencias Ambientales. 2. No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener una beca. 3. Haber finalizado los estudios requeridos en junio de 1997 o posteriormente. Están exentos de reunir este requisito los solicitantes que hayan sido beneficiarios de alguna de estas becas en años anteriores y que se presenten nuevamente a esta convocatoria. Artículo 5.- Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de becas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, C.P. 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Fotocopia compulsada del Título de Licenciado o Diplomado. c) Certificación académica personal o fotocopia compulsada. d) ¿Curriculum vitae¿ del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. e) Declaración jurada de que no se percibirá remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario. f) Los beneficiarios de becas de convocatorias anteriores de esta Consejería, de similares características a las convocadas por esta Orden, deberán acompañar además Memoria de la labor realizada en la última beca disfrutada. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expediente de becas corresponderá a la Dirección General del Medio Natural, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción de aquéllos. 2. La Dirección General del Medio Natural, a través del Servicio de Información e Integración Ambiental, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuese incompleta o defectuosa lo notificaría al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de beca se archivará sin más trámite Artículo 8.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a estas becas, estará formada por los siguientes miembros: -Presidente: Director General del Medio Natural. -Secretario: Jefe de Negociado de Coordinación Administrativa del Servicio de Información e Integración Ambiental. -Vocales: -Técnico del Servicio de Información e Integración Ambiental. -Técnico del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales - Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural, licenciado en Derecho Artículo 9.- Valoración de solicitudes y finalización del procedimiento. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el Anexo II de esta Orden. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados, en especial para comprobar el nivel de conocimiento de la lengua inglesa que es requisito valorable en las becas ¿Acciones relacionadas con la documentación del Punto Focal Autonómico de la Región de Murcia para la Red EIONET y del S.I.G.A¿ y ¿Tratamiento y análisis de información sobre medio ambiente. Selección de información para incorporar a la Red EIONET y en la página WEB del S.I.G.A¿- artículo 3.1.a) y 3.1.c) respectivamente-. En su caso se contará con personal cualificado para la valoración del conocimiento de este idioma. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, éstos se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Se podrán declarar desiertas becas, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 3. El Presidente de la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos. Se podrán formular, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. 4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 5. Resolución: El Consejero de Agricultura Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada de la Comisión de Valoración, resolverá mediante Orden la concesión de las becas. 6. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7. No se procederá a la concesión de becas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 10.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, cada beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por órganos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las becas están obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinente la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca. Artículo 12.- Condiciones de disfrute de las becas 1. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social 2. La formación de los becarios se desarrollará mediante la participación en los proyectos que desde el Servicio de Información e Integración Ambiental se llevan a cabo para desarrollar el Punto Focal Autonómico de la Red EIONET y la página WEB de Medio Ambiente, así como para el análisis y evaluación del estado de los recursos naturales, complementada con la formación teórica necesaria para cada caso. Los becarios deberán cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural. 3. Para todos los beneficiarios de las becas, se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. Artículo 13.- Justificación y pagos. El importe de cada una de las becas se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada así como la certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe del Servicio de Información e Integración Ambiental. Artículo 14.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en concreto por: a) Incumplimiento de la obligación de justificación, mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Artículo 15.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los adjudicatarios de las becas que se regulan en la presente Orden, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 7 de noviembre de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO I D.................................................................................................................................................................. Natural de ................................................... Provincia ............................................................................. Fecha de nacimiento ...................................Teléfono........................ D.N.I. Nº ................................... Domicilio............................................................................Localidad..................................................... C.P............................................Provincia............................................................. SOLICITA la concesión de una beca de Formación para Información e Integración Ambiental, de las convocadas por Orden de .........................de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en materia de ................................................ ........................................................................................................................................................................... DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. 2.- Fotocopia compulsada del título académico requerido en las bases (art. 4.1). 3.- Certificado Académico personal o fotocopia compulsada. 4.- ¿Curriculum vitae¿, acreditado documentalmente. 5.- Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. 6.- Memoria de la labor realizada en la última beca disfrutada de características similares (art. 6.f)). (NOTA: Póngase una cruz en lo que corresponda.) Asimismo, declaro expresamente que acepto las bases de la convocatoria. Murcia, a de de . FIRMA EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE. ANEXO II Criterios de valoración: a) Expediente académico (máximo 2 puntos) -Por cada Matrícula de Honor: 0,20. -Por cada Sobresaliente: 0,10 -Por cada Notable: 0,05 -Por Premio extraordinario fin de carrera: 0,25 b) Formación específica (máximo 3 puntos): - Por cada curso realizado, siempre que la duración mínima no sea inferior a 10 horas, realizado sobre las materias objeto de la beca: 0,15. - Por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca: 0,10 - Por cada publicación sobre las materias objeto de la beca: 0,10 c) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca (máximo 3 puntos): - Por cada beca disfrutada o contrato establecido con la Administración Pública en materias similares a la beca solicitada: 0,25 puntos por mes. d) Otros méritos (máximo 2 puntos): - Otros méritos que estén relacionados con el contenido de la beca, a valorar por la Comisión, en particular contratos con entidades públicas o formación complementaria. Para las becas ¿Acciones relacionadas con la documentación del Punto Focal Autonómico de la Región de Murcia para la Red EIONET y del S.I.G.A¿ y ¿Tratamiento y análisis de información sobre medio ambiente. Selección de información para incorporar a la Red EIONET y en la página WEB del S.I.G.A¿- artículo 3.1.a) y 3.1.c) respectivamente- será valorable los conocimientos de la lengua inglesa, según lo indicado en el artículo 9.2) de la Orden de convocatoria. ¿TXF¿ ¿¿