¿OC¿ Consejería de Educación y Universidades ¿OF¿¿SUC¿ 10740 Orden de 8 de octubre de 2001 por la que se resuelve el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 21 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia de 29). ¿SUF¿¿TXC¿ Por Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de 21 de marzo de 2001 (B.O.R.M. del 29), se convocaron procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma. Una vez resueltos los procesos contemplados en la citada Orden y en virtud de lo dispuesto en la base 21.6 de la convocatoria, DISPONGO: PRIMERO. Reconocer la nueva especialidad que han alcanzado los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se relacionan en el Anexo. Por esta Consejería se expedirá a los interesados la credencial de habilitación. SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 41 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la base 21.7 de la Orden de convocatoria, los Maestros que por la presente adquieran una nueva especialidad están exentos de la fase de prácticas. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan adquiridas más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, manteniendo los derechos que pudieran corresponderles desde la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. TERCERO. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO RELACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE MAESTROS QUE HAN OBTENIDO UNA NUEVA ESPECIALIDAD POR EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO EN LA ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2001 (B.O.R.M DE 29) D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ESPECIALIDAD 022961781F ANDRÉS ROBLES, LUISA AUDICIÓN Y LENGUAJE 022460086B MARTÍNEZ GIL, MARÍA DEL CARMEN EDUCACIÓN INFANTIL 034821260L CABALLERO GUERRERO, MARÍA JOSEFA EDUCACIÓN INFANTIL 023197528G GUIRAO PÉREZ, LUCÍA PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 022946847T HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, CONCEPCIÓN PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 022924783Q BUENO VALENCIA, MANUELA PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA ¿TXF¿ ¿¿